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Documento BOE-A-2011-8689

Sentencia de 4 de abril de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varios preceptos del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50095 a 50095 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2011-8689

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica, representada por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar, la Sala Tercera (Sección Tercera), ha dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra el Real Decreto número 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Segundo.–Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto 304/2004:

A) La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa».

B) La parte del inciso tercero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a los «representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes».

C) El inciso sexto del apartado dos del artículo 31 en su totalidad.

D) La parte de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 en la que se dispone que «las especificaciones podrán excluir de la condición de elegibles a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor».

Tercero.–No hacer imposición de costas.

Cuarto.–Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.–Rafael Fernández.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–Rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/04/2011
  • Fecha de publicación: 19/05/2011
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del art. 31.2 y 3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3453).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de pensiones
  • Pensiones
  • Representación
  • Tribunal Supremo

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