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Documento BOE-A-2010-5025

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se amplía el plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 28982 a 28983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-5025

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 14 de septiembre de 2007, en los últimos meses se han publicado, en el «Boletín Oficial del Estado», una serie de resoluciones de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010, cuyo órgano competente para la instrucción es el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, y corresponde la concesión o denegación de las solicitudes, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, al Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece en los apartados 4 y 5 del artículo 25 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42, y en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por una parte, la tramitación administrativa e instrucción del procedimiento de este tipo de convocatorias en sus diferentes fases conlleva la aplicación de un gran volumen de recursos humanos y materiales a emplear en su instrucción, a fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, volumen del que no se dispone en la actualidad. Por otro lado, a este tipo de convocatorias se viene presentando un elevado número de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales mencionada.

Debido a ello, la experiencia histórica de ejercicios anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones. Y así, los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, cuando los actos de evaluación y selección tienden a su concesión. Por otra parte, en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Ampliación del plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas.–Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de las siguientes convocatorias de ayudas:

1. Convocatoria, correspondiente al año 2010, del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, para los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo-Resolución, de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación («BOE» de 9 de febrero de 2010).

2. Convocatoria, correspondiente al año 2010, del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, para el Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación-Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría de Estado de Investigación («BOE» de 6 de febrero de 2010).

Segundo. Entrada en vigor. Recursos.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará aplicable a todas las solicitudes que se presenten o ya se hayan presentado a las resoluciones de convocatoria recogidas en el apartado primero.

2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

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