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Documento BOE-A-2011-16523

Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2011, páginas 109966 a 109967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-16523

TEXTO ORIGINAL

El almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor» fue planificado como una infraestructura perteneciente a la red básica, y, consecuentemente, recogido en el Documento de Planificación de los Sectores de la Electricidad y del Gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008, con categoría «A Urgente».

El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor», confiere a su titular el derecho a desarrollar, construir y operar las instalaciones necesarias para almacenar gas natural. Además, en su artículo 1 se declara dicho almacenamiento como integrante de la red básica por lo que se le aplicará el régimen retributivo y de acceso a terceros de los almacenamientos básicos de gas natural.

Por Resolución de 7 de junio de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a Escal UGS, S.L., autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo «Castor», según establece el artículo 7 del mencionado real decreto.

Por otra parte, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, indica que la inversión máxima reconocida será la inversión prudente necesaria para su puesta en explotación y realizada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la concesión de explotación del almacenamiento; no obstante, este importe se limitará teniendo en cuenta el importe previsto en el programa de inversiones a que hace referencia el artículo 25.1.b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, establece en su artículo 3 que los promotores de este tipo de infraestructuras deberán presentar, antes del 1 de marzo de cada año, planes anuales y plurianuales de inversión en que se detallen las inversiones a realizar con un presupuesto y un cronograma de las mismas. Dicho artículo faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para rechazar o condicionar dichos planes de inversión.

Por su parte, el promotor ha presentado los distintos informes anuales y plurianuales de inversiones a que hace referencia la Orden ITC arriba mencionada, así como otra documentación complementaria según se expone más adelante. Asimismo, ha remitido copia de los contratos del Project Finance del proyecto, según lo acordado entre las partes.

De acuerdo con el presupuesto del programa de desarrollo presentado por el promotor en su solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación de mayo de 2007, actualizado posteriormente en el anteproyecto administrativo de julio de 2008 y en el programa anual y plurianual de inversiones correspondiente al año 2010, el presupuesto de inversiones de desarrollo de las instalaciones de almacenamiento asciende a 1.272.900.000 euros, importe refrendado en el último plan anual y plurianual presentado, correspondiente al año 2011.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, resulta oportuno establecer un límite a la inversión que eventualmente pueda reconocerse al almacenamiento subterráneo Castor que sirva de referencia tanto para el sistema gasista, que verá acotado el impacto de la inclusión en el régimen retributivo de esta instalación fundamental para la seguridad de suministro, como para el promotor, incrementando su seguridad jurídica de una manera transparente y objetiva, ya que sus estimaciones han sido la base para la tramitación del presente real decreto.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el presente real decreto ha sido objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de Energía, adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Inclusión en el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, de un nuevo artículo denominado «6 bis. Inversión máxima retribuible», en los siguientes términos:

«1. La inversión máxima retribuible por el sistema gasista a que hace referencia el artículo 3.1 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, será de 1.272.900.000 euros descontado gas colchón y gastos financieros activables y considerando el alcance y contenido que se especifica en el siguiente apartado. Este importe podrá actualizarse según se establezca en la legislación vigente en cada momento en relación con el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica.

Lo anterior se establece sin perjuicio del procedimiento que resulte aplicable para la determinación y reconocimiento del régimen retributivo definitivos del almacenamiento subterráneo Castor.

2. El alcance del proyecto será el contenido en el proyecto de ejecución de las instalaciones del Almacenamiento Subterráneo de gas natural Castor, presentado por el promotor el 31 de marzo de 2010, desglosado en Planta de Operaciones, Gasoducto, Gasoducto y Plataforma marina, visado con los números 580/2009, de 23 de diciembre de 2009, 148/2010, de 25 de marzo de 2010 y 153/2010, de 29 de marzo de 2010, respectivamente, por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Por lo que respecta a los pozos, su alcance será asimismo el contenido en el informe de implantación de los sondeos, presentado el día 15 de abril de 2010 y visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 169/10 de 14 de abril de 2010.

3. El gas colchón se valorará al precio que resulte de las subastas que se organicen para la adquisición por parte de los transportistas del gas destinado a autoconsumos y mermas en otras instalaciones de la red de transporte o el que en su momento establezca la legislación sobre el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos de la red básica.

4. El importe máximo de la inversión por el concepto de gastos financieros activables se determinará sobre la base de los instrumentos financieros contractuales firmados por el promotor con las entidades financieras hasta el 22 de julio de 2010, inclusive y en los términos comunicados a la Administración mediante escrito de 1 de septiembre de 2010. Cualquier modificación de sus términos y condiciones con implicaciones retributivas deberá ser autorizada con carácter previo por la Secretaría de Estado de Energía.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá únicamente los costes financieros activables surgidos hasta la fecha de puesta en marcha del almacenamiento subterráneo.»

Dado en Madrid, el 7 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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