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Documento BOE-A-2011-17179

Orden PRE/2936/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se impulsan las medidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de El Hierro.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2011, páginas 114348 a 114351 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-17179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/28/pre2936

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de octubre de 2011 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y de los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Cultura y de Ciencia e Innovación, ha adoptado un Acuerdo por el que se impulsan las medidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de El Hierro..

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Acuerdo por el que se impulsan las medidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de El Hierro

Desde el mes de julio de 2011 se está registrando en la isla de El Hierro una elevada actividad sísmica derivada de un proceso de naturaleza volcánica en el sustrato de la misma; actividad que se ha visto incrementada en intensidad y frecuencia, dando lugar, a finales del mes de septiembre, a la aparición de varios puntos submarinos de emanación de magma al suroeste de La Restinga.

El 11 de octubre se produce el registro de un constante «tremor volcánico», síntoma de una erupción inminente en las proximidades de la localidad de La Restinga, lo que conlleva una activación de los máximos niveles de alerta del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), aprobado por el Decreto del Gobierno de Canarias 73/2010, de 1 de julio, que incluye entre las medidas a ejecutar la evacuación de personas y la restricción del tráfico marítimo y terrestre en determinadas zonas de la isla. Asimismo se prohibieron todas las actividades pesqueras y deportivas en la zona de reserva marina Punta Restinga-Mar de Las Calmas.

Las consecuencias tanto del fenómeno en sí como de las medidas adoptadas por las autoridades provocan una alteración sustancial de la vida cotidiana de los ciudadanos así como una afectación negativa importante en sectores económicos estratégicos para la Isla como el turismo, la pesca y los transportes, entre otros.

Las especiales características de este suceso, más que por su intensidad, por su carácter continuado y la imposibilidad de conocer su extensión en el tiempo, supondrán la eventual aplicación de las medidas existentes en materia de ayudas extraordinarias ante catástrofes y emergencias contempladas con carácter general en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

No obstante la aplicación del citado Real Decreto, se hace preciso amparar determinadas situaciones no recogidas en el mismo. De esta forma se recogen las ayudas a tripulantes, armadores, y otros afectados por la prohibición de realizar actividades pesqueras.

Se realiza también una mención expresa a las actuaciones de regeneración ambiental en la isla de El Hierro, así como a medidas destinadas a la promoción del turismo, la hostelería y las actividades deportivas, ámbitos especialmente afectados por su relación directa con el medio marino. Igualmente, se realiza una mención expresa a las posibles ayudas destinadas a financiar un Plan de conservación de bienes culturales y yacimientos arqueológicos, ya que los distintos temblores han afectado no sólo a áreas urbanas sino a zonas no pobladas de gran riqueza arqueológica que resulta necesario atender.

Por último, se prevé el establecimiento de líneas preferenciales de crédito a través del Instituto de Crédito Oficial, así como la posibilidad de que se firmen convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y otras administraciones públicas en desarrollo de lo recogido en este Acuerdo,

En su virtud, a propuesta de de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y de los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Cultura y de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Ayudas a tripulantes y armadores afectados por el cese de la actividad pesquera.

1. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se abonará una ayuda complementaria a la concedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir de la prohibición de realizar actividades pesqueras, destinada a:

– Los armadores o propietarios de las embarcaciones de la 3.ª lista del Censo de la Flota Pesquera Operativa y en situación de alta, con puerto base en la Isla de Hierro.

– Los tripulantes enrolados en estas y que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá ampliar el ámbito subjetivo de tales ayudas complementarias con los límites y requisitos establecidos en el presente apartado.

3. La ayuda complementaria regulada en este artículo será abonada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el caso de armadores o propietarios a través de la Secretaría General del Mar y en el caso de los tripulantes a través del Instituto Social de la Marina.

4. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.4510.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias» de los Presupuestos Generales del Estado.

Del total de la ayuda, la parte correspondiente a tripulantes será transferida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La parte correspondiente a la ayuda de armadores será transferida a la aplicación presupuestaria 23.15.411M 773 «Apoyo financiero debido a causas de carácter extraordinario «encargándose de su pago la Secretaría General del Mar.

5. Estas ayudas se otorgan en virtud del artículo 9 del Reglamento 736/2008, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas en las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

6. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministerio de Trabajo e Inmigración a establecer los importes a percibir por cada uno de los beneficiarios y los requisitos para la percepción de estas ayudas, en colaboración con el Gobierno Autónomo de Canarias.

Segundo. Actuaciones de regeneración ambiental en la isla de El Hierro.

Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, en colaboración con la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, realice un seguimiento de la evolución del estado de conservación de los hábitat y las especies de la Zona de Especial Conservación, ZEC-ES7020057, denominada Mar de las Calmas, así como de la Reserva Marina Punta de la Restinga - Mar de las Calmas, y del resultado de dicho seguimiento se propongan al Gobierno, si procede, las medidas necesarias para su regeneración.

Tercero. Promoción del turismo, hostelería y actividades deportivas.

Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de forma coordinada con la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, se instrumentarán los créditos necesarios para la realización de un plan de recuperación de confianza, imagen y mercado de la isla de El Hierro.

Cuarto. Plan de conservación de bienes culturales y yacimientos arqueológicos.

El Ministerio de Cultura, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, instrumentará los créditos necesarios para la realización de actuaciones en materia de conservación de bienes patrimoniales y, en especial, de los yacimientos arqueológicos que se encuentran en la isla de El Hierro.

Quinto. Beneficios fiscales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los módulos a los que se refiere la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de las actividades económicas afectadas negativamente por los hechos a los que se refiere este Acuerdo.

Sexto. Líneas preferenciales de crédito.

1. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una Iínea de préstamos por importe de hasta 15 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

2. Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales o mercantiles, incluyendo los relativos a actividades pesqueras y deportivas de carácter comercial, así como los automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y cualesquiera otros locales de trabajo que se hayan visto dañados como consecuencia de los hechos descritos en este Acuerdo se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán:

1. Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a Iíneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Plazo: Cinco o siete años, con uno de carencia, en su caso.

3. Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.

4. Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.

5. Vigencia de la Iínea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de marzo de 2012.

La instrumentación de la Iínea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2.párrafo a) del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50% será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Séptimo. Investigación científica y técnica del proceso eruptivo.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, de forma coordinada con la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsará la realización de investigaciones y estudios científico-técnicos en relación con el proceso eruptivo de origen volcánico, a través de los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio.

Octavo. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, el Cabildo Insular de El Hierro y los Ayuntamientos de La Frontera, El Pinar y Valverde impulsarán los convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2011
  • Fecha de publicación: 01/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA lo indicado, por Resolución de 30 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4729).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17632).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Pesca marítima
  • Turismo

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