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Documento BOE-A-2011-1143

Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 6976 a 7014 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-1143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2010/12/28/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

A través de la presente Ley se aprueban los últimos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la VII Legislatura. Presupuestos que son, sin lugar a dudas, los más difíciles de afrontar, y los que requieren de un mayor esfuerzo por parte de todos.

Dos cuestiones interrelacionadas entre sí caracterizan a estos Presupuestos. Por un lado, la austeridad, que se acentúa con respecto a lo establecido en los Presupuestos para el ejercicio 2010 —que, por su parte, fueron los primeros que programaron una reducción del gasto público en la historia de nuestra región—. Por otro lado, el compromiso de Extremadura con la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit conjunto de las Administraciones Públicas. Dos cuestiones que, necesariamente, pasan por el aumento de los Ingresos Públicos —mermados como consecuencia de la crisis financiera internacional, que tuvo su inevitable traslación a la economía real y al sistema productivo generador de tales ingresos—, junto con la reducción del gasto público, sin olvidar en ningún momento la prioridad que siempre han tenido los gastos sociales, más en un momento como el actual en el que hay que proteger en mayor medida a quienes más sufren las consecuencias de la actual situación económica.

En cuanto a los ingresos, las medidas más contundentes no se llevan a cabo a través de la presente Ley de Presupuestos, sino mediante la Ley de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya tramitación se lleva en paralelo con esta. Se cumple con ello el mandato del Tribunal Constitucional de no incluir en las leyes de presupuestos aquellas medidas de carácter legal que no tengan un contenido propiamente presupuestario.

En cuanto a los gastos, la presente norma sigue la línea de contención del gasto público marcada por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. Línea que fue reafirmada con la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley, esta última, sin precedentes en nuestro ordenamiento y que, tal y como se indicaba en su propia Exposición de Motivos, venía justificada con base al «interés publico que se ve amenazado en la actualidad ante una alteración sustancial de las circunstancias económicas y que demanda de medidas como las presentes, sin duda dolorosas para los servidores públicos, pero necesarias. Servidores públicos que han sido los verdaderos artífices de la consolidación del Estado Democrático y Social, así como del Estado Autonómico».

Con relación a los gastos de personal, al margen de lo anterior, el contenido de la Ley se ajusta, como no podría ser de otra forma, a las pautas marcadas por el Estado en su Ley de Presupuestos Generales para 2011 y, en consecuencia, los servidores públicos verán congeladas sus retribuciones, respecto de las vigentes a la entrada en vigor de la misma.

En otro orden de cosas, se introducen medidas de racionalización y optimización de la contratación y nombramiento de personal temporal, a tiempo completo o con jornada inferior, dado que los efectos adversos de la crisis sobre el empleo en la actual coyuntura, predisponen a contemplar el recurso al trabajo a tiempo parcial como medida anticíclica para impulsar la tasa de ocupación en nuestra Comunidad, en línea con lo establecido en las directrices de política económica y empleo vertebradoras de la Nueva Estrategia Europea y el Pacto Mundial para el Empleo promovido por la OIT y atendiendo a los resultados de la aplicación de estas medidas en países de nuestro entorno económico, sobre todo en las tasas de ocupación juvenil.

Complementario a este esfuerzo que se requiere de todos, en el seno de la Comunidad Autónoma se avanza en el camino de cambio del sistema productivo actual, anunciado ya en otras leyes de presupuestos y plasmado en las distintas leyes aprobadas, o en fase de aprobación, al amparo del Pacto Social y Político para Extremadura. Cambio que supondrá el punto de partida para iniciar, si las circunstancias nacionales e internacionales son más propicias, la marcha hacia la recuperación económica deseada.

Como conclusión, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 son austeros, pero también comprometidos: con la protección social, al priorizar este tipo de gasto sobre los demás, y velar por la disponibilidad de unos servicios públicos fundamentales de calidad accesibles a toda la población —no en vano, las políticas de Sanidad, Educación y Dependencia aumentan su importancia en el Presupuesto de Gastos con respecto al ejercicio anterior—; con la estabilidad, al estar totalmente alineados con lo dispuesto por el Gobierno Central en lo que a estabilidad presupuestaria y control del déficit se refiere; y con la corresponsabilidad, pues, junto con la Ley de medidas tributarias y administrativas, aportan una mayor corresponsabilidad fiscal, y mejoran la distribución y equidad de la carga tributaria. En definitiva, se trata de unos Presupuestos que sientan las bases del futuro de esta región, y desarrollan los cambios estructurales plasmados en el Pacto Social y Político de Reformas por Extremadura.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cincuenta y un artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la «Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones», y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los «Costes de personal de la Universidad de Extremadura»

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I, denominado «Normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. El Capítulo II establece las «Normas en materia de subvenciones». Finalmente, y como novedad, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones coyunturales de índole tributaria y sobre otras materias.

La disposición adicional decimotercera, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.

i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 15.630.377 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.190.483.667 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2011, que ascienden a 5.062.861.361 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 29 de esta Ley.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.749.513 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.514.187.200 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 587.244 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 6.405.569 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.295.833 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social de Extremadura» se aprueban dotaciones por un importe de 482.433 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.190.648.871 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función

Euros

Administración General

164.892.940

Deuda Pública

189.969.631

Sanidad

1.539.651.579

Educación

977.220.109

Dependencia

303.493.777

Empleo

237.168.413

Promoción Social

144.033.811

Vivienda

95.058.406

Cultura

99.055.636

Agricultura

684.548.960

Empresa

136.033.811

Innovación y Tecnología

100.160.816

Comercio y Turismo

53.420.178

Infraestructuras

465.940.804

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 120.376.025 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) El crédito 1004 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 1402 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14 02 252A 480 para ayudas a las familias.

d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 885/2006, de 21 de junio y Reglamento (CE) N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

g) El crédito 1602 261A 789 para la adquisición y rehabilitación de viviendas.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes, siempre que no afecten a diferentes secciones presupuestarias y no sean consecuencia de reorganizaciones administrativas, en cuyo caso la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.

Tres. Durante el año 2011 por motivos excepcionales debidamente justificados el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar créditos extraordinarios ante gastos urgentes de inaplazable necesidad, con los requisitos y límites previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin necesidad de acreditar la situación de emergencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2011 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Tres. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cuatro. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

Uno. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al Sector Público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Tres. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

Cinco. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los entes institucionales.

2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Las sociedades mercantiles autonómicas.

7. Las fundaciones del sector publico autonómico.

Artículo 6. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y estatutario, el órgano convocante de las pruebas, así como para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.

Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 8. Variación general de retribuciones.

Con efectos desde 1 de enero del año 2011 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en el Real Deceto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y en la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los distintos instrumentos dictados en aplicación de dichas normas.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2011 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2010, la misma variación que la establecida en los artículos 8 y 11. A). 3, párrafo segundo de esta Ley.

Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del Complemento de destino, así como dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, del valor mensual de su complemento específico.

El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de Extremadura y el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de los párrafos anteriores las cuantías anuales referidas a 14 mensualidades del complemento de destino y específico de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo quedan fijados en los siguientes términos:

 

Complemento
de destino

Complemento específico

Presidente

28.470,68

38.215,52

Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo

22.776,74

33.380,06

Altos Cargos y Asimilados

19.721,94

29.812,86

Miembros del Consejo Consultivo

22.776,74

29.812,86

Dos. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Tres. Los Altos Cargos y asimilados a éstos percibirán el Complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

No obstante lo anterior, durante el año 2011 los Altos Cargos y asimilados no percibirán cuantía alguna en concepto de Complemento de productividad.

Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2011, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en los artículos 8 y 11. A) 3 párrafo segundo de esta Ley. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.

Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A

13.308,60

511,80

B

11.507,76

417,24

C

8.640,24

315,72

D

7.191,00

214,80

E

6.581,64

161,64

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2011 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A

684,36

26,31

B

699,38

25,35

C

622,30

22,73

D

593,79

17,73

E

548,47

13,47

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino

Nivel

Cuantía

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

En términos similares a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, los funcionarios en servicio activo y que hayan desempeñado un puesto de naturaleza eventual de los así catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Junta de Extremadura y demás Organismo y Entes Públicos de ella dependientes, durante dos años consecutivos o tres alternativos, tendrán derecho a un complemento especial en cuantía igual a la diferencia entre el Complemento de Destino que ocupe o grado consolidado y la cuantía del Complemento de Destino del puesto de naturaleza eventual que haya sido desempeñado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no será de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992 para el personal afectado por dicho precepto que sea nombrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Para este personal su regulación será la siguiente:

a) Los funcionarios que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley sean nombrados miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos o asimilados de la Junta de Extremadura o pasen a desempeñar un puesto de naturaleza eventual consolidarán, cada dos años de servicios continuados, y en términos análogos a lo previsto en su regulación específica para los funcionarios, el grado superior en dos niveles al que poseyesen, hasta el límite del Nivel 30 o al que hubieran ocupado como personal eventual, si este fuera inferior.

b) Además, los miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos o asimilados de la Junta de Extremadura que, una vez alcanzado el tiempo de consolidación del Nivel 30, permanezcan en su cargo al menos cuatro años más, tendrán derecho a un complemento especial, tras su incorporación al servicio activo, por la diferencia entre el complemento de destino correspondiente al Nivel 30 y el cargo que vinieran desempeñando.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 8 de esta Ley.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2011 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se abonará en 2011 con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A: 1.476,30.

Grupo B: 1.268,25.

Grupo C: 927,20.

Grupo D: 829,35.

Grupo E: 731,50.

Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual.

Uno. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la relación de puestos de trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

Dos. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la relación de puestos de trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su Administración de origen.

Tres. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario.

Artículo 13. Incremento de las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un importe igual de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del artículo 11 B) de esta Ley para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 8 de esta Ley.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la relación de puestos de trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

Cuatro. Se excluyen de la variación prevista en el apartados Uno y Tres de este artículo los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirá los restantes complementos retributivos que le corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Dos. No obstante, durante el año 2011 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2010, una vez aplicadas las reducciones derivadas de las normas e instrumentos previstos en el artículo 8 de esta Ley, para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios, sin que en ningún caso se aplique el incremento porcentual previsto para 2011 en los acuerdos que sean de aplicación con relación al nivel cuatro del desarrollo profesional.

Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico.

Uno. Los conceptos y las cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico para 2011, experimentarán la variación general del artículo 8 de esta Ley.

En todo caso, los sueldos de este personal directivo no podrán superar al previsto para el Presidente de la Junta de Extremadura.

Dos. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 17. Retribuciones fijas y periódicas.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

Dos. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

Artículo 18. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 ó 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 17.Uno de esta Ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 19. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 20. Complementos personales transitorios.

Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del Complemento Personal Transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

CAPÍTULO III
Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 21. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el año 2011, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal, a tiempo completo o con jornada inferior, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con personal fijo y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el Capítulo correspondiente.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de Hacienda, previa acreditación mediante un informe técnico y un informe jurídico, por parte de la Consejería u Organismo Autónomo solicitante, del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. Dicha autorización se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 34 de la presente Ley.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.

Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.

En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el desarrollo de sus competencias en la Planificación de Recursos Humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.

Dos. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2011, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, excepto para Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2011 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 24. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 20 de esta Ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 14. Uno de esta Ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2011, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 14. Cuatro de esta Ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 25. Oferta de Empleo Público.

Uno. Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 58 de la Ley de la Función Pública de Extremadura que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dichas plazas habrán de estar presupuestariamente dotadas y contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En todo caso, estas plazas serán ofertadas en la correspondiente oferta de empleo público correspondiente al mismo año y si no fuera posible, en la del año siguiente.

Artículo 26. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

Uno. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

Dos. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2011, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración General, excepto el complemento de pensión del personal de enfermería de instituciones sanitarias de la Seguridad Social que ya lo tuvieran reconocido.

No obstante lo anterior, el personal de la Junta de Extremadura, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de incapacidad temporal tendrá derecho a percibir, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un importe fijo igual a la diferencia entre la cuantía de dicho subsidio y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja. El derecho a esta mejora se mantendrá mientras exista el derecho al referido subsidio, si bien experimentará una variación de tal modo que la suma de la misma y el subsidio legalmente establecido experimenten la misma variación que las previstas para cada personal en esta Ley.

Artículo 27. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

CAPÍTULO V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 28. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2011, por los importes que se detallan a continuación:

Docente e Investigador: 66.833.612 euros.

Administración y Servicios: 23.259.794 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. De igual manera no se incluyen los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 29. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2011 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2010 en más de 365.034.912 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

d) Cuando concurran circunstancias previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

e) Por los importes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como tales con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Estas operaciones deberán ser autorizadas expresamente por el Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Artículo 30. Otras operaciones financieras.

Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Dos. Cuando dichas operaciones provoquen movimientos de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública.

Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije los requisitos, características y destino de estas operaciones, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 32. Otras relaciones con las Entidades Financieras.

Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.

Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 33. Concesión de avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2011 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus Organismos Autónomos, en las que podrá alcanzarse el 15%.

Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Cuatro. Las entidades del Sector Público Autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

La autorización de tales operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que conceden los avales en el que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los Organismos Autónomos y Entes regulados en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 34. Competencia.

Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Tres. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

Artículo 35. Convenios de colaboración.

Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Tres. Los convenios que instrumentalicen la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales se regirán por su propia normativa. La celebración de estos Convenios requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Cuatro. No obstante lo establecido en los apartados Dos y Tres anteriores, respecto de aquellos convenios que se pretendan celebrar con una Corporación Local y que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio Marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio Marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Cinco. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1, d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, salvo aquellos que instrumentalicen una subvención, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 36. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

Uno. Las Consejerías, así como los organismos públicos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del Sector Público Autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del Sector Público Autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del Sector Público Autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha Resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una Memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando todo o parte del objeto del encargo se vaya a contratar por las entidades o sociedades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, al que se acompañará informe del poder adjudicador de la que dependa, que justificará su ajuste a precios de mercados.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f)   En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

Con carácter previo, tanto la Resolución como la Memoria deberán ser informados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el Sector Público Empresarial, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley.

Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 37. Contratos de obras.

Uno. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Administración Pública y Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 155 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos del artículo 34 y el apartado Dos de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Seis. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este caso, los compromisos en cada uno de los ejercicios en que se fracciona deberán contabilizarse adecuada e independientemente.

Artículo 38. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 39. Otras normas en materia de contratación.

Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos la innecesariedad de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

Tres. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

CAPÍTULO II
Normas en materia de subvenciones
Artículo 40. Normas generales en materia de subvenciones.

Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Dos. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre los solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En las convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, si bien deberá concretarse en la convocatoria el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución, comparándose las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido.

2. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras.

El plazo máximo de vigencia de estas convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

3. Se considerarán incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que respondan a la prioridades geográficas y sectoriales del Plan General de la Cooperación Extremeña conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

También podrán otorgarse subvenciones directas mediante resolución o convenio en aquellos otros supuestos excepcionales que de manera singular se establezcan mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a la misma, la determinación de los beneficiarios, modalidad de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación.

4. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, que no podrá superar los seis meses, salvo disposición contraria de ley o normativa de la Unión Europea, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa.

Artículo 41. Bases reguladoras de las subvenciones.

Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 40.Dos de esta Ley se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j) Posibilidad, en su caso, de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m)   Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

n) Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

o) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones Públicas.

Dos. Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos.

Artículo 42. Convocatorias.

1. Las convocatorias de subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 40.Dos de esta Ley se efectuará mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos los organismos o entidades pública vinculadas o dependientes de la misma y deberán incluir el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:

a) Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.

b) Objeto y beneficiarios.

c) Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.

d) Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.

e) Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

f) Composición de la Comisión de Valoración.

g) Criterios de valoración y ponderación.

Además la convocatoria deberá contener:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. En los procedimientos por concurrencia competitiva podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán variarse, sin las limitaciones anteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.

b) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticas y los sistemas de comunicación utilizables.

d) Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.

2. El aumento de los créditos en las convocatorias o una distribución distinta entre los proyectos o aplicaciones presupuestarias, exigirá la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General.

En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, de producirse el agotamiento del crédito y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, deberá declararse terminado el plazo de vigencia a efectos de presentar solicitudes. A los efectos anteriores, por el órgano competente para aprobar la convocatoria a que se refiere el punto 1 de este artículo, deberá procederse a efectuar un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Previamente a la aprobación de la convocatoria, cuya cuantía global supere los 600.000 euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la misma y del gasto correspondiente.

No obstante los Decretos en el que se establezcan las bases reguladoras podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 43. Régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y reintegros.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria.

No obstante, para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en las bases reguladoras, o en su defecto, en los actos o convenios de concesión de las subvenciones de concesión directa sin convocatoria, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de subvenciones a entidades del sector público o que figuren nominativamente en los presupuestos, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

b) Las subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación, a prestaciones o acciones sociales o se concedan al amparo de lo establecido en el artículo 40.Dos.3 de esta ley.

c) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios o de cooperación internacional, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Igualmente, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad, por las causas de invalidez a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 44. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.

Uno. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

Dos. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos Autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.

Tres. Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio del control financiero que efectúen de las subvenciones. Dicho control podrá extenderse además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otro personal susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto
Artículo 45. Transparencia en la ejecución presupuestaria.

Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:

a) Información trimestral.—En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual.—En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC´95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

c) Sin periodicidad determinada.—Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 46. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.

Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.

Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de información. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales
Artículo 48. Transferencias a las Corporaciones locales.

Se podrá anticipar a las Corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 49. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2011 tendrá una dotación de 37.172.146 euros.

Artículo 50. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2011 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Interventor, Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Junta de Extremadura en el periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 de enero de 2012.

Artículo 51. Fondo de Cooperación para Mancomunidades integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2011 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2011 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2010.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Uno. Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2010, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.

Dos. Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2011, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3, a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:

Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2011 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Uno. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 12 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores de Extremadura, relativo a la «Extensión del derecho de información», que quedan redactados de la siguiente forma:

«J) Exigir un servicio de atención directa y personalizada ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores que presten servicios de uso común y generalizado, especialmente los suministrados por operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.

K) Velar por el cumplimiento del deber de facilitar información precontractual, contractual y accesoria que deban proporcionar los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios que participen en cualquier relación contractual con el consumidor, fomentando la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 1.º del artículo 18 de la Ley, relativo al Consejo Extremeño de Consumidores, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.»

Tres. Integrado en el Capítulo II del Título III, relativo a la tipificación de las infracciones, se adiciona un nuevo artículo 31. Bis, que, bajo la rúbrica de infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31.bis Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.

Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones:

1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.

2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.»

Cuatro. Integrado en el Capítulo III del Título III, relativo a la calificación de las infracciones, se modifica el párrafo primero de los artículos 33, 34 y 35, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Infracciones leves.

Son infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

«Artículo 34. Infracciones graves.

Son infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

«Artículo 35. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

Cinco. Se adiciona una disposición adicional que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.»

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Se incluye un nuevo apartado 4 al artículo 61 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Servicio Extremeño de Salud corresponderá al Director Gerente.»

Disposición adicional octava. Aplicación de las normas en materia de subvenciones.

Hasta tanto se adapten las bases reguladoras, los extremos recogidos en el artículo 41.Uno que no figuren en las mismas deberán establecerse en las convocatorias.

Asimismo, dentro del primer semestre de este ejercicio deberán llevarse a cabo las convocatorias abiertas por concesión directa, las cuales extenderán sus efectos a todas las solicitudes presentadas a partir de la fecha de su publicación, o proceder a declarar extinguido el periodo de vigencia a efectos de presentar solicitudes, aplicándose el régimen y normativa anterior a todas las solicitudes presentadas con anterioridad.

Disposición adicional novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Disposición adicional décima. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 C, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.

1. La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima.

2. El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

3. La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.

4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Referencias normativas.

Todas las referencias hechas en la presente Ley, y en el resto del ordenamiento jurídico, a las “sociedades filiales”, o “sociedades mercantiles”, se entenderán efectuadas, a todos los efectos, a la ”Sociedad Pública de Gestión”.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional séptima, que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Habilitación e inicio de las operaciones societarias.

1. Al día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se iniciarán todas las actuaciones y operaciones que al efecto se requieran, de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, facultándose a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales a adoptar los acuerdos que, en su caso, sean necesarios para proceder a la fusión de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, y la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, mediante la absorción de ésta última por parte de aquélla.

2. El régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable a la operación de fusión por absorción de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU.

La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales gozarán del tratamiento fiscal que las leyes establezcan para las empresas públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

3. La Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU sucederá en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que deriven de la fusión a la que se refieren los párrafos anteriores. A este fin la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas y procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación en los contratos de arrendamientos de inmuebles de los que fueran titulares no dará lugar por si sola a la extinción de los contratos de arrendamiento ni al aumento de la renta o a la percepción de cantidad alguna por el arrendador.

Igualmente, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social con todos sus trabajadores.

4. La Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, quedará extinguida una vez inscrita en el Registro Mercantil su absorción por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, momento a partir del cual desplegará su eficacia la fusión.

5. Hasta que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de la fusión por absorción de las citadas sociedades mercantiles, éstas continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.»

Disposición adicional duodécima. Enseñanza privada concertada.

Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2011, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Disposición adicional decimotercera. Asignación excepcional o compensatoria de la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que alude la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

Dos. En particular, quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de diciembre de 2010.—El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 249, de 29 de diciembre de 2010)

ANEXO

Distribución por programas

Código

Denominación

Importe 2011

111A

Actividad legislativa

15.630.377

111B

Actividad consultiva

1.749.513

112A

Dirección y administración de Presidencia

9.675.942

113A

Dirección y administración de Hacienda Pública

17.163.077

113B

Planificación, programación y presupuestación

3.110.220

113C

Administración tributaria

6.464.794

113D

Administración del patrimonio

4.385.508

113E

Control interno y contabilidad pública

4.938.900

114A

Dirección y organización de la Función Pública

6.842.867

114B

Evaluación y calidad de los servicios

2.039.004

114C

Formación del personal de la Administrac. Pública

1.617.713

115A

Relaciones institucionales e informativas

32.224.986

115B

Relaciones con la administración local

52.638.988

116A

Protección civil e interior

6.411.051

121A

Amortizac. y gastos financ. del endeudam. público

189.969.631

211A

Dirección y administración de Sanidad

49.229.152

211B

Formación, inspección y calidad sanitaria

27.907.574

212A

Planificación y ordenación sanitaria

9.211.315

212B

Atención primaria de salud

659.982.851

212C

Atención especializada de salud

779.046.650

212D

Salud pública

14.274.037

221A

Dirección y administración de Educación

16.874.649

221B

Formación del profesorado de Educación

10.133.146

222A

Educación infantil y primaria

311.386.501

222B

Educación secundaria y formación profesional

360.180.288

222C

Educación especial, enseñanzas artístic. e idiomas

64.816.767

222D

Enseñanzas universitarias

105.677.428

222E

Educac. permanente y a distancia no universitaria

10.086.399

222F

Enseñanza agraria

12.107.806

222G

Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza

85.957.125

231A

Dirección y administración de Dependencia

4.165.296

232A

Atención a la dependencia

299.328.481

241A

Dirección y administración de Empleo

11.626.614

242A

Fomento y calidad en el empleo

135.354.433

242B

Formación para el empleo

90.187.366

251A

Dirección y administración de Igualdad

6.853.936

252A

Atencion a la infancia y a las familias

87.341.109

252B

Inclusión social

15.900.015

252C

Cooperación al desarrollo y acción exterior

17.226.132

253A

Igualdad de oportunidades

6.405.569

253B

Promoción y servicios a la juventud

8.739.843

253C

Acciones en materia de emigración

1.567.207

261A

Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda

62.713.413

262A

Urbanismo y ordenación del territorio

32.344.993

271A

Dirección y administración de Cultura y Turismo

10.219.681

271B

Dirección y administración de Juventud y Deporte

8.651.187

272A

Protección del patrimonio histórico-artístico

8.895.285

272B

Bibliotecas y archivos

10.020.451

272C

Museos y artes plásticas

6.380.975

273A

Promoción y cooperación cultural

21.203.462

273B

Teatro, música y cine

8.139.270

274A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

25.545.325

311A

Dir. y admón. de Agricultura y Desarrollo Rural

31.731.888

312A

Sanidad vegetal y animal

39.323.103

312B

Competitividad y calidad produc. agríc. y ganadera

35.469.315

313A

Regulación de producciones

547.802.295

314A

Desarrollo del medio rural

30.222.359

321A

Dir. y admón. de Economía, Comercio e Innovación

4.948.170

322A

Ordenación industrial y desarrollo energético

9.174.400

323A

Desarrollo empresarial

56.504.765

323B

Participación en empresas

1.576.260

323C

Empresa agroalimentaria

52.041.234

324A

Consumo

4.686.387

325A

Relaciones laborales y condiciones de trabajo

7.102.595

331A

Investigación y experimentación agraria

6.024.179

331B

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

55.288.051

331C

Estudios estadísticos y económicos

2.203.323

332A

Tecnologías de la información y las comunicaciones

28.323.372

333A

Energía renovable y eficiencia energética

8.321.891

341A

Comercio de calidad y artesanía extremeña

27.607.838

342A

Ordenación y promoción del turismo

25.812.340

351A

Dirección y administración de Fomento

10.525.990

352A

Dir. y admón. Industria, Energía y Medio Ambiente

5.807.747

353A

Infraestructuras agrarias

136.818.747

353B

Infraestructuras de carreteras

145.327.437

353C

Ordenación e inspección del transporte

25.958.019

354A

Medio natural y calidad ambiental

24.006.299

354B

Protección y defensa contra los incendios

12.096.544

354C

Conservación, protección y mejora de los montes

64.235.814

354D

Saneamiento y abastecimiento de aguas

41.164.207

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Publicada en el DOE núm. 249, de 29 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 1/2012, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2012-1794).
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada la Ley 8/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1086).
  • MODIFICA:
    • art. 16 y AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7 a la Ley 3/2008, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2008-11793).
    • art. 61 de la Ley 10/2001, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2001-14418).
    • arts. 12, 18, 33 a 35, AÑADE el art. 31.bis y la disposición adicional única de la Ley 6/2001, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2001-14031).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas públicas
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud

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