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Documento BOE-A-2010-9501

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Escal Ugs, S.L. autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo "Castor".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2010, páginas 51353 a 51359 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-9501

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a «Escal Ugs, S.L.» la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor», confiere a su titular el derecho a desarrollar, construir y operar las instalaciones necesarias para almacenar gas natural. Además, en su artículo 1 se declara dicho almacenamiento como integrante de la red básica por lo que se le aplicará el régimen retributivo y de acceso a terceros de los almacenamientos básicos de gas natural.

El artículo 5 del título de otorgamiento, «Autorización de trabajos e instalaciones», establece que los trabajos específicos que se realicen en el subsuelo así como la construcción, desarrollo y operación de las instalaciones que requiera el almacenamiento subterráneo deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa presentación de la documentación que establezca la normativa vigente. Dichas autorizaciones se otorgarán sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, licencias o permisos que los titulares deban obtener de otras Administraciones Públicas, Departamentos ministeriales y entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en particular la de carácter medioambiental.

El almacenamiento subterráneo «Castor» se encuentra recogido en el documento de planificación de los sectores de la electricidad y del gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008, con categoría «A urgente». De acuerdo con el mismo, una vez en operación tendrá un volumen de 1.300 MNm³ de gas operativo, 600 MNm³ de gas colchón con una capacidad de inyección y extracción de 8 y 25 MNm³/día, respectivamente,

La empresa «Escal Ugs, S.L.» solicitó el 4 de agosto de 2008 a la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización administrativa, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del almacenamiento subterráneo «Castor» previa obtención de la preceptiva declaración de impacto ambiental, presentando para ello el correspondiente proyecto de instalaciones visado con el número 534/08, de 22 de julio de 2008, por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Dicho proyecto se divide en los siguientes documentos:

«Proyecto de instalaciones de la plataforma marina del almacenamiento subterráneo de gas natural “Castor”» (4 tomos).

«Proyecto de instalaciones de la planta de operaciones del almacenamiento subterráneo de gas natural “Castor”» (4 tomos).

«Proyecto de instalaciones del gasoducto del almacenamiento subterráneo de gas natural “Castor”» (2 tomos).

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como los planos parcelarios correspondientes.

Asimismo, el promotor ha aportado el correspondiente estudio de impacto ambiental de fecha mayo de 2008 realizado a partir del alcance y nivel de detalle comunicado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de enero de 2006.

El Proyecto ha sido sometido al trámite de información pública por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de manera conjunta para lo siguientes trámites:

Autorización administrativa previa, según se establece en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto, según el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Declaración de impacto ambiental, como se establece en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.

Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Autorización ambiental integrada, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Para ello, se publicaron los correspondientes anuncios en el B.O.E. número 225, de 17 de septiembre de 2008; D.O.C.V. número 5.851, de 17 de septiembre de 2008; en el tablón de edictos del ayuntamiento de Vinarós; y en dos periódicos de difusión regional. Asimismo, se ha consultado a los organismos que participaron en las consultas previas para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, así como a otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, sobre la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo.

Durante los 30 días que duró dicho periodo de información pública se han recibido escritos y condicionados de organismos, empresas e instituciones, así como alegaciones de entidades y particulares. Trasladados estos documentos a «Escal Ugs, S.L.», ésta ha emitido contestación, dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas.

Finalmente, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe de fecha 9 de enero de 2009, favorable a la solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones del Proyecto.

Mediante oficio de 29 de abril de 2009 se requirió al promotor la traducción al castellano de determinada información técnica de detalle inicialmente redactada en lengua inglesa, a los efectos de poner dicha documentación traducida a disposición de los interesados. En consecuencia, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, abrió un nuevo periodo de 30 días para la presentación de alegaciones.

Concluido dicho trámite, el informe del Jefe de Dependencia de 31 de julio de 2009 concluye que la mayoría de las alegaciones presentadas ya habían sido expuestas durante la fase de información pública anterior y, o bien no aportan novedades respecto a lo ya expuesto o bien se refieren a aspectos a desarrollar en los proyectos de detalle.

Como resultado de las alegaciones de particulares así como del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar, el promotor se comprometió, en su documento de respuesta a alegaciones e informes de 2 de diciembre de 2008, a modificar no sustancialmente el trazado del gasoducto para tratar de minimizar la afección a particulares y al dominio público, así como de ejecutar el tramo de transición marítimo-terrestre mediante perforación dirigida o microtúnel. Este nuevo trazado definitivo, que no altera el alcance del estudio de impacto ambiental, se consensuó con el Ayuntamiento de Vinarós.

Como consecuencia, el 4 de septiembre de 2009 tuvieron entrada en esta Dirección General los documentos «Adenda al Proyecto de Instalaciones del Gasoducto del almacenamiento subterráneo de Gas Natural Castor», visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el número 410/09, de 4 de agosto de 2009 y «Adenda a la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos (a expropiar u ocupar) para desarrollar las instalaciones del Almacenamiento de Gas Natural Castor».

Esta adenda fue sometida a información pública a los efectos de su autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública, mediante los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 8 de octubre de 2009; «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 122, de 8 de octubre de 2009, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vinarós y diversos medios de comunicación de ámbito regional.

Concluido el periodo de información pública de 20 días, se recibieron diversas alegaciones e informes de organismos y Administraciones afectadas que fueron debidamente contestadas por «Escal Ugs, S.L.», mediante sus escritos de fecha 7 de diciembre de 2009 y 14 de diciembre de 2009. En consecuencia, el Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón informó favorablemente el expediente de la adenda de cara a continuar con la tramitación del expediente, mediante informe de 30 de diciembre de 2009.

Por todo lo anterior, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta mediante la realización de los trámites de información pública así como a la vista de las alegaciones generadas durante la tramitación del procedimiento, haciéndose compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a la ubicación y trazado idóneo de las nuevas instalaciones.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 23 de octubre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» número 272, de 11 de noviembre de 2009), se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Almacén subterráneo de gas natural Amposta (permiso Castor)». Este documento incluye los principales impactos, las medidas preventivas y correctoras y establece las especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

Como conclusión del procedimiento, el promotor ha presentado con fecha 31 de marzo de 2010, el proyecto de ejecución de las instalaciones del almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», desglosado en planta de operaciones, gasoducto, gasoducto y plataforma marina, visado con los números 580/2009 de 23 de diciembre de 2009, 148/10 de 25 de marzo de 2010 y 153/10, de 29 de marzo de 2010, respectivamente, por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Asimismo, ha presentado, el día 15 de abril de 2010, el informe de implantación de los sondeos, visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 169/10 de 14 de abril de 2010. Los documentos mencionados recogen la totalidad de los elementos de detalle constructivos del proyecto, confirman los parámetros de la documentación objeto de información pública y mantienen la validez de la relación de bienes y derechos afectados, hecha pública el 8 de octubre de 2009.

Con ello, se ha concretado los aspectos ya publicados de cara a la relación de bienes y derechos, la cual, por otra parte, no ha sido objeto de oposición por parte de las Administraciones y organismos públicos cuyos bienes se encuentran afectados por el proyecto.

Por otra parte, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, determina que la inclusión en el régimen retributivo de inversiones en nuevos almacenamientos subterráneos requerirá previamente el levantamiento del acta de puesta en marcha de sus instalaciones. En dicha acta se verificará que las instalaciones corresponden a las efectivamente autorizadas en esta resolución.

Asimismo, se ha solicitado el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 20.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la presente resolución ha sido objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de Energía, adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2010.

Finalmente, instruido el procedimiento, se ha cumplimentado el trámite final de audiencia a los interesados, habiéndose recibido alegaciones diversas, todas la cuales han sido convenientemente valoradas.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo; y el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y no existiendo oposición de órganos u otras entidades de derecho público a la declaración de utilidad pública, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.–Otorgar a «Escal Ugs, S.L.» autorización administrativa del proyecto, en los términos establecidos en los documentos que lo componen así como en los proyectos de ejecución que los desarrollan, todos ellos ya enumerados anteriormente.

1. Las características principales del almacenamiento son las que se resumen a continuación:

a) Plataforma marina dividida en dos módulos: plataforma de pozos, diseñada como soporte para perforar los sondeos previstos y plataforma de procesos, que contendrá los equipos de procesado de gas así como los servicios asociados (helipuerto y alojamiento temporal de personal)

b) Gasoducto de conducción de gas entre la planta de operaciones y la plataforma marina, con una longitud total aproximada de 30 km. Se compone de un tramo terrestre y de un tramo submarino. con una transición realizada mediante perforación dirigida.

c) La planta de operaciones que incorpora las instalaciones de compresión y tratamiento del gas necesarios para la inyección/extracción del gas en el yacimiento y exportación a la red básica de gas.

2. Los parámetros para la operación del almacenamiento son los aprobados en el documento correspondiente a la «Planificación de los sectores de la electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30 de mayo de 2008.

3. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución.

Segundo.–Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

2. «Escal Ugs, S.L.», deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

3. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derecho afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de1954.

Tercero.–El promotor deberá cumplir, en relación con las instalaciones que se autorizan, cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como las disposiciones que la desarrollan y sean de aplicación; el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio así como a la seguridad e higiene en el trabajo. Se establecen, además, las siguientes condiciones particulares:

Primera.–Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones incluidas en el Proyecto tanto de autorización, como ejecución o implantación de sondeos que afecten a los datos fundamentales, será necesario obtener, de esta Dirección General, autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y con el artículo 8 del real Decreto 855/2008, de 16 de mayo.

Segunda.–De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, «Escal Ugs, S.L.» constituirá, en el plazo de un mes, una garantía por valor de 23.627.478,00 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figuran en el proyecto, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 8 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo.

Esta garantía se formalizará en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará a disposición del Director General de Política Energética y Minas. Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización, entre ellas, el correcto funcionamiento de la instalación tras la verificación de que los parámetros de operación del almacenamiento son coherentes con los establecidos en el Documento de Planificación en vigor y que las características del gas natural de emisión de la instalación se adecuarán a las especificaciones de calidad establecidas en el PD-01, publicado en la Resolución de 13 de marzo de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

No obstante, en caso de que la garantía anterior se tenga en cuenta a los efectos señalados en el artículo 169 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la parte afecta no podrá ser devuelta antes de que transcurra un año desde la formalización del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes a la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

Tercera.–El promotor deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de 23 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Almacén subterráneo de gas natural Amposta (permiso Castor)».

«Escal Ugs, S.L.» cumplirá los procedimientos establecidos en el programa de vigilancia ambiental (PVA) con el objeto de controlar y minimizar los impactos en el transcurso del proyecto. Previamente al inicio de los trabajos, el promotor nombrará una persona que será responsable de asegurar que se llevan a cabo todos los requisitos definidos en el PVA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.

Anualmente se entregará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino un informe de los resultados del PVA que incluirá la interpretación de los registros llevados por su responsable y un capítulo de conclusiones en el que se evaluará la eficacia de las medidas correctoras utilizadas y las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental. No obstante y hasta la obtención del acta de puesta en marcha definitiva de las instalaciones, este informe será presentado con una periodicidad semestral y deberá incluir los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción de las instalaciones.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

En caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Cuarta.–Las instalaciones que se autorizan se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sean de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si fuese de aplicación.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, «Escal Ugs, S.L.» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de los previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta información se le requiera al respecto por las Administraciones Públicas.

Quinta.–Los sondeos y pozos deberán ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el Proyecto y en el informe de implantación presentado por el promotor el día 15 de abril de 2010, visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 169/10 de 14 de abril de 2010, en cumplimiento del artículo 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, los informes a que hace referencia el artículo 11, apartados f) y g), del el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de los sondeo y de acuerdo con los artículos 11.h) y 35 del citado real decreto, se remitirán los siguientes informes, en soporte CD o DVD salvo otra indicación:

Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

Informe (geológico) final del sondeo: en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. En este último caso, las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

Informe de perforación, en los mismos soportes y formatos que el informe anterior.

Composite log, en soporte digital en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log

Diagrafías, en formato de datos y de imagen. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato

Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro

Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Sexta.–La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón podrá efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, «Escal Ugs, S.L.» deberá comunicarles, con la debida antelación, las fechas de iniciación de obras, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar así como la fecha de terminación de las instalaciones, a efectos del levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Escal Ugs, S.L.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Séptima.–Las instalaciones estarán sujetas al régimen general de acceso a terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. La retribución de la actividad de almacenamiento de gas natural que realice la empresa atenderá a los criterios generales establecidos en el artículo 15.1 del real decreto arriba mencionado.

Octava.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en el artículo primero, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de junio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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