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Documento BOE-A-2011-7691

Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43786 a 43795 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-7691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/25/cul1077

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Ministerio de Cultura viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus funciones a través de los órganos centrales del departamento y de los Organismos públicos dependientes, conforme a la estructura orgánica básica establecida en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio.

Esta actividad estaba regulada hasta ahora en la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, que estableció los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos existentes entonces.

Como premisa previa, en cuanto al ámbito de aplicación de la norma, teniendo en cuenta que desde el año 1995, algunos de los organismos públicos del departamento han sufrido transformaciones legales y otros han adoptado nuevas regulaciones específicas de sus propios precios públicos, se ha creído más conveniente que la presente orden sea de aplicación únicamente a los órganos centrales del departamento, facilitando con ello que los organismos públicos lleven a cabo, en su caso, sus propias regulaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

La presente orden modifica los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades, con una doble finalidad:

En primer lugar es necesario actualizar el catálogo de los servicios prestados, ya que durante el periodo transcurrido desde su publicación se han creado determinadas demandas de servicios que no estaban contemplados en la normativa vigente, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones que sí estaban reguladas.

En segundo lugar es necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes al objeto de que éstos sigan cubriendo los costes de los servicios prestados, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Por otra parte, al igual que sucede con la normativa existente hasta ahora, quedan al margen de esta orden los precios de entrada a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y gestionados por este departamento, así como su régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los mismos, que tienen su regulación propia.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a la diversidad de modificaciones a introducir, se ha considerado conveniente reunir los cambios que precisa la materia regulada en una nueva orden que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación, unificando criterios y teniendo en cuenta las características, en algunos casos muy dispares, de los servicios ofrecidos al ciudadano desde el Ministerio.

De acuerdo con todo ello y en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que faculta a los titulares de los Departamentos Ministeriales a fijar la cuantía de los precios públicos a propuesta de los órganos que han de percibirlos, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los anexos I a III.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los precios públicos que perciban los órganos centrales del Ministerio de Cultura a través de sus distintas unidades.

Artículo 3. Normas generales.

1. Sobre los importes reseñados en los anexos se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente orden podrá cursarse en el modelo que al efecto establezcan los responsables de las diferentes unidades.

3. Los precios establecidos por la presente orden no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.

4. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el anexo I.2, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a la unidad que preste los servicios.

5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

A los precios establecidos por la presente orden se les repercutirá, cuando proceda, el importe de los derechos de Propiedad Intelectual que correspondan.

6. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

7. Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El importe de los precios que se fijan en los anexos de esta orden se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en el período transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad y las necesidades de redondeo cuando se trate de precios susceptibles de pago directo en la unidad que preste el servicio.

Artículo 4. Obligación y forma de pago de los precios públicos.

1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio público ingresado en la forma que se determine.

2. El pago del importe de los precios públicos se efectuará en efectivo o mediante ingreso en la cuenta corriente que cada unidad tenga autorizada al efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios.

Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

Siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios, de forma excepcional, se podrán efectuar depósitos de fondos a fin de agilizar la prestación de los servicios solicitados. Estos depósitos se liquidarán y cancelarán al término de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5. Suscripción de Convenios.

1. Se regularán mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:

a) Utilización con fines culturales o comerciales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos documentales cuya titularidad corresponda al Ministerio de Cultura, cualquiera que sea el soporte de los mismos.

b) Derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.

2. El precio de la contraprestación se establecerá en el convenio, previa autorización del titular del departamento, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 3, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

e) En el caso de exposiciones itinerantes, su duración.

Artículo 6. Normas específicas para los precios públicos del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

1. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá establecer la prioridad que estime conveniente en la realización de los trabajos que se soliciten, atendiendo a su urgencia o relevancia, con el fin de garantizar la mejor protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

2. En los servicios en que se prevea la presentación de presupuesto para la fijación de la contraprestación que corresponda, éste deberá ser aprobado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La determinación del presupuesto se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución, según se especifica en el anexo I.2.

b) Valor cultural del bien objeto del servicio, en relación con el Patrimonio Histórico Español.

c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.

Artículo 7. Normas específicas para los precios públicos de reproducción de registros.

1. La reproducción de registros legibles por ordenador se realizará únicamente respecto de los registros contenidos en las bases de datos que sean propiedad del Ministerio de Cultura.

2. Los productos de reprografía especificados estarán disponibles en función de las posibilidades técnicas y logísticas de las respectivas unidades.

Artículo 8. Normas específicas para los precios públicos de cursos de formación.

1. En relación con los precios de los cursos de formación, las distintas unidades que programen cursos de formación para personal externo al Ministerio de Cultura y sus Organismos públicos adscritos o dependientes aplicarán los precios previstos en el anexo I.3.

2. No obstante, el importe de la matrícula para cursos de larga duración que excedan los períodos contemplados en dicho anexo serán establecidos expresamente por el Director General, o en su caso por el titular de la Subsecretaría, del que dependa la unidad correspondiente, atendiendo a los criterios generales de la presente orden y muy especialmente al de cobertura de los costes que se originen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.

2. No obstante lo anterior, la citada Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, mantendrá su vigencia en el ámbito de los Organismos públicos dependientes o adscritos al departamento que en el momento de la entrada en vigor de esta orden no hayan regulado sus precios públicos, hasta que por parte de los mismos se proceda a su regulación mediante la aprobación de la correspondiente norma específica.

Disposición final primera. Delegación de competencias en la Subsecretaría y en las Direcciones Generales del Ministerio de Cultura.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento la competencia para actualizar, mediante Resolución, el importe de los precios que se fijan en los anexos de esta orden, conforme a lo establecido en el artículo 3.8.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento la competencia para autorizar, mediante Resolución, los precios de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 5.2.

3. Se delega en el Director General, o en su caso en el titular de la Subsecretaría, del que dependa la unidad correspondiente, la competencia para formalizar los convenios a que se refiere el artículo 5.1.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2011.

Madrid, 25 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO I
Servicios comunes aplicables a los Órganos Centrales del Ministerio de Cultura

I.1 Servicios de reprografía

Concepto

Euros

Fotocopia directa en blanco y negro A 4

0,10

Fotocopia directa en blanco y negro A 3

0,15

Fotocopia directa color A 4

1,00

Fotocopia directa color A 3

1,25

Planos, metro cuadrado

2,50

Copias a CD incluido soporte

2,00

Copias a DVD incluido soporte

2,50

Estos precios incluyen el IVA.

I.2 Precios sujetos a Presupuesto

Los precios a aplicar para la prestación de servicios bajo presupuesto a que se refieren los artículos 3.4, y 6.2.a), se obtendrán a partir de los costes de personal, amortización de equipos, dietas y desplazamientos, y suministros y bienes consumibles, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Costes de personal:

Hora de técnico de grado superior, 48 euros/hora.

Hora de técnico de grado medio, 38 euros/hora.

Hora de auxiliar, 24 euros/hora.

b) Costes de amortización de equipos 20 euros/hora.

c) Dietas y desplazamientos: Se aplicarán las cuantías previstas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias y de desarrollo.

d) Suministros y bienes consumibles: Se aplicarán los precios de adquisición.

Los apartados a) y b) incluyen los gastos generales.

I.3 Cursos de formación

Las matrículas para los cursos de formación no incluidos en los anexos posteriores se atendrán a los siguientes precios:

Cursos de hasta 10 horas de duración: Matrícula: Mínimo: 30 euros; máximo: 300 euros.

Cursos de 11 hasta 20 horas de duración: Matrícula: Mínimo: 300 euros; máximo: 500 euros.

Cursos de 21 hasta 30 horas de duración: Matrícula: Mínimo: 500 euros; máximo: 600 euros.

Al personal dependiente de la Administración General del Estado, se le efectuará una reducción del 50% en el precio de la matrícula.

ANEXO II
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

II.1 Museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y otros museos de titularidad estatal, adscritos al Ministerio de Cultura

Concepto

Euros

1. Cesión de transparencias.

 

6 × 6 cm ó 6 × 9 cm

64,30

9 × 12 cm

73,48

13 × 18 cm

91,85

2. Ampliaciones fotográficas.

 

2.1 En blanco y negro:

 

13 × 18 cm

22,96

18 × 24 cm

34,45

24 × 30 cm

42,48

30 × 40 cm

71,19

50 × 60 cm

151,25

Detalles según formato

 

3.2 En color:

 

13 × 18 cm

18,37

18 × 24 cm

27,56

24 × 30 cm

33,98

30 × 40 cm

56,95

50 × 60 cm

121,24

Detalles: Según formato.

 

A partir de 50 unidades los precios unitarios se reducirán en un 25%.

 

3. Obtención de fotografías:.

 

Por cada bien cultural fotografiado

183,70

La obtención de fotografías, con fines de carácter cultural o comercial, fuera del horario oficial del museo por personal externo al mismo, será posible en los términos previstos a continuación y previa autorización del Director del museo en la que se determinará concretamente el carácter comercial o cultural de la actividad y se especificará la finalidad para la que se concede la autorización.
En el caso de que la solicitud sea realizada por un investigador para trabajos de investigación se aplicará una reducción de un 75% sobre el precio establecido.
La utilización posterior de las fotografías deberá respetar, en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

 

4. Copistas.

 

Autorización anual para el uso (en el horario oficial de visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización de copias pictóricas o de otro tipo de los fondos expuestos. No se incluye en este servicio la puesta a disposición y retirada de los materiales utilizados por los copistas

36,00

La autorización podrá concederse por periodos inferiores (meses enteros) en cuyo caso el precio se reducirá proporcionalmente al periodo solicitado.

 

Por cada reproducción

100,00

Reproducción destinada a fines comerciales

150,00

5. Cursos educativos organizados por los museos.

 

Cuota de matrícula según duración y contenido, con excepción de los cursos de inscripción gratuita

De 30,00 a 90,00.

6. Uso de Audioguías.

 

Exposición permanente

2,00

Exposiciones temporales

2,00

7. Reproducciones fotográficas en soporte digital

 

7.1 Imágenes en CD-ROM de fondos museográficos, bibliográficos o documentales, por cada página hasta 5 páginas

4,00

Por cada página adicional

0,25

7.2 En otros soportes, de imágenes de fondos museográficos, bibliográficos o documentales

5,00

Por cada página adicional.

 

8. Imágenes digitales.

0,30

Formato TIF (alta resolución)

120,00

Formato JPG

20,00

9. Copias parciales de Vídeos de Museos.

 

Por cada 20 minutos de reproducción

36,96

II.2 Instituto del Patrimonio Cultural de España

Concepto

Euros

1. Precios por servicios de reproducción de archivos y biblioteca.

 

1.1 Imagen Digital Alta resolución en B/N. Copias en CD (Archivo a 300 pp):

 

Para usos editoriales, comunicación publica y web

21,00

Para usos comerciales o publicitarios

93,00

1.2. Obtención de fotografías por personal externo a la Subdirección, previa autorización del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales

91,85

2. Trabajos de restauración de obras de arte, libros y documentos

Según presupuesto.

3. Acciones formativas.

 

Curso de 20 horas

160,00

Curso de 40 horas

310.00

Jornadas, Seminarios y Talleres: Curso de asistencia según duración, contenido y objetivo

De 60,00 a 310,00.

4. Precios de análisis químicos:

 

4.1 Microscopia óptica:

 

Sin interpretación

275,55

Con interpretación

413,33

4.2. Microscopia electrónica fluorescencia de rayos X (SEM-EDX):

 

Total sin interpretación

277,68

Total con interpretación

339,38

4.3. Fluorescencia de rayos X (XRF):

 

Total sin interpretación

303,11

Total con interpretación

413,33

4.4. Cromatografía en capa fina (TLC):

 

Total sin interpretación

165,33

Total con interpretación

321,48

4.5. Cromatografía de gases:

 

Total sin interpretación

275,55

Total con interpretación

505,18

4.6. Cromatografía líquida de alta presión (HPCL):

 

Total sin interpretación

349,03

Total con interpretación

551,10

4.7. Espectrometría de infrarrojos por transformada de Fourier (ETIR) -microspectrometría (FTIR):

 

Total sin interpretación

298,51

Total con interpretación

413,33

4.8. Cromatografía de gases-espectrometría de masas:

 

Total sin interpretación

394,96

Total con interpretación

597,03

4.9. Difractometría de rayos x:

 

Total sin interpretación

385,77

Total con interpretación

551,10

Los precios incluidos en el punto 4 de este apartado II.2, podrán reducirse hasta un máximo del 50% en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden cuando la entidad solicitante de la prestación pertenezca a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades o a Centros de Investigación adscritos a las Administraciones Públicas, así como a los Organismos Públicos adscritos o dependientes de cualquiera de esas entidades.

ANEXO III
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

III.1 Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y Bibliotecas gestionadas por el Ministerio de Cultura.

Concepto

Euros

1. Precios por puesta a disposición de registros bibliográficos:

 

Por cada registro

0,05

III.2 Archivos gestionados por el Ministerio de Cultura.

Concepto

Euros

A) Precios por servicios de reproducción con fines de estudio e investigación:

 

1. Precios por servicios de reproducción:

 

1.1 Fotocopia de microfilm:

 

En blanco y negro A4

0,23

En blanco y negro A3

0,28

1.2 Reproducciones en Microfilme:

 

Ficha de ventana en banco y negro

0,46

Microficha en blanco y negro

3,67

Microfilme de 35 mm (fotograma)

0,14

Microfilme de 16 mm (fotograma)

0,07

1.3 Diapositivas:

 

Color 35 mm

3,70

Otros formatos

25,50

1.4 Ampliaciones fotográficas en blanco y negro:

 

Formato 13 x 18 cm

4,00

Copias adicionales

1,00

Formato 18 x 24 cm

4,60

Copias adicionales

1,25

Formato 24 x 30 cm

5,10

Copias adicionales

1,55

Formato 30 x 40 cm

6,00

Copias adicionales

2,10

1.5 Copia en papel de imágenes digitales, impresora láser:

 

Papel estándar (80 gr.):

 

A4 B/N escala de grises

0,15

A3 B/N escala de grises

0,30

Papel estándar satinado (100 gr.):

 

A4 escala de grises/color

1,60

A3 escala de grises/color

2,00

1.6 Captura de imágenes digitales y grabación en soporte de almacenamiento digital:

 

Por imagen en blanco y negro (resolución no superior a 200 ppp)

0,10

Por imagen en color (resolución no superior a 200 ppp

0,15

Por imagen en alta resolución 300 ppp, únicamente para fines culturales y educativos

5,00

Por motivos de conservación o formato, los documentos que no puedan ser capturados o escaneados directamente, se digitalizarán a partir de transparencias. Consultar presupuesto.

 

1.7 Transferencias de archivos digitales ya existentes a soporte final de almacenamiento digital:

 

Grabación mínima de 50 MB

4,70

Por MB adicional

0,18

1.8 Grabación audiovisual en soporte final de almacenamiento digital:

 

Desde soporte digital:

 

Tarifa mínima (30 minutos)

35,00

Por cada minuto adicional

1,00

Desde otros soportes:

 

Tarifa mínima (30 minutos)

60,00

Por cada minuto adicional

1,00

1.9 Préstamo interbibliotecario:

 

Volumen original prestado

8,00

Copias en papel o PDF hasta 40 páginas

5,00

Cada bloque de 10 páginas adicionales en papel o PDF

1,00

Aplicado únicamente a España. No se admiten bonos IFLA. Las monografías anteriores a 1958 y las obras de referencia sólo se servirán para préstamo interbibliotecario mediante reproducción digital.

 

B. Precios por cesión de reproducciones con fines venales:

 

B.1 Precios por cesión de imágenes con fines venales:

 

1. Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro):

 

1.1 1/8 de página

24,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

10,00

1.2 1/4 de página

34,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

10,00

1.3 1/2 y 3/4 de página

51,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

10,00

1.4 Página completa

64,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

10,00

1.5 Portada

124,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

10,00

2. Para libros, revistas o periódicos (imagen en color):

 

2.1 1/8 de página

34,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

2.2 1/4 de página

51,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

2.3 1/2 y 3/4 de página

64,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

2.4 Página completa

84,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

2.5 Portada

194,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

3. Para Exposiciones:

 

3.1 Panel de exposición (en blanco y negro)

44,00

Adicionalmente por cada tres meses expuesto

30,00

3.2 Panel de exposición (en color)

69,00

Adicionalmente por cada tres meses expuesto

30,00

4. Audiovisuales:

 

4.1 Para Televisión

94,00

Adicionalmente por emisión

20,00

4.2 Para Film no publicitario

114,00

Adicionalmente por emisión

20,00

4.3 Para Film publicitario

314,00

Adicionalmente por emisión

30,00

5. Otros:

 

5.1 Para Impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.)

214,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

5.2 Para Impresión comercial (cartel)

314,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

15,00

5.3 Para Reproducción facsimilar

364,00

Adicionalmente por página

100,00

Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares

20,00

6. Para reproducción en sitios web:

 

6.1 1/8 de página

34,00

Adicionalmente por cada tres meses en la página web.

30,00

6.2 1/4 de página

51,00

Adicionalmente por cada tres meses en la página web

30,00

6.3 1/2 y 3/4 de página

64,00

Adicionalmente por cada tres meses en la página web

30,00

6.4 Página completa

84,00

Adicionalmente por cada tres meses en la página web

30,00

6.5 Portada

194,00

Adicionalmente por cada tres meses en la página web

30,00

B.2 Precios por cesión de documentos audiovisuales con fines venales. Grabación audiovisual en soporte final de almacenamiento digital:

 

1. Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro):

 

Desde soporte digital:

 

Tarifa mínima (30 minutos)

350,00

Por cada minuto adicional

10,00

Desde otros soportes:

 

Tarifa mínima (30 minutos)

600,00

Por cada minuto adicional

10,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2011
  • Fecha de publicación: 29/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 6 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9863).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orden de 20 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1858).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Precios
  • Tarifas

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