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Documento BOE-A-2012-12951

Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2012, páginas 74000 a 74004 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-12951

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 18 de julio de 2012, un Convenio de colaboración para el mantenimiento del Sistema Operativo Sanitario, con el fin de prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud en el ámbito de la Presidencia del Gobierno al Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros, así como a Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros en visita en España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios

En Madrid, a 18 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Pérez Renovales, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado I. segundo 2 c) de la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Y de otra, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 7/2012, de 24 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma del Convenio de Colaboración entre Presidencia del Gobierno y la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que existe en la Presidencia del Gobierno, desde el año 1989, un Sistema Operativo Sanitario, cuya finalidad es prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes. Ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a los Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros.

II. Que dispone para ello de unas instalaciones sanitarias con equipamiento necesario para esa cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Departamento de Infraestructuras y Seguimiento de Situaciones de Crisis.

III. Que en el año 1997 se suscribió un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud INSALUD y de la Presidencia del Gobierno mediante el cual el INSALUD aportaba su colaboración en forma de medios técnicos y humanos a través del Hospital Universitario La Paz de Madrid. Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente mediante acuerdo de las partes.

IV. Que con fecha uno de enero de 2002 se transfiere la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en la Comunidad de Madrid a dicha Comunidad, creándose el Servicio Madrileño de Salud, que se subrogó en todos los convenios suscritos por el INSALUD en su territorio.

V. Que con fecha 20 de diciembre de 2006, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, que fue prorrogado en diciembre de 2010.

VI. Que el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid viene prestando la asistencia objeto del presente convenio desde el año 2002, es deseo de ambas partes suscribir el presente convenía, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el mantenimiento del Sistema Operativo Sanitario, que presta asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud en el ámbito de la Presidencia del Gobierno al Presidente, Expresidentes. Vicepresidentes. Ministros, así como a Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros en visita en España.

Segunda. Recursos.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, aportará los recursos humanos, tecnológicos y el material sanitario y farmacéutico, así como el soporte científico técnico-sanitario que en su momento se haga necesario y que será facilitado por el Hospital Universitario La Paz, o en su caso por otro centro sanitario, a petición del Director del Sistema Operativo Sanitario.

Tercera. Composición del Sistema Operativo Sanitario.

El Sistema Operativo Sanitario estará compuesto por: el Director del Sistema Operativo Sanitario, siete médicos, siete diplomados universitarios en enfermería (DUEs) (un supervisor y seis DUEs de unidades especiales), que se integran en el Grupo Operativo Sanitario.

En función de las necesidades que presenten, puede recabarse la colaboración de otros especialistas seleccionados en calidad de consultores.

El número de personal facultativo y sanitario no facultativo podrá ser modificado, previa suscripción de adenda por ambas partes, en función de la actividad que se desarrolle.

Cuarta. Designación de los miembros del Sistema Operativo Sanitario.

El Director del Sistema Operativo Sanitario, será designado y destituido por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, comunicando tal decisión al titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director del Sistema Operativo Sanitario, autorizará al personal sanitario, de entre los que integren las plantillas de los centros y servicios adscritos a dicha Consejería, para formar parte del Grupo Operativo Sanitario. Estos facultativos realizarán las funciones propias de su categoría en sus respectivos centros de trabajo, dentro de la jornada legalmente establecida, y efectuarán la cobertura sanitaria que sea precisa conforme a la programación que realice el Director del Sistema Operativo Sanitario. En todo caso, al menos uno de los médicos prestará sus servicios con dedicación completa en el Grupo Operativo Sanitario y el resto, a propuesta del Director del Sistema Operativo Sanitario, y previa conformidad de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, podrán prestar temporalmente sus servicios con dedicación completa.

Los especialistas seleccionados lo serán por el Director del Sistema Operativo Sanitario. Sus actuaciones especiales serán requeridas por el Director del Sistema Operativo Sanitario, en las ocasiones que se precisen. Su vinculación al centro asistencial de origen se mantendrá inalterada.

Quinta. Retribución del personal del Sistema Operativo Sanitario.

El personal del Sistema Operativo Sanitaria, que podrá ser removido libremente, percibirá las retribuciones siguientes:

A. El Director del Sistema Operativo Sanitario.

Cuando proceda del Sistema Nacional de Salud, pasará a desempeñar las funciones de Jefe de Servicio con modificación de las condiciones de trabajo y percibirá las retribuciones correspondientes, según tablas retributivas de la Comunidad de Madrid, con actualización anual. Se le retribuirá el número de guardias de presencia física y/o localizada que realice, en concepto de atención continuada. Asimismo, se mantendrá la reserva de su puesto en el centro de trabajo con los derechos laborales que de ello se deriven.

B. El Grupo Operativo Sanitario.

B.1) El personal facultativo del Grupo Operativo Sanitario percibirá las retribuciones establecidas para sus respectivos puestos de trabajo de origen, en las cuantías que en cada momento estén determinadas.

En el supuesto de que realicen guardias en el Grupo Operativo Sanitario, le serán abonadas en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

B.2) El personal de enfermería será retribuido en las cuantías establecidas en cada momento para los ATS/DUE en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencia, UCI, UVI y para los Supervisores de Área en su caso, percibiendo el complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, así como el complemento específico por turnicidad, en función de la programación de jornada en el Grupo Operativo Sanitario, en las cuantías establecidas en cada momento.

Por otra parte, en el supuesto de que tengan que realizar guardias por encima de su jornada habitual, percibirán, en concepto de atención continuada, las cuantías fijadas para este personal.

C. Los especialistas seleccionados, en función de la colaboración especial que en este convenio se contempla, serán retribuidos en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

Con independencia de lo previsto en la cláusula sexta, el Ministerio de la Presidencia sólo abonará al personal adscrito al Sistema Operativo Sanitario, los gastos ocasionados por los desplazamientos, tales corno locomoción, alojamiento y manutención, que se harán efectivos con cargo al crédito presupuestario de indemnizaciones por razón del servicio 25.01.912M.23, y en los términos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Condiciones económicas.

El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

• Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Infraestructuras y Seguimiento de Situaciones de Crisis.

• Dos ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

• Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios ubicada en el Hospital Universitario «La Paz».

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del Sistema Operativo Sanitario, por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros (H. U. La Paz y Gerencia del SUMMA 112) y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Ministerio de la Presidencia abonará, previa debida justificación y hasta una cuantía máxima de 148.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 previsto en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio 2012, el material indicado en el párrafo anterior.

El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al Sistema Operativo Sanitario a través de su centro de gasto: Hospital Universitario La Paz. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario La Paz como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario u extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

Séptima. Situaciones excepcionales.

En el caso de acontecimientos extraordinarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se solicitarán unidades de apoyo a diversas instituciones médico-sanitarias adscritas a la Consejería competente en materia de sanidad de dicha Comunidad, según las necesidades. Estas unidades estarán formadas por equipos sanitarios y no sanitarios, así como vehículo UCI Móviles y material que se precise en cada situación.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio. se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes.

Serán funciones de la citada comisión, la de velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Causas de Resolución.

El presente convenía quedará resuelto en los siguientes supuestos:

• Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

• Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.

• Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Décima. Vigencia, prórroga y denuncia.

El convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos anuales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses.

En caso de prórroga se podrán revisar los importes, para ajustarlos al crédito presupuestario anual disponible.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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