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Documento BOE-A-2010-6411

Resolución de 5 de abril de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Historia de Salud Digital".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2010, páginas 35787 a 35789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-6411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos, se incluyeron los relativos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en adelante MUFACE, (números I.58 a I.66, dentro del anexo I de dicha disposición). Asimismo por Orden APU/3359/2004, de 7 de octubre, se modificó la Orden anterior, regulándose dentro de ésta, entre otros, el Fichero automatizado I.66 bis, referente a los Datos del Plan de Pensiones de MUFACE. Por último, la Resolución de 15 de abril de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado aprobó la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal.

En estos momentos resulta necesaria la actualización del catálogo de ficheros de datos de carácter personal de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, ya que se va a proceder a crear un nuevo fichero denominado «Historia de Salud Digital». Este fichero se crea con el propósito de ofrecer una nueva prestación a los mutualistas, el intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, con el fin de que puedan recibir la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio concertado a tal fin con MUFACE, en concordancia con lo ya previsto con ese objetivo en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud para los ciudadanos que reciben la asistencia sanitaria en el Servicio Nacional de Salud.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, MUFACE es una Administración Pública Sanitaria y en los artículos 13 de su Ley reguladora, Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 65 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 marzo, se dispone que además de prestar los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, prestará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas. La historia clínica digital, de indudable utilidad para la mejora de la asistencia sanitaria, ya está siendo implantada en el Sistema Nacional de Salud y MUFACE tiene el deber de ofrecer a sus beneficiarios un servicio de calidad equivalente al que recibe el resto de ciudadanos que son atendidos por el sistema público de salud. Así lo prescribe, para la cartera de servicios, la Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que añade el deber de ofrecer también las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo. En los mismos términos se pronuncian los artículos 65.3 y 74 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

MUFACE, por medio de la modificación de sus Conciertos de asistencia sanitaria o por otro instrumento jurídico equivalente, conforme con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, regulará la implantación de este sistema de información clínica con las garantías establecidas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El responsable del fichero «Historia de Salud Digital» será el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que dispone que al citado Departamento le corresponde la planificación, evaluación, regulación, seguimiento y control de la prestación de asistencia sanitaria prestada por MUFACE. No obstante, los derechos de rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, se ejercerán ante el centro o facultativo de ejercicio individual que presta la asistencia sanitaria de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

A tal fin, se dicta esta resolución del Director General de MUFACE, que contiene en anexo adjunto la estructura básica del fichero de nueva creación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La presente resolución ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero.—Se crea el siguiente fichero cuyos datos figuran como anexo I a esta resolución: «Historia de Salud Digital».

Segundo.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010.—El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO I

1. Fichero «Historia de Salud Digital».

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Historia de Salud Digital.

a.2) Finalidad y usos previstos: Disponer de información clínica del paciente para el seguimiento asistencial del mismo. Mejora de la calidad de las prestaciones sanitarias. Creación de una nueva prestación sanitaria.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Mutualistas y beneficiarios de MUFACE.

b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

Fichero electrónico.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:

Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF,

Nombre y apellidos,

Número de mutualista,

Dirección,

Teléfono,

Correo electrónico,

Número de colegiado,

Otros datos de carácter identificativo.

Otros datos especialmente protegidos: Salud.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: De acuerdo con su finalidad asistencial, médicos o facultativos que atiendan al paciente.

e) Responsable del fichero: Departamento de Prestaciones Sanitarias.

f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Los mutualistas podrán acceder libremente y en cualquier momento a su historia de salud a través de Internet con las adecuadas medidas de seguridad. Los demás derechos se ejercerán ante el centro o facultativo de ejercicio individual que haya prestado la asistencia sanitaria.

g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2010
  • Fecha de publicación: 22/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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