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Documento BOE-A-2011-18386

Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio Política Territorial y Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123742 a 123745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18386

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2011, un Convenio de colaboración para la utilización del Registro electrónico del Ministerio citado, con el objeto de formalizar a través de este Registro la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–El Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública, Juan Antonio Cortecero Montijano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio por el INAP

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, don Juan Antonio Cortecero Montijano, Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, nombrado por Real Decreto 1406/2010, de 29 de octubre, (BOE número 263, de 30-10-2010), en nombre y representación de dicho Departamento, y en virtud de la delegación de competencias para la suscripción de Convenios efectuada mediante Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y de sus organismos públicos.

De otra, don Ángel Manuel Moreno Molina, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, nombrado por Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE número 291, de 2-12-2010), y facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Así mismo, el artículo 27 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del Departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.

Segundo.

Que la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, establece en su artículo primero que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009.

Tercero.

Que el 30 de julio de 2010 fue suscrito un Convenio entre el Ministerio de Presidencia y el Instituto Nacional de Administración Pública, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2010, para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia por el INAP.

Cuarto.

Que tras la probación del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el INAP fue adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Quinto.

Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública por parte del INAP, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Convenio regular la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por Orden TAP/ 1955/2011, de 5 de julio, por parte del INAP, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de este Instituto.

Segunda. Obligaciones del INAP.

Para la aplicación del presente Convenio el Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a:

– Asumir la responsabilidad de la gestión y de los servicios de su competencia accesibles a los ciudadanos a través del Registro Electrónico.

– Respetar los criterios y políticas de identificación y autenticación aprobados por los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico.

– Proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos.

– Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.

Tercera. Obligaciones del Ministerio.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se compromete a:

– Mantener disponible para los ciudadanos el acceso a la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia del INAP que se relacionan en el documento anexo al presente Convenio.

– Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con el INAP que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento.

– Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del Convenio.

– Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica del Registro

– Comunicar urgentemente al INAP, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

– Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

– Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

– Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con el INAP.

Cuarta. Inclusión de nuevos trámites y procedimientos.

La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia del INAP no previstos en el Anexo al presente Convenio se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma, extendiéndose sus efectos de manera indefinida si no se produce denuncia del mismo por alguna de las partes.

Sexta. Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

La incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará integrada por:

A) Representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:

a) Director de la División y Sistemas de Información y Comunicaciones,

b) Vocal Asesor de la Subdirección General de Organización y Servicios Generales.

B) Representantes del INAP:

a) Gerente,

b) Coordinador del Área de Informática

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Octava. Resolución de incidencias

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Novena. Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sin perjuicio de su divulgación a través de la dirección electrónica de acceso al Registro.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio y todos sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el Subsecretario, Juan Antonio Cortecero Montijano.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Director, Ángel Manuel Moreno Molina

ANEXO

Procedimientos de la competencia del INAP admisibles a través del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Subvenciones para planes de formación en las Administraciones Públicas: presentación de solicitudes, adaptaciones, modificaciones y justificación de ayudas.

Solicitudes de becas convocadas por el INAP.

Presentación de quejas y sugerencias destinadas al INAP.

Presentación de reclamaciones y recursos administrativos interpuestos ante el INAP.

Presentación de certificados de requisitos y méritos en la fase de concurso en procesos selectivos.

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