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Documento BOE-A-2012-14302

Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 80833 a 80835 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/14/ecd2489

TEXTO ORIGINAL

La atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, constituye uno de los ejes principales dentro de la política educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En consonancia con ello, la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, creó el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y estableció sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Los cambios operados mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesario proceder a la modificación de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre.

Entre las modificaciones que se llevan a cabo, el foro pasa a adscribirse a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la cual también asume su secretaría, configurando una organización más acorde con la estructura establecida en los reales decretos organizativos.

Asimismo, se procede a actualizar la denominación de Departamento,

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/294972010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

La Orden EDU/294972010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con discapacidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, al amparo de los previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.»

Dos. La letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2, quedan redactados del siguiente modo:

«c) Debatir y elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos con discapacidad.»

«2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte

b) Vicepresidentes:

1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades.

3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I

c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.

d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.»

Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.

La Comisión de Educación y Formación Profesional estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) El Vicepresidente, que será elegido entre los vocales nombrados a propuesta del C.E.R.M.I

c) Los vocales siguientes:

1. Seis vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Seis vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.

3. Un vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.

4. Un vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las comunidades autónomas.

d) Un Secretario, con nivel administrativo de Subdirector General, designado por el Presidente entre el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.»

Cinco. El punto 1 de la letra c) del artículo 19 queda modificado del siguiente modo:

«1. Cuatro vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría General de Universidades, de los cuales al menos uno, tendrá rango de Director General, que serán designados por el titular de la Secretaría General de Universidades.»

Seis. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Sede.

La sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.»

Siete. La disposición adicional única queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional única. Costes de funcionamiento.

El funcionamiento del Foro no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2012
  • Fecha de publicación: 21/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 18, 19, 22 y disposición adicional única de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17707).
  • CITA Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
Materias
  • Alumnos
  • Consejos consultivos
  • Discapacidad
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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