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Documento BOE-A-2010-6800

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Agencia para el Aceite de Oliva, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37732 a 37735 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6800

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva han suscrito un Convenio de colaboración para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2010.—El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca-Navía Osorio.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Agencia para el Aceite de Oliva, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 487/2008, de 14 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por delegación de la Sra. Ministra, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, apartado segundo.1.e) de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el MARM, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la SECMARM.

De otra, don Carlos Sánchez Laín, Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrado por Orden APA/2629/2004, de 16 de julio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.—Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de sede electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

Segundo.—Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3, apartado tercero, del mismo Real Decreto autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas mediante Convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos, indicando que los Convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente.

Tercero.—Que la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, creó la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (SECMARM en lo sucesivo), cuyo ámbito de aplicación es la totalidad de órganos del Departamento. La misma Orden determina que la SECMARM extenderá su ámbito a los servicios que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto.—Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la utilización compartida por ambas partes de la SECMARM, creada por la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen a la Agencia para el Aceite de Oliva.

Segunda. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación del convenio, en cuanto a la utilización compartida de la SECMARM, se refiere únicamente a la utilización de la misma por la Agencia para el Aceite de Oliva para la relación de los ciudadanos con la propia Agencia, conforme a la definición de ciudadanos recogida en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La utilización de la SECMARM por parte de la Agencia se limitará a aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009.

La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera. Características de la integración.—La gestión y los servicios de la Agencia para el Aceite de Oliva se integrarán en la SECMARM sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009.

El carácter de sede electrónica compartida de la SECMARM no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo. Adicionalmente, para la atención telefónica de los servicios del organismo será canal de relación el teléfono 91 347 83 71.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia para el Aceite de Oliva.—Para la aplicación del presente Convenio, la Agencia para el Aceite de Oliva se compromete a:

1. Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la SECMARM con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Respetar en su integridad los criterios y políticas aprobados para la SECMARM a través de la Subsecretaría del Departamento.

3. Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la SECMARM, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia. Tanto el representante como su sustituto deben ostentar la condición de funcionario público, con una formación adecuada para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.—Para la aplicación del presente Convenio el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a:

1. Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al organismo, incluidos en la SECMARM.

2. Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 y 3.3 de la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo.

3. Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio, habilitando un canal de comunicación siempre atendido para hacer frente a las incidencias diarias de nivel operativo que puedan surgir.

4. Publicar los servicios web necesarios para facilitar la interoperabilidad con los sistemas de información de los organismos adheridos, previa puesta a disposición de nuevos servicios en la SECMARM.

5. Comunicar urgentemente a la Agencia para el Aceite de Oliva, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

6. Proporcionar a los responsables del organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

7. Actualizar tecnológicamente los sistemas, en consonancia con el estado de la técnica y de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento.

8. Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establece en el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en su normativa de desarrollo.

9. Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables del organismo colaborador, a los efectos del mantenimiento de la SECMARM, así como la resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia. Tanto el representante como su sustituto deben ostentar la condición de funcionario público, con una formación adecuada para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen.

Sexta. Inclusión de contenidos fuera del ámbito del Convenio.—La inclusión en la SECMARM de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, que tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Séptima. Plazo de duración.—El presente Convenio tendrá duración anual, renovándose automáticamente si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento.—Se crea una comisión de seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros que deberán ostentar la condición de funcionario público:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante de la Dirección General de Servicios.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Por parte de la Agencia para el Aceite de Oliva:

El Director de la Agencia.

El Secretario General.

Un representante de la Unidad Informática.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1. Coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones realizadas y proponer en su caso la modificación del Convenio, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de su aplicación.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Publicación.—El presente Convenio, en aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia SECMARM.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.—El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

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