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Documento BOE-A-2013-10406

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4759-2013, en relación con el artículo único, punto 3, del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2013, páginas 81913 a 81913 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-10406

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4759-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el conflicto colectivo núm. 9-2013, en relación con el art. único, punto 3, del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del art. 9.3 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 9-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/09/2013
  • Fecha de publicación: 07/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la extinción por desparición sobrevenida de su objeto, por Sentencia 46/2016, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2016-3899).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • de los arts. 7 a 9 y 11 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, en la redacción dada por el art. único.3 del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio (Ref. BOJA-b-2012-90006) y (Ref. BOJA-b-2012-90008).
    • del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
Materias
  • Andalucía
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Funcionarios públicos
  • Política económica
  • Retribuciones

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