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Documento BOE-A-2013-13064

Orden ECC/2331/2013, de 29 de noviembre, de disolución de Cahispa, SA, de Seguros y Reaseguros Generales, y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2013, páginas 98974 a 98975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13064

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 2013 (BOE de 18 de julio) se autorizó la cesión total de la cartera de seguros correspondiente a todos los ramos en los que estaba autorizada a operar la entidad cedente Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, a las entidades cesionarias Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., (cesión del ramo de decesos), y a Ges, Seguros y Reaseguros, S.A., (cesión de los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general y defensa jurídica) y, asimismo, se revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que estaba autorizada a operar la entidad cedente Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales.

El artículo 27.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece que la cesión general de la cartera de contratos de seguro, cuando afecte a todos los ramos en los que opera la entidad, es causa de disolución de la misma.

La disolución de Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, Unipersonal, ha sido acordada por la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la misma, de fecha 24 de octubre de 2013, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.b del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En la mencionada junta se ha acordado igualmente solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el nombramiento para el cargo de liquidador de la sociedad al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme establece el artículo 14.1.d de su Estatuto Legal.

Teniendo en cuenta que la cesión de cartera excluye los siniestros de fecha de ocurrencia anteriores a 1 de marzo de 2013 y que, por tanto, éstos han de ser asumidos en la liquidación por la sociedad Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, y considerando que su accionista único Cahispa, S.A., de Seguros de Vida, en liquidación por Orden Ministerial de fecha 25 de enero de 2013 (BOE de 7 de febrero) se encuentra disuelto y encomendada su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, es por lo que resulta conveniente, para una mejor y mayor protección de los acreedores por contratos de seguro de Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, que su liquidación igualmente sea encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros.

A la vista de lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Proceder a la disolución de la entidad Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y con el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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