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Documento BOE-A-2011-10747

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64949 a 64950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2011-10747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos personales de la Agencia Española de Protección de Datos, se encuentran regulados mediante Resolución de 24 de abril de 2009, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que atribuye al Director de la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, vigente de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.–La modificación del nivel de seguridad del fichero de: «Conciliación y Acción Social», estableciendo su nivel de seguridad como Alto y la eliminación de la expresión «(referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de discapacidad o invalidez del afectado)» en el apartado estructura del fichero, que es precisamente la que motiva la elevación del nivel de seguridad. En la Resolución de la Agencia de Protección de Datos con fecha de 24 de abril de 2009, se le asignó un nivel de seguridad básico.

Segundo.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2011.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

ANEXO
Fichero que se modifica

Fichero: Conciliación y Acción Social.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Conciliación y acción social.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control y gestión de eventos y/o actividades o de beneficios sociales en favor del personal de la AEPD o de personas ajenas a la misma.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal de la Agencia y sus beneficiarios.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o su representante legal, facilitados a través de formularios y declaraciones, así como de otras personas distintas del afectado, con el consentimiento del mismo.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.

Datos especialmente protegidos: Datos de salud.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad.

Datos académicos.

Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo.

Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos, rentas, datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Geriátricos, farmacias, parques de atracciones, instalaciones deportivas, centros culturales, colegios públicos y privados, guarderías o empresas que ofrezcan beneficios al personal de la Agencia, siempre con consentimiento del afectado.

Tribunal de Cuentas. Intervención General del Estado.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay transferencias internacionales previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Agencia Española de Protección de Datos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Agencia Española de Protección de Datos.

Secretaría General.

C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2011
  • Fecha de publicación: 20/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 24 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5820).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20.1 de la Ley ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ficheros con datos personales

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