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Documento BOE-A-2012-8851

Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47270 a 47274 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-8851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/29/ecc1446

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Economía y Competitividad, y por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, obligan a crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, teniendo en consideración, asimismo, lo previsto en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía y Competitividad, de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía y Competitividad, que quedan adscritas a la Subsecretaría, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 2. Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, que se crea por esta orden, actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

b) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) En los de servicios.

d) En los de suministros distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo al párrafo b), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Departamento.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos que resulte de interés para varios Departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

a) Las obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

d) Los contratos que, por razón de la cuantía se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad, conforme al artículo 177.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en los párrafos c) y d) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando implique un coste económico para el Ministerio, excepto si se financia con cargo a los capítulos IV, VII y VIII del Presupuesto de Gastos del Departamento. Quedan excluidos, en todo caso, los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

c) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual al titular del Departamento.

d) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

e) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

6. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente: El titular de la Subsecretaria de Economía y Competitividad.

b) El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaria General Técnica.

c) El Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2.º Secretaría de Estado de Comercio.

3.º Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4.º Subsecretaría de Economía y Competitividad.

Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.

e) Serán vocales:

1.º Un Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La Secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría, con nivel 26 como mínimo, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del Subsecretario.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, primero y segundo, sucesivamente.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, del mismo nivel, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y con la aprobación del Presidente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, también podrá incorporarse un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar la Junta con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en las mismas, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa única de contratación.

1. Se crea la Mesa única de contratación en el Ministerio de Economía y Competitividad adscrita a la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo.

2. La Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por los distintos órganos unipersonales de contratación:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

c) Vocales:

1.º Un Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un funcionario/a designado por el Subsecretario de Economía y Competitividad, con nivel 28 como mínimo.

4.º Un funcionario/a designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros, con nivel 28 como mínimo.

d) Secretaría: El titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, que formará parte de la Mesa y tendrá voz pero no voto.

3. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa única de contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su Presidente o, en su caso, su Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, en particular, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación.

1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación prestarán el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de las Secretarías:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las Secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los órganos colegiados que se constituyen de conformidad con esta orden serán competentes para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que hayan alcanzado como máximo la fase de publicación de la licitación.

Los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, quedan derogadas la Orden CIN/3537/2008, de 31 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regula su composición y funciones, y la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, por la que se regulan la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2012
  • Fecha de publicación: 03/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2012
  • Fecha de derogación: 29/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11000).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado

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