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Documento BOE-A-2012-2080

Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2012, páginas 12586 a 12606 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/02/10/344

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, que tiene como objetivo conjugar la necesaria austeridad orgánica con la mayor eficacia en la gestión.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se ha establecido la estructura organizativa básica de los nuevos Departamentos, hasta el nivel orgánico de dirección general.

Dentro de esta nueva estructura del Gobierno, se ha procedido a la creación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, determinando los órganos directivos y unidades que lo integran y fijando las funciones y competencias que corresponden a cada uno de ellos.

Con carácter general, la estructura que se establece para el Ministerio busca potenciar sus capacidades de análisis y evaluación de los sectores de su competencia, con el objetivo de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas desde una triple perspectiva: técnica, económica y jurídica. Dichas regulaciones han de constituirse en palanca adecuada para coadyuvar en el gran objetivo del Gobierno de asentar un crecimiento económico sólido y duradero, que permita una generación de empleo vigorosa y sostenible.

A tal fin, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias y obstáculos que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada y más enfocada al medio plazo, dirigida al fomento de la competitividad de nuestro tejido productivo, mediante un apoyo decidido a la innovación, a la incorporación de las tecnologías más avanzadas, y al empleo intensivo de los recursos de la Sociedad de la Información. De esta forma, fomentando la incorporación a nuestra industria y a nuestros servicios del conocimiento, de la información y de la innovación tecnológica, se espera contribuir significativamente en la tarea de superación de la actual crisis y en el diseño de una senda de progreso económico y social para las próximas décadas.

La nueva estructura orgánica que por este real decreto se establece para el Ministerio atiende asimismo a los objetivos de dotar de la mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística, como elemento fundamental para la mejora de nuestra imagen país, así como a de la una mayor eficacia en el desarrollo de las políticas públicas en materia de industria, energía y minas y telecomunicaciones y Sociedad de la Información, sectores que constituyen piezas clave en la mejora de nuestra competitividad.

Además, se quiere que la nueva organización ministerial permita una colaboración fácil y directa con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, atendiendo a las competencias que a las mismas corresponden en estos ámbitos sectoriales. Igualmente, se ha buscado facilitar y promover una comunicación fluida con las empresas y agentes de los distintos sectores sobre los que se proyecta la acción del Departamento, con especial incidencia en la ejecución de las políticas de apoyo y promoción de las pequeñas y medianas empresas (PYME), con el fin de favorecer e impulsar su actividad empresarial y la mejora de su competitividad.

Por último, el nuevo diseño organizativo está al servicio de la mejora constante en la calidad y eficiencia de los servicios del Ministerio, así como de la transparencia en su funcionamiento y la apertura permanente a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.

En la actividad interna del Ministerio, se promoverá la eficiencia y austeridad en el funcionamiento de los servicios, velando por obtener la mayor productividad de los recursos humanos y materiales del Departamento. En particular, a tal fin, se continuará impulsando el diseño e incorporación de herramientas y aplicaciones de administración electrónica, tanto en la gestión interna como en las relaciones con los ciudadanos y con otros Departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de turismo y de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.

2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) La Secretaria de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c) La Secretaría de Estado de Turismo.

5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

b) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Industria, Energía y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Energía.

1. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la política energética y minera.

b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

c) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

f) La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global.

g) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.

h) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera.

i) La participación en la elaboración de la actividad normativa derivada de la Unión Europea: transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.

j) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

k) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

l) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

m) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.

n) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente.

ñ) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los sectores energético y minero.

2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo 3.

3. Asimismo depende directamente del Secretario de Estado de Energía la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

6. Se adscriben al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Energía, los siguientes organismos públicos:

a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.

b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario de Estado de Energía.

7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la empresa nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).

9. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

10. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía canalizar las relaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

11. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Secretaría de Estado de Energía la Fundación para la Formación en Comarcas Mineras (FUNDESFOR) y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).

12. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Energía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.

Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración de la estadística minera, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

i) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y disposiciones de desarrollo.

j) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

k) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

l) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

m) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

n) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

ñ) Supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

o) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables.

p) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.

q) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

r) La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas.

s) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

t) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.

u) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y n) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y h) del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i) y j) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), k), l), m) y n) del apartado 1 en el ámbito del sector minero.

e) La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1 en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas la Dirección General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.

h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

i) La colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

l) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales.

m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.

n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.

o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.

2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 5.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2.ª La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.

3.ª La coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

4.ª El apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la Sociedad de la Información y a las comunicaciones electrónicas.

b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la Sociedad de la Información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.

2.ª La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de la Sociedad de la Información y las comunicaciones electrónicas.

3.ª La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.

4.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, correspondientes a fondos estructurales europeos.

5.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos, así como las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y de la Sociedad de la Información, en coordinación con otros Departamentos ministeriales con competencias en la materia, y sin perjuicio de las atribuidas específicamente a los mismos. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.

6.ª La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.

c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la Sociedad de la Información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.

2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica.

3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica.

d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, sobre los modelos de negocio y de gestión de los mismos, la publicidad, la protección de los menores y de los usuarios la protección de la propiedad intelectual y la reutilización de la información del sector público.

2.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información.

3.ª El seguimiento y ejercicio de las facultades de control e inspección de los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información, en relación con la normativa que los regula, y la instrucción de los procedimientos sancionadores en los casos que proceda.

En especial, respecto a los medios de comunicación audiovisuales:

4.ª El Seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

5.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social.

6.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.

7.ª El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la comisión interministerial de seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones canalizar las relaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

6. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información:

a) La entidad pública empresarial Red.es.

b) La Fundación Centro de Referencia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones basadas en fuentes abiertas (CENATIC) y

c) La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.

Artículo 5. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

c) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

d) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y, en particular, la propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal.

e) La propuesta de planes nacionales de numeración, de direccionamiento y nombres y de las disposiciones para su desarrollo, relativos a los servicios de comunicaciones electrónicas.

f) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

g) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de redes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios.

h) Las funciones relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores de telecomunicaciones y su supervisión.

i) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas, así como la realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE.

j) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información.

k) La propuesta de planificación, así como la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización, y la gestión en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

l) La elaboración de proyectos y el desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

m) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.

n) La inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles, y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control e inspección.

ñ) El control de los niveles de calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

o) El control y la inspección de las instalaciones radioeléctricas, y la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico y, en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración General del Estado en materia de niveles de emisión radioeléctrica.

p) Las funciones relacionadas con la interceptación legal de las telecomunicaciones por los servicios técnicos, que correspondan a la Secretaría de Estado.

q) La realización de las actuaciones relacionadas con la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones y, en particular, las de normalización técnica, evaluación de conformidad y reconocimiento mutuo de dichos equipos, la designación de organismos notificados y demás actuaciones derivadas de su puesta en el mercado.

r) La tramitación, supervisión y control de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y, en particular, la resolución de controversias entre operadores y usuarios finales, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones.

s) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

t) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública y la protección civil, que correspondan al Departamento.

u) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos r) y s) del apartado 1.

3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.

Artículo 7. Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c) Las relaciones institucionales externas del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento.

f) La relación con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

g) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

h) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del Departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

i) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del Registro general del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

j) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente.

k) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

l) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet, el portal, la sede electrónica y la intranet del Ministerio y, finalmente, el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

m) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.

n) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones y propuesta para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, según lo establecido en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales; así como la tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Departamento y de sus organismos autónomos, y de los disciplinarios del personal del Departamento.

ñ) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a la mejora de los servicios, así como el seguimiento y análisis de las políticas sectoriales del Departamento y la evaluación periódica del impacto y eficacia de los instrumentos de apoyo.

o) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones e incentivos al rendimiento, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo.

p) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros Departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no se asignen a otros órganos del Departamento.

q) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano.

r) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

s) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

2. Las funciones reconocidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Energía y Turismo.

3. De la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 8.

4. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 1.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 1 de este artículo y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos r) y s) del apartado 1.

5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Quedan adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Subsecretaria, el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ejerce las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y en particular de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.

e) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos, la coordinación e impulso de todas las estadísticas propias del Departamento en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, de las incluidas en el Plan Estadístico Nacional, así como el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento.

f) La dirección, gestión y coordinación editorial del Departamento y el impulso y difusión de las publicaciones así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas y archivos y servicios de documentación del Departamento.

g) El análisis, ordenación y seguimiento de la legislación en las materias competencia del Departamento.

h) El informe de las disposiciones generales que promueva el Departamento y la participación, en su caso, en su elaboración, así como la realización de informes jurídicos en asuntos relativos a las materias propias del Departamento.

i) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

l) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

m) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos l) y m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1.

Artículo 9. Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME).

b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria y la PYME.

c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.

d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.

e) Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.

f) La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad.

g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.

h) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas.

i) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

j) La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos.

k) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial.

l) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

m) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.

n) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.

ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

o) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

p) Cualquier otra actuación que el Ministro de Industria, Energía y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 10.

3. El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial.

5. Del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Se adscribe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Centro Español de Metrología.

7. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8. Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

9. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

10. Se adscribe a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

11. Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTl).

Artículo 10. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

b) La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

c) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

d) La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales. Ostentará la representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.

e) La coordinación, en el marco del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

f) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

g) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.

h) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

i) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.

j) La colaboración con otros Departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

k) La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.

l) El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos.

m) Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. La cooperación con otros Departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración.

n) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas. Así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.

ñ) La presidencia y la participación en la comisión de evaluación por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial, así como el resto de las que se le atribuyen en la normativa vigente a dichos Fondos (FTPYME).

o) El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

p) La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las Comunidades Autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

q) La ejecución de programas dirigidos a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas y la gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

r) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.

s) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política de pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE.

t) Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio.

u) El análisis y desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la promoción y reconocimiento de las PYME artesanas con el fin de fomentar su competitividad, bien en colaboración con las Comunidades Autónomas o instrumentadas a través de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

v) El desarrollo de actuaciones del emprendimiento así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión del portal PYME así como de otras páginas web de la Dirección General relativas a emprendedores y PYME.

w) La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General.

x) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

y) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General en materia de pequeña y mediana empresa.

z) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría General en el ámbito industrial y de la pequeña y mediana empresa.

2. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la industria, b), c) y d) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.

b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos e), l), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Programas Estratégicos que asume las funciones atribuidas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.

d) Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, o), p), q), s), t) y u) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.

e) Subdirección General de Apoyo a la PYME, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, m), n), ñ), r) y v) del apartado 1 y las de los párrafos w), x) e y) que se deriven de dichas funciones.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general y unidades asimiladas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) La Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) La Subdirección General de Medios Audiovisuales.

d) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.

e) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.

f) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario.

g) La Oficialía Mayor.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos.

i) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.

j) La Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME.

k) La Subdirección General de Fomento Empresarial.

l) La Subdirección General de Crecimiento Empresarial.

m) La División de Estudios de Industria, Energía y Telecomunicaciones.

n) El Gabinete Técnico, con rango de subdirector general, de la extinguida Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Energía y Turismo en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, la adscripción de los puestos se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de acuerdo con lo que en este real decreto se determina.

Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que le atribuyen la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 11/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2012
  • Fecha de derogación: 14/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden IET/919/2015, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5555).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2013-6482).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden IET/35/2013, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2013-701).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 50 de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2827).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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