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Documento BOE-A-2012-13723

Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del artículo 29 del V Convenio colectivo de Decathlon España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2012, páginas 77853 a 77855 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-13723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 21 de febrero de 2012 donde se recogen los acuerdos de modificación del artículo 29 del V Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, Sociedad Anónima, código de Convenio número 90011522011998, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO NOVATORIO DEL V CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, S.A.

Representación de los trabajadores:

Don Pedro Linares López.

Doña Irene Lázaro.

Don Adrián Labazuy.

Doña Ester Rodríguez.

Doña Mónica Martínez.

Don Rafael Fenoy.

Don Manuel Carretero.

Don Cristian Manuel Guirado.

Don José Rodríguez.

Doña Aránzazu Modrego.

Don Jesús Paulino.

Don Roberto Peñas.

Asesores:

Don Juan Martín Barrero (CCOO).

Don Javier Jiménez (UGT).

Doña Cristina Estévez (UGT).

Don Jhon Jairo Rivera (USO).

Representación de la empresa:

Don Miguel Ruiz.

Don Samuel Miguélez García.

Don Óscar Adán.

Don Miguel Ángel Sánchez.

Asesores:

Doña Marta Adarraga Escadafal.

En San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo las 11,00 horas del día 21 de febrero de 2012, reunidas las personas al margen relacionadas, con la legitimación y representación que ostentan, según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,

EXPONEN

La coyuntura de la economía española se encuentra en un momento muy delicado que, dada la actividad de la empresa y su dependencia del consumo, le está afectando de manera regresiva, habiendo variado y empeorado las circunstancias existentes al año 2010, momento de la firma del vigente Convenio Colectivo de la empresa.

Por ello ambas representaciones, social y empresarial, son conscientes de la necesidad de un esfuerzo conjunto para afrontar el año 2012 con el objetivo común de una contención y evolución moderada de los costes que permita ajustarse a la demanda, manteniendo el volumen de empleo.

En consecuencia, han adoptado los siguientes:

ACUERDOS

1. Proceder en este acto, por todas las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora, a la modificación y novación del último párrafo del artículo 29 del texto del V Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A., adecuando el incremento salarial 2012 a lo dispuesto para dicho año en el Capítulo III del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE de 6 de febrero de 2012).

De esta manera el incremento salarial para el año 2012 será del 0,5 % de la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2011, una vez actualizada al IPC real a dicha fecha, quedando como se detalla:

Tablas salariales a fecha 1 de enero de 2012, una vez incrementado el año 2011 y con el incremento de los salarios base del 0,5 % según acuerdo (*).

Salarios 2012

Salario Base Anual (con inclusión de pagas extra)

Euros

Salario Base Mensual (con inclusión de pagas extra)

Euros

Precio Hora Tiempo Parcial (con inclusión de pagas extra)

Euros

Grupo 3

17.226,12

1.435,51

8,89

Grupo 4

13.996,22

1.166,35

7,21

(*) Al precio hora al que se hace referencia en esta tabla, se le ha detraído 31/365 partes, como provisión necesaria del periodo de vacaciones. Dicho precio hora incluye la retribución de los 14 días festivos anuales estipulados por el estatuto de los trabajadores. Por ello, los empleados a tiempo parcial deberán efectuar la totalidad de su base horaria sin detraer de la misma el prorrateo en horas correspondientes a esos festivos.

Los salarios base se actualizarán, en su caso, al final del ejercicio en los términos establecidos en la directriz 1 del citado acuerdo, esto es, por el exceso, si lo hubiera, de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de 2012 sobre el objetivo de inflación del 2 % establecido por el BCE. Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso sobre el 2 %.

De producirse el exceso sobre el 2 %, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

2. A la vista del esfuerzo de moderación salarial, la empresa se compromete durante la vigencia del resto del Convenio Colectivo al mantenimiento del nivel de empleo existente a 31 de diciembre de 2011, entendiendo como índice de referencia el número de horas trabajadas en 2011.

3. Se acuerda habilitar y designar a don Samuel Miguélez y a doña Marta Adarraga para que, indistintamente cualquiera de ellos, proceda a realizar todas las gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción, registro y posterior publicación del presente acuerdo.

Y sin nada mas que tratar, se levanta la sesión siendo las 16,00 horas de la fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2012
  • Fecha de publicación: 05/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 del Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-2841).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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