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Documento BOE-A-2011-17426

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 15 de febrero de 2011, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de educación para el desarrollo en España, correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115644 a 115645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-17426

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/ 2005, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre) con fecha 15 de febrero de 2011 (BOE de 25/2/2011), la Presidencia de la AECID emitió Resolución de convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondientes al año 2011.

Con cargo a los créditos 12.401.143A.484 y 12.401.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) asignó a la concesión de ayudas en dicha convocatoria unos importes de 26.330.970,00 y 11.600.000,00 euros respectivamente.

El crédito 12.401.143A.484 es ampliable en virtud de lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que en su apartado Dos, establece como tal «El crédito 12.000X.03.431 A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2011, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 127.755.369,37 euros para atender al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto de 15 de julio de 1988, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la mayor recaudación efectiva del periodo impositivo de 2009.

La cuantía de 25.551.073,87 euros correspondiente a la AECID, ha sido incrementada en el crédito 12.401.143A.484 mediante expediente de ampliación de crédito aprobado por la Ministra de Economía y Hacienda con fecha 6 de octubre de 2011.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. n.º 176 de 25 de julio de 2006), en su artículo 58 establece la posibilidad de que se incrementen los créditos asignados a la resolución de una determinada convocatoria como consecuencia de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Presidencia de la AECID establece en su apartado Primero que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder en la convocatoria podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 28.000.000,00 de euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En atención a lo expuesto he tenido a bien disponer:

Primero y único. Disponibilidad de créditos adicionales.

Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2011, con cargo al crédito 12.401.143A.484 y por importe de 25.551.073,87 euros.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

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