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Documento BOE-A-2011-11826

Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76309 a 76311 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-11826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/24/890

TEXTO ORIGINAL

La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, modificada por primera vez por el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, incorpora la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como sus posteriores modificaciones. En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha directiva, publicándose la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

La norma general fue modificada posteriormente por los Reales Decretos 1324/2002, de 13 de diciembre, 2220/2004, de 26 de noviembre, 892/2005, de 22 de julio, 1164/2005, de 30 de septiembre, 36/2008, de 18 de enero y 1245/2008, de 18 de julio, con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1332/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE, del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE, del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 258/97, en su artículo 21, modifica el artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo de 2000, de forma que, cuando las enzimas se utilicen en la elaboración de productos alimenticios, deben indicarse como ingredientes.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1601/91, del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 2232/96 y (CE) n.º 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE, en su artículo 29, modifica la Directiva 2000/13/CE, de 20 de marzo de 2000, sustituyendo el anexo III, relativo a la designación de los aromas en la lista de ingredientes.

Así pues, aunque las modificaciones introducidas por los Reglamentos mencionados se encuentran vigentes y son de directa aplicación, en aras de una mayor claridad normativa y con el fin de evitar la dispersión de disposiciones aplicables a la materia, se procede a la modificación de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

En su tramitación ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo. Asimismo, se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y ha emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos y los enzimas, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

No se consideran ingredientes:

a) Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.

b) Los aditivos y enzimas cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.

c) Los coadyuvantes tecnológicos.

d) Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos, enzimas y aromas.

e) Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.»

Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«6. Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el anexo II se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría, seguido de su nombre específico o de su número CE. En el caso de ingredientes que pertenezcan a varias categorías se indicará la que corresponda a su función principal en el producto alimenticio de que se trate.

Las enzimas distintas de las mencionadas en el apartado 3.b) del artículo 3, deben designarse mediante el nombre de una de las categorías de ingredientes que figuran en el anexo II, seguido de su nombre específico.»

Tres. El anexo III se sustituye por el siguiente texto:

«ANEXO III
Designación de los aromas en la lista de ingredientes

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los aromas serán designados por los siguientes términos:

– “aromas” o una designación o descripción más específica del aroma, si el componente aromatizante contiene aromas tal y como se definen en el artículo 3, apartado 2, letras b), c), d), e), f), g) y h), del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.

– “aroma(s) de humo” o “aroma(s) de humo producidos a partir de alimentos o categorías o fuentes de alimentos” [por ejemplo, aroma(s) de humo a partir de haya] si la parte aromatizante contiene aromas tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 y confieren un sabor ahumado a los alimentos.

2. El término “natural” para describir los aromas se utilizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1334/2008.»

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los alimentos comercializados o etiquetados legalmente antes de la entrada en vigor de este real decreto que no se ajusten al nuevo anexo III, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 11/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.3 y 7.6 y SUSTITUYE el anexo III del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-17996).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios
  • Residuos

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