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Documento BOE-A-2010-9838

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2010, de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo prevenido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54221 a 54222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo prevenido en el artículo 52 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), publicado en el BOE de 6-9-2006, acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la organización empresarial FNEID y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CCOO, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral suscrito al amparo de lo prevenido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

1.º Constitución de la Comisión de Salud Laboral.

En aplicación del artículo 52 del II Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios, se aprueba la creación de la Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector.

Las organizaciones firmantes del mismo, proceden a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial.

En las sesiones de dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones.

En la presente reunión de constitución de esta Comisión, queda establecido el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que se regular su funcionamiento, que figura como anexo 1 a la presente acta. En cualquier caso se celebrará como mínimo una reunión con carácter cuatrimestral.

Los acuerdos que se adopten en el seno de la presente Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio.

Esta Comisión tiene como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.

Otras funciones de la comisión serán, las de coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención y difusión de contenidos normativos y sectoriales específicos en materia de prevención de riesgos laborales, así como coordinar y desarrollar programas formativos dirigidos tanto a responsables de empresas, como a delegados/as y trabajadores/as de las empresas afectadas por el ámbito funcional del Convenio colectivo.

Esta Comisión queda conformada por ocho miembros, cuatro en representación de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, dos en representación del sindicato Unión General de Trabajadores y otros dos en representación del Sindicato Comisiones Obreras, tal como figura en la relación incluida en el anexo 2, sin perjuicio de la facultad de cada una de las organizaciones a sustituir a sus representantes en la presente Comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2010
  • Fecha de publicación: 21/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION publicando el Acuerdo del procedimiento de mediación sobre la falta de legitimación de uno de los firmantes y anulando y dejándolo sin efecto en materias concretas: Resolución de 6 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-16072).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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