Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-11523

Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64434 a 64435 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2012-11523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/08/31/24/corrigendum/20120913

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 210, de 31 de agosto de 2012, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 61559, en el párrafo cuarto del apartado I de la parte expositiva, donde dice: «(…) es la salvaguarda de los ahorros y depósitos de todos aquellos de clientes que (…)», debe decir: «(…) es la salvaguarda de los ahorros y depósitos de todos aquellos clientes que (…) ».

En la página 61560, en el párrafo tercero del apartado II de la parte expositiva, donde dice: «(…) En octubre de 2011 (…) », debe decir: «(…) En noviembre de 2011 (…)».

En la página 61563, en el párrafo decimoquinto del apartado IV de la parte expositiva, donde dice: «(…) de manera genérica a las características básicas que la definirán a esta sociedad que se constituiría como una sociedad anónima.», debe decir: «(…) de manera genérica a las características básicas que definirán a esta sociedad que se constituiría como una sociedad anónima.».

En la página 61569, en el artículo 2.1.b) donde dice: «(…) será reembolsado o recuperado de acuerdo a lo previsto en el capítulo V(…)», debe decir: «(…) será reembolsado o recuperado de acuerdo con lo previsto en el capítulo V(…)».

En la página 61573, artículo 11.2, segunda línea, donde dice: «el Banco de España le informará.», debe decir: «el Banco de España le informará:».

En la página 61577, en el artículo 20.1.a).iii), donde dice: «(…) o es razonablemente previsible que en futuro próximo (…)», debe decir: «(…) o es razonablemente previsible que en un futuro próximo (…)».

En la página 61578, en el artículo 24.c), donde dice: «(…) a los que se refiere la sección 2.ª del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo (…)», debe decir: «(…) a los que se refiere la sección 2.ª del capítulo II del título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo (…)».

En la página 61584, en el artículo 33.3, donde dice: «(…) texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.», debe decir: «(…) texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.».

En la página 61586, en el artículo 36.4.d), donde dice: «(…) texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.», debe decir: «(…) texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.».

En la página 61587, en el artículo 38.2, párrafo segundo, donde dice: «(…) y, en particular, la introducción del carácter (…)», debe decir: «(…) y, en particular, de la introducción del carácter (…)».

En la página 61590, en el artículo 47.2, donde dice: «Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares (…)», debe decir: «Fuera de lo dispuesto en el artículo 71, los titulares (…)».

En la página 61598, en el artículo 66 a), párrafo segundo, donde dice: «(…) a las que se refieren los artículos 15 y 24 (…)», debe decir: «(…) a las que se refieren los artículos 14 y 23(…)».

En la página 61600, en el artículo 69.1, donde dice: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 (…)», debe decir: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 (…)».

En la página 61603, en la disposición adicional sexta. 6, párrafo segundo, donde dice: «(…) pagos realizados en el ejercicio, Los pagos efectuados (…)», debe decir: «(…) pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados (…)».

En la página 61606, en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria primera, donde dice: «(…) se encuentran sometidas a un proceso de resolución a efectos de los previsto en este real decreto-ley.», debe decir: «(…) se encuentran sometidas a un proceso de resolución a efectos de lo previsto en este real decreto-ley.»; y donde dice «(…) si se encuentran en la circunstancias descritas en el artículo 19 de este real decreto-ley.», debe decir: «(…) si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de este real decreto-ley.».

En la página 61607, en la disposición transitoria cuarta, donde dice: «(…) resultará exigible a las entidades transcurridos, seis meses (…)», debe decir: «(…) resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses (…)».

En la página 61613, en el texto marco de la disposición final quinta, donde dice: «Se añade una nueva letra g al apartado 1 del artículo (…)», debe decir: «Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo (…)».

En la página 61613, en la disposición final quinta, donde dice: «(…) y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a (…)», debe decir: «(…) y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a (…)».

En la página 61615, en el apartado dos de la disposición final séptima, en la modificación de la letra iv) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, donde dice: «(…) de las deducciones a que se refieren la letra a) y b) de este apartado.», debe decir: «(…) de las deducciones a que se refieren las letras a) y b) de este apartado.».

En la página 61615, el apartado dos de la disposición final séptima, en la modificación de la letra vi) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, donde dice: «En el caso de las entidades que calculen las posiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método basado en calificaciones internas el saldo negativo que surja (…)», debe decir: «En el caso de las entidades que calculen las posiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método basado en calificaciones internas, el saldo negativo que surja(…)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/09/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 9/2012, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14062).
  • Fecha de derogación: 15/11/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11247).
Materias
  • Activos financieros
  • Aval
  • Banco de España
  • Consumidores y usuarios
  • Crédito Oficial
  • Entidades de crédito
  • Fondo de Garantía de Depósitos
  • Fondos de dinero
  • Garantías
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Mercado de Valores
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política económica
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento concursal
  • Procedimiento sancionador
  • Recursos procesales
  • Sistema financiero
  • Sociedades
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de capital
  • Tesoro Público
  • Títulos valores
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid