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Documento BOE-A-2012-14117

Orden AAA/2454/2012, de 8 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 79900 a 79903 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/08/aaa2454

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó la transferencia de aguas desde el embalse del Negratín en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, al embalse de Cuevas de Almanzora en la cuenca hidrográfica del Sur, utilizando la obra «Conexión Negratín-Almanzora» descrita en el epígrafe F.2 del anexo I del Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprobaban y declaraban de interés general determinadas obras hidráulicas. Con estas obras se trataba de reforzar la garantía de suministro para las necesidades totales de agua de la provincia de Almería, tanto para riegos como para abastecimiento.

Además, la mencionada disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, exigía que antes de la entrada en servicio de la transferencia de aguas, se constituyera una Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos entre el Negratín-Almanzora, para establecer, con sujeción a los límites fijados en la mencionada ley, los volúmenes que se transferirían en cada periodo concreto y adoptar cuantas decisiones fueran precisas al respecto, para garantizar el buen funcionamiento de la transferencia.

Mediante la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, se creó la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora. Dicha orden determinaba su composición y sus funciones.

El Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionaban en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos y condiciones especificados en dicho acuerdo. Desde el 1 de enero de 2005, fecha de efectividad de los traspasos de funciones y medios, la Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona el actual distrito hidrográfico mediterráneo, anteriormente cuenca hidrográfica del Sur.

En virtud de dicho traspaso de funciones y servicios, los representantes de la Confederación Hidrográfica del Sur, y de los usuarios de la cuenca hidrográfica del Sur, fueron sustituidos por representantes de la Junta de Andalucía y por usuarios de la cuenca mediterránea andaluza.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 51 atribuye a esta comunidad autónoma competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurran íntegramente por su territorio. Consecuentemente, a través del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se traspasó funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurrían íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

Como resultado de los sucesivos traspasos de funciones, medios y servicios en materia de aguas la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprobaban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua. En virtud de la disposición final cuarta de dicho decreto, se modificó la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, creada por la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, al objeto de adaptarla a la organización de la administración de la Junta de Andalucía, creándose la Comisión de Explotación del Trasvase Negratín-Almanzora.

Al hilo de lo anterior, el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en su anexo 1 incluye los órganos colegiados ministeriales e interministeriales que no han sido objeto de supresión por norma similar a la de su creación, y relaciona asimismo aquellos que han sido sustituidos por otros de similares denominación y funciones. Entre los órganos que son suprimidos se encontraba la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, regulada por la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo de 2011, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de su artículo 51.

Como consecuencia del pronunciamiento constitucional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 13 y 14 de junio de 2011, dicta sentencia sobre los recursos contenciosos-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008, interpuestos contra el citado Real Decreto 1666/2008, de 18 de octubre, declarando la nulidad del Real Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con fecha 22 de octubre de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, dictado en ejecución de sentencia, se integraban en la Administración del Estado los medios personales y materiales que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.

Suprimida la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, regulada por la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, y al quedar sin efectos la Comisión de Explotación del Trasvase Negratín-Almanzora al haber sido declarado nulo el Real Decreto 1666/2008, no existe en la actualidad ningún órgano colegiado que ejerza las funciones que se relacionan en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Para cubrir este vacío normativo, es necesario crear un órgano colegiado con funciones de decisión, informe, seguimiento y control sobre los volúmenes de agua a transferir a través de la obra denominada «Conexión Negratín-Almanzora», entre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y el actual distrito hidrográfico Mediterráneo; cuencas gestionadas por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

En su tramitación ha sido consultada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Gualdaquivir, y los representantes del sector afectado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.

2. Esta Comisión tendrá como finalidad autorizar el alcance y condiciones de la captación de volúmenes de agua desde el embalse del Negratín, en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, al embalse de Cuevas de Almanzora, integrado en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, de conformidad con los límites establecidos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que serán designados por el presidente de dicha confederación hidrográfica.

c) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Consejería que ostente las competencias en materia de agua de la Junta de Andalucía, que serán designados por el consejero.

d) Dos representantes de los usuarios de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, que serán designados por la junta de explotación correspondiente.

e) Dos representantes de los usuarios de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, que sean a su vez beneficiarios de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al embalse de Cuevas de Almanzora, que serán designados por la Consejería que ostente las competencias en materia de agua de la Junta de Andalucía.

2. El Secretario, que tendrá voz pero no voto, y será un funcionario de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ocupe puesto con, al menos, nivel 28, designado expresamente como tal por el Presidente de la Comisión.

3. El Presidente de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la citada comisión, a un representante de la Abogacía del Estado, a un representante de la sociedad estatal a la que corresponda la explotación de la infraestructura «Conexión Negratín-Almanzora» atendiendo al convenio de gestión directa correspondiente, y a representantes de aquellos otros servicios que estime necesarios, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión comunicaran al Secretario los correspondientes representantes y suplentes para casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

La falta de nombramiento de cualquier representante no impedirá la valida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 4.3.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, ejercerá las siguientes funciones:

a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a captar en el embalse del Negratín con destino al embalse de Cuevas de Almanzora, y la posterior utilización de los mismos de acuerdo con los fines legalmente autorizados.

b) La emisión de informes a petición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos entre los usuarios de abastecimiento y riego, proponiendo en su caso medidas de actuación.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, se reunirá, al menos, una vez al año.

Con carácter extraordinario la Comisión podrá reunirse cuando el presidente lo estime necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del presidente y el secretario y, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento. Dicho funcionamiento deberá ser acorde con lo establecido a tales efectos en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo aplicable de forma supletoria en lo no dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional única. Gasto público.

La creación y funcionamiento de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, serán atendidos con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados, por lo tanto, no supondrá incremento alguno del gasto público. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2012
  • Fecha de publicación: 16/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 22 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Planificación hidrológica

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