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Documento BOE-A-2012-15279

Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del subprograma de formación de profesorado universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86036 a 86038 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15279

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas han procedido, en su momento, a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2013, es por ello que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno.

Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas de becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador.

Dos.

El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2013.

Tres.

La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 5.644.265,50 euros (cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos), se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los primeros meses del año 2013, correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2012, de las entidades colaboradoras con 10 o más beneficiarios en activo en 2013.

Cuarto.

La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al Programa de Formación de Profesorado universitario (FPU)

Organismo

N.º beneficiarios

Anticipo

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

175

516.964,26

FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMÉDICA (IRB)

16

39.381,17

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA

97

235.714,12

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

103

245.127,98

UNIVERSIDAD CARLOS III

21

52.523,71

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

222

548.626,64

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

29

65.262,63

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES

22

54.272,07

UNIVERSIDAD DE ALICANTE

27

66.682,71

UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

27

67.200,68

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

161

396.032,26

UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

16

39.458,62

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

18

44.062,97

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

31

77.430,93

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

54

132.803,77

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

17

43.643,62

UNIVERSIDAD DE GIRONA

20

45.747,92

UNIVERSIDAD DE GRANADA

235

571.195,14

UNIVERSIDAD DE HUELVA

22

53.589,65

UNIVERSIDAD DE JAEN

14

36.389,05

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

23

57.164,21

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

16

38.688,86

UNIVERSIDAD DE LEÓN

18

45.292,69

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

57

132.130,97

UNIVERSIDAD DE MURCIA

47

116.845,11

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

72

176.838,73

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

63

152.515,35

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

105

254.006,70

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

70

168.949,23

UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL

97

228.949,21

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

38

92.270,33

UNIVERSIDAD DE VIGO

41

92.785,28

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

79

197.089,78

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

15

37.512,35

UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA

14

33.314,75

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA

49

117.524,72

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

19

44.009,76

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

72

172.675,65

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

34

79.485,37

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA

11

24.829,10

UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ

22

49.277,45

TOTAL

5.644.265,50

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