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Documento BOE-A-2012-10550

Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2012, páginas 56252 a 56268 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/02/ess1744

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos, con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales y entidades públicas o privadas, y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.

Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos.

En este sentido, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

Asimismo, en el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece la potestad de los municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Por otro lado, para llevar a cabo estas funciones, el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, ordena a la Administración del Estado colaborar «con las Entidades Locales en los términos y para los fines previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril». A este fin la norma prevé en su artículo 63 como forma de colaboración las ayudas financieras «mediante subvenciones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado».

El papel de los municipios es clave en el proceso de la integración de los inmigrantes, como queda recogido en la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En definitiva, es en el entorno local donde se materializa la integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes, de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos.

Para el logro de estos fines los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos. Para ello se cuenta, además, con la dotación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, creado mediante la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio, como un instrumento específico que tiene por finalidad contribuir a los esfuerzos nacionales para facilitar la integración en la sociedad española de los nacionales de terceros países con diversos orígenes sociales, económicos, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:

a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.

b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.

c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.

3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 3. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.

5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Articulo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.

b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.

c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes de la Dirección General de Migraciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente orden, así como verificar el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario recogidos en el artículo 4.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

d) Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

3. La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollará sus funciones en la Dirección General de Migraciones que nombrará a las personas que la constituyan.

La Comisión de Evaluación emitirá un informe dirigido al titular de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación, estará compuesta por:

a) Presidente: Titular de la Subdirección General Adjunta de Integración de los Inmigrantes o persona que, en su caso, le sustituya.

b) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designado por el titular de la misma.

c) Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, designados por el titular de la misma.

d) Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismo Públicos.

Artículo 6. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cantidad que se solicita para cada uno de los programas. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias y presupuesto de los programas.

a) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en el modelo que se adjuntará como anexo II a las Resoluciones de Convocatoria.

b) Presupuesto de los programas presentados: se deberá reflejar en la memoria de cada uno de los programas el presupuesto detallado de las actividades a realizar.

3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia debidamente compulsada de la misma:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta del solicitante y el correspondiente poder, suficiente y subsistente, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia). Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.

b) Documento expedido para su constancia por la Administración tributaria debidamente actualizado para acreditar el número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total del programa.

2.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del programa en la parte que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local.

3.º Acreditación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios en el Municipio o Municipios integrados en la Mancomunidad, en la Comarca o aquellas otras Entidades Locales que se determinen en cada resolución de convocatoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.1. a) de esta orden.

4.º Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5.º Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa innovador, procedentes de los Convenios de colaboración suscritos entre este Ministerio y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, o ayudas incompatibles de acuerdo con la normativa comunitaria.

6.º Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a ellas, o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, estas certificaciones tendrán validez durante seis meses a contar desde la fecha de expedición.

7.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.º Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.º Aquélla que expresamente se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, en relación con los fines y naturaleza de los programas subvencionables.

d) La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

5. Subsanación de errores: si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad local solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Costes subvencionables

1. Los costes señalados en la solicitud de la subvención podrán ser subvencionables si cumplen los siguientes requisitos:

a) corresponden a la naturaleza de las acciones objeto de subvención de acuerdo a lo que establece el artículo 1 de la presente Orden y la correspondiente convocatoria de subvenciones.

b) son necesarios para realizar las actividades del proyecto.

c) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera, de rentabilidad y eficacia de costes.

2. Por categorías, los costes subvencionables se clasificarán en directos e indirectos. Los directos, a su vez, podrán ser: de personal, de viaje y estancia, de alquiler y de arrendamiento financiero de equipos, de alquiler de bienes inmuebles, de artículos de consumo, suministros y servicios generales, los generados por la subcontratación previa autorización, de honorarios de expertos referidos a tareas no recurrentes y específicas o que requieran un alto grado de conocimiento experto, así como otros costes que se establezcan en las normas de admisibilidad de los gastos del Fondo Europeo de Integración de Nacionales de Terceros Países para los programas cofinanciados por dicho Fondo.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal laboral durante períodos de baja o enfermedad.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por la Dirección General de Migraciones.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 por ciento del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta orden, se autorice otro porcentaje distinto, que no podrá superar el 7% de la subvención concedida.

d) En el caso de imputar gastos de personal funcionario o laboral fijo será necesario presentar una certificación del servicio competente de la entidad en la que se recojan las actividades del proyecto que se les asignan así como sus funciones o tareas, el tiempo de desempeño y los criterios de cálculo del coste.

e) Los costes indirectos se cifrarán en la correspondiente convocatoria, sin que puedan exceder del 8 por ciento del total de costes directos imputables al programa subvencionado, salvo que por normativa comunitaria aplicable, en su caso, se fije un porcentaje distinto. El porcentaje que se aplique deberá figurar necesariamente en el presupuesto reflejado en el documento de descripción del programa que acompañe a la solicitud de subvención.

3. Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede deducirlo mediante la presentación del correspondiente certificado;

b) Rendimientos del capital, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes;

c) Gastos de representación exclusivamente para el personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d) Costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e) Compra de terrenos, y compra, construcción y renovación/reforma de bienes inmuebles;

f) Coste de los funcionarios y del personal laboral fijo que contribuyen a la ejecución del proyecto mediante la realización de tareas que forman parte de su trabajo habitual, salvo que se presente la certificación que se indica en el apartado 2 d) de este artículo.

g) Contribuciones en especie (incluyen todos los bienes, servicios y cantidades de dinero recibidos sin compensación, pueden ser en forma de trabajo voluntario, puesta a disposición de bienes y servicios, donaciones, regalos, premios y recompensas, descuentos…).

Artículo 8. Financiación de los programas presentados.

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figure en la descripción del programa que acompañe a la solicitud de subvención, relativo a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa.

Las entidades solicitantes deben financiar la actividad subvencionada con una aportación cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior al 20% del coste total del programa. En el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.

El presupuesto del programa presentado servirá de referencia para la determinación del importe final de la subvención, que se calculará como un importe cierto, quedando por cuenta de la entidad solicitante indicar el importe de la financiación aportada, hasta llegar a completar el porcentaje con el que tiene que contribuir, y que será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, salvo las recibidas en el marco de los convenios de colaboración suscritos entre este Ministerio y las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de que se produzca exceso financiación de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad subvencionada que fueran compatibles entre sí, el reintegro del exceso se realizará de acuerdo a lo con establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.

2. El importe de la subvención resultará de aplicar al coste total del programa finalmente aprobado la deducción del importe que suponga la aplicación del porcentaje de cofinanciación que se determine expresamente en la correspondiente convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del programa.

3. Dicho importe, además, no podrá ser superior al importe máximo subvencionable que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria de subvenciones.

4. Sólo se podrán presentar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, los siguientes criterios objetivos de valoración, con su ponderación:

1. Criterios objetivos de valoración de los programas presentados por los solicitantes:

a) Participación social y voluntariado (máximo 10 puntos): se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

b) El carácter innovador: se valorarán el grado de innovación de las actuaciones y/o de las metodologías previstas, de acuerdo con las definiciones que se recojan en las convocatorias; la capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes y la convivencia ciudadana en su ámbito territorial; los elementos que conlleven la participación, el diálogo intercultural, la sensibilización y la interculturalidad; así como la posibilidad de trabajo en red (máximo 30 puntos).

c) Contenido del programa (máximo 15 puntos): se valorará que el contenido de la actuación sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y su adecuación al fin que se pretende, y los medios técnicos y materiales con que se cuenta, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, y sobre todo la calificación del personal que participe.

d) La calidad del programa (máximo 15 puntos): se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

e) La adecuación del presupuesto a los objetivos y actividades del programa (máximo 15 puntos).

f) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 10 puntos): Se valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad en un porcentaje superior al mínimo establecido por las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

g) Cofinanciación de la actuación: se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada suplementaria (máximo 10 puntos).

h) La consideración en la planificación, implementación y evaluación de los programas de aspectos relacionados con la no discriminación, la igualdad de trato y de género, y otros considerados prioritarios en la política de integración (máximo 10 puntos).

i) La coordinación intra-municipal e inter-municipal (máximo 10 puntos).

j) Programas que favorezcan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española (máximo 20 puntos).

2. Cuando la entidad ya haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de Inmigración e Inmigración (o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente. De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total otorgada al programa valorado.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes de subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Si el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, el interesado deberá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Esta solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. Examinadas, en su caso, las alegaciones y las solicitudes reformuladas la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Migraciones. Esta propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando el resultado de la evaluación llevada a cabo y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al titular de la Dirección General de Migraciones para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima.

Dicha resolución podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, y siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) La solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados por la resolución original.

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente, o en su conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En el caso de superar dicho coste, se dictará la resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso.

c) Cualquier otra circunstancia suficientemente motivada que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Se podrá autorizar la solicitud de modificación si concurre alguna de las circunstancias anteriores, siempre que no dañe derechos de tercero, según establece el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos la solicitud de modificación deberá estar fundamentada para justificar su carácter excepcional y se presentará con al menos 45 días naturales de antelación con respecto a la fecha de finalización del programa.

2. La resolución de la solicitud de modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones y se notificará en el plazo de un mes desde su recepción. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 14. Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Estas modificaciones no podrán ser autorizadas si con ello se dañan derechos de tercero.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad. Deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. La resolución de la solicitud de modificación del programa se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones y se notificará en el plazo de un mes.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 3, párrafo c, 6.º y 7.º de la presente orden.

En caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han transcurrido más de seis meses desde su firma.

2. Cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

3. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 16. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso podrá subcontratar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la subcontratación estaba prevista en la solicitud inicial de subvención y así se hubiera autorizado, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrate la realización de las actividades en la materia objeto de dicha contratación. Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización del titular de la Dirección General de Migraciones, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse a más tardar 60 días antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones y se notificará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 17 a 21 de la presente orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Justificar ante la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de interés público que determinaron la concesión y disfrute de la subvención. Asimismo, cuando se solicite por la Dirección General de Migraciones, presentar una justificación intermedia de los gastos del programa o programas subvencionados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Comunicar a la Dirección General de Migraciones, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

f) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 24 de la presente orden.

2. En su caso, los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados, que se especificará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Título II de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución.

2. Igualmente, las Entidades Locales beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. A este efecto, las Entidades Locales subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por la Dirección General de Migraciones y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Entidades Locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

Las entidades que resulten subvencionadas para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligadas, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable. Asimismo, la cofinanciación aportada por las entidades locales deberá respetar las normas de elegibilidad establecidas en la normativa comunitaria.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La Memoria económica y la Memoria de actuaciones, justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 20 y 21 de esta orden, se presentarán en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de cada programa y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el apartado siguiente, salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente orden.

4. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá a la Entidad Local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 20. Memoria económica justificativa.

1. Las Entidades locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el cien por cien del gasto del programa, tanto la subvención concedida, como la financiación aportada por el beneficiario. La justificación se hará mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la entidad beneficiaria.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias reguladas por que se efectúen de acuerdo con la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La Memoria económica justificativa incluirá, para cada programa subvencionado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En esta Memoria económica justificativa se incluirán, además, las desviaciones que hayan podido producirse en el presupuesto aprobado.

Los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los programas subvencionados se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente al programa subvencionado indicando, en este último caso, la cuantía afectada por la subvención.

3. Todos los gastos del programa se adecuarán a la normativa nacional o comunitaria correspondiente.

4. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante el período de ejecución aprobado en el acto de concesión y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

6. En ningún caso se admitirán como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral, ni los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

7. En todos los casos, deberá justificarse la retención o ingreso a cuenta, realizado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, y el ingreso de su importe en el Tesoro en la cantidad y en los casos y forma establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal imputado al programa, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 21. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.

1. Las Entidades Locales subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Migraciones una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.

2. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

a) Denominación de la Entidad Local.

b) Denominación y contenido del programa.

c) Entidad ejecutora.

d) Localización territorial del programa.

e) Actuaciones realizadas: incluir metodología o instrumentos utilizados; objetivos previstos; resultados obtenidos del programa; desviaciones respecto de los objetivos previstos.

f) Destinatarios beneficiados por el programa.

g) Período de ejecución del programa.

h) Localización territorial del programa.

i) Gasto realizado, desglosado por conceptos de gasto y origen de la financiación.

Artículo 22. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Según dispone la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

2. En caso de subvenciones otorgadas por la Unión Europea, la Comisión Europea podrá, asimismo, efectuar auditorías sobre la utilización que se haya dado a la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del beneficiario.

El beneficiario podrá devolver voluntariamente la totalidad o parte de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Artículo 24. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos recogidos en sus artículos 36 y 37, y en el Título III de su Reglamento.

2. El titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 25. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de su Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Disposición final primera. Régimen jurídico de aplicación

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Migraciones para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye en exclusiva al Estado la competencia en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2012
  • Fecha de publicación: 06/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2008-12573).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2007/435/CE, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81062).
  • CITA CITA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2000-544).
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comarcas
  • Dirección General de Migraciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Inmigración
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones

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