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Documento BOE-A-2012-11574

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Universidad de Granada, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a don Juan José Durbán Fornieles.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 64716 a 64716 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-11574

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («B.O.E.» 13/04/07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y una vez comprobado que los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA 28/07/2011), ha resuelto:

Queda integrado en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria perteneciente a esta Universidad cuyos datos figuran a continuación, quedando adscrito al mismo Departamento y área de conocimiento de origen:

Don Juan José Durbán Fornieles, D.N.I. n.º 27.267.664-Z. Departamento: Óptica. Área de conocimiento: «Óptica». Fecha de efectos de la integración: 17 de julio de 2012.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «B.O.E.». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «B.O.E.», en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Granada, 17 de julio de 2012.–El Rector, Francisco González Lodeiro.

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