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El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.
Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas han procedido, en su momento, a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.
Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2013, es por ello que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:
Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas de becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador.
El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2013.
La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 5.644.265,50 euros (cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos), se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los primeros meses del año 2013, correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2012, de las entidades colaboradoras con 10 o más beneficiarios en activo en 2013.
La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.
Madrid, 13 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Organismo |
N.º beneficiarios |
Anticipo |
---|---|---|
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS |
175 |
516.964,26 |
FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMÉDICA (IRB) |
16 |
39.381,17 |
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA |
97 |
235.714,12 |
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID |
103 |
245.127,98 |
UNIVERSIDAD CARLOS III |
21 |
52.523,71 |
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID |
222 |
548.626,64 |
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA |
29 |
65.262,63 |
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES |
22 |
54.272,07 |
UNIVERSIDAD DE ALICANTE |
27 |
66.682,71 |
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA |
27 |
67.200,68 |
UNIVERSIDAD DE BARCELONA |
161 |
396.032,26 |
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ |
16 |
39.458,62 |
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA |
18 |
44.062,97 |
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA |
31 |
77.430,93 |
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA |
54 |
132.803,77 |
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA |
17 |
43.643,62 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
20 |
45.747,92 |
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
235 |
571.195,14 |
UNIVERSIDAD DE HUELVA |
22 |
53.589,65 |
UNIVERSIDAD DE JAEN |
14 |
36.389,05 |
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
23 |
57.164,21 |
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES |
16 |
38.688,86 |
UNIVERSIDAD DE LEÓN |
18 |
45.292,69 |
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA |
57 |
132.130,97 |
UNIVERSIDAD DE MURCIA |
47 |
116.845,11 |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO |
72 |
176.838,73 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
63 |
152.515,35 |
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA |
105 |
254.006,70 |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA |
70 |
168.949,23 |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL |
97 |
228.949,21 |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID |
38 |
92.270,33 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
41 |
92.785,28 |
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA |
79 |
197.089,78 |
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA |
15 |
37.512,35 |
UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA |
14 |
33.314,75 |
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA |
49 |
117.524,72 |
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID |
19 |
44.009,76 |
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA |
72 |
172.675,65 |
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA |
34 |
79.485,37 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA |
11 |
24.829,10 |
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ |
22 |
49.277,45 |
TOTAL |
5.644.265,50 |
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