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Documento BOE-A-2010-3154

Recurso de Inconstitucionalidad nº 1017-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19109 a 19109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2010-3154

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1017-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 3.4 y 7.2, y por conexión contra los artículos 1 y 3.3, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –8 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/02/2010
  • Fecha de publicación: 27/02/2010
  • Suspende desde el 27 de febrero de 2010 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 8 de febrero de 2010 para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA su INADMISIÓN en relación con los arts. 1 y 3.3, la INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD de los incisos indicados del art. 3.4 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 4/2014, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2014-1445).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de lo indicado del art. 3.4 y el levantamiento de lo demás de los arts. 1, 3.3 y 4, 7.2, por Auto de 29 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13041).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 1, 3.3, 3.4 y 7.2 de la Ley 5/2009, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2009-8329).
Materias
  • Cataluña
  • Derecho Foral
  • Hipoteca
  • Procedimiento administrativo
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Registros de la Propiedad

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