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Documento BOE-A-2012-10850

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2012, páginas 58160 a 58192 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10850

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que serán de aplicación en el curso 2012-2013, al tiempo que ha modificado parcialmente el Real Decreto 1721/2007 para introducir algunas novedades dirigidas a fomentar la mejora del rendimiento académico de los estudiantes. En efecto, si bien es indudable que las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y reflejan el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la dimensión social de la educación, no puede olvidarse que los programas de becas también mejoran la eficiencia educativa.

A estos efectos, el pasado curso 2011-2012 se introdujo un nuevo componente de beca destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores a los requeridos para tener derecho a la beca, renunciando a cambio a financiar terceras y sucesivas matrículas, salvo en el caso de las carreras técnicas y en las ramas de arquitectura e ingeniería, en las que la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos que se matriculen por cuarta o sucesivas veces.

Es propósito decidido del Gobierno seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico y la responsabilidad, reforzando así la auténtica equidad básica que es la igualdad de oportunidades y consiguiendo que la educación contribuya a la promoción social, garantizando, al mismo tiempo, la mejor eficiencia de los importantes recursos públicos destinados a la política de becas y ayudas al estudio.

Así, pues, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca a través de esta Resolución, para el curso académico 2012-2013, las becas para estudiantes universitarios que cursan sus estudios en centros españoles dando, así, continuidad a la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años y manteniendo los esfuerzos financieros pese al estricto marco de austeridad presupuestaria.

Como en convocatorias anteriores y con el fin de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2012-2013 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2012-2013, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.

d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.

3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que perciban directamente el importe.

b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas que se convocan por esta resolución sin un número determinado de personas beneficiarias, se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.323M.482.00 «Becas y ayudas de carácter general a universitarios» del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Asimismo, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.07.323M.482.06 «Compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios exentos de su pago y a las universidades públicas por las bonificaciones correspondientes a estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos» del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Enseñanzas comprendidas.

1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II
Clases y cuantías de las becas
Artículo 4. Clases de becas.

Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:

1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.

3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.

4. Becas de matrícula.

5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.

Artículo 5. Becas de movilidad: modalidades, cuantías y umbrales de renta.

1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:

Modalidades

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears

Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla

Resto de estudiantes

General de movilidad con residencia.

3.959,00 €

4.273,00 €

3.336,00 €

Especial de movilidad con residencia.

6.679,00 €

6.993,00 €

6.056,00 €

General de movilidad sin residencia.

-

-

1.592,00 €

Especial de movilidad sin residencia.

-

-

3.772,00 €

Serán aplicables a los becarios de movilidad los componentes de rendimiento académico y beca de matrícula.

En el caso de solicitantes que cursen estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar y no realicen matrícula completa, les serán asignados los componentes de beca general que se establecen en esta convocatoria para los supuestos de matrícula parcial.

2. Componente de rendimiento académico. En las condiciones y con el rendimiento académico establecidos en esta convocatoria, los beneficiarios de beca de movilidad obtendrán, además de la modalidad de beca de movilidad que les corresponda conforme a lo dispuesto en la presente resolución, el componente de rendimiento académico con una cuantía de 150,00 euros. Este componente se adjudicará a los estudiantes de Master y de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de Grado y de las enumeradas en el apartado b) del artículo 3. No podrán ser beneficiarios de este componente quienes en el curso anterior hubiesen optado por la matrícula parcial o no se hubiesen matriculado de todos aquellos créditos en los que les hubiera sido posible.

3. Para la concesión de las modalidades de becas indicadas se establecen los siguientes umbrales de renta familiar señalados en el artículo 14 de esta Resolución:

a) Para las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

b) Para la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

c) Para la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar.

d) Para la concesión de la beca de matrícula como único componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

e) Para la concesión del componente de rendimiento académico se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

4. A efectos de la concesión de beca de movilidad, los estudios militares de grado cursados en centros universitarios de la Defensa tendrán el mismo tratamiento que los estudios militares superiores, previsto en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Artículo 6. Becas de carácter general: Modalidades, cuantías y umbrales de renta.

1. Se convocan las siguientes modalidades de becas de carácter general, para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:

a) Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado

Modalidades

Cuantía

en euros

Beca de residencia y material

2.800,00

Beca de residencia, transporte urbano y material

2.985,00

Beca salario

3.500,00

Beca de residencia y beca salario

6.056,00

Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y beca salario

3.692,00

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y beca salario

3.886,00

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y beca salario

4.263,00

Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y beca salario

4.437,00

Beca de material

244,00

Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material

436,00

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material

630,00

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material

1.007,00

Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material

1.181,00

Beca de transporte urbano y material

429,00

b) Para estudiantes que cursen las restantes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.

Modalidades

Cuantía en Euros

Beca de residencia y material

2.800,00

Beca de residencia, transporte urbano y material

2.985,00

Beca de residencia, material y compensatoria

5.350,00

Beca de residencia, transporte urbano, material y compensatoria

5.535,00

Beca de material y compensatoria

2.794,00

Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y compensatoria

2.986,00

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y compensatoria

3.180,00

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y compensatoria

3.557,00

Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y compensatoria

3.731,00

Beca de transporte urbano, material y compensatoria

2.979,00

Beca de material

244,00

Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material

436,00

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material

630,00

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material

1.007,00

Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material

1.181,00

Beca de transporte urbano y material

429,00

2. Componente de rendimiento académico.

En las condiciones y con el rendimiento académico establecidos en esta convocatoria, los beneficiarios de beca de carácter general obtendrán, además de los componentes que les correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, el componente de rendimiento académico con una cuantía de 150,00 euros. Este componente se adjudicará a los estudiantes de Master y de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de Grado y de las enumeradas en el apartado b) del artículo 3. No podrán ser beneficiarios de este componente quienes en el curso anterior hubiesen optado por la matrícula parcial o no se hubiesen matriculado de todos aquellos créditos en los que les hubiera sido posible.

3. Dotaciones complementarias por domicilio insular.

Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

Los complementos de beca señalados en el párrafo anterior, serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador

4. Para la concesión de las modalidades de becas indicadas en este artículo se establecen los siguientes umbrales de renta señalados en el artículo 14 de esta resolución:

a) Componente de beca salario. Este componente se adjudicará exclusivamente a los estudiantes que cursen enseñanzas de Grado en régimen presencial y será incompatible con los componentes de material para estudios y transporte urbano. Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

b) Componente de ayuda compensatoria. Este componente se adjudicará a los estudiantes que cursen en régimen presencial enseñanzas de máster y las señaladas en el artículo 3 b). Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente, se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

c) Componente de ayuda de residencia. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se aplicará el umbral 4 de renta familiar y se requerirá que el solicitante curse en modalidad presencial alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

d) Componente de ayuda de desplazamiento. Para la concesión de cualquiera de las ayudas de desplazamiento se aplicará el umbral 3 de renta familiar y se adjudicarán a aquellos estudiantes que cursen estudios presenciales en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.

e) Componente de ayuda de transporte urbano. Procederá la adjudicación del componente de transporte urbano en aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio de la comisión de selección respectiva y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Para la concesión de las ayudas a que se refiere este apartado se aplicará el umbral 3 de renta familiar. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también este componente de transporte urbano si cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

f) Componente de ayuda de material de estudio. Las ayudas para material podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también el componente de material.

g) Componente de rendimiento académico. En las condiciones y con el rendimiento académico establecidos en esta convocatoria, este componente se adjudicará a los estudiantes de Master y de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de Grado y de las enunciadas en el apartado b) del artículo 3. No podrán ser beneficiarios de este componente quienes en el curso anterior hubiesen optado por la matrícula parcial o no se hubiesen matriculado de todos aquellos créditos en los que les hubiera sido posible. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

5. Becas y ayudas para estudios en modalidad distinta a la presencial. Los alumnos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 3 que cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula, material y de rendimiento académico. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir como máximo el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.

6. Complementos de formación. Quienes cursen créditos complementarios de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener los componentes de matrícula, material y desplazamientos urbano e interurbano, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de los créditos y sea de, al menos, treinta créditos. Cuando el total de los créditos sea inferior a treinta solo podrán disfrutar de la beca de matrícula.

7. Planes a extinguir. Quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener los componentes de matrícula y material de estudios.

8. Curso de acceso para mayores de 25 años. Quienes realicen el curso de acceso en universidades públicas podrán obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios. Quienes sigan dicho curso en modalidad no presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material de estudios y, como máximo, el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms cuando no residan en la misma localidad en que radique la sede del centro colaborador.

Artículo 7. Beca de proyecto fin de carrera.

1. Esta beca se destinará al alumnado que curse enseñanzas técnicas de primer o segundo ciclo en modalidad presencial en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

2. La cuantía de la beca será de 543,00 euros y podrán obtener además el componente de material de estudios y la beca de matrícula.

3. Para la concesión de esta beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 14 de la presente resolución.

Artículo 8. Becas de matrícula.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula todos los estudiantes que reúnan los requisitos, independientemente de que cambien de comunidad autónoma para realizar sus estudios.

2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2012-2013. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2012-2013 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.

3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 5 establecido en el artículo 14 de esta resolución.

4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 44 de esta resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 9. Becas especiales para estudiantes afectados de una discapacidad.

1. Los estudiantes afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 17.6, 21.5 y 25.7 de esta convocatoria.

2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 17.1, 21.1 y 25.1, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe fijado en el curso 2012-2013 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez.

3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en los componentes ni en la cuantía que se establecen en los artículos 6.4 g), 17, 21 y 25 para los supuestos de matrícula parcial.

4. No se concederán los componentes de beca que atiendan a gastos que se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

CAPÍTULO III
Requisitos de carácter general
Artículo 10. Requisitos generales.

Para obtener alguna de las becas convocadas por esta resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

CAPÍTULO IV
Requisitos de carácter económico
Artículo 11. Determinación de la renta computable.

1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008, 2009 y 2010 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.

Artículo 12. Miembros computables.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia ni de las becas de movilidad, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Artículo 13. Deducciones de la renta familiar.

1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2011.

2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811,00 euros por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000,00 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

3. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 14. Umbrales de renta.

Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución serán los que se señalan a continuación:

1. Umbral 1.

 

Euros

Familias de un miembro

3.771,00

Familias de dos miembros

7.278,00

Familias de tres miembros

10.606,00

Familias de cuatro miembros

13.909,00

Familias de cinco miembros

17.206,00

Familias de seis miembros

20.430,00

Familias de siete miembros

23.580,00

Familias de ocho miembros

26.660,00

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. Umbral 3.

 

Euros

Familias de un miembro

11.937,00

Familias de dos miembros

19.444,00

Familias de tres miembros

25.534,00

Familias de cuatro miembros

30.287,00

Familias de cinco miembros

34.370,00

Familias de seis miembros

38.313,00

Familias de siete miembros

42.041,00

Familias de ocho miembros

45.744,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. Umbral 4.

 

Euros

Familias de un miembro

13.236,00

Familias de dos miembros

22.594,00

Familias de tres miembros

30.668,00

Familias de cuatro miembros

36.421,00

Familias de cinco miembros

40.708,00

Familias de seis miembros

43.945,00

Familias de siete miembros

47.146,00

Familias de ocho miembros

50.333,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

4. Umbral 5.

 

Euros

Familias de un miembro

14.112,00

Familias de dos miembros

24.089,00

Familias de tres miembros

32.697,00

Familias de cuatro miembros

38.831,00

Familias de cinco miembros

43.402,00

Familias de seis miembros

46.853,00

Familias de siete miembros

50.267,00

Familias de ocho miembros

53.665,00

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2011-2012 incrementado en un 10 por ciento, se podrán elevar progresivamente alguno o algunos de los umbrales de renta familiar sin exceder de un 10 por ciento.

Artículo 15. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

● Por 0,43 los revisados en 2003.

● Por 0,37 los revisados en 2004.

● Por 0,30 los revisados en 2005.

● Por 0,26 los revisados en 2006.

● Por 0,25 los revisados en 2007.

● Por 0,25 los revisados en 2008.

● Por 0,26 los revisados en 2009.

● Por 0,28 los revisados en 2010.

● Por 0,30 los revisados en 2011.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500,00 euros.

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2011.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

No obstante, si una vez resuelta la convocatoria el número de becarios resultase inferior al del curso 2011-2012 incrementado en un 10 por ciento, se podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.

3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2011, superior a 155.500,00 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.

CAPÍTULO V
Requisitos de carácter académico
Artículo 16. Normas comunes.

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.

3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección primera. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado
Artículo 17. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2012-2013 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y como máximo el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el estudiante, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 19.

4. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Sección.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

6. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

7. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

Artículo 18. Rendimiento académico en el curso anterior.

1. Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez de de primer curso de estudios de Grado, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG. En las demás vías de acceso a la universidad también se requerirá una nota de 5,50 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

2. Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

90%

Ciencias

80%

Ciencias Sociales y Jurídicas

90%

Ciencias de la Salud

80%

Ingeniería o Arquitectura

65%

Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. Para la obtención del componente de rendimiento académico los solicitantes deberán haber superado el 85 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de la rama de ingeniería o arquitectura o el 100 por cien si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

4. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2011-2012 será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

5. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta resolución.

Artículo 19. Duración de la condición de becario.

1. Quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura podrán disfrutar de beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

Quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

2. Los estudiantes que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.6 anterior dispondrán hasta el doble de los años establecidos en el punto primero de este artículo.

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

6. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, cumplirse los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Artículo 20. Excepcional rendimiento académico.

1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.1

2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 18 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:

65 -Y/10

para enseñanzas técnicas.

80-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.

90-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.

3. Para la obtención del componente de rendimiento académico estos solicitantes deberán haber superado 12 créditos más de los que resultan de aplicar las fórmulas establecidas en el apartado anterior.

Sección segunda. Estudios de másteres oficiales
Artículo 21. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener alguna de las becas que se convocan por esta Resolución para estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá estar matriculado, en el curso 2012-2013 en, al menos, 60 créditos. En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y como máximo el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiante debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.

5. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

6. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

Artículo 22. Rendimiento académico en el curso anterior.

1. Para la obtención del componente de compensatoria o alguna de las modalidades de beca especial de movilidad los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

○ Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

Para la obtención del componente de rendimiento académico los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

○ Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 8,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

○ Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar una nota media de 8,50 puntos en primer curso.

Para la obtención de los demás componentes y modalidades de beca, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

○ Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 6,50 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para segundo curso de masteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.

Artículo 23. Cálculo de la nota media.

Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo anterior se aplicará las siguientes reglas:

1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

3. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

4. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

5. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

6. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.

7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

8. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.

Artículo 24. Duración de la condición de becario.

1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. En los supuestos previstos en el párrafo 2 del artículo 21, podrá disfrutarse de la beca durante un año más de lo indicado en el párrafo anterior. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

Sección Tercera. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo
Artículo 25. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección será preciso estar matriculado en el curso 2012-2013, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen, al menos, del 50 por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para obtener beca en el curso siguiente deberán aprobar la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados.

b) Quienes cursen estudios de primer o segundo ciclo en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y como máximo el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. En este caso se requerirá que el solicitante se matricule, al menos, de 30 créditos. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 28.

4. Los créditos convalidados, reconocidos y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Sección.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

6. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Resolución.

7. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

8. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

Artículo 26. Rendimiento académico en el curso anterior.

1. Los solicitantes de beca para cursar estudios de primer o segundo ciclo deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

90%

Ciencias

80%

Ciencias Sociales y Jurídicas

90%

Ciencias de la Salud

80%

Enseñanzas técnicas

65%

Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. Para la obtención del componente de rendimiento académico los solicitantes deberán haber superado el 85 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de la rama de enseñanzas técnicas o el 100 por cien si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2011-2012 será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta resolución.

5. Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios.

Artículo 27. Excepcional aprovechamiento académico.

1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 25.1

2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 26 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:

65 -Y/10

para enseñanzas técnicas.

80-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.

90-(Y/10)

para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 del artículo 25.

3. Para la obtención del componente de rendimiento académico estos solicitantes deberán haber superado 12 créditos más de los que resultan de aplicar las fórmulas establecidas en el apartado anterior.

Artículo 28. Duración de la condición de becario.

1. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de dicha condición durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:

a) Enseñanzas técnicas de primero y segundo ciclo: dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

b) Enseñanzas técnicas de una titulación de sólo primer ciclo o enseñanzas técnicas de sólo segundo ciclo: un año más de los establecidos en el plan de estudios.

c) Resto de licenciaturas universitarias: un año más de los establecidos en el plan de estudios.

En estos supuestos la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año la cuantía de la beca que se conceda para dicho año será del 50 por ciento de los componentes que le hubieran correspondido, con excepción de la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez.

3. En el caso de los estudiantes que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las universidades públicas la beca se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

4. Las ayudas para el proyecto fin de carrera se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

5. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 29. Cambio de estudios

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

3. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de Grado o de Máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas y diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

CAPÍTULO VI
Verificación y control de las becas
Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 31. Control de las administraciones y de las universidades.

1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la de concesión.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 32. Justificación previa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta resolución no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales establecidos en esta Resolución. Por su parte, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones públicas, que el solicitante cumple los requisitos académicos y económicos requeridos.

Artículo 33. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. En el mes de octubre de 2013, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Anulación de la matrícula.

b) No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

c) En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2013, a las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 34. Verificación de becas concedidas.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán, al menos, un 5 por ciento de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 33 o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas.

4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 35. Reintegro.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público y, en su caso, a la Comunidad Autónoma que haya financiado parcialmente el componente de beca de matrícula, de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

A la vista de la propuesta efectuada, se resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comunicación que reúna las garantía a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos la presentación y firma de la solicitud de beca implicará el consentimiento de ser notificado en la forma anteriormente establecida en el número de teléfono móvil que conste en dicha solicitud.

Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.

Artículo 36. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII
Reglas de procedimiento
Artículo 37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario, deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiar a efectos de beca.

d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de esta convocatoria, manifiestan su voluntad de recibir notificaciones de forma telemática vía SMS certificados.

Artículo 38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.

2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:

a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.

b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.

3. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 2 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

4. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 15 de octubre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de marzo del 2013.

5. Además de por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 39. Remisión de solicitudes a las universidades.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá periódicamente y sin esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes a disposición de las Unidades de gestión de las becas en las universidades las solicitudes presentadas por procedimiento electrónico.

Artículo 40. Comisión de selección.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán en el mes de octubre de 2012, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.

Vicepresidente: El gerente de la universidad o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios, podrán formar parte de la comisión estudiantes en los que no concurra esta circunstancia.

Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.

Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Política Universitaria.

3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.

1. Los órganos de selección a que se refiere el artículo anterior examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Dichos órganos comprobarán, asimismo, si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se les informará de las alegaciones que puede formular.

3. Asimismo, los mencionados órganos de selección remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2012 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior contendrán los datos académicos necesarios para la comprobación de los requisitos correspondientes y se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá el informe anteriormente señalado, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarlo.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones comprobará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos académicos que establece esta convocatoria y elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes a los efectos de determinar, asimismo, el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 3/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado.

7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el importe a que ascienden las becas adjudicadas.

8. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la beca.

Artículo 42. Concesión, denegación y publicación.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones públicas y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el punto 7 del artículo anterior, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos, tengan derecho a la beca incluyendo las modalidades y componentes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

2. La Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la oportuna propuesta de concesión. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la Secretaria General de Universidades dictará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la resolución de la convocatoria. Por resolución del Director General de Política Universitaria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado se ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las universidades entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán dictarse órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

3. Los listados de becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios y en su página web correspondiente.

4. Determinados los beneficiarios de las becas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a quienes no cumplan los requisitos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informándoles de los recursos que pueden interponer.

5. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

Artículo 43. Pago de las becas.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas concedidas.

2. La Secretaria General de Universidades y el Director General de de Política Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Artículo 44. Exención de los precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.

1. Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de aquellos créditos de los que se matriculen por primera vez.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. El importe que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago será el establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

4. El importe a que se refiere el apartado anterior, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera, por el procedimiento que se describe a continuación:

a) Resuelta la convocatoria, las universidades solicitarán a la Dirección General de Política Universitaria, la compensación del importe a que se refiere el apartado 3 de este artículo en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios del componente de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

b) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente de la comisión de selección con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total que corresponda aportar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta información deberá remitirse asimismo en soporte informático para su incorporación a la base de datos de becarios.

c) Asimismo, las universidades acreditarán que se encuentran al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) La Dirección General de Política Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los estudiantes beneficiarios de beca.

e) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

5. A la vista de la documentación aportada, la Secretaria General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, resolverá el procedimiento mediante resolución que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 45. Notificación y credenciales.

1. Las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirán las credenciales de becario a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas y las universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

c) Texto en el que se comunique al titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas de carácter general y de movilidad para el alumnado universitario para el curso 2012-2013 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

d) Determinación de lo/s componente/s de la beca concedida y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.

f) Información sobre la beca de matrícula, en los términos previstos en esta convocatoria.

g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

3. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

Artículo 46. Compatibilidades de las becas.

1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Política Universitaria.

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. Para la determinación de los componentes de beca que correspondan al solicitante, se tendrán en cuenta las circunstancias que concurren en función de la universidad en la que se encuentren matriculados.

3. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta resolución y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:

a) Serán compatibles con las modalidades de beca enumeradas en los artículos 6 y 7 que no incluyan el componente de residencia:

Quienes obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 429,00 euros o 2.979,00 euros, según sea movilidad general o especial.

Los estudiantes de máster y de primer y segundo ciclo que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 6 apartados 1 y 2 de esta convocatoria que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 244,00 euros, 429,00 euros, 2.794,00 euros o 2.979,00 euros, respectivamente.

Los estudiantes de Grado que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 6 apartados 1 y 2 de esta convocatoria que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 244,00 euros, 429,00 euros, 3.500,00 euros, respectivamente.

Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características similares concedidas por otras Instituciones.

b) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de becas convocadas reguladas en los artículos 6 y 7 de esta convocatoria.

4. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta resolución y las becas Séneca se sujetará al siguiente régimen:

a) Los componentes de compensatoria, beca salario, transporte urbano, rendimiento académico, material y la beca de matrícula convocadas por la presente convocatoria serán compatibles con las becas del programa Séneca.

b) Los componentes de desplazamiento y residencia serán parcialmente compatibles con las becas del programa Séneca en los siguientes términos:

Quienes obtengan beca Séneca para el curso completo no podrán percibir ninguna cuantía por los componentes de desplazamiento ni residencia.

Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, los solicitantes podrán obtener para los componentes de beca que les correspondan el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

Componente

Cuantía mensual

Euros

Desplazamiento de 5 a 10 km

21,35

Desplazamiento de más de 10 a 30

42,90

Desplazamiento de más de 30 a 50

84,75

Desplazamiento de más de 50 km

104,12

Residencia

284,00

Quienes obtengan beca general de movilidad y beca Séneca para el curso completo percibirán, como dotación de la beca de movilidad general, 429,00 euros, además de la beca de matrícula.

Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, la dotación prevista en el párrafo anterior se incrementará en la cantidad resultante de multiplicar 391,00 euros por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

Quienes obtengan beca especial de movilidad y beca Séneca para el curso completo percibirán, como dotación de la beca especial de movilidad, 2.794,00 euros además de la beca de matrícula.

Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, la dotación prevista en el párrafo anterior se incrementará en la cantidad resultante de multiplicar 391,00 euros por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

5. La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.

Artículo 47. Cumplimiento de plazos.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta resolución.

Artículo 48. Recursos.

1. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca de cuantía superior a la concedida.

3. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera. Carencia de datos necesarios.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas técnicas.

Bajo la expresión «enseñanzas técnicas» que aparece en esta Resolución se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre).

Disposición adicional tercera. Solicitudes de estudiantes extranjeros.

1. Los estudiantes extranjeros que soliciten beca al amparo de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2012.

3. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud.

Disposición adicional cuarta. Tramitación excepcional de solicitudes.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a convenios o sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta convocatoria, serán tramitadas directamente por el Dirección General de Política Universitaria

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios.

Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración.

1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas que se convocan por la presente convocatoria, con excepción de las de movilidad intercomunitaria y de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, las funciones de tramitación adjudicación y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. A estos efectos, las tareas que en esta resolución se encomiendan a Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección General de Política Universitaria con excepción de las previstas en los artículos 42.1, 43.2 y 46.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de requisitos académicos.

Las Comisiones de Selección de Becarios adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta a quienes sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

Disposición transitoria tercera. Becas de cursos anteriores.

La concesión o denegación de becas correspondientes a cursos anteriores al de 2012-2013 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición derogatoria única. Derogación de convocatorias anteriores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, queda derogada la Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011-2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

Disposición final primera. Estudiantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo al alumnado universitario con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta resolución.

Queda autorizada la Dirección General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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