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Documento BOE-A-2010-8782

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se corrigen errores en la de 25 de mayo de 2010, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 47684 a 47686 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-8782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en el «Boletín oficial de Estado» número 128, de 26 de mayo de 2010, se dictaron instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizaron con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Advertidos errores, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la sec. I, pág. 45886, punto 5.2, quinto párrafo, donde dice: «…correspondiente a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, derivadas del Real Decreto 2033/2009,…», debe decir: «…correspondiente a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se reflejan las cuantías derivadas del Real Decreto 2033/2009, …».

Asimismo en la sec. I, pág. 45888, apartado D).3.1, donde dice: «S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario.», debe decir: «S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario, según anexo IV». En el mismo apartado donde dice: «CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente.», debe decir: « CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente, según anexo V» y donde dice: «CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento.», debe decir: «CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento, según anexo VI».

Igualmente en la sec. I, pág. 45888, apartado D).3.2 deben suprimirse los dos últimos párrafos del apartado 3.2 quedando dicho apartado con el siguiente texto:

«3.2 Adicionalmente, la cuantía de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo correspondiente al grupo de clasificación de cada funcionario, más una mensualidad del complemento de destino del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente), según la siguiente fórmula:

(S + CD) x (M1 x M2 – 1)

Teniendo S, CD, M1 y M2 el mismo significado que en la fórmula anterior.»

En la sec.I, pág. 45890, que se corresponde con el anexo I, en la cuantía correspondiente al presidente del Consejo de Estado donde dice: «6.484,02» debe decir: «6.484,08»; asimismo, en las cuantías, en euros, correspondientes al complemento específico en la paga adicional de junio de los Consejeros Permanentes y Secretario General, ambos del Consejo de Estado, donde dice: «Consejeros Permanentes...2.927,59 y Secretario General...2.927,59» debe decir: «Consejeros Permanentes... 1.951,73 y Secretario General... 1.951,73».

Además en la sec.I, pág. 45898 y pág. 45899, en el anexo VII.3.º, letra B), relativo a los Profesores Asociados, las cuantías que figuran en la columna «Cuantía de CD en € a incluir en la paga extra de junio», han de entenderse sustituidas por las siguientes:

B) Profesores Asociados
(tiempo completo y parcial)

Dedicación horas lectivas

Cuantía de CD en € a incluir en paga extra de junio

Profesor Asociado. Tipo 1.

T.C.

392,72

 

12

195,96

 

10

163,30

 

8

130,64

 

6

97,98

Profesor Asociado. Tipo 2.

T.C.

490,90

 

12

244,96

 

10

204,14

 

8

163,31

 

6

122,48

Profesor Asociado. Tipo 3.

T.C.

670,21

 

12

403,46

 

10

336,22

 

8

268,98

 

6

201,73

Profesor Asociado. Tipo 4.

T.C.

881,83

 

12

785,11

 

10

654,26

 

8

523,41

 

6

392,56

En la sec.I, pág. 45904, en el anexo IX, apartado 2.º,1, donde dice: «… teniendo las pagas extraordinarias un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más…» debe decir: «…teniendo, las pagas extraordinarias, cada una de ellas, la cuantía de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en el anexo IV más…».

Del mismo modo en la sec.I, pág. 45907, anexo X, apartado 2.1, donde dice: « teniendo, las pagas extraordinarias un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual correspondiente al mismo empleo en activo…» debe decir: «… teniendo, las pagas extraordinarias, cada una de ellas, la cuantía de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en el anexo IV más el 100 por 100 del complemento de destino mensual correspondientes al mismo empleo o categoría en activo».

Por otro lado en la sec.I, pág. 45908, en el anexo XI, apartado 1.4, relativo a la cuantía mensual, en euros, del complemento de destino transitorio, donde dice: «353,08» debe decir: «375,61»

Asimismo en la sec.I, pág. 45911, anexo XI, apartado 2.4 relativo al complemento de destino transitorio donde dice: «Magistrados incluidos en la disposición transitoria 5.ª» debe decir: «Fiscales incluidos en la disposición transitoria 5.ª».

Igualmente en la sec. I, pág. 45918, en el anexo XI, apartado 4.º, 2, letra d), donde dice: «… del punto cuantificador establecido en el apartado 4.1.b) de este anexo.» debe decir: «… del punto cuantificador establecido en el apartado 4.1.c.1) de este anexo.».

Por último, en la sec. I, pág. 45919, anexo XII.2, a continuación de: «Valor en el año 2010 de la hora extraordinaria.» debe añadirse el siguiente texto: «(Aplicable desde 1 de junio a 31 de diciembre)».

Madrid, 31 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2010
  • Fecha de publicación: 02/06/2010
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 25 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8386).
Materias
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Nóminas
  • Retribuciones

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