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Documento BOE-A-2012-12329

Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 70051 a 70059 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/28/aaa2096

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas agroalimentarias, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Dichos objetivos han sido asumidos por el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado ministerio, al atribuir a la Subsecretaría el «mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero».

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo, por lo que en la presente Orden de Bases se atendrá a lo dispuesto en la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, y en su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 822/2010, de 25 de junio).

La presente Orden de Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, y por ser las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como interlocutores institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agroalimentario y medioambiental, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario.

2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan únicamente en el año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.

b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquellas que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquellas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) En el caso de las entidades enunciadas en el apartado 1.a), de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA). A estos efectos, la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, atribuyéndose la totalidad a aquellas organizaciones que acrediten su pertenencia al COPA. El otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea (CCCE), y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. A estos efectos, la valoración de las solicitudes se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales:

● 50 puntos evaluarán el número de representantes en los CCCE, atribuyéndose los 50 puntos a aquélla entidad que cuente con mayor número de representantes, y asignando al resto una puntuación proporcional.

● 50 puntos evaluarán las cuotas anuales obligatorias al COPA, atribuyéndose los 50 puntos a aquélla entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional.

2. Hasta un máximo del 20 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta el montante de la cuota exigida (máximo 10 puntos), la relevancia económica en España del subsector agroalimentario correspondiente (máximo 40 puntos) y la amplitud representativa de la entidad solicitante (máximo 50 puntos). Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en el conjunto de criterios para acceder a esta vía de ayudas.

3. Hasta un máximo de 80 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento de la siguiente forma:

a) Un 45 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados de la Administración General del Estado, atribuyéndose 100 puntos a aquélla entidad que acredite representación en un mayor número de órganos colegiados, y asignando al resto una puntuación proporcional.

b) El 55 por 100 restante según el porcentaje de representatividad ya reconocido por el Departamento a cada Organización Profesional Agraria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, y en el artículo 14.1 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 822/2010, de 25 de junio.

4. El resto de las disponibilidades presupuestarias de los conceptos 482 y 483 se destinarán a subvencionar a las entidades enunciadas en el artículo 2 apartado 1.b), por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

a) Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste total (máximo 15 puntos).

2.º La experiencia contrastada en la realización de este tipo de actividades específicas en las que, directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado y especialmente este Departamento (máximo 35 puntos).

3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento (máximo 50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

● Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito agroalimentario.

● Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito agroalimentario.

● Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

b) En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

1.º Participación en órganos colegiados de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado y en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

3.º Participación y colaboración con la Administración General del Estado en estudios, proyectos, jornadas u otros eventos, hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Realización de seminarios, simposios, u otro tipo de actos en los que colabore o participe la Administración General del Estado, hasta un máximo de 15 puntos.

5.º Realización de otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, hasta un máximo de 10 puntos.

6.º Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

7.º Experiencia de la entidad solicitante en relación al desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

Tanto en el caso de actividades específicas como en el de colaboración y representación ante la Administración General del Estado será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.

Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus Órganos Colegiados, en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

3. Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y en la Orden de 29 de abril de 1999, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

4. Por otro lado, en el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas solo serán subvencionables los gastos de: personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento y vendrán acompañadas por:

a) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en función de los resultados electorales obtenidos y de las declaraciones de «entidad más representativa», si bien en el caso de dicha documentación actualizada obrase en poder del órgano instructor (Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento), no será necesaria su aportación.

e) La acreditación del requisito exigido en el artículo 2, apartado 2.d) consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad.

f) Certificado expedido por quien tenga facultades para ello, expresivo de su participación en los Órganos Colegiados de la Administración General del Estado y, en su caso, en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y del Comité General de la Cooperación Agrícola (COGECA), en representación de los titulares de explotaciones agrarias.

g) En el caso de las actividades enunciadas en el artículo 3, apartado 4, memoria detallada de las mismas, que serán referidas al ejercicio anterior y primer trimestre del año en curso correspondiente a la Orden de Convocatoria en lo que respecta a la representación ante la Administración General del Estado. Dicha memoria deberá contener también, cuando se solicite subvención para actividades específicas, el coste detallado de las mismas.

h) Se hará constar, en la solicitud de ayuda, si se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes ayudas, en el registro general del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.

2. Tras evaluación y examen de las solicitudes se emitirá informe por una Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, la cual será elevada al Ministro, u órgano en quien haya delegado, tal como se prevé en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

4. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido o en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. La resolución que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, u órgano en quien haya delegado. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de distribución definidos en el artículo 3:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda para cada entidad.

c) La evaluación de todas las solicitudes según los criterios contenidos en la presente orden.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la Orden de Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente orden.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 19, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 10 de diciembre de cada año, excepto en el caso de las contempladas en el artículo 1, apartado 1.c, que se realicen en el último mes del año. En este caso la acreditación de su realización podrá efectuarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, los beneficiarios deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

c) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

d) Certificación emitida por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se haga constar que sus gastos de carácter estructural en el año anterior al de la Orden de Convocatoria, necesarios para llevar a buen fin este tipo de actividades, han sido superiores a la subvención concedida, y, en el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismos de la U.E., el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas.

3. En el supuesto de actividades específicas, la acreditación de la realización de las actividades subvencionas se efectuará con una memoria explicativa, en la que conste:

a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes, las facturas originales justificativas de los gastos que acredite la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

c) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

4. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

5. En el caso de que el interesado no realice el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Artículo 9. Modificación de la resolución y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades.

A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:

● Muy graves: consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo parcial, y que darán lugar al reintegro total de la cantidad destinada al mismo.

● Graves: consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, que darán lugar al reintegro del 50 % de la cantidad destinada al mismo.

● Leves: consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro del 10 % de la cantidad destinada al mismo.

b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 02/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2012
  • Fecha de derogación: 11/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/476/2018, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2018-6276).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.1 y 3, por Orden AAA/729/2014, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2014-4783).
    • los arts. 3 y 8, por Orden AAA/1257/2013, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2013-7307).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Representación
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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