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Documento BOE-A-2011-1233

Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 7294 a 7405 (112 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2011-1233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2010/12/30/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 11/2010, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La dura y profunda crisis económica internacional que padecemos desde 2008 y la convulsión de los mercados financieros en el segundo trimestre del año 2010 han acelerado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2011-2013, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010, aprobado en el Pleno del Congreso el 20 de julio y ratificado el 21 de julio de 2010, y que en Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 2010, establece para la Comunidad Autónoma de Canarias un déficit del 1,3 de su producto interior bruto. Estas circunstancias unidas a un deterioro de los ingresos fiscales condicionan sustancialmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, aunque las directrices de la política de gastos coinciden, en general, con los objetivos fundamentales fijados para esta legislatura por el Gobierno.

Esta situación y su efecto sobre las cuentas públicas ha ocasionado una trascendente minoración de los recursos con que hacer frente a las necesidades de gasto público, obligando, en línea con la tendencia ya iniciada en los Presupuestos de los dos últimos ejercicios, a una importante y responsable actuación de contención y racionalización del gasto público, principalmente en términos de eficiencia y economía, que garantizando los niveles de prestación de los servicios públicos básicos, permita, a su vez, reforzar las necesidades de mayor gasto social para atender las nuevas necesidades de las personas y colectivos más desfavorecidos y que, lamentablemente, más se han visto perjudicados por la actual coyuntura económica.

El Gobierno, a la hora de afrontar este reto de elaborar el actual Presupuesto, ha desechado la alternativa cómoda de actuar sobre los ingresos públicos, incrementando la presión fiscal, consciente de que cualquier decisión en esta línea conllevaría un agravamiento de la situación de las familias y del tejido empresarial que la actual crisis ya de por sí les está provocando, y se ha fundamentado principalmente en actuar sobre el gasto público, aplicando políticas de austeridad y de reorientación del mismo.

El importante volumen del ajuste a realizar, a pesar de agotar al máximo las opciones de endeudamiento autorizadas por la Administración General del Estado, ha exigido un esfuerzo y sacrificio generalizado a la totalidad de las políticas de gasto y colectivos que componen el sector público. Y por ello, la prestación de servicios básicos tampoco ha podido quedar al margen de este proceso de austeridad y racionalización del gasto público, todo ello sin detrimento de las mismas, que conservan su nivel de prestación. A la hora de exigir ese esfuerzo el Gobierno ha aplicado criterios claros de priorización del gasto público social o asociado a la prestación de servicios públicos fundamentales, de tal forma que a estas políticas de gasto se aplicarán porcentajes de reducción muy inferiores a los del resto de políticas de gasto sin menoscabo alguno en los niveles de prestación de los servicios públicos fundamentales.

El gran esfuerzo de austeridad y racionalización del gasto público realizado con motivo de la elaboración de los Presupuestos 2011 queda patente si lo comparamos con el Presupuesto inicial 2010, en términos de operaciones no financieras, reduciéndose en un 11,8 por ciento, que si aislamos del incremento del gasto derivado del pago de intereses de la deuda pública asciende la reducción a un 12,4 por ciento.

Asimismo, desde la vertiente de la naturaleza económica del gasto público, este necesario esfuerzo ha afectado a la totalidad de los capítulos económicos.

En materia de gastos de personal, que suponen el 41,4 por ciento del gasto total, y con la voluntad de no afectar al nivel de empleo público y dar continuidad a una política restrictiva de gasto de personal, el ajuste se ha centrado en congelar las retribuciones de todos los empleados públicos consolidando las medidas recogidas en el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 y de forma temporal, y ante la gravedad de las circunstancias económicas que atravesamos, se ha suspendido la aplicación de determinados acuerdos sindicales.

En el resto de gasto corriente, el esfuerzo se ha centrado en aminorar severamente el gasto de funcionamiento de carácter general, así como en atemperar el crecimiento del gasto público asociado a la prestación de servicios públicos básicos mediante la introducción de medidas de mejora de la eficacia y de la eficiencia.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en relación con las políticas de inversión pública, aunque a nivel cuantitativo global también se han visto afectadas por la necesidad de ajustarlas a la caída en los recursos públicos y al objetivo básico del mantenimiento de los niveles de prestación de los servicios sociales básicos, se ha producido, a nivel interno, una importante reorientación de las mismas, priorizando las inversiones productivas que refuercen la posición competitiva de Canarias de cara a una previsible acentuación en el cambio de ciclo económico.

Esta medida de reorientación de la inversión pública y sobre todo la decisión de no incrementar la presión fiscal, configuran principalmente el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, ha incluido de cara a paliar las consecuencias que la actual coyuntura económica y financiera está provocando sobre el tejido productivo canario.

Y en este sentido, todas estas medidas deben entenderse complementarias de las aplicadas dentro de la estrategia global de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria que el Gobierno de Canarias ya había aprobado a principios del 2008, y que desde entonces se ha venido aplicando.

Como se ha dicho, el Presupuesto 2011 es el resultado de la situación económica global caracterizada por un fuerte y profundo debilitamiento de la actividad económica, iniciada en el 2008 como consecuencia de los impactos de la crisis del sistema financiero mundial y de los importantes ajustes producidos en los mercados inmobiliarios de numerosas economías avanzadas.

No obstante, en este segundo semestre del 2010, como consecuencia de las políticas públicas de apoyo, las mejores condiciones financieras por la contención de los precios y de los tipos de interés y el incremento del producto interior bruto de los países de la Eurozona, se está apreciando una moderada mejora de la actividad económica. No obstante, esta mejoría será lenta y diferenciada por países, con una cierta incertidumbre sobre la fortaleza y sostenibilidad de ésta en el tiempo.

La actividad económica en Canarias a lo largo del 2010 está atravesando por una fase de acentuación de los impactos de la crisis mundial en relación con la evolución del resto de economías, y ello en parte por la contracción experimentada por el sector turístico como consecuencia de la situación en los países de origen de los turistas, aunque en estos se están dando los primeros indicadores de recuperación económica.

Esta singular dependencia de la economía canaria del sector turístico acentúa las incertidumbres sobre cuándo se iniciará la fase de recuperación y sobre cómo podrá ser esta fase de recuperación, aunque los datos de ingresos de los impuestos al consumo durante el 2010 hacen prever un esperanzador incremento de la economía canaria.

No obstante lo anterior, y aunque se percibe de los datos del 2010 una leve recuperación de la economía, la estimación es que ésta continuará discurriendo en un entorno de debilidad, tanto desde una perspectiva exógena como endógena.

Desde un ámbito exógeno, a pesar del cambio de inflexión a nivel global, si bien con diferentes intensidades en sus regiones, destacando un mayor vigor en las economías asiáticas, y de que algunas economías relevantes de nuestro entorno hayan iniciado una clara mejora de su economía, todavía persisten las incertidumbres derivadas de

la falta de liquidez, de la debilidad de la demanda interna y de los riesgos de la evolución de los precios y los tipos de interés que pudieran dar lugar a recaídas en la evolución económica. Este mayor crecimiento a escala mundial, en un entorno de política monetaria acomodaticia y de medidas para restablecer el funcionamiento del sistema financiero, ha repercutido positivamente en la demanda de exportaciones de Europa, aunque con expectativas de moderación en la segunda mitad del año. En cualquier caso, va a ser un factor de vital importancia para la evolución de la economía canaria el grado de estabilización y, en su caso, de inflexión de la economía internacional y, en particular, de las economías de nuestro entorno, como la alemana o la británica.

Desde un punto de vista endógeno, la tendencia negativa del mercado de trabajo continuará actuando como una losa importante en la evolución del consumo privado en un entorno de mayor propensión al ahorro, si bien como se ha indicado anteriormente los datos indican un aumento de los ingresos de los impuestos al consumo durante el 2010.

Se ha de tener en cuenta la tendencia de recuperación que muestran nuestros principales clientes, en mayor medida Alemania y, de forma más atenuada, Reino Unido, lo que sugiere unas expectativas favorables en lo que resta de año en la afluencia de turistas extranjeros. Esta evolución compensaría unas perspectivas menos favorables de afluencia de turistas del resto de España.

Ante estas perspectivas, se estima que la economía canaria registre un descenso en la actividad en torno al 0,4 por ciento del PIB real en el 2010, en función del comportamiento del sector turístico en el último trimestre del año. Y para el 2011 se prevé un crecimiento del 0,4 por ciento del PIB real, en una fase de lenta recuperación muy dispar en su dimensión geográfica. No obstante, dicha recuperación no tendría un efecto inmediato de reflejo en las previsiones de recaudación de ingresos públicos, y, en todo caso, sería insuficiente para ya no sólo plantearse políticas expansivas de gasto público, sino, incluso, para mantener los niveles actuales, con carácter general, de gasto público.

Desde una perspectiva sectorial se prevé la continuidad de la debilidad de la actividad en el sector primario y de la industria; en el sector de la construcción tampoco se prevén sustanciales cambios en la situación recesiva de dicho sector, que, en su parte residencial privada, continuará el proceso de ajuste del mercado inmobiliario en un contexto de exceso de oferta y menor disposición de las familias al acceso al crédito hipotecario.

La evolución del sector turístico está asociada a la esperada recuperación de la economía mundial, que se muestra heterogénea desde una perspectiva geográfica, sobre todo al ritmo y grado de fortaleza de la recuperación de los países de nuestro entorno de los que proviene el turismo, siendo alentadora los índices y perspectivas de crecimiento que muestran la economía de Alemania y del Reino Unido.

Dado que parece que esta recuperación puede ser larga e indecisa, con importantes incertidumbres y riesgos, la evolución del sector se acompasará a la afluencia de turistas y por ende a la recuperación de los mercados tradicionales del turismo de Canarias.

Las previsiones relativas al mercado de trabajo no son ajenas al contexto y apuntan hacia la continuación de su debilidad. No obstante, como en otras variables, los fuertes ajustes producidos en 2010 y la perspectiva de mejora de la actividad en el 2011 hacen prever una moderación en el ritmo de caída del empleo, que conforme vaya concluyendo el 2011 podría mostrar tímidas tasas de crecimiento.

Dada la evolución negativa de los activos, la tasa de paro será inferior a las cifras del 2010.

En lo referente a la evolución de los precios para el 2011, la modesta mejora de la actividad económica prevista no hace presumir una aceleración significativa de la tasa de inflación, que ya en el 2010 retomó cifras positivas, dada la evolución del precio del petróleo y de las materias primas.

Desde una perspectiva financiera, el Presupuesto para el ejercicio 2011, a pesar de estar sustancialmente condicionado por la caída de los recursos tributarios y de una menor posibilidad de apelar al endeudamiento, se ha conformado de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, lo que implica que el Presupuesto que anualmente elabora, aprueba y ejecuta esta Comunidad Autónoma debe ajustarse en su elaboración, aprobación y ejecución al marco de estabilidad presupuestaria prefijado por el Gobierno de la Nación para el conjunto de las Administraciones integrantes del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2011-2013 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de referido texto refundido, de acuerdo a las previsiones económicas contenidas en el informe sobre la posición cíclica de la Economía Española de 27 de mayo de 2010.

No obstante lo anterior, el Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 2010, ante la actual coyuntura económica, con carácter temporal y excepcional, en el caso de que las Comunidades Autónomas presenten planes económicos-financieros de reequilibrio a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyas medidas sean declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el trienio 2011-2013, con carácter de máximos: un 1,3 por 100 de déficit en 2011, un 1,3 por 100 en 2012 y un 1,1 por 100 en 2013, SEC 95.

La Comunidad Autónoma de Canarias prevé presentar un Plan económico-financiero de reequilibrio que le permita acogerse en el 2011 al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda.

En base al referido acuerdo y dentro de los límites máximos fijados por la normativa aplicable, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2011 se presenta con un déficit cíclico, previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, del 1,3 por 100 del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 553 millones de euros.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto para el Presupuesto 2010 se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.

Para la financiación del referido déficit, y en consonancia igualmente con el acuerdo del Consejo de Ministros referenciado, se ha previsto incrementar el nivel de endeudamiento de nuestra Comunidad, si bien significando que éste se sitúa, en términos porcentuales sobre el PIB regional, por debajo de la media del resto de Comunidades Autónomas.

En relación con la financiación autonómica, destacar que los Presupuestos de 2011 se financian por primera vez con el sistema recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y que se caracteriza por un refuerzo de los principios de autonomía y corresponsabilidad mediante el aumento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos a las Comunidades Autónomas. Aparecen las figuras del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales en respuesta al principio de equidad, los fondos de Convergencia al objeto de conseguir la convergencia en la financiación per cápita y la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos y el Fondo de Suficiencia Global al fin de asegurar el principio de suficiencia.

Teniendo en cuenta la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en el Presupuesto de 2011 se han compensado las 12 primeras mensualidades de la liquidación negativa del ejercicio 2008, aplazándose hasta el 2012 las mensualidades correspondientes a los fraccionamientos de la liquidación negativa del ejercicio 2009.

Y en relación con la modificación del sistema de financiación autonómico, hay que mencionar que en la previsión de ingresos se contempla el incremento total de recursos por la menor compensación al Estado por la desaparición del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE), obtenido tras los acuerdos con la Administración General del Estado derivados del nuevo sistema de financiación, incluida aquella parte que el Gobierno acordó distribuir con las Corporaciones Locales canarias de acuerdo con los criterios de distribución del Bloque de Financiación Común de los ingresos del REF.

Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, y ante el recorte de ingresos públicos que ha provocado la actual coyuntura económica, el reto esencial al que se ha enfrentado el Gobierno de Canarias, a la hora de elaborar este Presupuesto 2011, ha sido mantener el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales, sobre todo los de carácter social y asistencial, y más en concreto, de las áreas de sanidad, educación, empleo, servicios sociales y justicia.

En general, el carácter marcadamente social del Presupuesto Autonómico, en el que los gastos de las cinco políticas anteriores suponen más del 72 por ciento del Presupuesto impide que éstos puedan quedar al margen del recorte presupuestario a aplicar para lograr que los gastos se ajusten a los ingresos previstos. Por tanto, se ha hecho un ejercicio de priorización, de tal forma que el gasto asociado directamente a la prestación de estos servicios se redujera únicamente en aquel volumen asumible mediante medidas de racionalización o mejoras de gestión en términos de eficiencia sin afectar a los niveles de prestación de los mismos, poniendo el énfasis del ajuste en los gastos del resto de políticas y, principalmente, en los gastos administrativos de carácter general e inversión de reposición.

Así, en el área de sanidad, el esfuerzo se ha concentrado en mantener el nivel de prestación de los servicios, en función del importante aumento en su demanda, debido al incremento poblacional. Para ello se ha dado prioridad al gasto destinado a los recursos humanos y se ha centrado el ajuste en el área de inversiones —difiriendo temporalmente el plan de infraestructuras previsto—, en el gasto administrativo de carácter general y en la aplicación de medidas de mejora de eficiencia en el gasto de funcionamiento.

En el área de educación, y en aras de mantener los niveles de calidad en la prestación de estos servicios, se han priorizado, en materia de educación no universitaria, las necesidades para afrontar la demanda educativa, así como el mantenimiento en su integridad de aquellos proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

En la educación universitaria se ha tenido en cuenta las aportaciones a la financiación de las universidades canarias de cara a su convergencia en el Espacio Europeo de Educación.

Igualmente en la priorización de los gastos se ha puesto especial atención al área social, realizando el menor recorte posible en aquellas actuaciones tendentes a atender a las personas y colectivos más desfavorecidos.

Con respecto al área de empleo, industria y energía el incremento se ha concentrado en las políticas de empleo a desarrollar por el Servicio Canario de Empleo, y en concreto, en las programas de inserción y reinserción ocupacional de desempleados. Y en relación con la política energética, se mantiene la apuesta por las energías renovables y las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Los servicios públicos básicos de justicia y seguridad destinados a la mejora en su prestación y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos también han sufrido en sus dotaciones el recorte presupuestario, si bien en menor medida que el resto de actuaciones de la Administración Pública Canaria.

Con el objetivo de orientar los gastos de capital hacia aquellas áreas de inversiones de carácter más productivo y que mejoren la competitividad económica de Canarias de cara a un futuro, uno de los mayores esfuerzos se ha producido en el área de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información, cuya gestión recae principalmente en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, siendo de destacar el proyecto de implementación de parques tecnológicos en varias islas del archipiélago.

En el área de turismo, la actual situación económica obligará a priorizar las actuaciones a acometer en materia de promoción turística para intentar mantener la actividad de un sector capital en nuestra economía; y en el ámbito de las infraestructuras turísticas, se priorizan las actuaciones para poder abordar la «estrategia de mejora del espacio público turístico» para renovar, regenerar y aprovechar las infraestructuras públicas existentes.

Las inversiones del área de infraestructuras y servicios de transporte se han concentrado en aquéllas que constituyen los objetivos básicos del Gobierno y que suponen una apuesta estratégica por el futuro competitivo de Canarias: inversiones en carreteras, obras hidráulicas y puertos de competencia autonómica, así como las dotaciones para subvenciones al transporte interinsular de personas y mercancías destinadas a la consecución del objetivo de cohesión interinsular del archipiélago como un único territorio.

Por último, son de destacar los esfuerzos del Gobierno de Canarias que, con el objetivo último de lograr la minoración del déficit público, ha adoptado una política de austeridad que también afecta a la financiación del sector público estimativo, lo que se manifiesta en el inicio de procesos de racionalización de los entes que lo integran, que culminará en la reducción de las estructuras existentes, mediante la fusión, absorción o extinción de sociedades mercantiles públicas o fundaciones, con la consiguiente minoración de los gastos de representación que ello conlleva, así como en el control y optimización de sus gastos de funcionamiento.

II

La Ley de Presupuestos refleja, tanto en su texto como en la previsión de ingresos y gastos que autoriza, la orientación de la política económica. La previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, constituyen el contenido imprescindible de la Ley de Presupuestos, en el que queda reflejada la orientación de la política económica.

Este contenido mínimo se completa con una serie de normas necesarias para su interpretación y ejecución, y otras que, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión, deben incorporarse a la misma. Como consecuencia de la delicada situación económica, la presente norma incluye también numerosas disposiciones dirigidas a la reordenación y contención del gasto público.

Dividida en siete títulos, el núcleo se aglutina en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Como reflejo de la política económica de austeridad, orientadora de estos presupuestos, es menor el número de fundaciones públicas, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria de Investigación y Salud, así como no existe consignación de crédito prevista para la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Si bien el contenido básico de la ley se congrega en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», es complemento imprescindible del mismo el título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluídas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje en base al cual le competerá al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, con la cual se aspira no sólo a facilitar la ejecución de los créditos, procediéndose a una nueva apertura de la misma en cada ejercicio, sino a asignarle mayor responsabilidad a los órganos gestores. Como consecuencia de que el presupuesto de gastos se estructura en programas y a que los códigos de los mismos han sido modificados, se ha efectuado la correspondiente equivalencia en la determinación de las vinculaciones existentes.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Respecto a la generación de créditos, por un lado, se equipara a las entidades públicas con presupuesto limitativo a la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos a efectos de poder tramitar estas modificaciones de crédito con el compromiso firme de la aportación si el ingreso se prevé realizar en el propio ejercicio y, por otro, se extiende la posibilidad de generar crédito tanto con el ingreso como con el reconocimiento del derecho, a los créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos estructurales de la Unión Europea.

En materia de incorporaciones de crédito también se equipara a los organismos autónomos a las entidades públicas con presupuesto limitativo a efectos de que las incorporaciones se financien con bajas en créditos del estado de gastos, o, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad.

En la regulación de las transferencias de crédito, y en concreto en la de las excepciones a las limitaciones previstas legalmente, cabe destacar que, frente a la prohibición generalizada de transferir crédito entre secciones, se incluye la posibilidad de realizar transferencias desde créditos de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas, así como para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».

Este capítulo concluye con una prescripción a la que le compele la Ley de Hacienda: la de establecer el límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual ha quedado fijado en el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

El capítulo IV «Gastos plurianuales», sólo contiene la previsión de que se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyendo de dicho cómputo a los importes destinados a contrataciones centralizadas. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Se cierra este Título con el capítulo V «Régimen competencial», incrementándose en el presente ejercicio una importante descentralización, pues si bien el Gobierno mantiene la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas, los titulares de los departamentos la obtienen cuando, afectando a estos mismos capítulos, se trate de créditos de un mismo programa siempre que no se minoren créditos afectos a ingresos, en cuyo caso, le corresponde la competencia al titular del departamento con competencias en materia de economía y hacienda.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».

Con el fin de facilitar la gestión de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» se posibilita, como ya se mencionó al analizar las excepciones a las limitaciones de las transferencias, el traslado de los mismos a la sección 19. Asimismo se perfila la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias, precisándose que si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, se podrán utilizar, para enjugarlo, los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de operaciones corrientes.

Como consecuencia de las restricciones económicas que han debido acatarse, durante el presente ejercicio no se podrán anticipar las cantidades consignadas en los capítulos 4 y 7, para la financiación de los planes y programas sectoriales que se aprueben por el Gobierno de Canarias, y cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, sin que ello sea óbice para que los convenios en vigor sigan respetando el régimen de anticipos que, en base a anteriores leyes presupuestarias, hubiesen establecido.

En el mencionado título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se deberá instar la autorización del Gobierno de Canarias no sólo en los supuestos tradicionalmente previstos, sino además cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del incremento, estableciéndose para determinados incumplimientos de dicho deber la exigencia de responsabilidades.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende 2 capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal que incluye desde el artículo 33 al 44, el capítulo 2, destinado a las medidas de gestión de personal, se extiende desde el artículo 45 al 56.

En el primer capítulo, se destaca la congelación de las retribuciones quedando las mismas en las cuantías señaladas tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modificó la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, por lo que se procede a disminuir el conjunto de las retribuciones en un 5 por ciento en término anuales. Ha de señalarse que dicha disminución se ha llevado a cabo con los criterios de progresividad que aplico el Estado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Se opera en coherencia con la disminución de las retribuciones una disminución en la consignación presupuestaria del Fondo de Acción Social.

En el capítulo II, se reduce la Oferta de empleo Público de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud.

Se merma la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritario, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos.

El título VI «De las operaciones financieras», contiene importantes modificaciones como consecuencia de la delicada situación económica. En las normas relativas al endeudamiento, capítulo I, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2011 la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, ello conlleva la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2011 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero del mismo año.

Asimismo se pormenoriza la información que, tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, y se le posibilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el acceso, en tiempo real, a la información relativa a la situación de la tesorería de dichas entidades.

En su capítulo II, relativo a los avales, se destaca la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, y la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.

En el último título de la ley «De las normas tributarias» se acuerda no incrementar los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley, así como se regula la tasa estatal de juegos de suerte, envite o azar.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo numerosos preceptos de índole muy variada.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2011 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Academia Canaria de Seguridad.

Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de Igualdad.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

Canarias Cultura en Red, SA.

Cartográfica de Canarias, SA.

Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.

Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.

Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.

Hoteles Escuela de Canarias, SA.

Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

Promotur Turismo Canarias, SA.

Radio Pública de Canarias, SA.

Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

Televisión Pública de Canarias, SA.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

5. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Fundación Canaria Sagrada Familia.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.

Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.512.796.654,00 euros, de los cuales 2.618.200.702,00 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo IV de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

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2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

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3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.512.796.654,00 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo IV de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.894.595.952,00 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.618.200.702,00 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

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Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 14.500.000,00 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidos en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

4. Dentro de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas se recoge información sobre las subvenciones de explotación y capital conforme se establece en el anexo 6.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras», 151.00 «Gratificaciones» y 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE».

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal» y al subconcepto 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE», que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

222.00 «Telefónicas»,

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas»,

226.02 «Publicidad y propaganda»,

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias»,

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal».

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales»,

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias Corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos Financieros», 8 «Activos Financieros» y 9 «Pasivos Financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal»:

La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

En la vinculación económica:

Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de capítulo.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.

Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)» que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Del Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 06, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

Los créditos consignados en los programas 321B «Formación Permanente del Profesorado e Innovación Educativa», 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» y 324C «Servicios Complementarios a la Enseñanza no Universitaria», del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.

b) Los créditos consignados en el programa 454A «Infraestructura y mantenimiento de Puertos» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.

c) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 453C «Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria».

d) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», de los capítulos 6 y 7 de la sección 12 del servicio 03.

e) Los créditos consignados en el programa 456F «Medio Natural» del capítulo 6 y 7, de la sección 12, servicio 07, cofinanciados con el Fondo Feader.

f) Los créditos consignados en el programa 456G «Calidad Ambiental» del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09.

g) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras Pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

i) Los créditos consignados en el programa 431B «Comercio Interior», del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

j) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los Cabildos Insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

k) Los créditos consignados en el programa 321A «Dirección Administrativa y Servicios Generales» del capítulo 6 del servicio 02 de la sección 18, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).

l) Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 231M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de las prestaciones y servicios en el marco del Sistema Canario de la Dependencia, así como los consignados en el capítulo 4 del Programa Presupuestario 231M «Atención a las Personas en situación de Dependencia», destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan de Atención Sociosanitaria para Personas Mayores.

m) Los créditos consignados en el capítulo 4 del programa 231N «Atención a las Personas Mayores y Personas con Discapacidad» destinados a la financiación de actuaciones en el marco del Plan Sociosanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias así como de su Corte Evaluativo.

n) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores y al Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.

ñ) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312F «Atención Primaria» del capítulo 4, del servicio 25.

o) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina Urbanística y Medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42 servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

p) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda del capítulo 4 consignados en el programa 261D «Fomento de Viviendas Protegidas», destinados a las ayudas de alquiler de viviendas libres, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

q) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 261D «Fomento de Viviendas Protegidas», del capítulo 7 destinados al Plan de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción, al programa de acceso a la vivienda, a las ayudas complementarias para la accesibilidad y rehabilitación de viviendas para personas mayores de 65 años, al fomento para la puesta en arrendamiento de viviendas, al Plan para el alquiler de viviendas construidas destinadas a familias que no superen el 1,5 IPREM y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

r) Los créditos consignados en el programa 491A «Infraestructura y servicios de comunicaciones e informática» del capítulo 6 de la sección 08, servicio 24 destinados al soporte tecnológico de la administración electrónica, la red de comunicaciones para la seguridad y emergencias, así como las infraestructuras en tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Son vinculantes a nivel de sección y servicio los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en los programas 312C «Atención Especializada», 311A «Dirección Administrativa y Servicios Generales» y 312F «Atención Primaria» a nivel de los capítulos concretos, destinados a inversiones en infraestructuras sanitarias y a inversiones en equipamiento, aplicaciones y desarrollos informáticos.

5. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento».

6. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2011, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo 2 a esta ley.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Durante el ejercicio 2011 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos estructurales de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2011, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse, también, en los siguientes supuestos:

a) Cuando durante el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

b) Cuando en el ejercicio 2010 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2011, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos de la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

f) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.

g) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática».

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2011, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18. Anticipos de Tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2011 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 20. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2011 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b) Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio 2011, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

2.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

3.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

4.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e) Determinar, en garantía de la estabilidad presupuestaria, previo informe del departamento afectado y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley, los créditos que darán cobertura a las ampliaciones que tengan por finalidad ejecutar resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades líquidas.

Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos.

1. Durante el ejercicio 2011, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1.º Los mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Aquellos a que se refieren los párrafos a), y l) del apartado 2.1 del anexo 1.

2. Durante el ejercicio 2011, corresponde al titular de la consejería competente en materia de obras públicas autorizar las transferencias de crédito de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.

Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 o entre créditos del capítulo 2 de los estados de gastos, las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, así como las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo los previstos en los convenios o normativa específica de la Administración del Estado para el Servicio Canario de Empleo.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 24. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.

3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

Los correspondientes a «Prevención de Riesgos Laborales» incluidos en la sección 19.

Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)».

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2011 se tramitará por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» de las diferentes secciones a los mismos de la sección 19 para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía y Hacienda se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Si a lo largo del ejercicio, el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de 15 días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la sección 19.

Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar sus actividades, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros, respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, trabajos extraordinarios, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios con organismos públicos.

La modificación que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.

Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 184B6302 «Financiación Básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184C7302 «Financiación por objetivos Universidad de La Laguna» 184C7502 «Financiación por objetivos Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 »Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184C7402 «Acciones singulares: calidad Universidad de La Laguna» y 184C7602 «Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán por anticipado una vez autorizada por la Dirección General de Universidades la relación de actividades o proyectos a desarrollar que estarán avalados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La liquidación de estos créditos se efectuará mediante certificación expedida por el gerente de cada universidad, acreditativa de que dichos fondos han sido destinados para la finalidad para la que fueron librados, así como con una memoria explicativa y detallada de las actuaciones acometidas y de su coste.

6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán por anticipado en un 50 %, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50% restante, se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.

La diferencia existente entre los créditos autorizados en el presente ejercicio en dichos proyectos de inversión, así como en las líneas de actuación 184B6302 «Financiación básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184C7402 «Acciones singulares: Calidad Universidad de La Laguna» y 184C7602 «Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», y las cantidades al efecto acordadas para la anualidad 2011 en los vigentes contratos-programa se acumulará a los créditos que se consignen para esta finalidad en el ejercicio de 2012.

7. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 «Inversiones Universidad de La Laguna. Facultad de Bellas Artes (FEDER)» se librarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de La Laguna para la financiación de dicha Facultad de Bellas Artes.

8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322 F «Financiación de las Universidades Canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria correspondiente.

9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente de la universidad elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estiman pudieran conducir a restablecer el equilibrio, para enjugar el déficit se podrán utilizar los remanentes no afectados de ejercicios anteriores provenientes de operaciones corrientes. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.

Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2011, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2010, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 26.270.724,00 euros.

2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 911A, «Actuación legislativa y de control del presupuesto», en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.

3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.

4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

Artículo 31. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.

Durante el presente ejercicio no se podrán anticipar las cantidades consignadas en los capítulos 4 y 7, para la financiación de los planes y programas sectoriales que se aprueben por el Gobierno de Canarias, y cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.

Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados c) y e) del presente artículo dará lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Título X «De las Responsabilidades» de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 33. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrán experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentarán una reducción, en términos anuales, de un 5 por ciento, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en el caso de que, antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva, la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

3. Durante el año 2011, no se realizará ninguna aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Los acuerdos, convenios o pactos no implicarán crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 34. Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2011, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 36.2.

Artículo 35. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Para el ejercicio 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrá experimentar ningún incremento respecto de la que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y, en su caso, de la ejecución de la equiparación de retribuciones establecida en la disposición adicional primera de dicha ley.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2010 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de acción social, y entre ellos, los previstos en el artículo 43.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Tendrá la consideración de masa salarial no consolidable la que resulte del incremento de efectivos derivado de la encomienda por parte de la Administración de prestaciones de servicios, cualquiera que sea el documento en que se formalice, en el que deberá constar el número de efectivos y sus retribuciones, la financiación que le dará cobertura y el tiempo de contratación, que coincidirá, en todo caso, con la financiación y no podrá exceder de la duración de la encomienda.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2011, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Los acuerdos, convenios o pactos no implicarán crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.

6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto para la sección 06 «Presidencia del Gobierno», en la que el límite será del 1 por ciento, y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2011, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984)

y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984)

y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

(euros)

30

11.785,32

29

10.571,04

28

10.126,56

27

9.681,96

26

8.493,96

25

7.536,12

24

7.091,64

23

6.647,28

22

6.202,44

21

5.758,56

20

5.349,24

19

5.076,12

18

4.802,76

17

4.529,52

16

4.257,00

15

3.983,40

14

3.710,52

13

3.437,04

12

3.163,92

11

2.890,80

10

2.617,92

9

2.481,36

8

2.344,44

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2011 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 241,92 euros anuales.

5. En los meses de junio y diciembre, la paga adicional del complemento específico, no experimentará incremento respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2010, que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», en la que el límite será del 0,75 por ciento, y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

7. El Gobierno podrá establecer la cuantía global por departamento del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. Dicho complemento deberá financiarse con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo Cuerpo o Escala.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2011 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2011, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Durante el ejercicio 2011, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.

c) La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.

d) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y por los distintos conceptos que en 2010 integraron su régimen retributivo.

2. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros del Gobierno.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Artículo 40. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.

1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo no se ajuste, a la entrada en vigor de esta ley, a lo dispuesto en el presente título, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

2. Durante el año 2011, los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto al que corresponda al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo que desempeñen.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Artículo 41. Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación.

2. Asimismo cesarán las aportaciones a planes de pensiones y se suprimirá cualquier tipo de seguro médico privado con cargo a los entes a que se refiere el apartado anterior, a excepción de los seguros relativos a la asistencia médica para desplazamientos de trabajo del personal fuera de la Unión Europea.

3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las retribuciones del personal directivo, gerentes y asimilados, y del personal laboral de alta dirección, de los entes con presupuesto estimativo no podrán, en ningún caso, ser superiores a las que por todos los conceptos perciban los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Antes del 1 de marzo de 2011, los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una propuesta para hacer efectiva la equiparación de retribuciones que establece la disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

5. Se prohíbe cualquier dotación a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, a favor del personal de las plantillas de las entidades con presupuesto estimativo del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 42. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 43. Acción Social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 «Diversas consejerías», de carácter no consolidable, por importe de 4.600.000,00 euros. En dicho Fondo se incluirán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente, para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. En el ejercicio 2011, no se abonará ayuda ni se realizará convocatoria alguna de acción social, incluidas las ayudas médicas, ayudas por estudios, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tenga como finalidad la redistribución social, quedando también en suspenso las

convocatorias por ayudas de estudios a favor del personal, cónyuge y descendientes, previstas en el reglamento especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como las que se recogen en el reglamento regulador de la concesión y disfrute de ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

El personal que reuniese los requisitos para percibir los premios de jubilación y permanencia y no los hubiere percibido mantendrán el derecho a acceder a dichos premios hasta que su concesión fuere posible, aun cuando hubieran cesado en sus servicios para con la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal requerirán, para su plena validez, el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 45. Gestión de gastos de personal.

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) Al director general de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente de esa consejería.

c) Al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal de él dependiente.

d) Al director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los que correspondan al personal de este organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) Al director general de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 19.

Artículo 46. Cobertura presupuestaria.

1. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de este último personal requerirá la existencia de dotación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

2. En los supuestos de provisión de puestos del personal funcionario o laboral, derivados de concursos de méritos, se garantizará que no se produzca incremento de gasto público de personal, teniendo en cuenta los créditos reales de los departamentos de origen y destino.

En el caso de puestos cuyo procedimiento de provisión sea la libre designación, para su convocatoria, se exigirá que los puestos estén dotados.

3. La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo se realizará a plazas dotadas y ocupadas por personal interino o temporal.

Artículo 47. Oferta de empleo público.

1. Durante el ejercicio 2011, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2010.

A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio 2010, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2010.

c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.

d) A los procesos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) el número total de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.

5. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2011, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Los estudios previos de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.

Artículo 48. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2011, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, cuando los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. Las contrataciones en ningún caso podrán realizarse con fundamento en la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros distintos de los citados.

Se necesitará la autorización del titular del departamento correspondiente para la contratación del personal temporal que haya de prestar servicio, a excepción de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, que requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y de los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

De las contrataciones anteriores, así como de las del siguiente apartado, se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.

2. En garantía del principio de suficiencia y eficacia de la dotación de los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares podrán contratar personal temporal sin sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. No obstante lo anterior, y a los efectos de la coordinación del proyecto interdepartamental SEFCAN, se podrá formalizar una nueva contratación siempre y cuando exista plaza vacante y dotada económicamente, sin que en ningún caso suponga incremento de efectivos.

Artículo 49. Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.

1. Durante el año 2011, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos por tiempo indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas de actuación plurianuales determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que les da cobertura.

b) Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.

2. Durante el año 2011, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los departamentos y los entes públicos evitarán el incumplimiento de las obligaciones formales que correspondan, y en particular, la asignación al personal contratado de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de la que pudieran derivarse derechos de permanencia. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 50. Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Durante el año 2011, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.

Los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario, podrán ser desempeñados mediante el correspondiente nombramiento como funcionarios interinos, por los integrantes de las listas de reserva de personal laboral de las categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en las islas de La Gomera y El Hierro, y de las escalas de Ingenieros y Arquitectos y de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en la Comisión de Valoraciones de Canarias, cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

También se podrán nombrar funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para cubrir puestos de trabajo vacantes, con motivo de fallecimientos, jubilaciones y excedencias voluntarias sin derecho a reserva del puesto de trabajo y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los centros educativos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Asimismo se podrán nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de los Cuerpos y Escalas siguientes, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

– Cuerpos que presten servicios en la inspección médica de la Inspección General de Servicios y en la inspección médica docente.

– Cuerpo Superior Facultativo:

Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud.

Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales:

En la Dirección General de Energía, para el desempeño de las funciones recogidas en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para el control del inventario de emisiones del efecto invernadero.

Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades BIA, CM, FIS, G, GEO, en la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para la implementación de las acciones recogidas en el Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio:

Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos:

Especialidad de Arquitectos Técnicos, en el Instituto Canario de la Vivienda.

Especialidad de Telecomunicaciones, en la Unidad de Modernización de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

4. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

5. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen, o amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista cobertura presupuestaria y la Dirección General de Planificación y Presupuesto informe favorablemente.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior no podrán obedecer, en ningún caso, a la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas de las citadas.

Artículo 51. Contratos de servicios.

Durante el año 2011 no se podrán realizar contratos de servicios a personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los contratos menores, los de servicios relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras, los de letrados apoderados, los de profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma, los de profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuentan con profesionales de alguna especialidad por el déficit de profesionales sanitarios para realizar trabajos no habituales y los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Artículo 52. Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el anexo de personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».

No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 «Trienios» de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 55.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

Artículo 53. Horas lectivas complementarias del personal docente.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de Personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesiones de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:

Grupos A, Subgrupo A1, y I: 19 euros.

Grupos A, Subgrupo A2, y II: 16,15 euros.

Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.

Artículo 54. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana en los centros educativos percibirán una asignación retributiva mensual durante los períodos en que realicen de forma efectiva estas acciones.

El importe mensual de esta asignación será:

Grupos A, Subgrupo A1, y I: 342 euros.

Grupos A, Subgrupo A2, y II: 285 euros.

2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 55. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2011, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2011-2012, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Durante el primer trimestre de 2011, el Director del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de 30 días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Artículo 56. Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.

En el caso de realización de horas o servicios extraordinarios, cuando se opte por la compensación por tiempo de descanso retribuido, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 57. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio 2011 pueda incrementar, en su caso, la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2011, sea el mismo que a 1 de enero de 2011.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2011 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.

Artículo 58. Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2011, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 59. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2011, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el ejercicio 2011 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.

2. Durante el ejercicio del año 2011, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2011.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

Artículo 61. Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 62. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el ejercicio del año 2011 la Comunidad Autónoma de Canarias no concederá avales a los entes integrantes del sector público autonómico.

Artículo 63. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2011 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Artículo 64. Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2011, hasta una cuantía máxima de 25 millones de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado.

2. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 65. Tasas.

1. Se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2010, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Artículo 66. Tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar.

1. Desde el 1 de enero de 2011, las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, recogidos en Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, serán los siguientes:

Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.402,29 euros.

En caso de modificación de la clasificación de máquinas recreativas de tipo B (B1, B2, B3), el importe de la tasa será proporcional al incremento de premios que ofrezca cada tipo de máquina nueva sobre la tasa fiscal actual. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que entre en vigor la modificación deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la consejería competente en materia de tributos, una vez obtengan los permisos correspondientes.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.245,07 euros, más el resultado de multiplicar por 15,24 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota anual: 4.207,08 euros.

c) Cuando se trate de máquinas interconectadas serán exigibles, además, las siguientes cuotas anuales adicionales: la cuota con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, más el resultado de multiplicar por 15,24 el producto del número de jugadores totales por el precio máximo autorizado para la partida. Dicha cuota deberá ser abonada cuando se obtenga la autorización de interconexión.

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.402,29 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 78,25 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por ciento de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

3. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará mediante pagos trimestrales iguales a través de declaraciones-liquidaciones, que se efectuarán en los períodos siguientes:

Primer trimestre natural: del 1 al 20 de marzo.

Segundo trimestre natural: del 1 al 20 de junio.

Tercer trimestre natural: del 1 al 20 de septiembre.

Cuarto trimestre natural: del 1 al 20 de diciembre.

No obstante, en el primer año de autorización de la máquina, el pago de los trimestres ya vencidos o corriente se deberá de hacer en el momento de la autorización, y los trimestres restantes se deberá abonar de la misma forma establecida en el párrafo anterior.

Disposición adicional primera. Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación y de la Intervención General a efectos de determinar a qué administración de las participantes se le imputará el posible déficit o superávit que pueda obtener el nuevo consorcio.

Si del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.

2. Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales que inicien su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta ley.

3. Asimismo, se faculta al consejero de Economía y Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional tercera. Fundaciones públicas.

Durante el ejercicio 2011 el Gobierno resolverá sobre la extinción de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

Disposición adicional cuarta. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2011, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 43 de esta Ley.

f) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios y sociedades mercantiles a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley.

g) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 64 de la presente Ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22 y 24.1 de esta Ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente Ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente Ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional quinta. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional sexta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica del Instituto Canario de Ciencias Marinas, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional séptima. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá modificado en el concepto retributivo fijado en el anexo 3 de esta Ley.

Disposición adicional octava. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y en el mismo deberá figurar el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y respecto de las sociedades mercantiles públicas relacionadas en el artículo 1 de esta ley, no se considerará que existe desequilibrio presupuestario cuando el mismo pueda resultar compensado con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición adicional novena. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que estos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Para el ejercicio 2011, los recursos que se destinan a la financiación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se podrán reducir.

Disposición adicional décima. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, siempre que se fraccione su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

De estas autorizaciones, se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

Disposición adicional undécima. Financiación específica.

1. Dado que, de la liquidación definitiva de la financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares, correspondiente al ejercicio 2008, deriva un saldo negativo, esta deuda se cancelará en el plazo máximo de cinco años a partir de enero de 2011.

La cancelación se realizará mediante compensación en el importe que cada cabildo insular reciba al inicio de cada trimestre en concepto de competencias transferidas.

2. Durante el ejercicio 2011, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Durante el ejercicio 2011, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a Corporaciones Locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

Disposición adicional duodécima. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

Disposición adicional decimotercera. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional decimocuarta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2011 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

Disposición adicional decimoquinta. Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.

Durante el ejercicio 2011, los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, no experimentarán incremento.

Disposición adicional decimosexta. Personal docente e investigador.

Los complementos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2010 al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2012 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación, que se efectuarán aún no habiendo transcurrido los cuatro años desde la última evaluación para los complementos por méritos docentes y por servicios institucionales, o seis años para los de investigación. En cualquier caso, los nuevos tramos de complementos por méritos docentes, servicios institucionales y de investigación que se reconozcan finalizarán sus efectos el 31 de diciembre de 2012.

Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritos las entidades encomendadas. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

3. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

4. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.

5. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

6. El importe de las actuaciones objeto de encomienda, se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.

7. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.

8. Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, ésta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicable las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Disposición adicional decimoctava. Subvenciones y aportaciones a otras Administraciones Públicas.

Durante el ejercicio de 2011, se amplía la excepcionalidad contemplada en el inciso final del artículo 54.1.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a las subvenciones y aportaciones a otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional decimonovena. Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un periodo máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el cien por cien de sus haberes. No obstante, el periodo referido podrá ser ampliado por una Comisión Médica de Evaluación conforme establece el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá, asimismo, derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2011, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2011 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

Disposición adicional vigésima. Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen jurídico de los permisos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de aquellos acuerdos que puedan alcanzarse en el marco de la negociación colectiva y la concertación social.

Disposición adicional vigésima primera. Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, y solo durante el ejercicio, queda sin efecto la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional vigésima segunda. Días complementarios de vacaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, quedan sin efecto las previsiones contenidas en los apartados 1.4.4 y 1.4.5 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional vigésima tercera. Actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares.

Durante 2011 la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares se realizará en igual proporción que la prevista en el sistema de la financiación autonómica procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias una vez descontada la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, de acuerdo con las respectivas variaciones de las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicadas y de las liquidaciones definitivas practicadas por la Administración General del Estado.

A dicho efecto se tomará en consideración el porcentaje de variación de las entregas a cuenta a realizar por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en 2011 por los conceptos de Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, Fondo de Suficiencia Global, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuestos Especiales, y con respecto de las entregas a cuenta realizadas en el ejercicio 2010 por los conceptos de Fondo de Suficiencia Bruto, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuestos Especiales, Compensación por el Impuesto sobre el Patrimonio, Dotación complementaria para la financiación de la asistencia sanitaria, dotación de la compensación de la Insularidad, financiación de los servicios traspasados por el Instituto Social de la Marina, anticipos del Fondo de Competitividad y de los Recursos Adicionales que se integran en el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Los créditos consignados en la sección 20 del presupuesto del ejercicio 2011 referidos a la actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares han sido actualizados conforme a lo señalado anteriormente, a excepción del coste efectivo correspondiente a plazas de menores que permanece congelado.

Disposición adicional vigésima cuarta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el ejercicio 2011 no se abonará a los Ayuntamientos el coste de reposición de los agentes de la Policía Local que, en dicho ejercicio, pasen a situación de segunda actividad sin destino.

Disposición adicional vigésima quinta. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.

2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional vigésima sexta. Ropa de trabajo.

Por las secretarías generales técnicas se revisarán los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria. Una comisión presidida por la secretaría general técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad fijará los criterios de asignación y los valores estándares de amortización de las prendas. Los valores serán similares para cada tipo de prenda y categoría laboral en todos los departamentos y sus organismos autónomos.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos asimilados.

Una vez determinados los criterios de asignación y reposición se podrá facilitar ropa de trabajo en los casos que se cumpliesen los criterios aprobados.

Disposición adicional vigésima séptima. Racionalización y distribución de efectivos.

1. Los departamentos incidirán en la racionalización de las plantillas propias, y de sus organismos autónomos, procediendo a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento.

De manera motivada se podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino, siempre que no impliquen cambio de residencia, respetando las retribuciones y las funciones correspondientes a sus cuerpos, escalas, especialidades, o categoría laboral.

En el caso de que reorganizaciones administrativas o cualquier otra medida de racionalización de plantillas originase la movilidad de las personas o puestos, la consejería competente en materia de función pública determinará los criterios para la asignación de los puestos y efectivos a cada unidad, así como procederá a la distribución de los puestos y efectivos en función de dichos criterios cuando la distribución se produzca entre distintos departamentos u organismos autónomos.

2. Por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos.

En ambos supuestos, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

Disposición adicional vigésima octava. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos del convenio colectivo.

1. Durante el ejercicio 2011, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se suspenden las siguientes disposiciones para el año 2011:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo hasta que se aplique la medida prevista en la disposición adicional vigesima sexta.

c) El artículo 32, referente a actividades socio-culturales.

d) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

e) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

f) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

Disposición adicional vigésima novena. Puesta en funcionamiento de la entidad «Puertos Canarios».

Durante el ejercicio 2011 no se pondrá en funcionamiento la entidad pública empresarial «Puertos Canarios».

Disposición adicional trigésima. Cesión gratuita de viviendas protegidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.

1. Con el objeto de culminar el proceso iniciado en el ejercicio 2010 tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riego que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente los citados grupos de viviendas a los correspondientes ayuntamientos para su entrega a los afectados.

2. El procedimiento para la cesión de dichos grupos de viviendas se regirá por lo dispuesto en esta disposición sin que le sea de aplicación la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se iniciará a solicitud del ayuntamiento correspondiente en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.

3. Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.

La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma y se formalizará en documento administrativo que constituirá titulo suficiente para su inscripción registral.

De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

Disposición adicional trigésima primera. Aportaciones dinerarias de entidades privadas.

Los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma con entidades privadas en virtud de los cuales se acuerde una aportación dineraria por éstas, darán lugar a una generación de crédito por la totalidad de la cantidad comprometida aún cuando el pago de parte de la misma se difiera a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin perjuicio de las correspondientes retenciones de no disponibilidad de la cantidad comprometida hasta tanto no se produzca el ingreso. Asimismo, si estos créditos no fuesen ejecutados en el ejercicio en que se generan, podrán ser objeto de incorporación de remanentes en el ejercicio siguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición adicional trigésima segunda. Concesión de premios.

Se suspende, para el ejercicio 2011, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

Disposición adicional trigésima tercera. Subvenciones.

Durante el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales, salvo las derivadas de planes o programas sectoriales en vigor o convenios específicos y siempre que no financien las competencias de aquellas.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial y sanitario.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

Disposición adicional trigésima cuarta. Inspección médica.

1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones de coordinación, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los sistemas de gestión de las inspecciones médicas del personal docente y del Servicio Canario de la Salud.

2. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la unidad de inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes. Asimismo, tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al personal de la consejería competente en materia docente.

3. Las actuaciones de verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal realizadas por la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y de la consejería competente en materia de educación producen los mismos efectos que las realizadas por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud.

Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A estos efectos, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y la adscrita a la consejería competente en materia docente remitirán la información necesaria a la Consejería de Sanidad en relación a las funciones atribuidas a dichas inspecciones respecto a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de los empleados públicos sujetos a su actuación inspectora.

Disposición adicional trigésima quinta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2011, se suspende el reconocimiento de encuadramiento, derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el ejercicio 2011, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canaria y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional trigésima sexta. Permisos para la formación profesional del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspende la previsión contenida en el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

Durante el ejercicio 2011, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de cuatro días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional trigésima séptima. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspenden los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios («BOC» número 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

Durante el ejercicio 2011, una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Disposición adicional trigésima octava. Jornada ordinaria de trabajo y retribuciones de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes.

1. La jornada ordinaria de trabajo de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes será la legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en la que se desarrollarán las funciones docentes, investigadoras y asistenciales, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Durante el ejercicio 2011 y atendiendo a las necesidades asistenciales de cada hospital, la dirección gerencia correspondiente podrá autorizar individualmente la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el apartado anterior, para el desarrollo de funciones asistenciales, dando derecho a la percepción de retribuciones adicionales o complementarias en concepto de productividad, factor variable, previa acreditación de la prolongación de jornada efectivamente realizada.

Disposición adicional trigésima novena. Reducción de presupuestos de contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión de asistencia sanitaria, sociosanitaria y social.

El importe de los créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 correspondientes a la financiación de la asistencia sanitaria, sociosanitaria y social prestada con medios ajenos, experimentarán una reducción equivalente al 3,21% anual.

Esta reducción será aplicable sobre los precios, módulos o tarifas de los contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión vigentes no suscritos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Respecto de los contratos vigentes suscritos de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa se adoptarán las medidas oportunas para modificar los contratos en dicho porcentaje de reducción de créditos.

Disposición adicional cuadragésima. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

1. A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

2. Con la finalidad de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico, los facultativos del Servicio Canario de la Salud, así como los de los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, deberán garantizar que la prescripción que realicen sea la que menor gasto genere a la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, de aquellos grupos terapéuticos que suponga el mayo gasto en la factura farmacéutica, se establecerán por parte del órgano que se determine los principios activos que teniendo igual o análoga eficacia supongan la alternativa terapéutica más económica. Si por circunstancias clínicas del paciente no fuese posible la prescripción de esos principios activos, se requerirá que el médico responsable elabore un informe clínico complementario en el que se expongan las razones clínicas que justifiquen dicha prescripción.

Disposición adicional cuadragésima primera. Cesión de datos de la Comisión evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.

A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal de la Comisión evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a las secretarías generales técnicas de los distintos departamentos y servicios análogos de organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Generaciones de crédito por ingresos derivados de sanciones.

La Consejería de Economía y Hacienda deberá arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al carácter finalista de los ingresos derivados de las sanciones pecuniarias impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en cumplimiento del artículo 201 bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Disposición adicional cuadragésima tercera.

La Mesa del Parlamento de Canarias adoptará antes del 1 de marzo de 2011 las medidas oportunas para suprimir los desequilibrios en materia de ayudas sociales que existen entre los empleados públicos del Parlamento de Canarias y las otras instituciones de la sección 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima cuarta.

La aplicación presupuestaria 06.20.467B.831.17, préstamos a largo plazo a empresas privadas, por importe de 25.000.000 de euros, se mantendrá como no disponible hasta el momento en que se reconozca, por el mismo importe, el derecho finalista que la financia.

Disposición adicional cuadragésima quinta.

Durante el ejercicio 2011 los municipios canarios podrán destinar hasta el 100 por ciento de los recursos económicos a los que se refiere el apartado a) del artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de operaciones corrientes, derivadas de la prestación de servicios obligatorios reseñados en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que se cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11 de esta ley. En caso de incumplimiento de los citados indicadores, dichos recursos deberán destinarse en primer lugar a saneamiento.

Disposición adicional cuadragésima sexta.

Durante el ejercicio económico de 2011, se suspende la aplicación del apartado 1.A).d) del artículo 62 quáter del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Dejando sin efecto la exigencia de constitución de las garantías económicas prevista en el expresado precepto como requisito para la tramitación y aprobación de los expresados Planes de Actuación Territorial.

Disposición adicional cuadragésima séptima.

Se autoriza al Gobierno a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por la presente ley se ajusten a la organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, conforme el anexo 5.

A tales efectos, se considerarán créditos iniciales de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 los resultantes de las adaptaciones técnicas efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuadragésima octava. Registro del personal directivo del sector público autonómico.

Se crea el registro del personal directivo del sector público autonómico y que incluirá, además, al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las fundaciones, de las sociedades mercantiles y de los consorcios que estén incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como lo define el artículo 2 de Ley 11/2006, de Hacienda Pública de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima novena. Registro del personal eventual del sector público autonómico.

Se crea el registro del personal eventual de libre designación del sector público autonómico y que incluirá, además, al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones similares en las fundaciones, en las sociedades mercantiles y en los consorcios que estén incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como lo define el artículo 2 de Ley 11/2006, de Hacienda Pública de Canarias.

Disposición adicional quincuagésima. De los Programas de Cooperación Territorial en materia educativa.

Durante el ejercicio 2011, se autoriza al Gobierno de Canarias a realizar las modificaciones de crédito oportunas para dar cobertura a la cofinanciación de los Programas de Cooperación Territorial en materia educativa derivados del convenio con el Ministerio de Educación.

Disposición adicional quincuagésima primera. Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para aprobar, dentro de las limitaciones presupuestarias, las modificaciones precisas al objeto de permitir la cofinanciación de las medidas del «Programa de Desarrollo Rural Sostenible», en el ejercicio del 2011.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se añade una letra c) al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, del siguiente tenor:

«c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.»

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2010 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2010.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2011, o con el que proceda para equiparar la misma.

Disposición transitoria segunda. Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.

Disposición transitoria tercera.

En el ejercicio 2011, al Ayuntamiento de El Pinar, al haberse constituido el 15 de septiembre de 2007 y hallarse en proceso de implantación su estructura administrativa y económica, en su participación en el Fondo Canario de Financiación Municipal, los créditos correspondientes al apartado a) del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del citado Fondo, se destinarán a inversión; no siéndole de aplicación, respecto de los créditos correspondientes al apartado b) del citado artículo 1, las reducciones del Fondo previstas en el apartado 2 del artículo 19 de la indicada Ley por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.

Disposición transitoria cuarta. Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos y cabildos para obras, con cargo a los créditos consignados en la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500,00) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria, podrán ejecutarse y justificarse hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El artículo 37 queda redactado como sigue:

«Artículo 37. Tarifas.

Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

1.

Máquinas Recreativas y de Azar.

1.1

Autorizaciones de explotación.

52,40 €

1.2

Diligencias de Guías de circulación (altas, bajas, cambios de titularidad, permisos provisionales, etc.).

52,40 €

1.3

Autorizaciones de instalación (boletín).

20,94 €

1.4

Solicitud de cambio de provincia (bajas).

20,94 €

1.5

Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

52,40 €

1.6

Solicitud de duplicado de Guías de circulación.

20,94 €

1.7

Destrucción de máquinas.

1.7.1

Hasta 10 máquinas.

52,40 €

1.7.2

De 11 a 25 máquinas.

78 €

1.7.3

De 26 a 100 máquinas.

104 €

1.8

Autorización de instalación de máquinas.

1.8.1

Autorización de instalación de máquinas en bares, cafeterías y restaurantes.

209,58 €

1.8.2

Autorización de instalación de máquinas tipo A especial.

209,58 €

1.8.3

Autorización de instalación de máquinas en centros hoteleros, campamentos de turismo, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales o similares.

209,58 €

1.9

Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas Recreativas.

104,78 €

2.

Empresas operadoras.

2.1

Autorizaciones.

209,58 €

2.2

Renovaciones.

104,78 €

2.3

Modificaciones.

104,78 €

3.

Empresas de servicios técnicos.

3.1

Autorizaciones.

209,58 €

3.2

Renovaciones.

104,78 €

3.3

Modificaciones.

104,78 €

4.

Salones recreativos.

4.1

Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salones Recreativos.

104,78 €

4.2

Solicitud de informe de instalación.

52,40 €

4.3

Autorización de instalación.

209,58 €

4.4

Autorización de apertura.

209,58 €

4.5

Renovación de autorizaciones de apertura.

104,78 €

4.6

Modificaciones de las autorizaciones de apertura.

104,78 €

4.7

Diligenciación libro de inspección de salones recreativos.

10,49 €

5.

Bingos.

5.1

Autorizaciones de instalación.

209,58 €

5.2

Autorizaciones de apertura por categorías.

5.2.1

Tercera categoría (hasta 100 jugadores).

523,95 €

5.2.2

Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores).

1.047 €

5.2.3

Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores).

1.571 €

5.2.4

Categoría Especial (más de 600 jugadores).

2.095 €

5.3

Renovación de autorizaciones, instalación y apertura.

209,58 €

5.4

Modificación de autorizaciones, instalación y apertura.

209,58 €

5.5

Otras autorizaciones.

104,78 €

5.6

Diligenciado de libros.

5.6.1

Hasta 100 páginas.

31,44 €

5.6.2

Por cada página que exceda de 100.

1,05 €

5.7

Empresas de servicio de explotación de bingos.

5.7.1

Autorizaciones.

1.047 €

5.7.2

Renovaciones.

523,95 €

5.7.3

Modificaciones.

523,95 €

5.8

Acreditaciones profesionales.

5.8.1

Autorización.

31,44 €

5.8.2

Renovación.

10,49 €

5.9

Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salas de Bingo.

5.9.1

Titulares de autorizaciones de Salas de Bingo.

104,78 €

5.9.2

Empresas Gestoras de Salas de Bingo.

104,78 €

6.

Casinos.

6.1

Autorizaciones de instalación.

1.047 €

6.2

Autorizaciones de apertura.

3.143 €

6.3

Renovación de autorizaciones de instalación y apertura.

523,95 €

6.4

Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura.

314,35 €

6.5

Otras autorizaciones.

209,58 €

6.6.

Diligenciado de libros.

6.6.1

Hasta 100 páginas.

52,40 €

6.6.2

Por cada página que exceda de 100.

1,05 €

6.7

Acreditación de profesionales.

6.7.1

Autorización.

52,40 €

6.7.2

Renovaciones.

20,94 €

6.8

Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Casinos.

104,78 €

7.

Boletos.

7.1

Autorización de explotación.

5.239 €

7.2

Renovación de la autorización de explotación.

3.143 €

7.3

Modificaciones de la autorización de explotación.

523,95 €

7.4

Otras autorizaciones.

314,35 €

7.5

Autorización de distribución de boletos.

3.143 €

7.6

Modificación de la autorización de distribución de boletos.

314,35 €

7.7

Autorización de promoción publicitaria.

523,95 €

7.8

Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos.

20,94 €

8.

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

8.1

Autorización de explotación.

104,78 €

8.2

Modificación de la comunicación previa.

52,39 €

9.

Homologación de material de juego.

9.1

Autorización de homologación de material de juego.

209,58 €

Disposición final segunda. Modificación del plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se modifica el artículo 13.3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Valoración y resolución.

...

3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.»

Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de diciembre de 2010.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 257, de 31 de diciembre de 2010.)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura:

Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el apartado 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto a los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigne en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A

18

07

322F

446.00

18490402

c) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones:

Estado de gastos

Sección/ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/PI

10

07

932A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

15

11

494B

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

50

01

241E

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

39

23

311D

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

42

01

456A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

49

01

261A

640.99

PI 1060014.

d) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho Público, que se consigne en la aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

07

932A

226.04

Remuneraciones a Agentes Mediadores.

e) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo y aéreo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

11

09

441E

470.00

16417602

f) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las aplicaciones siguientes:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/LA

19

01

929A

227.05

Procesos electorales.

19

01

929A

480.00

A partidos políticos por gastos electorales.

g) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

h) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

10

06

923C

349.00

Otros gastos financieros.

2) Créditos ampliables con cobertura:

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, que se consignen en el subconcepto 101.00 «Indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y ex altos cargos» de las diferentes secciones del estado de gastos.

b) El destinado a dar cobertura al pago de subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

18

07

323A

480.00

18404502

18

07

323A

446.00

18404502

c) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

39

25

312F

480.00

14463102

39

25

312F

480.00

14463202

39

25

312F

480.00

14463302

39

25

312F

480.00

14463402

39

25

312F

480.00

14463502

39

25

312F

480.00

14463602

39

25

312F

480.00

14463702

d) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

18

112A

480.00

06400201

08

18

112A

480.00

06400301

e) El destinado al pago de las Ayudas Económicas Básicas que se consigne en la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.00, línea de actuación 23.4096.02 «Ayudas a la integración social».

f) El destinado a dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes, menores extranjeros no acompañados o causas de fuerza mayor, o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

g) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades. Estas ampliaciones se tramitarán con cobertura cuando su importe fuese igual o inferior a 150.000 euros. Si la cuantía de las resoluciones judiciales fuese superior a 150.000 euros, el Gobierno podrá autorizar que la ampliación no conlleve una correlativa baja de crédito. Asimismo, cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.

h) El destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

i) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

P.I.

18

09

334C

760.00

02718E04

18

09

337B

760.00

01718F21

j) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

k) El destinado a financiar la aportación de la Comunidad Autónoma al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento isla de Tenerife, al Consorcio de Extinción de Incendios y Atención de Emergencia isla de Gran Canaria y al Consorcio Insular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote que se consigne en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

19

132A

460.02

08416402

08

19

132A

460.02

08416502

08

19

132A

460.02

08416602

l) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

m) Los destinados a financiar los gastos derivados de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que se consignen en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

L.A.

08

19

132A

Policías Locales: segunda actividad e incremento trienios por reclasificación

450.00

08450904

n) Los destinados al pago de los gastos de personal y gastos de funcionamiento de la educación concertada consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de los servicios 04 y 06 de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes».

ñ) Los destinados a dar cobertura al pago de la acogida temprana consignados en la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», programa 324C «Servicios Complementarios a la Enseñanza no Universitaria» del capítulo 4 del servicio 06, línea de actuación 18481802.

o) Los destinados al pago de los gastos de comedores escolares que se consignen en la aplicación presupuestaria 18.06.324C.480.00, línea de actuación 18401302 «Comedores y desayunos escolares».

p) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

q) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

r) Los destinados al pago de las ayudas para alquiler de viviendas por Acuerdos de Gobiernos para siniestros y catástrofes en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.480.00, línea de actuación 49400002 «Ayudas para el alquiler de viviendas Acuerdo de Gobierno siniestros y catástrofes» y los destinados al pago de reconstrucción o rehabilitación de viviendas en la aplicación presupuestaria 49.01.261A.780.00, proyecto de inversión 10700076 «Ayudas para la reconstrucción-rehabilitación de viviendas. Acuerdos del Gobierno. Si».

s) Los destinados a financiar a los cabildos insulares de La Gomera y de El Hierro por la garantía a los ayuntamientos de sus respectivas islas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, siempre que lo que corresponda a las islas de La Gomera y de El Hierro por la liquidación definitiva de 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario supere lo obtenido en el año 2002. Estos créditos, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias, no podrán exceder de la diferencia positiva que en su caso resulte entre la recaudación de 2002 y la liquidación definitiva del 2010 de los recursos que conforman el bloque de financiación canario, en la parte correspondiente a los municipios afectados:

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

P.I.

20

01

942E

760.00

10700059

20

01

942E

760.00

10700060

La financiación de las ampliaciones de crédito que se efectúen en virtud de este supuesto se realizará con baja de créditos en otras secciones presupuestarias.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Generaciones de crédito

Los ingresos por las cuotas de arrendamientos consignados en las aplicaciones presupuestarias:

Estado de ingresos

Ente

Subconcepto

Denominación

49

540.11

Alquileres Viviendas Promoción Pública anteriores 13/05/88.

49

540.13

Alquileres otras Viviendas Parque Público.

La generación se imputará al subconcepto previsto para dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se indica a continuación:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación

49

01

261B

212.01

Conservación y reparación de viviendas.

ANEXO 3
Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Complemento Retributivo de Canarias.—El importe del Complemento Retributivo Canario para el año 2011 se abonará con las siguientes cantidades para los diferentes niveles educativos:

1. Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, Diplomados que imparten Primer y Segundo curso de la ESO, Educación Especial y Profesores de Pedagogía Terapéutica:

Importe mensual euros

Importe anual euros

247,14

3.459,96

2. Para los profesores de Tercer y Cuarto curso de la ESO, Licenciados de Primer y Segundo curso de la ESO, Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Grupos de diversificación curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial:

Importe mensual euros

Importe anual euros

208,86

2.924,04

B. Tablas salariales de los convenios colectivos.—Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los Convenios Colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos disponga los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de Centros Concertados que se aprueban en la ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

C. Índice corrector.—Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza Pública implicará la correspondiente variación del importe anual del índice corrector.

ANEXO 4
Estructura económica de ingresos

10113.png

10105.png

10097.png

10089.png

10081.png

10073.png

10065.png

10055.png

10047.png

10039.png

10031.png

10023.png

10014.png

10006.png

9998.png

9989.png

9981.png

9973.png

9965.png

9957.png

9949.png

9941.png

9932.png

9924.png

9916.png

9907.png

9899.png

9891.png

9883.png

9874.png

9866.png

9858.png

9849.png

9841.png

9833.png

9825.png

9816.png

9807.png

9799.png

9790.png

9782.png

ANEXO 5

9774.png

ANEXO 6
Subvenciones de capital y de explotación sociedades mercantiles públicas

9766.png

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2010
  • Fecha de publicación: 24/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Publicada en el BOC núm. 257, de 31 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en la Cuestión 219/2013, con los efectos establecidos del fj5, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 41.1, por Sentencia 196/2014, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-283).
  • SE DEROGA el art. 66, por Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUSPENDE lo indicado del art. 62 de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (Ref. BOC-j-2000-90006).
  • DE CONFORMIDAD con art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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