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Documento BOE-A-2013-1010

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos de gas natural básicos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8095 a 8096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1010

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina en su artículo 4 los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo.

Estos criterios de asignación fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior.

Asimismo, el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de febrero de cada año.

Con fecha 15 de enero de 2013, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad operativa de los almacenamientos básicos de gas natural prevista para los usuarios para el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 40.665 GWh de gas natural.

Dicha cifra incluye las siguientes capacidades de almacenamiento:

Almacenamiento

Capacidad disponible

(GWh)

Serrablo + Gaviota

28.070

Marismas

735

Yela

2.135

Castor

9.725

Total

40.665

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el período indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado primero de la presente resolución se reserva el siguiente volumen para su asignación por aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

 

GWh

Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas/consumos firmes)

19.081

Volumen correspondientes a 10 días de ventas/consumos totales

9.909

Volumen correspondiente a 30 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2

3.396

Resto de la capacidad a subastar

8.279

Total

40.665

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras de ventas provisionales correspondientes al año 2012:

 

GWh

Demanda total

362.687

Demanda interrumpible

13.497

Demanda < 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año

41.430

Tercero.

Una vez las empresas hayan presentado los datos definitivos de consumo correspondientes al año 2012, desagregados según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará públicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4 de la citada orden y la capacidad disponible definitiva en función de la disponibilidad de los almacenamientos subterráneos mencionados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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