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Documento BOE-A-2010-7700

Corrección de errores de la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Parques Nacionales, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42318 a 42318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7700

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Parques Nacionales, para la utilización compartida de la sede electrónica central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 3 de mayo de 2010, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

En la página 39432, cláusula segunda, párrafo primero, donde dice: «…se refiere únicamente a la utilización de la misma por Parques Nacionales para la relación de los ciudadanos con la propia Agencia…»; debe decir: «…se refiere únicamente a la utilización de la misma por Parques Nacionales para la relación de los ciudadanos con el Organismo…»; y en el párrafo segundo, donde dice: «La utilización de la SECMARM por parte de la Agencia se limitará a aquellas actuaciones…»; debe decir: «La utilización de la SECMARM por parte del Organismo se limitará a aquellas actuaciones…».

En la página 39433, cláusula tercera, donde dice: «La gestión y los servicios de la Agencia para el Aceite de Oliva se integrarán en la SECMARM sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009»; debe decir: «La gestión y los servicios de Parques Nacionales se integrarán en la SECMARM sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009».

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