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Documento BOE-A-2012-3504

Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23143 a 23150 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-3504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/02/29/aaa486

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social. Esta participación es la que reconoce expresamente el artículo 9.2 de la Constitución a los ciudadanos y la que los poderes públicos están obligados a promover, impulsar y proteger.

Para promover esta participación social, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pretende continuar impulsando el desarrollo de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que vienen ejecutándose desde hace varios años. Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de proyectos de voluntariado abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y eficaz, y moldeables en función de las distintas variables y necesidades ambientales.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que van a contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, tal y como establece el artículo 5.f) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como a contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.g) de la citada Ley 5/2007, de 3 de abril.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de la Red, y no a cada uno de sus parques integrantes en concretos, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado cuya realización pretende esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial de la Red de Parques, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales, además de ostentar la competencia para la coordinación de la Red de Parques Nacionales y de colaborar con las diferentes Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos de ésta, se encarga de la gestión técnica de montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, adecuando progresivamente esta tarea a sus objetivos generales de conservación. Las bases previstas en la presente orden regularán también las subvenciones que promuevan y contribuyan a la concienciación ambiental de la sociedad, mediante la participación ciudadana en proyectos de gestión y conservación de los centros y fincas adscritos al citado organismo.

En su virtud, consultadas las Comunidades autónomas, los sectores afectados y el Consejo de la Red de Parques Nacionales, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en esta orden con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del Capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 4. Tipología de los proyectos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a las que deberán ajustarse los proyectos de voluntariado. Aquéllos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 5 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los proyectos de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:

1.º Seguimiento y evaluación de la Red.

2.º Mejora del conocimiento científico.

3.º Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales.

4.º Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.

2. Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a los voluntarios que participen, así como los medios humanos necesarios para la planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización de las mismas.

3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:

a) Objetivos de la actividad a desarrollar.

b) Número de voluntarios participantes en la actividad.

c) Medio natural donde se desarrolle la actividad.

d) Duración del proyecto.

4. Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los voluntarios que participen en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. En ningún caso el montante total de la subvención superará el 100% de los gastos en que el beneficiario haya acreditado haber incurrido en las actividades objeto de subvención.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.

d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de proyectos de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades y organizaciones no gubernamentales que hayan desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres Parques Nacionales.

e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. Durante el primer semestre del año, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado a desarrollar en los Parques Nacionales y en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y condicionantes que deben cumplir los proyectos de voluntariado que se presenten, y la documentación a aportar.

Los proyectos a desarrollar en los Parques Nacionales y en las fincas adscritas al organismo que se encuentren dentro del territorio de un Parque Nacional deberán contar con informe favorable previo de la administración gestora del Parque Nacional donde se pretende ejecutar el proyecto. Los proyectos a desarrollar en los Centros y Fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales deberán contar con informe favorable previo del gestor del centro o finca afectado.

2. La resolución de convocatoria establecerá la duración de los proyectos, que podrá ser de carácter anual o plurianual.

3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de la misma, no pudiendo ser inferior a quince días ni superior a treinta días desde la fecha de su publicación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas presentarán sus solicitudes, dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, conforme al modelo que indique la resolución de la convocatoria concreta, y dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Organismo Autónomo Parques Nacionales y en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el órgano de instrucción requerirá a la entidad u organización no gubernamental interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 9. Tramitación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado será responsabilidad del Área de Seguimiento de Recursos y Programas Centralizados del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para lo cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Evaluación.

1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Los criterios de evaluación se concretarán en la resolución de la convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes presentadas para proyectos de voluntariado a realizar en los Parques Nacionales se realizará por la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, quien hará una evaluación previa de los proyectos presentados en función de su viabilidad y adecuación al objeto de la presente orden recogido en el artículo 1. Esta evaluación se remitirá por vía telemática a la Administración gestora del Parque Nacional donde se prevé desarrollar las actuaciones, con el fin de que, en el plazo de quince días hábiles, emita y envíe a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales un informe preceptivo sobre los proyectos priorizados.

La Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a la vista del informe emitido por la Administración gestora del Parque Nacional, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes, en su caso.

Examinadas las alegaciones, si las hubiere, se elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Respecto a las solicitudes presentadas para proyectos de voluntariado a realizar en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará las solicitudes recibidas, emitiendo propuesta de resolución provisional que será remitida a las comunidades autónomas donde se encuentren ubicados los centros y fincas en los que se desarrollarán las actuaciones de voluntariado para su conocimiento.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes, en su caso.

Examinadas las alegaciones, si las hubiere, se elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las subvenciones. Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención que se propone conceder resulte inferior al importe solicitado, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El órgano instructor decidirá sobre la continuidad de la propuesta reformulada.

4. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.

2. No obstante, la resolución de concesión podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la citada concesión únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se conozca que el beneficiario no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que el beneficiario ha obtenido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de las Administraciones Públicas, entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En este caso, la suma de las ayudas percibidas no puede superar el 100% del gasto total de las actuaciones de voluntariado objeto de la subvención.

Artículo 13. Pago.

1. La subvención se podrá conceder con carácter plurianual de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. El importe de la subvención se librará en un único pago a partir de la concesión, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para el pago de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.

4. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se aplicará lo establecido en el artículo 24 del citado Real Decreto, siempre que se cumpla alguno de los requisitos que enumera dicho artículo.

Artículo 14. Justificación.

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá justificar ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. La justificación incluirá:

a) Memoria de evaluación, que contendrá las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos.

b) Memoria económica relativa al gasto de la subvención, con la justificación económica correspondiente.

2. La justificación económica podrá adoptar las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del mencionado real decreto.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 de la citada norma. En el caso de ayudas iguales o superiores a 200.000 euros, la cuenta justificativa adoptará necesariamente esta forma.

3. En las subvenciones plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en el año inmediatamente anterior antes del 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1. La justificación anual consistirá en la presentación de una memoria de actividades en las que se recojan las actuaciones realizadas en ese año. La Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá solicitar a la administración gestora del Parque donde se haya desarrollado la actividad un informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos previstos.

4. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones estarán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.

c) Comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar mediante declaración responsable, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

e) Acreditar mediante declaración responsable que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para poder desarrollar la actividad subvencionada, en su caso.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que, previo informe de la administración gestora del Parque Nacional en el que se vayan a desarrollar los proyectos, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

i) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones pudieran derivarse del proyecto subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las subvenciones al voluntariado que se regulen en esta orden deberá incluir que el mismo ha sido apoyado y financiado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 16. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas en cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución.

3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, éstas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto.

4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención. No obstante, las solicitudes de modificación del presupuesto asignado, siempre que no superen el 15 % de la cantidad asignada para la subvención, podrán ser autorizadas por el órgano instructor.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionada, de los requisitos exigidos en la presente orden o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la actuación subvencionada dará lugar, pasados quince días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

5. En todos los casos, el reintegro conlleva la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. El incumplimiento de las bases reguladoras recogidas en la presente orden se tipificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/2012
  • Fecha de publicación: 12/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2012
  • Fecha de derogación: 26/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 278/2016, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2016-6166).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Organismos autónomos
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Parques Nacionales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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