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Documento BOE-A-2013-10716

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas para 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83646 a 83662 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-10716

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de junio de 2013, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General para la Igualdad de Oportunidades) y la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2013

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

SE REÚNEN

De una parte doña Carmen Plaza Martín, Directora General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 246/2012, de 23 de enero (BOE número 20 de 24 de enero) y con la competencia delegada por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 € (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias - BOE número 28 de 1 de febrero).

Y, de otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, en virtud de delegación del presidente de la Ciudad en su decreto 16 de Junio del 2011 al amparo de lo establecido en el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, los arts 15 y 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, así como el ar.11e) del Reglamento de la Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como el impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, depende la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades a la que corresponde, entre otras funciones, el impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, así como el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica.

Segundo.

Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo al Real Decreto 30/1999 donde queda traspasada a la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia en las actuaciones relativas al área de Mujer. Todo ello basado en los principios generales del artículo 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las peculiaridades de los procesos de admisión en lo que se refiere al programa de animación socio cultural desarrollado por el Centro Asesor de la Mujer. Para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a los ciudadanos/as que persigue tanto la administración autónoma de Ceuta como del centro adscrito a ella.

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1995,de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, establece que la Ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativos, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el Estatuto. Así como el artículo 21 apartado 2 de dicha Ley Orgánica en la que establece las facultades de administración, inspección, y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Que la Consejería de Educación, Cultura y Mujer tienen atribuidas las competencias en materia de igualdad, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 16 de junio de 2011.

Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer por las atribuciones que tiene conferidas en materia fomento de la mujer, dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, estando obligadas a integrar dicho principio en el ejercicio de sus competencias requiriéndose instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2013.

Quinto.

Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c) que excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los términos siguientes: «Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley». En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Sexto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones.

El objeto del presente convenio es el de establecer la colaboración, para el año 2013, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciado su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

● Alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres;

● Generar empleo de calidad;

● Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas, TICs e Igualdad);

● Redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio;

● Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (atención a personas dependientes, ayuda a domicilio, y cuidados de menores de tres años, etc.) hacia la economía formal, todo ello enfocado al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para alcanzar el objeto del convenio se realizará las actuaciones que figuran en el Anexo I al texto de este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se compromete a:

● Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

● Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

● Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

● Participar en el establecimiento de criterios para la selección de las posibles destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente.

● Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

● Participar junto con el personal de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación)

● Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, a través de la dependencia del Centro Asesor de la Mujer se compromete a:

● Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

● Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

● Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

● Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

● Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

● Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

● Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión económica.

● Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco euros (46.875 €) de acuerdo con el desglose presupuestario que se indica en el anexo ii al texto de este convenio.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del presupuesto de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades aportará treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €) y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta nueve mil trescientos setenta y cinco euros (9.375 €) todo ello destinado a asumir los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

La cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad será imputada, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para el año 2013, a la siguiente aplicación presupuestaria: 26.21.232B.452.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se producirá en un libramiento, una vez ejecutada y justificada la realización de las actuaciones

La aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80% para las regiones españolas, del objetivo convergencia, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013.

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha de presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales Igualdad, en los 20 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias de las actuaciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente, con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos.

Los documentos justificativos del gasto, así como la acreditación de su pago y la contabilidad de los mismos serán custodiados por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta al año 2019 y todo ello será puesto a disposición de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades o de cualquier organismo de control nacional o comunitario.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez durante su período de duración, así como cuando lo solicite una de las partes.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta nombrados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para la válida constitución de la Comisión mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán las decisiones de mutuo acuerdo.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.

Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta y figurar expresamente sus logotipos.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta podrá ser incluida en la lista de entidades beneficiarias de fondos cofinanciados por FSE publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo.

Novena. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Duración.

El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 15 de noviembre de 2013 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las partes.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Carmen Plaza Martín, Directora General para la Igualdad de Oportunidades.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, M.ª Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer.

ANEXO I
Actuaciones a realizar en el marco del convenio en 2013

Desarrollo de la cláusula primera: Objeto y actuaciones del convenio

Las actuaciones del convenio pretenden proporcionar, una formación específica para desarrollar una profesión a un determinado números de mujeres con un perfil definido y con la posibilidad de aumentar sus probabilidades de inserción en el mercado laboral.

Con las actuaciones referenciadas a continuación se pretende mejorar la cualificación de mujeres desempleadas, especialmente aquellas que se encuentran en situación social desfavorecida, adaptando su formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificando sus conocimientos profesionales o/y proporcionando una formación más especializada.

Se pretende, asimismo, proporcionar oportunidades para determinados perfiles de trabajadoras con baja o nula cualificación, donde sus barreras de inserción laboral pueden encontrarse en falta de información (contactos con determinadas empresas), costes de incorporación (abaratando de los costes selección de personal y adoctrinamiento laboral), bajo estado anímico y carencia de capacidades profesionales en determinadas actividades a desarrollar. La actuación va encaminada a perfiles de mujeres de difícil empleabilidad y en alto riesgo de exclusión social. También pretende promocionar a la mujer en Ceuta en actividades económicas en la que se encuentren subrepresentadas.

La actuación cuenta con tres etapas o fases. La primera de ella es la captación y selección de las posibles beneficiarias de las actuaciones. Para ello, se cuenta con los servicios de los departamentos del Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer como son del fomento del empleo, departamento de trabajo social y el departamento educativo. Además, de contacto con los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La selección se producirá, tras valorar y baremar los diferentes perfiles de las usuarias; dando prioridades a situaciones sociales desfavorecidas (nivel de renta familiar, número de miembros de la unidad de convivencia, víctima de violencia de género, familias monoparentales sin recursos, nivel formativo, etc.).

En la fase de formación se tiene como objetivo ofrecer una cualificación profesional concreta, vinculada a las exigencias del mercado laboral, mejorando así las oportunidades de acceso al trabajo. La Formación Profesional para el Empleo relacionada con esta ocupación es la siguiente:

– Celadora Sanitaria.

– Actividades auxiliares de Comercio.

– Vigilante de Seguridad.

– Operaciones Básicas de restaurante y bar.

La formación o capacitación profesional estará compuesta por cuatro cursos de formación ocupacional; tres de ellos, en diversas actividades económicas de la estructura económica de Ceuta, con niveles de cualificación uno. Y existirá otro curso de formación y capacitación profesional destinado a niveles de cualificación dos. Este último, con el objetivo de promover a las mujeres de Ceuta en actividades económicas en las que se encuentran subrepresentadas, dando a la vez, la oportunidad de inserción laboral a mujeres con los perfiles descrito en actividades como seguridad.

En todas las actuaciones formativas se ha incorporado la formación complementaria de sensibilización en la igualdad de género con el objetivo general de hacer conocer qué es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para poder contribuir al desarrollo de la sociedad, a través del acceso en condiciones de igualdad al mercado laboral.

Para llevar a cabo estas actuaciones se cuenta con los agentes sociales implicados en el mercado laboral, así como consultas a las distintas entidades públicas relacionadas con el empleo de la Ciudad. Se ha pretendido captar las necesidades a corto plazo de posible inserción laboral en determinados segmentos de mercado laboral; para ello, se ha tenido contactos con las principales organizaciones empresariales locales, tanto la confederación de empresarios de Ceuta como la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta.

En la actualidad en el mercado laboral de Ciudad Autónoma de Ceuta presenta un desequilibrio entre la oferta y la demanda laboral inusual. Esta situación de desequilibrio se puede deber a dos posibles tipos de desempleo. Por un lado, un desempleo estructural con carácter duradero en donde el tejido económico de la Ciudad es incapaz de absorber más demandante de empleo por diversas causas. Y por otro lado, un desempleo coyuntural por el ciclo económico en el que se sitúa no sólo la economía local de Ceuta sino a niveles nacionales e internacional. En una breve síntesis, se denota un fuerte componente migratorio de retorno de la población oriunda y de efecto «paragua» de la población inmigrante marroquí de las inmediaciones de Ceuta. Este efecto «paragua» consiste en la posibilidad de la población marroquí que emigró a la península; y debido a la circunstancias de crisis económica con una elevada tasa de desempleo en España, optar por asentarse en un territorio nacional cercano al de su país de origen a la espera de mejores perspectivas económicas del territorio peninsular y de Europa en general. Con el efecto local de agravar aún más las cifras de desempleo del mercado laboral ceutí.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de Procesa, S.A. (Sociedad que gestiona el fondo europeo), entre sus medidas de conciliación existe la medida 2.69 del programa operativo 2008-2013 del fondo social europeo. Este programa tiene la actuación de cubrir las necesidades de mujeres desempleadas con hijos a su cargo de menos de 3 años para poder contar con plazas de guarderías concertada durante su periodo de formación ocupacional, en los casos que no hayan podido inscribirse en guardería o centros infantiles públicos. Todas las alumnas de las actuaciones que cumplan con este perfil podrán optar por esta medida, sin coste añadido a las actuaciones establecidas en el convenio.

La actuación contempla tres etapas definidas:

A) Fase: Selección de las usuarias.

B) Fase: Formación o capacitación de las alumnas y, dentro de la formación se tendrá:

b.1) Formación en: Celadora Sanitaria.

b.2) Formación en: Actividades auxiliares de Comercio.

b.3) Formación en: Vigilante de Seguridad.

b.4) Formación en: Operaciones Básicas de restaurante y bar.

C) Fase: Prácticas en empresas.

A) Fase: La selección de la usuaria. Las actuaciones se coordinarán a través, del departamento de fomento del empleo del Centro Asesor de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Que realizará su correspondiente divulgación a la población potencial de las actuaciones; contando a demás, con el Centro de servicios sociales de la Consejería de Servicios sociales y con los departamentos de trabajo social y departamento Educativo del propio centro. Mencionar que se cuenta con la base de datos de perfiles específicos de alto riesgo de exclusión social del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta. Se determinará según un baremo de las solicitudes recibidas. Puntuando su situación socio-familiares, variables formativa, variables personales y variables laborales. Los plazos comienzan aproximadamente desde principio de la firma del convenio. Y tras dejar tres días aproximados para la selección del alumnado.

Los materiales divulgativos como trípticos y carteles se realizarán según necesidades a través, de la dependencia de Proceso de Dato de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Así como, nota de prensa necesarias para su conocimiento a la población potencial al gabinete de prensa de la Ciudad.

B) Fase: La formación o capacitación de las alumnas se ha tenido en cuenta una formación adaptada al perfil de mujeres desempleadas con baja cualificación en la composición de tres de los cursos formativos que se han proyectados. También se ha pretendido diversificar la oferta formativa en las distintas actividades económicas que pudieran mejorar las posibilidades de inserción laboral. Por lo que, se ha definido diferente familias profesionales eligiendo la de sanidad, hostelería y turismo, comercio y marketing y la de seguridad y medioambiente.

Siendo la formación optada por:

b.1) Celadora Sanitaria.

b.2) Actividades auxiliares de Comercio.

b.3) Operaciones Básicas de restaurante y bar.

b.4) Vigilante de Seguridad.

Cuya programación sería:

b.1) Profesional ocupacional: Celadora Sanitaria.

Datos generales del curso:

Familia profesional: Sanidad.

Área profesional: Cuidados Auxiliares.

Denominación del curso: Celadora Sanitaria. Código: SACA10.

Área profesional: Sanitaria.

Nivel de cualificación profesional: 1.

Objetivo general: Aplicar las técnicas de atención e información a pacientes y de movilización y traslado de pacientes en centros sanitarios.

Requisitos del profesorado:

Nivel académico. Titulación universitaria (preferentemente diplomado en Enfermería o licenciado en Medicina) o capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso.

Experiencia profesional. Deberá tener tres años de experiencia en la ocupación.

Nivel pedagógico Formación metodológica o experiencia docente.

Requisitos de acceso de las alumnas:

Nivel académico o de conocimientos generales. Certificado de Escolaridad o conocimientos generales equivalentes.

Nivel profesional o técnico. No se precisa experiencia profesional previa ni conocimientos técnicos específicos.

Condiciones físicas. Ninguna en especial, salvo aquellas que impidan el normal desarrollo de la profesión.

Número de alumnas: 15 alumnas.

Relación secuencial de módulos formativos:

– Atención al público en centros sanitarios.

– Traslado de pacientes.

– Técnicas de movilización a pacientes y de asistencia al personal de enfermería.

– Traslado de documentación, materiales y muestras biológicas.

– Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

Duración:

– Prácticas: 175.

– Conocimientos profesionales: 95.

– Conocimiento complementario: 20.

– Contenidos relacionados con la profesionalidad: 25.

– Evaluaciones: 35.

Total: 350 horas.

Instalaciones:

Aula de clases teóricas:

– Superficie: El aula deberá tener un mínimo de 30 m2 para grupos de 15 alumnas (2 m2 por alumno).

– Mobiliario: Estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

Instalaciones para prácticas:

Las actividades a desarrollar en la formación práctica podrán ejecutarse, en parte, en la misma aula de clases teóricas, siendo necesario concertar la prestación de servicios con centros sanitarios de la zona para complementar dicha formación.

Otras instalaciones:

– Un espacio mínimo de 50 m2 para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.

– Una secretaría.

– Aseos y servicios higiénicosanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente y disponer de licencia municipal de apertura como centro de formación.

Equipo y maquinaria: 4 camillas de transporte de pacientes, 4 sillas de transporte, 4 camas de hospital, 4 soportes de sueroterapia, 4 juegos de barandillas protectoras, 1 grúa hospitalaria, 1 báscula hospitalaria, 2 bombonas de oxígeno, 2 manorreductores, 1 equipo de ventilación mecánica asistida portátil (conexiones, tubuladuras y filtros) y 2 maniquíes de prácticas.

Se procederá de forma rutinaria al mantenimiento de los equipos para asegurar su perfecto funcionamiento, disponiendo en todo momento de los manuales de uso para poder acceder a cualquier consulta.

Herramientas y utillaje: Tablas de deslizamiento para el traslado de pacientes, juegos completos de cinchas para sujetar al paciente, carretillas de transporte, cajas de herramientas, cuadro de alarmas de prácticas, tomas de vacío, tomas de oxígeno, guantes de trabajo y contenedores.

Material de consumo: Material de higiene y desinfección, guantes y mascarillas y material de lencería.

Material didáctico. A los alumnos se les proporcionará los medios didácticos y el material escolar, imprescindibles, para el desarrollo del curso.

Elementos de protección. En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo y se observarán las normas legales al respecto.

Inclusión de nuevas tecnologías: Las nuevas tecnologías deberán estar presentes en el desarrollo de los módulos; en este campo se incidirá especialmente en el tema siguiente:

– Mejora de en los equipos de traslado, con la aportación de los avances tecnológicos en las camillas, sillas, grúas de movilización y básculas. Ámbito del análisis clínico.

Datos especificos del curso:

Modulo I: Atención al público en centros sanitarios.

Modulo II: Traslado de pacientes.

Modulo III: Técnicas de movilización a pacientes y de asistencia al personal de enfermería.

Modulo IV: Traslado de documentación, materiales y muestras biológicas.

Modulo V: Sensibilización en igualdad de oportunidades. (modulo transversal).

b.2) Profesional ocupacional: Actividades auxiliares de comercio.

Datos generales del curso:

Familia profesional: Comercio y marketing.

Denominación del curso: Actividades auxiliares de comercio. Código: COMT0211.

Cualificación profesional de referencia: COM412_1 Actividades auxiliares de comercio (RD 1179/2008, de 11 de julio).

Área profesional: Compraventa.

Nivel de cualificación profesional: 1.

Objetivo general: Realizar actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad, siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolarizada y estructurada, al cliente en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad.

Requisitos del profesorado:

Nivel académico: Titulación universitaria (preferentemente diplomado en Empresariales/licenciado/a Dirección Administración de empresa o económicas) o capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso.

Experiencia profesional. Deberá tener tres años de experiencia en la ocupación.

Nivel pedagógico Formación metodológica o experiencia docente.

Requisitos de acceso de las alumnas:

Nivel académico o de conocimientos generales. Certificado de Escolaridad o conocimientos generales equivalentes.

Nivel profesional o técnico. No se precisa experiencia profesional previa ni conocimientos técnicos específicos.

Condiciones físicas. Ninguna en especial, salvo aquellas que impidan el normal desarrollo de la profesión.

Número de alumnas: 15 alumnas.

Relación secuencial de módulos formativos:

– Operaciones auxiliares en el punto de venta.

– (Transversal) Preparación de pedidos.

– Manipulación y movimientos con transpalés y carretillas de mano.

– Atención básica al cliente.

– Módulo de prácticas profesionales no laborales de actividades auxiliares de comercio.

– (Transversal) Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

Duración:

– Prácticas: 135.

– Conocimientos profesionales: 95.

– Conocimiento complementario: 20.

– Contenidos relacionados con la profesionalidad: 25.

– Evaluaciones: 15.

Total: 290 horas.

Instalaciones:

Aula de clases teóricas: Superficie: el aula deberá tener un mínimo de 30 m2 para grupos de 15 alumnos (2 m2 por alumno). En cuanto al mobiliario: Estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

Instalaciones para prácticas: Las actividades a desarrollar en la formación práctica podrán ejecutarse, en parte, en la misma aula de clases teóricas, siendo necesario concertar la prestación de servicios con centros empresariales destinado al comercio tanto minorista como mayorista de la zona para complementar dicha formación.

Otras instalaciones: Un espacio mínimo de 50 m2 para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación. Una secretaría y aseos y servicios higiénicosanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Equipo y material:

Equipo y maquinaria: Mobiliario común, con equipos informáticos individualizados y software específico de punto de venta y almacén.

Aula taller: Mobiliario del punto de venta: Góndolas, expositores, estantería, carteles, carteles informático y promocionales, herramienta para su colocación, elementos de escaparates, papel de regalos, portarrollos, bolsas, envoltorios, elementos ornamentales diversos como lazos, tarjetas, adhesivos de felicitaciones, elementos y materiales de seguridad y protección de producto, material de seguridad y protección de producto, material de limpieza y acondicionamiento de lineales y estanterías, equipo de protección individual. Máquinas: guillotina, encuadernadora, impresora color gran formato para publicidad lectores de código de barra y equipo de conteo e identificación de productos. Terminal punto de venta (TPV), etiquetadora y etiquetas, sistemas de protección, y colocación de etiquetas magnéticas antirrobo, ect. Herramienta manual: traspalé, palés, cotadora de porexpan. Producto: Pinturas en spray, pegamentos. Material neutro: estantes, armarios, taquillas, botiquín, etc.

Espacio Anexos: Espacios anexo físicamente delimitados: almacen, zona de preparación, vestuarios, sanitarios, etc.

Inclusión de nuevas tecnologías: Las nuevas tecnologías deberán estar presentes en el desarrollo de los módulos; en este campo se incidirá especialmente en el tema siguiente:

– Operaciones auxiliares en el punto de venta y manipulación y movimientos con transpalés y carretillas de mano.

Datos especificos del curso.

Modulo I: Operaciones auxiliares en el punto de venta.

Modulo II: (Transversal) Preparación de pedidos.

Modulo III: Manipulación y movimientos con transpalés y carretillas de mano.

Modulo IV: Atención básica al cliente.

Modulo V: Módulo de prácticas profesionales no laborales de actividades auxiliares de comercio.

Modulo VI: (transversal) Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

b.3) Profesional ocupacional: Operaciones básicas de restaurante y bar.

Datos generales del curso:

Familia profesional: Hostelería y turismo.

Denominación del curso: Operaciones básicas de restaurante y bar. Código: HOTR0208. Nivel de cualificación profesional: 1.

Cualificación profesional de referencia: HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar. (RD 295/2004 de 20 de febrero).

Objetivo general: Asistir en el servicio y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos y bebidas.

Requisitos del profesorado:

Nivel académico. Titulación universitaria (Licenciado en Ciencia y Tecnología de los alimentos, licenciado en veterinaria) o Técnico superior en Restauración o Técnico en cocina o Certificación de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional hostelería y turismo en el área profesional de restauración.

Experiencia profesional. De un año si se cuenta con la titulación. Deberá tener tres años de experiencia en la ocupación si no se cuenta con titulación.

Nivel pedagógico Formación metodológica o experiencia docente.

Requisitos de acceso de las alumnas:

Nivel académico o de conocimientos generales. Certificado de Escolaridad o conocimientos generales equivalentes.

Nivel profesional o técnico. No se precisa experiencia profesional previa ni conocimientos técnicos específicos.

Condiciones físicas. Ninguna en especial, salvo aquellas que impidan el normal desarrollo de la profesión.

Número de alumnas: 15 alumnas.

Relaciones secuencial de módulos formativos:

– Servicio básico de restaurante-bar.

– Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración.

– Servicio básico de alimentos y bebidas y tareas de postservicio en el restaurante.

– Módulo de prácticas Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de restaurante y bar.

Duración:

– Prácticas.....................................................................................135

– Conocimientos profesionales......................................................  95

– Conocimiento complementario…………………………………..… 20

– Contenidos relacionados con la profesionalidad..........................25

– Evaluaciones............................................................................... 15

Total: 290 horas.

Instalaciones:

Aula de clases teóricas: Superficie: el aula deberá tener un mínimo de 30 m2 para grupos de 15 alumnos (2 m2 por alumno). Mobiliario: Estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

Instalaciones para prácticas: Taller de restaurante y bar. 90 m2 y almacén 20 m2.

Otras instalaciones: Un espacio mínimo de 50 m2 para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación. Una secretaría y aseos y servicios higiénicosanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Equipamiento y maquinaria:

Aula polivalente: Pizarra para escribir con rotuladores, equipos audiovisuales, rotafolios, material de aula, mesa y silla para formador y Mesa y silla para alumnado.

Taller de restaurante y bar: Comedor equipado, decorado y acondicionado para poder realizar un adecuado servicio, mesas de comedor de distintas formas y tamaños, tableros, medias lunas y cuartos de luna, sillas, aparador de comedor, gueridones (mesas auxiliares), carros diversos (propios de comedor), chambrer, calentadores de platos y vitrina expositora (material que sirva de ayuda pedagógica).

El Bar requiere de: Una barra o mostrador con botelleros (frigorífico), fregadero. sotobanco, con frigorífico que sirva para soporte de cafetera, estanterías para la colocación de bebidas, frigorifico botellero, cafetera express, molinillo y dosificador de Café, plancha, tostadora, termo para leche, licuadora, batidora, exprimidor, productora o de hielo, picadora de hielo, lavavajillas, lavavasos, microondas, mesas y sillas para salón y terraza, taburetes para barra de bar.

Material de consumo. Materiales propios para la impartición correcta y adecuada de la programación.

Material didáctico: A los alumnos se les proporcionará los medios didácticos y el material escolar, imprescindibles, para el desarrollo del curso.

Elementos de protección: En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo y se observarán las normas legales al respecto.

Inclusión de nuevas tecnologías:

Las nuevas tecnologías deberán estar presentes en el desarrollo de los módulos; en este campo se incidirá especialmente en el tema siguiente:

– Servicio básico de alimentos y bebidas y tareas de postservicio en el restaurante.

Datos especificos del curso:

Modulo I: Servicio básico de restaurante-bar.

Modulo II: Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración.

Modulo III: Servicio básico de alimentos y bebidas y tareas de postservicio en el restaurante.

Modulo IV: Módulo de prácticas Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de restaurante y bar.

Modulo VI: Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

b.4) Profesional ocupacional: vigilante de seguridad privada.

Datos generales del curso.

Familia profesional: Seguridad y medioambiente.

Área profesional: Control y seguridad código: SEAS10.

Nivel de cualificación profesional: 2 Cualificación profesional de referencia:

Objetivo general: Adquirir los conocimientos sobre legislaciones y normativas relacionadas con el derecho procesal penal de conceptos sobre deontología relacionada con la profesión. Adquirir las competencias técnicas profesionales para el ejercicio de funciones relacionadas con la vigilancia, prevención y protección de bienes, inmuebles y personas.

Requisitos del profesorado: Nivel académico: Titulación universitaria cuando los contenidos del curso estén integrados como enseñanza superior en el sistema educativo. Cuando las materias a impartir no estén recogidas en el sistema educativo público, dicha formación estará acreditada por la Dirección General de Policía.

Experiencia profesional: Competencia técnica en la profesión de tres o más años.

Nivel pedagógico: Formación metodológica o experiencia docente.

Requisitos de acceso de las alumnas:

Nivel académico o de conocimientos generales. Título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o nivel de conocimientos equivalente.

Nivel profesional o técnico: No se requiere experiencia profesional.

Condiciones físicas: Poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad, no padecer enfermedades que impidan el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos psicofísicos necesarios para poder aportar y utilizar armas de fuego.

Otras: Carecer de antecedentes penales. Ser mayor de edad. Para participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaria de Estado, los aspirantes deberán reunir los requisitos que determine la legislación vigente en materia de Seguridad Privada.

Número de alumnas: 15 alumnas.

Relaciones secuencial de módulos formativos:

– Legislación y deontología profesional.

– Competencias técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y protección de bienes inmuebles y personas.

– Sistemas de comunicación, defensa personal, primeros auxilios y normas de seguridad.

Duración:

Prácticas: 56.

Conocimientos profesionale y complementarios: 174.

Evaluaciones: 10.

Total: 240 horas.

Instalaciones:

Aula de clases teóricas: Superficie: el aula tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos (2 metros cuadrados por alumno). Mobiliario: estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

Instalaciones para prácticas: Gimnasio de aproximadamente 300 m2 equipado con vestuario, ducha y almacén. Galería de tiro. Esta deberá cumplir con las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente.

Otras instalaciones: Superficie aproximada de 50 m2 para despacho de dirección, coordinación y sala de profesores. Ha de contar con una secretaría, y disponer de lavabos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Nota:

El centro que impartirá el curso de vigilante de seguridad privada, está previamente autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, quién resolverá lo procedente, a propuesta de la Dirección General de la Policía, en función de los requisitos que se establecen en la Ley 23/1992 de 30 de Julio, su Reglamento aprobado por R.D 2364/1994 de 9 de diciembre, la O.M de 7 de Julio de 1995 y otras disposiciones de desarrollo.

Equipamiento y material:

Equipo: Armas: Revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas o las que determine la Secretaria de Estado. Medios de defensa: Grilletes y otras armas defensivas según el Reglamento RCL 1993, 788 y 1267.

Materia de consumo: Folios, bolígrafos y cualquier otro material necesario para la adquisición de los conocimientos teóricos prácticos recogidos en el programa formativo.

Medios didácticos: El curso contará con medios técnicos audiovisuales, Biblioteca adecuada al número de alumnos con fondo bibliográfico debidamente clasificado.

Elementos de protección: En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo y se observarán las normas legales al respecto.

Datos especificos del curso.

Modulo I: Legislación y deontología profesional.

Modulo II: Competencias técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y protección de bienes, inmuebles y personas.

Modulo III: Sistemas de comunicación, primeros auxilios y normas de seguridad.

Modulo IV: Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

C) Fase: Prácticas en empresas. Tras terminar la formación o capacitación básica en los centros correspondientes se propone dentro de su formación unas prácticas de las tareas aprendidas, para todos los cursos de formación. El desarrollo de la práctica se optará por hacerse bien de forma combinada con la teoría o de forma separada a la formación teórica.

ANEXO II
Desglose presupuestario

Desglose de los gastos por actuaciones formativas:

Concepto Formación con práctica:

Total

(Euros)

Aportación Ciudad Autónoma de Ceuta

(Euros)

Aportación Dirección General

para la Igualdad

de Oportunidades

(Euros)

Celadora sanitaria

11.691,00

2.338,20

9.352,80

Actividades auxiliares de comercio.

11.691,00

2.338,20

9.352,80

Operaciones Básicas de restaurante y bar.

11.693,00

2.338,60

9.354,40

Vigilante de seguridad

11.800,00

2.360,00

9.440,00

Total

46.875,00

9.375,00

37.500,00

Desglose de los gastos por conceptos:

Concepto presupuestario

Total

(Euros)

Con cargo a la asignación de la Ciudad Autónoma de Ceuta

(Euros)

Con cargo a la asignación de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

(Euros)

Gasto de personal de 4 monitoras para la impartición de los cursos y otros profesionales que imparte materias transversales a la formación.(*)

39.843,75

7.968,75

31.875,00

Material informatico para cursos (pen drive, cd) y material fungible y reprografía necesario para los todos los cursos y talleres (*)

7.031,25

1.406,25

5.625,00

Servicio de guardería-ludoteca para los y las hijas de las mujeres asistentes a los cursos y talleres. (**)

0,00

0,00

0,00

Total

46.875,00

9.375,00

37.500,00

(*) El calculo previsto y aproximado de la media de los cuatros cursos.

(**) El servicio de guardería se gestiona para todas la usuarias que tenga hijos menores de 3 años y que estén inserta en un curso de formación ocupacional; a través de un contrato con una guardería privada. Dicho contrato está fuera del presupuesto del convenio.

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