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Documento BOE-A-2012-12809

Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2012, páginas 73200 a 73205 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/04/ess2170

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, regula las acciones formativas destinadas a la gente del mar, impartidas por el Instituto Social de la Marina, en el ejercicio de sus competencias, siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comisión de la Unión Europea.

Su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar al texto de la misma determinados requisitos en orden a lograr una mejor consecución de los objetivos fijados para la promoción profesional, mayor eficacia de la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, incluidos en los planes anuales de formación, a los beneficiarios de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha dado audiencia a los agentes sociales y a las organizaciones representativas del sector.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

La Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3.4 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Al objeto de cubrir los riesgos de accidente durante la celebración de las distintas acciones formativas que componen el plan anual de formación, el Instituto Social de la Marina dispondrá de una póliza de seguro colectivo para la totalidad de los alumnos que asistan a los cursos de formación que imparta, organice y gestione con medios propios.»

Dos. El artículo 5.2.a) pasa a tener la siguiente redacción:

«a) De los centros nacionales de formación a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.»

Tres. Se modifica el título del artículo 6 que pasa a ser el siguiente: «Imputación y reintegro de gastos.»

Cuatro. Se añade un último párrafo al artículo 6.3, con el siguiente contenido:

«El importe de las cantidades a abonar por gastos de desplazamiento no podrá exceder del tope máximo que se fije en las disposiciones de desarrollo de esta orden, salvo que la comunicación del Instituto Social de la Marina al alumno citándolo para su asistencia al curso solicitado, se produzca con una anticipación, al comienzo de aquél, de cinco o menos días naturales, en cuyo caso se abonarán íntegramente los gastos del desplazamiento realizado en los términos señalados en el párrafo anterior.»

Cinco. El último párrafo del artículo 6.4 pasa a tener la siguiente redacción:

«Dichas cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).»

Seis. Se suprime el último párrafo del artículo 6.5 y se añaden dos párrafos en el mismo artículo y apartado, con el siguiente contenido:

«Los gastos propios de la celebración de los cursos serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta el curso.

Los gastos de alojamiento y manutención, cuando procedan, serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde el beneficiario tenga establecido su domicilio, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito el centro nacional de formación.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:

«7. Para hacer efectivo el reintegro de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se determinan en este artículo, los beneficiarios de la formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber asistido a la totalidad del curso para el que fueron seleccionados, o acreditar que las faltas de asistencia se debieron a causas ajenas a su voluntad, acreditación que deberá constatar el responsable de la unidad administrativa que tramite el reintegro.

b) Presentar la solicitud de reintegro de gastos y la justificación de los mismos en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización académica del curso.»

Ocho. Se añaden dos párrafos al artículo 8.1.c), con el siguiente contenido:

«No obstante si, caducada una solicitud, se presentase una nueva para el mismo tipo de curso dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de aquélla y ésta se resolviese favorablemente, en aplicación de lo establecido en esta orden, se mantendrá la fecha de presentación de la caducada a efectos de la aplicación del criterio selectivo de antigüedad.

En aras de una mayor eficacia, celeridad y economía administrativa y procesal se determinará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada beneficiario para acceder a los cursos incluidos en cada uno de los planes anuales de formación del Instituto Social de la Marina.»

Nueve. El artículo 8.1.d) queda redactado del siguiente modo:

«d) Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, como órgano competente para resolver, y se presentarán en las direcciones provinciales o locales del citado instituto, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a que se refiere la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Diez. El primer párrafo del artículo 8.2 queda redactado como sigue:

«Los demandantes de formación, en el momento de la presentación de la solicitud, acreditarán que reúnen los requisitos de acceso que vengan determinados en cada curso para los diversos títulos o certificados y aportarán, junto a la solicitud, la siguiente documentación cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerse por su parte:»

Once. Se añade un nuevo párrafo c) al artículo 8.3, con la siguiente redacción, pasando el actual párrafo c) a constituir el nuevo párrafo d):

«c) Asimismo, el Instituto Social de la Marina, con el fin de contribuir a la normal actividad del sector marítimo-pesquero, podrá establecer criterios prioritarios de selección cuando se produzcan modificaciones normativas que exijan nuevas titulaciones para el desempeño de la actividad profesional a todos los trabajadores del mar.»

Doce. El primer párrafo del artículo 8.4.c) queda redactado en los siguientes términos:

«Las relaciones de los beneficiarios seleccionados para asistir a cada edición concreta del tipo de curso de que se trate (admitidos y reservas), en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 3, se publicarán en los tablones de anuncios de la unidad administrativa responsable de la selección.»

Trece. Se añade un nuevo artículo 9 con el siguiente contenido, pasando el actual artículo 9 a constituir el nuevo artículo 10:

«Artículo 9. Incumplimientos de los beneficiarios.

El incumplimiento de los beneficiarios estará regulado por esta orden y por lo establecido en las normas de convivencia que estén en vigor en cada momento.

1. La ausencia del alumno en el inicio del curso, el incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad, no realizar las actividades que se incluyan en su desarrollo, así como la falta de obtención de una evaluación positiva, supondrá la no superación del curso y como consecuencia la no obtención de los certificados o títulos profesionales.

2. Los alumnos de los centros nacionales de formación que incumplan las normas de convivencia podrán perder temporalmente, entre uno y doce meses, la condición de beneficiarios y el derecho a la asistencia al curso, al uso de los servicios y al reintegro de los gastos al que hubieran tenido derecho o que se les hubieran concedido, según lo dispuesto en las normas de convivencia en vigor.

3. Los beneficiarios que, habiendo solicitado uno o varios cursos para los cuales fueran seleccionados y hubieran confirmado su asistencia, no se incorporasen posteriormente a alguno de ellos sin alegar causa justificada, no sólo perderán este curso, sino que se considerarán desistidos de los restantes cursos para los que fueron seleccionados, perdiendo, además, el derecho a presentar nuevas solicitudes durante un periodo de seis meses.

4. Los alumnos que abandonen injustificadamente los cursos a los que estuvieran asistiendo o que debido al incumplimiento de las normas de convivencia establecidas fueran expulsados, quedarán obligados al abono del importe de los servicios de alojamiento, manutención y, en su caso, desplazamiento que hayan utilizado.

Asimismo, perderán el derecho al reintegro de los gastos que para su asistencia al curso hubieran satisfecho.

Una vez concretada y efectuada la reclamación por parte del Instituto Social de la Marina de los importes derivados de los servicios a los que se alude en los párrafos anteriores, en tanto no se produzca su abono, no podrán ser beneficiarios de otras acciones formativas.»

Catorce. La disposición final primera queda redactada como sigue:

«Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.»

Quince. Se sustituye el modelo de solicitud de admisión a cursos del Instituto Social de la Marina por el modelo que se acompaña como anexo a esta orden, que podrá ser modificado, cuando sea necesario, mediante resolución del Director del Instituto Social de la Marina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2012
  • Fecha de publicación: 13/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5, 6, 8, 9, la disposición final 1 y el anexo y AÑADE el art. 10 a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2008-1834).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-8282).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Gastos
  • Instituto Social de la Marina
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Seguro de accidentes

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