Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7769

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2009, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42631 a 42632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2009, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2009 y su incremento respecto al año 2008, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de índice

Valor anual en 2009 (2005= 100)

Porcentaje de variación sobre 2008

General de Percibidos

94,89

–11,34

Productos vegetales

87,96

–16,28

Productos agrícolas

88,01

–16,34

Cereales

107,18

–24,81

Leguminosas grano

137,31

–0,68

Tubérculos

83,56

–35,74

Cultivos industriales

86,40

–13,66

Cultivos forrajeros

115,77

–13,27

Hortalizas

82,40

–10,29

Cítricos

94,65

–18,44

Frutas

96,81

–14,58

Vino

85,72

–24,90

Aceite

62,37

–20,38

Productos forestales

85,75

–12,93

Productos animales

105,42

–4,20

Ganado para abasto

104,04

–0,82

Vacuno para abasto

115,55

2,78

Ovino para abasto

98,27

4,64

Caprino para abasto

97,71

–1,74

Porcino para abasto

97,22

–4,02

Aves para abasto

114,87

–1,48

Conejos para abasto

101,88

0,12

Productos ganaderos

109,40

–12,37

Leche

98,41

–19,04

Huevos

146,20

7,56

Lana

102,28

–12,11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2010
  • Fecha de publicación: 14/05/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid