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Documento BOE-A-2012-2569

Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2012, páginas 15255 a 15273 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-2569

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

En la presente convocatoria se ha optado por primar la posibilidad de finalizar aquellos estudios o prácticas que se hubieran comenzado con una beca de la convocatoria anterior y no se ofertan algunos de los programas que venían apareciendo en convocatorias anteriores para ajustarse a las actuales restricciones presupuestarias.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril), la Orden AEC/2776/2011 de 7 de octubre por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID (BOE núm. 251 de 18 de octubre), el RD 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm 183 de 30 de julio), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm 127, de 28 de mayo), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm 276, de 18 de noviembre), de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE de 25 de junio).

En virtud de ello, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve:

Primero.

Convocar la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2012 – 2013 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2012 y el día 31 de diciembre de 2013) de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto posibilitar fundamentalmente que continúen y terminen sus estudios aquellos solicitantes que los comenzaron con becas de anteriores convocatorias MAEC-AECID y para ello financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de estudiantes y titulados universitarios, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.

Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países de ayuda oficial al desarrollo con los que España mantiene relaciones, y por otro, servir de instrumento a los intereses de la política exterior española.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva.

En esta convocatoria sólo hay un programa de becas nuevas, el programa II.C para diplomáticos extranjeros y titulados universitarios superiores extranjeros para el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales en la Escuela Diplomática de Madrid.

1. No tener la nacionalidad española.

2. No poseer el permiso de residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún estado miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.

4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.

5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca. Las embajadas y consulados deberán verificar este conocimiento.

10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la base tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

14. De acuerdo con los requisitos específicos expuestos en el Anexo I para este programa: Ser funcionario diplomático de un servicio exterior extranjero, presentado oficialmente por Nota Verbal de su Ministerio a la Embajada de España en su país de origen.

Los no diplomáticos, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español.

Los solicitantes no diplomáticos deberán superar la prueba de admisión del Curso de la Escuela Diplomática, a celebrar en las Embajadas de España en sus países de origen, según las bases de la correspondiente convocatoria de la citada Escuela.

Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC- AECID 2011-2012 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión.

2. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España), o acreditar su tramitación.

3. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

4. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario. Presentar Certificación Académica Personal del curso o los cursos realizados.

5. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los Programas que los contemplen.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes de beca tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, excepto los solicitantes del Programa V. B que podrán cumplimentar las partes que se indican en el formulario de la solicitud, en inglés.

Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática dentro del plazo establecido.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

Programas

Inicio

Finalización

I.C     (Renovación RAE).

II.C   (Escuela Diplomática).

II.E   (Renovación Master y Doctorado).

II.G  (Renovación becas estudios on-line/semipresenciales).

III.C (Renovación Instituto Universitario Europeo).

IV.B (Renovación Biblioteca AECID).

V.B   (Renovación Institucionales).

1 de marzo

de 2012

20 de marzo

de 2012

Cuarta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas nuevas y de renovación para cada Programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada Programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración la Comisión contará con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas procedentes de las Universidades y Centros españoles. También contará con el asesoramiento de los servicios de las Embajadas de España y/o Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

El proceso de valoración será el siguiente:

Los expertos y/o las Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I para cada programa. Las puntuaciones se harán por puntos o medios puntos.

De la media de la puntuación de los expertos y/o Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior saldrá una lista priorizada por orden de puntuación. Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración, para los programas establecidos en el Anexo I, valorará el número de solicitudes de acuerdo con el número de becas que se espera conceder en función de la disposición presupuestaria para cada programa más un número adicional de solicitudes que podrá llegar hasta un 15% del total de solicitudes para cada programa. La Comisión de Valoración evaluará esas solicitudes de acuerdo con el criterio establecido en el Anexo I para cada programa. La Comisión puntuará pudiendo utilizar decimales. Esta puntuación se sumará a la de los expertos y de ahí saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y, dependiendo del programa, de suplentes.

Algunos Programas podrán incluir en el proceso de evaluación una entrevista con los solicitantes.

Quinta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de 5 meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Sexta. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el Anexo I para cada programa.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración correspondientes al Programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa. Todas las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas serán expuestos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) y serán publicados en el BOE.

Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días hábiles improrrogables.

Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID con respecto a las bajas, renuncias y suplencias, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) y se publicarán trimestralmente en el BOE y serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima. Documentación y presentación de la misma.

Los solicitantes de beca nueva no tienen que presentar la documentación completa en el momento de cumplimentar la solicitud, sino enviar el formulario por vía telemática.

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido seleccionados, deben presentar la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es.

2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato extranjero, que aparece como Anexo III.

3. Copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

4. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

5. Curriculum vitae desarrollado en un folio como máximo (los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc»).

6. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

7. Para todos los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, excepto los incluidos en el siguiente punto.

8. Para los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, que vayan a cursar estudios en un idioma distinto del español, copia del certificado acreditativo del conocimiento de dicho idioma, con especificación del nivel, salvo que sea lengua oficial en el país de origen del solicitante.

9. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades en el país de origen, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática. En el caso de solicitantes que ya estuvieran cursando estudios en España, deberán hacer constar claramente esta circunstancia y aportar avales de sus tutores o directores de tesis en España.

10. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

11. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el Anexo II.

12. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2012-2013.

13. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Esta documentación deberá presentarse en los servicios competentes de las Embajadas de España en su lugar de origen, en un plazo de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECID.

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la documentación que se relaciona en el Anexo I para cada programa.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Para ambos tipos de solicitantes seleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 3.186.106 € y 8.186.858 € respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A. 481.00 para becas, con importes de 86.832 € y 174.132 € respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para que entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos:

Dotación mensual: Según el Programa de beca elegido (ver Anexo I).

En el caso de beca para estudios en la Comunidad de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe). Dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 990€ por persona y mes.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.

Ayuda de matrícula: Según el Programa de beca elegido (ver Anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida.

Ayuda de viaje: Sólo para los beneficiarios del programa II. C de beca nueva y los programas de renovación II.G (estudios online o semipresenciales) y V.B (becas institucionales) según lo establecido en el Anexo I.

Reembolso único para ayuda de viaje desde su país de origen por los importes siguientes:

1. Países de la Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia, Magreb (incluido Mauritania, para desplazamiento a Canarias): 500 euros.

2. Otros países de Europa: 700 euros.

3. Oriente Medio (inclusive Libia, Turquía e Irán): 1.000 euros.

4. Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros.

5. Federación Rusa, América, Asia y Oceanía: 1.600 euros.

El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país de destino para cursar los estudios, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

Para los beneficiarios de las Becas Institucionales, el pago de estas ayudas, se podrá realizar a través del centro de estudios que actuará como entidad colaboradora de la AECID, en la gestión de estas becas. En virtud de esto, la AECID destinará, para la entidad colaboradora, hasta un 10% del coste total de las becas concedidas, como gastos de gestión. Este 10% no podrá suponer una cantidad mayor al valor de este servicio según mercado.

Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:

Programas: II.C, II.E, II.G, IV.B y V.B: 40 euros por persona y mes.

Programas: I.C, y III.C: 91 euros por persona y mes.

Novena. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar la aceptación expresa a la propuesta de concesión de beca de la Comisión de Valoración, por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de diez días hábiles desde su notificación por correo electrónico. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma. En su caso, comunicar en el mismo plazo a la Fundación de los Colegios Mayores MAEC-AECID (info.guadalupe@fucomaec.org) la aceptación expresa del alojamiento y manutención en uno de los colegios.

2. Obtener el visado de estudiante en el Consulado/Embajada que corresponda en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados. Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España (TIE), con su correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por los organismos competentes de la Administración General del Estado (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o Delegación/Subdelegación del Gobierno).

3. Para el cumplimiento de la normativa vigente española, entregar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, siempre que el período de la beca concedida supere los 6 meses, en un plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación y acreditación como becarios MAEC-AECID. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión temporal del pago de la beca otorgada. Esta entrega podrá realizarse por correo postal.

4. Encontrarse en España el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

5. Presentarse personalmente en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) del Centro de destino, así como ante el responsable de sus estudios o tutor en el Centro, en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

6. Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

7. No cambiar de estudios, ni de centro previsto, ni de fechas sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Los cambios de fechas no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se haya concedido la beca.

8. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula.

9. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el resguardo firmado y sellado del Boletín Oficial de Seguimiento de la beca MAEC-AECID, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

10. Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia de España, por el periodo de vacaciones establecidas en el calendario académico español de cada año en lo que respecta a semana santa y navidades. En los casos de beca de renovación, se tendrá derecho a percibir una mensualidad, como máximo, en concepto de vacaciones, de acuerdo con el calendario académico de destino.

11. Si lo requieren las actividades de investigación, solicitar permiso al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con el aval de los tutores de estudio, para ausentarse de España, por un periodo no superior a un tercio del periodo de concesión de la beca y comunicar a este Departamento su reincorporación. Si la ausencia excediera de estos períodos, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente, o la revocación y reintegro de la beca, en su caso, salvo que se haya autorizado previamente por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

12. Solicitar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, autorización para realizar una estancia mínima de 3 meses fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, con la finalidad de obtener la mención de «Doctorado Internacional», siempre que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

13. Superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca.

14. Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

15. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la beca dé lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias, y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis.

Además, se deberá mencionar la condición de «Becario/a del MAEC-AECID» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados.

16. Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

17. Cumplir con dedicación sus obligaciones de investigación en el centro de investigación de acogida en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

18. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, salvo para los becarios del Programa V.B que al tener que mantener su relación laboral con la institución de origen podrán seguir estando remunerados por ella.

19. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en el Centro de Estudios y, en su caso, en el Colegio Mayor de residencia.

20. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

21. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o si fuera rescindida), haciéndolo constar en la Embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de salida de España, quien comunicará al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica dicho regreso.

22. Para los becarios del programa V.B (Renovación de Becas Institucionales) se deberá mantener la relación laboral con la institución solicitante.

Décima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Undécima. Revocación, interrupción del pago, reintegro y renuncia.

El Director de la AECID, previo expediente instruido al efecto por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, podrá interrumpir el pago de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base Novena, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.

3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

4. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y decidirá si procede /o no revocación definitiva de la beca, o en su caso, reintegro de alguna o todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas.

La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.

En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEXO I

Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos extranjeros de la convocatoria del curso académico 2012-13.

Programa I.C: Becas de renovación para becarios extranjeros de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2011-12 (Programa I.B - RAE).

1. Requisitos, duración y dotación.

Duración: un año (improrrogable).

Dotación:

• 700 euros mensuales en dos pagos: En julio 2012 las seis primeras mensualidades y en enero de 2013 las seis restantes.

• Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

Requisitos:

• Estar realizando actividades de colaboración con la academia correspondiente o asociada de la RAE, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC- AECID 2011-12, dentro del plazo máximo de prórroga previsto.

• Documentación: Copia en papel del formulario de la solicitud online, el informe favorable del tutor o institución responsable de la actividad desarrollada por el becario, fotocopia del pasaporte en vigor y el anexo II cumplimentado, en su caso.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración para el Programa I.C tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de los proyectos emprendidos. (Máximo 2 puntos).

• Haber cumplido satisfactoriamente con los proyectos asignados, lo que se acreditará mediante el informe favorable del tutor o institución responsable de la actividad desarrollada por el becario. (Máximo 3 puntos).

Programa II.C: Becas para diplomáticos extranjeros y titulados universitarios superiores extranjeros para el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales en la Escuela Diplomática de Madrid.

Duración:

Desde el 1 de octubre 2012 hasta el 30 de junio de 2013, con carácter improrrogable.

Requisitos específicos:

• Ser funcionario diplomático de un servicio exterior extranjero, presentado oficialmente por Nota Verbal de su Ministerio a la Embajada de España en su país de origen.

• Los no diplomáticos, poseer título universitario superior, equivalente a licenciado español.

• Los solicitantes no diplomáticos deberán superar la prueba de admisión del Curso de la Escuela Diplomática, a celebrar en las Embajadas de España en sus países de origen, según las bases de la correspondiente convocatoria de la citada Escuela.

Dotación:

• 600 euros mensuales, más alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC- AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), valorados en 990 € mensuales, a cargo de AECID.

• Ayuda de viaje y seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

2. Criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes de beca nueva en el caso del Programa II.C se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

Las Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

• El curriculum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académica así como la pertinencia de los conocimientos y experiencias referidas. (Máximo 3 puntos)

• La motivación y la orientación profesional actual hacia las relaciones internacionales, la diplomacia o la ciencia política (Máximo 3 puntos).

• Las evidencias de fortalecimiento institucional en la universidad o sector público de origen derivadas de la realización del curso, una vez finalizada la beca y que el solicitante haya regresado (Máximo 2 puntos).

• Avales (Máximo 1 punto).

Tras la fase de evaluación por parte de las Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior, la Comisión de Valoración evaluará el número de solicitudes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta aplicando el siguiente criterio y pudiendo utilizar decimales para su puntuación:

• El interés para las prioridades sectoriales y geográficas de la Cooperación Española definidas en el Plan Director vigente y su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, así como para las relaciones internacionales con España. (Máximo 1 punto).

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Programa II.E: Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2011-12 (Programas II.A, II.B, y II.E de la convocatoria 2011-2012) para 2.º año de Estudios de Master, y hasta tercer año de Doctorado.

1. Requisitos, duración y dotación.

Dotación:

• Para estudios en la Comunidad de Madrid, 600 euros mensuales, más alojamiento y manutención, en uno de los dos Colegios Mayores MAEC-AECID, valorados en 990 € mensuales a cargo de la AECID, en función de sus disponibilidades.

• Para estudios fuera del término municipal de Madrid, o en el caso de agotamiento de la modalidad anterior, 1.200 euros mensuales.

• Ayuda de Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual o hasta 500 euros para la Tutela Académica. Estas ayudas se concederán, cuando lo requieran los estudios para los que se concede la beca.

Requisitos y duración:

• Para beneficiarios de una beca del programa II. B de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID: sólo podrán renovar por el tiempo que resulte imprescindible, hasta un máximo de un año, con carácter improrrogable para la finalización del master que hubieran matriculado en la convocatoria 2011-2012. Para los beneficiarios de una beca del programa II.B de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID que estén realizando estudios de investigación, cursos de especialización o de experto no podrán solicitar una beca de renovación.

• Para beneficiarios de una beca del programa II.E de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID para realizar estudios de master no podrán solicitar una beca de renovación para estudios de doctorado.

• Para los beneficiarios de una beca del programa II.A de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID que estén realizando estudios de doctorado, podrán solicitar una beca de renovación para la continuación de sus estudios de doctorado. Para los beneficiarios de una beca del programa II.A de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID que estén realizando estudios de investigación no podrán solicitar una beca de renovación.

• Para los beneficiarios de una beca del programa II.E de la convocatoria 2011-2012 de becas MAEC-AECID que estén realizando estudios de doctorado podrán solicitar una beca de renovación para estudios de doctorado, salvo aquellos becarios que estén disfrutando en la convocatoria 2011-2012 de un cuarto año de beca MAEC-AECID o de un tercer año beca MAEC-AECID de doctorado.

En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado los estudios con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma se reducirá en igual proporción al tiempo que llevara realizando los estudios antes de su concesión.

Documentación:

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Certificación Académica Personal.

4. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Master (especificar número de créditos), Doctorado, o ámbos en su caso (máximo 3 páginas).

5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero, expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado en plazo.

6. Fotocopia del pasaporte en vigor.

7. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el Anexo II.

8. Finalizado el curso 2011-2012, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración para el Programa II.E tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida. (Máximo 2 puntos).

• Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (Máximo 3 puntos).

Programa II.G: Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2011-2012 (Programa II.F) para 2.º año de Estudios On-Line/Semipresenciales de Master, Especialización o Experto en España.

1. Requisitos, duración y dotación.

Duración:

Hasta 2 meses, a partir de octubre 2012 (improrrogable).

Dotación:

• 1.200 euros mensuales o 600 euros para medio mes, durante el periodo presencial.

• Una ayuda de viaje en caso de que lo requieran los estudios y seguro de asistencia médica durante el periodo presencial, según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

Requisitos:

Los solicitantes para beca de renovación del Programa II.G deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Certificación Académica Personal.

4. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Master (especificar número de créditos). Máximo 3 páginas.

5. Fotocopia del pasaporte en vigor.

6. Finalizado el curso 2011-2012, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración para el Programa II.G tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (máximo 2 puntos).

• Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal, y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (máximo 3 puntos).

Programa III.C: Becas de Renovación para los Becarios Iberoamericanos MAEC-AECID CV 2011- 2012 (Programas III.B y III.C), para 2º y 3º año en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).

1. Requisitos, duración y dotación.

Duración: Hasta un tercer año (improrrogable).

Requisitos:

• Estar realizando estudios en el IUE al amparo de dicha convocatoria de 1.º y 2.º curso.

• Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

3. Certificación Académica Personal.

4. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca.

5. Fotocopia del pasaporte en vigor.

6. Finalizado el curso 2011-2012, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

Dotación:

• 1.300 euros mensuales.

• Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración para el Programa III.C tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (máximo 2 puntos).

• Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal, y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (máximo 3 puntos).

Programa IV.B: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011- 2012 (Programa IV.A, - Formación Bibliotecaria).

1. Requisitos, duración y dotación.

Duración: 1 año (improrrogable).

Dotación:

• 600 euros mensuales más alojamiento y manutención en una de los dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC- AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), valorados en 990 € mensuales, a cargo de la AECID.

• Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

Requisitos:

• Ser beneficiario de una beca del Programa IV.A.

• Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca.

4. Fotocopia del pasaporte en vigor.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración en el caso del Programa IV.B tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de las actividades emprendidas (máximo 2 puntos).

• Haber aprovechado satisfactoriamente la beca del Programa IV.A, lo que se acreditará mediante el informe favorable del responsable del seguimiento de las actividades emprendidas (máximo 3 puntos).

Programa V.B: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011- 2012 (Programa V.A: «Becas Institucionales para estudios de master y doctorado»).

1. Requisitos, duración y dotación:

Duración:

Prorrogable un 2.º año para Master y hasta un 3.º año en el caso de cursar los estudios de Doctorado en España, y con carácter improrrogable.

En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado los estudios con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que llevara realizando los estudios de Doctorado antes de su concesión. Aquellos solicitantes que hayan sido becados por la AECID para realizar sus estudios de Master de 90 ó 120 ECTS o de Diploma de Estudios Avanzados verán reducido el periodo total de su beca en un año.

Dotación:

• 1.200 euros mensuales.

• Ayuda de Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual o hasta 500 euros para la Tutela Académica. Estas ayudas se concederán, cuando lo requieran los estudios para los que se concede la beca.

• Seguro de asistencia médica según lo establecido en la base octava de esta Convocatoria.

• Se podrá conceder una ayuda de viaje según las condiciones de la base octava, para desplazamiento desde España al país de la Institución solicitante, si lo requieren los estudios y las obligaciones académicas y profesionales del becario con la Institución de origen, tras la correspondiente autorización por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Requisitos:

Los solicitantes para beca de renovación del Programa V.B deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la institución de origen, que además confirme la relación laboral con dicha institución.

4. Certificación Académica Personal.

5. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Master (especificar número de créditos), Doctorado, o ambos en su caso (máximo 3 páginas).

6. Para las renovaciones, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero, expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado en plazo.

7. Fotocopia del pasaporte en vigor.

8. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el Anexo II.

9. Finalizado el curso 2011-2012, si procede, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración en el caso del Programa V.B tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

• Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida, a excepción de los beneficiarios de una beca MAEC-AECID que durante la Convocatoria 2011-2012 se encuentren cursando estudios de Master Universitario (Programa Oficial) y soliciten una beca de renovación para la realización del Doctorado dentro de la misma especialidad de estudios (máximo 2 puntos).

• Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o cursos anteriores, lo que se acreditará mediante la presentación de la Certificación Académica Personal y el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendida. También se evaluará el informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la Institución de origen (máximo 3 puntos).

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