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Documento BOE-A-2012-862

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en El Cubillo de Uceda (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2012, páginas 4522 a 4525 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2012-862

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 9.3 del Decreto regional 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Cultura la competencia para la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción», localizada en El Cubillo de Uceda (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 21 de noviembre de 2011.–El Director general de Cultura, Francisco Javier Morales Hervás.

ANEXO

Descripción

Sin duda este edificio cuenta con varios elementos singulares de los destaca en primer lugar el ábside mudéjar, uno de los pocos ejemplos que podemos encontrar en la provincia de Guadalajara. No menos importantes son la fachada renacentista, de cuidadosa manufactura y el artesonado de estilo mudéjar que cubre la nave de la iglesia.

La construcción es de planta rectangular con tres naves, ábside, presbiterio, sacristía y torre. Edificado en mampostería de cal y canto en los muros con sillares en las esquinas y ladrillo en el ábside y la torre, se habría iniciado su construcción en el siglo XII o XIII, para ser reformado posteriormente en el XVI.

En la fachada este del templo destaca el ábside mudéjar, de ladrillo, con dos bandas superpuestas de arcos ciegos y doblados, un pequeño tramo liso y por encima una nueva serie de arcos murales, en este caso sencillos. Sobre estos un friso de ladrillos a sardinel en los que se apoya una ancha banda de recuadros dobles.

En la fachada oeste destaca la portada principal en estilo plateresco de la escuela toledana, de la primera mitad del siglo XVI. Cuenta con dos jambas molduradas, y dintel decorado profusamente. Lo cubre un gran friso que sostienen a los lados sendos angelillos en oficio de cariátides; dicho friso se remata con taqueado jaqués y ovas. También aparece el taqueado y las ovas en el tímpano que remata la portada, semicircular, y que alberga una hornacina avenerada conteniendo talla de San Miguel, y escoltada por sendos flameros.

El muro sur cuenta con un atrio de grandes dimensiones compuesto de 8 columnas de capitel renacentista, sobre pedestales muy altos y portada de líneas clasicistas.

En el lado norte destaca la torre mudéjar. Construida en ladrillo se levanta sobre una base de piedra, y sigue el mismo estilo que el ábside, al menos su cuerpo bajo. Dispone de dos ventanas aspilleradas, la este rodeada de arco polilobulado apuntado y la norte con arco doblado.

Respecto al interior se distinguen dos zonas claramente diferenciables. El ábside mudéjar del siglo XII o XIII, de planta semicircular con bóveda de cuarto de esfera y fábrica de ladrillo visto, dispuesto en forma de arquerías ciegas en tres cuerpos.

El resto del templo fue erigido de nuevo en el siglo XVI, con tres naves apoyadas sobre columnas cilíndricas y cubiertas con artesonado de madera, de tradición ornamental mudéjar, aunque con detalles platerescos. En la nave central el artesonado es de par y nudillo en la nave central con cuatro pares de tirantes y ménsulas renacentistas, trompas triangulares inclinadas con decoración de hexágonos en el costado del testero mientras que las de los pies son planas.

El suelo de las naves está cubierto de numerosas lápidas sepulcrales, con leyendas y escudos tallados, correspondientes a diversos vecinos del pueblo, seglares y eclesiásticos, de los siglos XVI y XVII.

Como particularidad del conjunto destaca que los capiteles situados en el lado epístola o sur del templo, tanto en el interior como de la fachada oeste, cuentan con una ornamentación más elaborada que los del lado evangelio o norte. El primer capitel de lado epístola cuenta además con dos ménsulas perpendiculares a la línea de los arcos de apoyo de la nave. Las pilas de agua bendita se apoyan sobre capiteles que seguramente sostuvieron el coro, actualmente obra de albañilería.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción», localizada en El Cubillo de Uceda (Guadalajara), referencia catastral 58943, parcela 01.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Manzana: 58941, parcelas 01,02,06 y 07, completas.

Manzana: 58942, parcelas 01,02,03,04 y 05, completas.

Manzana: 59941, parcelas 01,02 y 15, completas.

Manzana: 59945, parcela 01, completa.

Manzana: 60947, parcela 25, completa.

Manzana: 58932, parcelas 01 y 02, completas.

Manzana: 58931, parcela 02.

Manzana: 58947, parcelas 02, 03,04, 05 y 07, completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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