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Documento BOE-A-2012-7520

Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 40977 a 40980 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-7520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2012/05/17/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

PREÁMBULO

El título VI del Estatuto de autonomía de Cataluña regula de forma muy concreta las finanzas de la Generalidad, y el artículo 201, específicamente, establece los principios de su financiación: suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucionales, pero también autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia.

Los ingresos que se consignan en el presupuesto anual de la Generalidad deben servir para proveer los servicios que tiene encomendados la Administración, entre los cuales el capítulo I del título I del Estatuto recoge los que se conocen como integrantes del estado del bienestar. Asimismo, la planificación, ordenación y promoción de la actividad económica, las políticas de investigación y desarrollo tecnológico y de obras públicas, la promoción, la difusión y el acceso a la cultura, y las demás materias de las competencias de la Generalidad que establece el capítulo II del libro IV del Estatuto, que también exigen una importante financiación, son un requisito imprescindible para lograr el crecimiento y la plenitud nacional.

Para garantizar el mantenimiento de estas prestaciones a lo largo del tiempo, hace falta, por un lado, contar con un suficiente nivel de ingresos, lo cual requiere el establecimiento de un nuevo marco de financiación que permita disponer de unos fundamentos de suficiencia en los ingresos y de la corresponsabilidad del Estado, y hace falta también, por otra parte, que los gastos se ajusten a los ingresos, a fin de acotar la necesidad de endeudamiento. Un endeudamiento excesivo no es factible a un coste moderado y, además, compromete la autonomía financiera.

Así, para garantizar este segundo objetivo y en coherencia con el artículo 214 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, atendiendo a los principios de la Unión Europea, entre otros, se hace necesaria la aprobación de la presente ley.

La presente ley se aplica a la Administración de la Generalidad y a los entes que de ella dependen, si bien el objetivo es global y no individualizado.

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto la consecución por la Generalidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en cumplimiento del artículo 214 del Estatuto, atendiendo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y a los demás acuerdos y normas de la Unión Europea sobre este objeto.

2. La finalidad de la presente ley es preservar la autonomía financiera de la Generalidad y garantizar, mediante el logro de los objetivos de consolidación fiscal, la sostenibilidad económica.

3. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende la Administración de la Generalidad y los entes y organismos que de ella dependen.

Artículo 2. Compromiso con el principio de estabilidad presupuestaria.

1. La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad y su autonomía financiera.

2. El compromiso de estabilidad presupuestaria afecta al conjunto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que no pueden sobrepasar, globalmente, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda que se fijen en virtud de la presente ley.

Artículo 3. Criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Los criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria son los que establecen el Estado y la Unión Europea y, en especial, el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y el Pacto de estabilidad y crecimiento.

Artículo 4. Principios de estabilidad presupuestaria y saldo estructural.

1. Se entiende por estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen el equilibrio o el superávit estructurales, computados en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. El indicador para evaluar la salvaguarda y sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, de acuerdo con las líneas marcadas por la Unión Europea, es el saldo presupuestario estructural o ajustado al ciclo económico con relación al producto interior bruto catalán. A efectos de la presente ley, se entiende por saldo estructural el saldo presupuestario que se produciría si la economía se mantuviera en la senda de crecimiento tendencial.

3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas, con el apoyo del Instituto de Estadística de Cataluña, fijar, con carácter global, el componente cíclico y el componente estructural del saldo presupuestario de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.

Artículo 5. Fondo de reserva.

Se constituye un fondo de reserva de la Generalidad, integrado por el excedente de los ejercicios en los que los ingresos superen la tendencia de los ingresos estructurales. Este fondo de reserva, que tiene por objetivo mejorar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, puede destinarse a cancelar deuda o a evitar nuevas operaciones de crédito.

Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.

Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que debe cumplirse en el año 2018.

Artículo 7. Carga financiera.

La ejecución de los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Generalidad tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra partida presupuestaria de gasto.

Artículo 8. Medidas excepcionales.

1. Los límites respecto al déficit estructural y a la deuda de la Generalidad pueden revisarse en situaciones legalmente declaradas de catástrofes naturales, de recesión económica o de emergencia, siempre que estas situaciones incidan de forma notable en las cuentas de la Generalidad y que dicha incidencia sea apreciada por el Parlamento.

2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1, el Gobierno debe aprobar un plan de reequilibrio que permita corregir el déficit estructural, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que haya originado el incumplimiento, y debe comunicarlo al Parlamento.

Artículo 9. Período transitorio.

Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2017 deben elaborarse ajustándose a la senda que ha de permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural en el año 2018.

Artículo 10. Principio de transparencia presupuestaria.

1. El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe proveer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que de ella dependen deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 11. Gestión presupuestaria.

El Gobierno debe presentar al Parlamento antes del 31 de julio de cada año el límite máximo de gasto no financiero, que ha de ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este límite marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos de la Generalidad para el siguiente año.

Artículo 12. Marco presupuestario a medio plazo.

El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un marco presupuestario a medio plazo, que abarque un período de como mínimo tres años y como máximo cinco, el cual debe establecer una programación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y debe contener:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado.

c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones de ingresos y gastos.

Disposición transitoria. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación que establece el artículo 1.3 queda sujeto transitoriamente, hasta que se defina de otra forma, a la normativa del sistema europeo de cuentas.

Disposición derogatoria.

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley o la contradigan.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998.

La letra t del artículo 10 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, pasa a ser la letra u, y la nueva letra t queda redactada de la forma siguiente:

«t) Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes que de ella dependen considerados globalmente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de mayo de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de Generalidad de Cataluña» número 6133, de 22 de mayo de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/05/2012
  • Fecha de publicación: 06/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2012
  • Publicada en el DOGC núm. 6133, de 22 de mayo de 2012.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE MODIFICA el preámbulo y los arts. 2, 6, 9, 10 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.t) de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2519).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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