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Documento BOE-A-2013-10814

Orden ECC/1890/2013, de 30 de septiembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Banca Cívica Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, por parte de Vida Caixa, SA de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 84097 a 84097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10814

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Vida Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros y Banca Cívica Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para la realización de una operación de fusión en virtud de la cual Vida Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros absorberá a Banca Cívica Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Banca Cívica Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, por parte de Vida Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción de la entidad absorbida Banca Cívica Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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