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Documento BOE-A-2012-10069

Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54035 a 54039 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-10069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/19/fom1649

TEXTO ORIGINAL

Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.

En esta orden se regula dicho procedimiento para las diferentes especialidades de certificación de aptitud de acuerdo con las fases en las que deben realizarse las auditorías. Para ello se concretan los requisitos de los aspirantes, el sistema de evaluación y superación de pruebas para la obtención de los certificados de aptitud, su validez y renovación. También se establece un registro de certificados de aptitud vigentes para gestión interna.

Durante la tramitación de esta orden ministerial han sido oídos los sectores afectados recabando informes, entre otros órganos e instituciones, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, del Consejo Superior de Seguridad Vial y de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo de Obras Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la disposición final tercera del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria a efectos de la realización de auditorías de seguridad viaria en carreteras de la Red del Estado según lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.

Artículo 2. Condiciones generales.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria.

El resultado final de dicho procedimiento se formalizará mediante la emisión de un certificado de aptitud inicial que tendrá el período de validez fijado en el artículo 9 y que podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 3. Especialidades.

Los auditores de seguridad viaria podrán obtener certificados de aptitud en las siguientes especialidades:

a) Auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto.

b) Auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.

El certificado podrá otorgarse en alguna de las dos especialidades o en ambas.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación y certificación de aptitud.

El procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de los auditores de seguridad viaria comprende las siguientes fases:

1. Convocatoria.

2. Solicitud y justificación de los requisitos de admisión a las pruebas de aptitud.

3. Realización y superación de las pruebas de aptitud.

4. Emisión del certificado de aptitud inicial.

5. Renovación periódica del certificado de aptitud.

Artículo 5. Convocatorias y tribunal.

1. La Dirección General de Carreteras convocará las pruebas de aptitud dentro de los dos años naturales inmediatamente posteriores a cada programa de formación inicial de auditores de seguridad viaria de Red de Carreteras del Estado que establezca ésta con arreglo a lo prescrito en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Dirección General de Carreteras designará el tribunal evaluador titular y el suplente, que estarán constituidos por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos expertos en materia de seguridad de las infraestructuras viarias y con cualificación académica en diseño de carreteras. La presidencia del tribunal recaerá en un funcionario de la Dirección General de Carreteras. Por su parte, el secretario tendrá voz y voto.

3. Las convocatorias establecerán necesariamente el plazo de presentación de solicitudes y las demás condiciones requeridas para la admisión de los aspirantes a las pruebas de aptitud, incluyendo las tasas a abonar y la documentación a aportar. También indicarán el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas, su descripción y su duración y los criterios de puntuación, y la composición del tribunal evaluador titular y suplente.

4. Al tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas de aptitud a las que se refiere el artículo 8.

5. En lo no previsto en este artículo en lo que al régimen de funcionamiento del tribunal se refiere, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Requisitos de admisión a las pruebas de aptitud.

Los aspirantes a participar en las pruebas para obtener el certificado de aptitud como auditores de seguridad viaria deberán acreditar los siguientes requisitos para ser admitidos:

1. Tener una titulación universitaria oficial que otorgue competencias para la redacción de proyectos de carreteras y formación específica en materia de seguridad viaria y análisis de accidentes o, alternativamente, tener cinco años de experiencia específica relevante en ingeniería de diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad viaria y análisis de accidentes.

2. Haber realizado dentro de los dos años naturales previos a la fecha de la convocatoria del procedimiento de acreditación, el programa de formación inicial de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado que establezca la Dirección General de Carreteras con arreglo a lo prescrito en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en la especialidad o especialidades para las que se pretenda obtener la certificación de aptitud.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y admisión a las pruebas de aptitud.

Los aspirantes deberán presentar una solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, especificando la especialidad o especialidades en que desean obtener la certificación, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de esta orden ministerial en las condiciones que se establezcan en la convocatoria. En particular, los aspirantes que deban justificar su experiencia a efectos del cumplimento de los citados requisitos deberán aportar certificados emitidos por Administraciones públicas titulares de carreteras que detallen los trabajos realizados por el aspirante como técnico responsable del diseño de carreteras, la ingeniería de la seguridad vial y el análisis de accidentes, así como el tiempo efectivo dedicado a ellos.

Los aspirantes deberán asimismo abonar las tasas que se indiquen en la convocatoria.

La Dirección General de Carreteras comprobará la documentación aportada, evaluando el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6 de esta orden y, en su caso, la especificidad y relevancia de los cinco años de experiencia para aquellos aspirantes que deban justificarla a efectos del cumplimiento de los citados requisitos. Concluido el análisis de la documentación, dicha Dirección General admitirá a los aspirantes que los satisfagan.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas que motivan su exclusión, con indicación de que en el plazo de diez días podrán subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Dirección General de Carreteras publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La exclusión no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas.

Artículo 8. Pruebas de aptitud.

1. Los aspirantes admitidos en cada una de las especialidades deberán realizar y superar una prueba común para ambas especialidades y una prueba específica para cada especialidad en la que soliciten la certificación, en las que se evaluarán los conocimientos y la práctica de realización de auditorías de seguridad viaria en las condiciones específicas de la Red de Carreteras del Estado.

2. El contenido de las pruebas será el siguiente:

1.º Prueba común, que versará sobre cuestiones teóricas relativas a conocimientos técnicos generales de diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad viaria y análisis de accidentes aplicados al proceso de auditorías.

2.º Pruebas específicas, que consistirán en la realización de estudios o supuestos de auditoría de seguridad viaria en las fases incluidas en la especialidad a la que corresponda la prueba y/o la contestación a preguntas teórico-prácticas sobre supuestos.

3. La prueba común será eliminatoria, por lo que deberá ser superada para poder realizar las pruebas específicas.

4. El aprobado en la prueba común tendrá validez para las dos convocatorias siguientes al procedimiento de acreditación y certificación de aptitud para aquellos aspirantes que no superen una o ambas pruebas específicas y para aquellos que habiendo superado la prueba específica en una especialidad soliciten posteriormente la certificación en la otra.

5. El Tribunal publicará las relaciones de aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas. Finalizadas las pruebas la Dirección General de Carreteras dictará una resolución indicando los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud y sean aptos para obtener el certificado de aptitud inicial en cada una de las especialidades. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden.

El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 10. Renovaciones del certificado de aptitud.

El certificado de aptitud podrá renovarse por períodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez cada dos años naturales desde la fecha de la obtención de su certificado inicial.

Las solicitudes de renovación deberán dirigirse a la Dirección General de Carreteras con una antelación de entre cuatro y cinco meses con respecto a la fecha de caducidad del mismo.

Para renovar el certificado, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa que acredite el cumplimento de las condiciones exigidas en el párrafo primero de este artículo.

La Dirección General de Carreteras dictará la resolución correspondiente en un plazo de cuatro meses. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurriera el plazo de cuatro meses sin haberse notificado al interesado una resolución expresa, cabrá entenderla estimada por silencio administrativo.

La falta de renovación del certificado impedirá al interesado el ejercicio de las funciones de auditor de seguridad viaria, debiendo, en su caso, volver a superar las pruebas de aptitud para obtener un nuevo certificado.

Artículo 11. Registro de certificados de aptitud.

La Dirección General de Carreteras llevará un registro de los certificados de aptitud. La creación de dicho registro respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los auditores de seguridad viaria que estén en posesión de un certificado de aptitud incluido en el Registro, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante la citada Dirección General.

Artículo 12. Efectos de la certificación de aptitud.

Los auditores que tengan un certificado de aptitud en vigor podrán formar parte de los equipos de auditoría de seguridad viaria en las fases correspondientes a su especialidad siempre que resulten designados para ello por la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.

Disposición adicional única. Cláusula de no incremento de gasto público.

El cumplimiento de esta orden no deberá comportar incremento del gasto público, aplicando a tal efecto únicamente los medios humanos y materiales que ya están a disposición del Departamento o, en su caso, mediante las oportunas reasignaciones.

Disposición transitoria única. Participación en equipos de auditoría.

Una vez transcurrido el período fijado en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo y a efectos de comprobar el cumplimiento por parte de los auditores principales de los requisitos de participación en equipos de auditoría establecidos en el artículo 12 a.2 y 12 b.2 de dicho Real Decreto, se considerarán válidas las auditorías de actuaciones en la Red de Carreteras del Estado que se hubieran realizado durante este período por técnicos que reúnan los requisitos establecidos en la citada disposición transitoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2012
  • Fecha de publicación: 27/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 10, por Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-13265).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4555).
Materias
  • Carreteras
  • Certificaciones
  • Dirección General de Carreteras
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Seguridad vial

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