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Documento BOE-A-2011-9190

Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 52425 a 52431 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, establece, en su artículo 3.1.g), como competencia del Instituto Social de la Marina, la formación profesional marítima y sanitaria de los trabajadores del mar. El ejercicio de esta competencia se regula por la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

La Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina, asigna, en su artículo 2, entre otros, a estos centros formativos, el objetivo de desarrollar las acciones formativas dirigidas a los trabajadores del mar para asegurar el nivel de competencia de las tripulaciones y reforzar la estabilidad en el empleo.

Para la consecución de este objetivo, los centros nacionales se integran en una comunidad formativa de convivencia en donde los comportamientos marcados por los valores de solidaridad, tolerancia y respeto mutuo son principios básicos para la promoción, desarrollo y consecución de la competencia social que debe ir asociada a la promoción profesional.

No obstante, en las relaciones diarias dentro de la comunidad formativa surgen a veces conflictos que requieren una intervención inmediata que los aborde con firmeza y en el respeto de los mismos valores y principios que constituyen la convivencia para su restablecimiento eficaz. Estas intervenciones la fortalecen y mejoran, consolidando, al mismo tiempo, el compromiso colectivo y aumentando la solidaridad de los miembros de la comunidad formativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de las facultades que le concede a la Dirección del Instituto Social de la Marina la disposición final primera de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, esta Dirección aprueba las siguientes normas que han de regir la convivencia en los centros nacionales de formación marítima dependientes del Instituto Social de la Marina:

Primera. Derechos y deberes de los alumnos.

1. Son derechos de los alumnos:

a) El respeto a su integridad, identidad, intimidad y dignidad.

b) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de sexo, religión o creencia.

c) La valoración objetiva del rendimiento formativo.

d) Tener una información adecuada y suficiente sobre la organización, el desarrollo del curso y sistema de evaluación, así como de las normas de convivencia y funcionamiento del centro nacional de formación marítima.

e) Participar en las acciones formativas programadas para el curso en el que fueron admitidos.

f) Hacer uso de los medios técnicos e instalaciones del centro con las características y limitaciones que las normas de funcionamiento establecen para el conjunto de los alumnos.

g) Utilizar los servicios de alojamiento y manutención, cuando estén incluidos en la oferta de cursos para los que fueron seleccionados, de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, y en las demás normas reguladoras.

h) Recibir información sobre la formación profesional marítima y su proyección profesional.

2. Son deberes de los alumnos:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación, entendiéndose que es causa de baja el incurrir en faltas de asistencia que sean superiores al diez por ciento de la duración del curso.

b) Ser puntuales en la asistencia a las clases y demás actividades programadas.

c) Hacer un buen uso del edificio y de las instalaciones del centro.

d) Respetar los horarios establecidos para el estudio y el descanso.

e) Incorporarse, en los casos en los que tenga derecho, a la residencia del centro el día especificado en la notificación de concesión del curso por el Instituto Social de la Marina y permanecer en la misma hasta el último día señalado en dicho acuerdo.

f) Comunicar por escrito la renuncia, ocasional o total, al alojamiento y/o manutención cuando se tenga reconocido el derecho a utilizar los referidos servicios.

g) Respetar las normas de convivencia y las normas de funcionamiento de los servicios establecidas por la dirección del centro.

Segunda. Faltas.

1. El establecimiento de las faltas y sanciones previstas en esta resolución, tiene como finalidad garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la integridad, identidad, intimidad y dignidad personal del alumnado, del personal docente y del personal de administración y de servicios.

2. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, contribuyendo a la determinación de la graduación de las mismas, la intencionalidad apreciada y el perjuicio ocasionado.

a) Se considerarán como faltas leves:

1. La incorrección en el trato con los demás miembros de la comunidad del centro.

2. El descuido en la conservación de enseres y demás pertenencias en las dependencias del centro.

3. Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.

4. Utilizar las zonas comunes e instalaciones fuera del horario establecido.

5. La perturbación del silencio nocturno, del estudio y descanso de los demás alumnos.

6. Retrasarse reiteradamente en relación a los horarios establecidos.

7. Permanecer en las zonas comunes con personas ajenas al centro, contraviniendo las normas del mismo.

8. Falta de aprovechamiento, interés y/o colaboración manifiestos en el desarrollo de las clases.

9. No comunicar la renuncia expresa por escrito al alojamiento y/o manutención.

b) Se considerarán como faltas graves:

1. Reincidir en conductas constitutivas de faltas leves.

2. Mantener en la habitación utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes.

3. Permanecer en las habitaciones con personas ajenas a la residencia.

4. Organizar cualquier actividad colectiva dentro del centro sin conocimiento ni permiso expreso de la dirección.

5. La realización de juegos de azar que conlleven algún tipo de apuestas económicas dentro del centro.

6. Cambiar de habitación sin la debida autorización.

7. Negarse a participar en los simulacros del plan de evacuación del centro.

8. Utilizar incorrecta y abusivamente las instalaciones y dependencias comunes.

9. El uso indebido o abusivo de los medios electrónicos e informáticos puestos al servicio de los alumnos, tales como el acaparamiento de recursos, incluido el ancho de banda, el envío masivo de mensajes electrónicos, la descarga no autorizada de software, música o películas.

c) Se considerarán como faltas muy graves:

1. La reincidencia en faltas graves.

2. El deterioro intencionado de muebles o enseres del centro.

3. Ceder el uso de la habitación total o parcialmente a personas ajenas al centro y/o entregar la llave de acceso a la misma.

4. La comisión a través de medios electrónicos e informáticos de hechos contrarios a las normas de funcionamiento del centro, a la ley y al orden público.

5. Cualquier acto que pueda poner en peligro su propia integridad o la de otras personas que se encuentren en el centro o sus inmediaciones.

6. La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados por la ley.

7. Realizar o consentir cualquier acción que atente contra la dignidad o intimidad de las personas.

8. El acceso a una habitación ajena sin permiso del alumno residente titular de la misma.

9. El incumplimiento de las decisiones sancionadoras adoptadas por la dirección del centro y de las normas que rigen la convivencia.

10. El acoso físico.

11. No respetar la propiedad privada de los miembros de la comunidad.

12. La posesión, empleo, almacenaje y fabricación de todo tipo de utensilios que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

13. Los insultos, amenazas o agresiones a compañeros o al personal que presta sus servicios en el centro o incitación a la comisión de los mismos.

14. La tenencia o el consumo o tráfico de cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

15. No observar durante el desarrollo de las prácticas, las normas de seguridad establecidas por los profesores en cada una de ellas.

Tercera. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal con apercibimiento por escrito.

b) Por faltas graves:

Pérdida de uno a tres días, del uso de alguno o varios de los servicios de formación, residencia, manutención y de los medios técnicos e instalaciones que ofrezca el centro nacional.

c) Por faltas muy graves:

1. Pérdida de cuatro a diez días, del uso de alguno o varios de los servicios de formación, residencia, manutención y de los medios técnicos e instalaciones que ofrezca el centro nacional.

2. Expulsión del centro nacional.

3. Pérdida de la condición de beneficiario de la formación marítima que imparte el Instituto Social de la Marina en centros nacionales o direcciones provinciales, por un periodo entre uno y doce meses.

2. El alcance de la sanción dentro de las categorías grave y muy grave, se determinará teniendo en cuenta:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) La reiteración o reincidencia.

3. En todas las sanciones se incluirá la obligación de restituir el importe de la reparación de los posibles desperfectos ocasionados.

La sanción que se imponga de pérdida del uso del servicio o de los medios técnicos e instalaciones deberá estar relacionada, exceptuando el ámbito formativo, con el ámbito en que se produjo la falta.

Cuarta. Medidas provisionales.–La persona titular de la dirección del centro, en casos de faltas graves y muy graves, atendiendo a la gravedad del perjuicio causado para la convivencia, podrá adoptar medidas provisionales para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, incluyendo entre ellas, la suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases.

Las medidas provisionales podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento, sin que puedan ser más gravosas que las sanciones a aplicar.

Las medidas provisionales adoptadas serán notificadas a los alumnos encausados.

Quinta. Órganos competentes para la adopción de sanciones.

1. Para las faltas leves.

a) El profesor ante el que se cometiera la falta será competente para amonestar verbalmente o expulsar de clase al alumno infractor. Dará cuenta de dicha falta al jefe de estudios, o persona que desempeñe funciones de tal, y éste emitirá el correspondiente apercibimiento por escrito al alumno infractor.

b) En el ámbito de la residencia, el personal asignado a la misma dará traslado de la falta al responsable de residencia y éste emitirá el apercibimiento por escrito correspondiente.

2. Para las faltas graves y muy graves.

En el caso de faltas graves o muy graves es competente para imponer la sanción la persona titular de la dirección del centro. Para la adopción de la sanción de expulsión definitiva del centro la persona titular de la dirección del centro oirá a la Comisión de convivencia.

Sexta. Iniciación del procedimiento sancionador.–La persona titular de la dirección del centro, una vez que haya tenido constancia de la comisión de alguna falta grave o muy grave y una vez resueltas las actuaciones encaminadas a la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, iniciará el procedimiento que deberá ser siempre por escrito, en el plazo más breve posible.

Séptima. Contenido mínimo del acto de inicio.–El acto de inicio deberá incluir:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Descripción de la conducta presuntamente sancionable.

c) Identificación de la misma con alguna de las conductas tipificadas como faltas graves o muy graves.

d) Medidas sancionadoras que corresponden.

e) Órgano competente para decidir la sanción.

f) En su caso, medidas provisionales adoptadas.

Octava. Notificación del acto de inicio y citación para la audiencia del interesado.

1. El acto de inicio se notificará en todos los casos al alumno responsable de la falta cometida.

2. En la misma notificación del acto de inicio se citará al alumno para la audiencia y se le advertirá de la posibilidad que dispone de proponer medios de prueba en contrario.

Novena. Audiencia del alumno.

1. La audiencia del alumno será obligatoria en este procedimiento.

2. Se llevará a cabo ante la persona titular de la dirección del centro y el jefe de estudios, o persona que desempeñe tales funciones, o el responsable de residencia, dependiendo del ámbito donde se haya producido la conducta susceptible de sanción.

3. Deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, previa notificación al alumno.

4. Deberá mostrarse para su examen por el alumno toda la documentación que conste en el procedimiento, siempre respetando las cautelas de reserva que establece la legislación vigente, a fin de que pueda alegar cuanto considere conveniente y proponer los medios de prueba que estime oportunos.

5. La falta de comparecencia a la audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.

6. El documento en el que se refleje la audiencia será firmado por la persona titular de la dirección del centro, el jefe de estudios o persona que desempeñe tales funciones o por el responsable de residencia, en su caso, y el alumno.

Décima. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la dirección del centro resolverá finalizada la audiencia al interesado y una vez valoradas las pruebas de los hechos, previamente existentes, y las que haya podido aportar el alumno, así como las alegaciones que haya presentado. Asimismo, realizará todas aquellas actuaciones que estime oportunas y oirá a la Comisión de convivencia en su caso.

2. La persona titular de la dirección del centro, en el plazo más breve posible y en ningún caso después de acabar las clases del día siguiente al que tuviera lugar la audiencia, salvo que ésta se produjera en el último día del curso, en cuyo caso le sería remitida por correo certificado, comunicará la resolución adoptada al alumno. En dicho escrito deberá figurar como mínimo:

a) La manera en que con carácter general se haya dado a conocer a los alumnos del centro las normas de convivencia, derechos y deberes de los alumnos, faltas y sanciones.

b) La descripción de los hechos cometidos.

c) La constancia de las notificaciones efectuadas.

d) Las alegaciones formuladas por el alumno.

e) La existencia o inexistencia, a juicio de la persona titular de la dirección del centro, de circunstancias que puedan agravar, atenuar o incluso exculpar la falta cometida.

f) La sanción que se le impone y momento a partir del cual deberá cumplirse.

3. En esa misma notificación, se le informará al interesado de que podrá interponer recurso de alzada ante la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a través de escrito presentado en el propio centro, el cual se encargará de hacerlo llegar a su destino. También se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. El procedimiento sancionador deberá concluirse en el plazo máximo de tres días, a contar de la notificación de su iniciación al interesado. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá su caducidad.

5. En el caso de que una vez iniciado el procedimiento se concluyera que hubiere prescrito la infracción, el órgano competente dará por terminado el expediente y archivará las actuaciones.

Undécima. Prescripción de las faltas.–Las faltas leves prescribirán a los quince días, las faltas graves, a los treinta días y las faltas muy graves a los sesenta días, contados todos ellos desde la fecha en la que el centro tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del procedimiento sancionador instruido.

Duodécima. Cancelación de las sanciones y tratamiento de los datos.

1. Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si la falta es grave y dos años para las muy graves.

2. El registro que como consecuencia de los procedimientos sancionadores sea creado, se atendrá a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimotercera. Comunicación a la Subdirección General de Acción Social Marítima.–En todos los casos en que la sanción impuesta corresponda a una falta grave o muy grave, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina.

Decimocuarta. Notificación al Ministerio Fiscal.

1. Si la persona titular de la dirección del centro estimara que la conducta o hechos imputados pueden ser constitutivos de delito o falta penal, deberá notificar los hechos al Ministerio Fiscal solicitando, en dicha notificación, información sobre las actuaciones que se practiquen al respecto.

2. Si la dirección del centro tuviera conocimiento de que se desarrolla un proceso penal sobre los mismos hechos solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, y si estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal y la infracción administrativa, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

3. Asimismo, enviará copia de la notificación al Ministerio Fiscal y de la suspensión del procedimiento, en su caso, a la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina.

Decimoquinta. Comisión de convivencia.–Los centros nacionales de formación marítima contarán con una Comisión de convivencia compuesta por:

Presidente: La persona titular de la dirección del centro nacional de formación marítima.

Secretario: El jefe de estudios o quien desempeñe sus funciones.

Vocales: El responsable de la residencia, o quien desempeñe sus funciones, y dos jefes de departamento.

Decimosexta. Funciones de la Comisión de convivencia.

1. Son funciones de la Comisión de convivencia:

a) Desarrollar iniciativas y planes de acción que faciliten la integración y la convivencia de todos los alumnos.

b) Canalizar las iniciativas de los distintos sectores del centro (profesorado, alumnado y servicios) orientadas a optimizar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

c) Ser oída en la propuesta de modificación y actualización de las normas de convivencia del centro.

d) Proponer modificaciones en las normas de convivencia.

e) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro.

f) Mediar en los conflictos de convivencia planteados.

g) Ser oída en la adopción de sanciones de expulsión del centro.

2. La Comisión de convivencia se reunirá de forma regular, al menos una vez al año, y siempre que se considere necesario, con carácter extraordinario. La convocatoria la realizará la dirección del centro bien por propia iniciativa bien por iniciativa de tres de los miembros que la integran.

Decimoséptima. Cuestionarios de valoración.–El centro nacional de formación marítima, a través de encuestas periódicas, realizará evaluaciones del grado de satisfacción del alumnado con respecto a las prestaciones de los servicios recibidos de acuerdo con los protocolos del sistema de gestión de la calidad. Los resultados de las evaluaciones serán públicos y se integrarán en la memoria anual y en el acta de revisión por la dirección del centro.

Decimoctava. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2011.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2011
  • Fecha de publicación: 26/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2011
  • Fecha de derogación: 01/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2018-7512).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Instituto Social de la Marina
  • Régimen disciplinario

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