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Documento BOE-A-2010-19998

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 108070 a 108077 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Interministerial de Retribuciones
Referencia:
BOE-A-2010-19998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Esta Presidencia resuelve:

Único.–Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Interministerial de Retribuciones, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral

Por Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 22 de diciembre de 2009 («BOE» del 28), se aprobó el ejercicio de determinadas competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, para permitir a los Ministerios, Organismos Públicos y Agencias Estatales un mayor ámbito de decisión al ampliarse el alcance de la desconcentración a nuevos supuestos.

Posteriormente, por Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 23 de junio de 2010, se avocaron para la CECIR el conocimiento y resolución de las competencias recogidas en los Apartados I.4 y I.9 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, con la finalidad de establecer un mayor rigor en la contención de los gastos de personal, mediante la aplicación de criterios uniformes en la toma de decisiones.

No obstante, el ejercicio de las competencias desconcentradas por parte de los Ministerios, Organismos Públicos y Agencias Estatales, ha puesto de manifiesto que persisten otros supuestos que han dado lugar a que las modificaciones producidas signifiquen, tanto deslizamientos en los gastos de personal con el consiguiente incremento de los mismos, como importantes disfunciones en la estructura de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario que suponen una ruptura de los criterios establecidos como norma general respecto a las características de los puestos de trabajo.

Por ello, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 1.tres, del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por esta Comisión Interministerial de Retribuciones se adopta el siguiente acuerdo:

1.º Se avoca para la CECIR el conocimiento y resolución de las competencias recogidas en el apartado I.8 del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 22 de diciembre de 2009, cuyo contenido es el siguiente:

«8. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes a otras Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado (claves A1, A2 y A3), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.»

2.º Se suprime el párrafo segundo del apartado I.6, que queda redactado de la forma siguiente:

«6. Supresión de puestos de trabajo vacantes. En todo caso, los puestos con clave de Observaciones A.A. (Puesto de trabajo a amortizar), PPA (Puesto provisionalmente asignado) y RSE (Reingreso desde servicios especiales), deberán suprimirse una vez queden vacantes. Asimismo, los puestos con Observación V.T. (Vigencia Temporal), A.T. (Puesto de trabajo a término) y AC-END (A amortizar cuando cese la causa que motivó su creación-Puesto de sustitución de experto nacional destacado), se suprimirán cuando finalice su período de vigencia o cese la causa que motivó su creación.

No obstante, la CECIR periódicamente comprobará la existencia de puestos vacantes con estas claves y podrá proceder a darlos de baja.»

3.º Se modifica el contenido del apartado I.17, que queda redactado de la forma siguiente:

«17. Creación de puestos para permitir el ejercicio del derecho de reserva, idénticos a los amortizados, en aplicación de medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público aprobados por acuerdos de Consejo de Ministros, siempre que se compense con la amortización del mismo número de puestos vacantes que los que se pretende crear.»

4.º Se incluye, como Anexo a la presente Resolución, el texto del Acuerdo de la CIR en el que recogen todas las modificaciones introducidas.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral

I. Personal funcionario

Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluida la Administración del Estado en el exterior.

Alcance del ejercicio de competencias en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario:

1. Redistribución de los puestos de trabajo de Unidades suprimidas o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, sin que se modifiquen sus características.

Cuando se trate de puestos de trabajo normalizados de Secretaría se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.6 del presente Acuerdo.

Cuando, además de la redistribución se pretenda el cambio de denominación de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarla a su contenido funcional, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado I.3 del presente Acuerdo.

Los puestos objeto de redistribución se ubicarán en aquellas Unidades que hayan asumido las competencias de las suprimidas, en el mismo o distinto Departamento, o bien en Unidades deficitarias de dichos Departamentos, a propuesta de éstos.

2. Redistribución de puestos de trabajo, excepto los de secretaría y los reservados a personal eventual, dentro de cada Departamento o de cada Organismo autónomo, o entre un Departamento y los Organismos autónomos dependientes del mismo, o entre estos últimos, así como entre las distintas Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sin que se modifiquen sus características. En el caso de que los puestos estuvieran ocupados y la redistribución supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General Estado.

La redistribución de puestos entre Servicios Centrales y Periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del Nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico para adaptar sus características retributivas, a los diferentes Acuerdos Administración-Sindicatos sobre medidas de distribución de fondos adicionales.

La redistribución de puestos en el ámbito de la Administración del Estado en el Exterior podrá realizarse siempre que no afecte a los puestos de la estructura organizativa mínima normalizada.

3. Cambio de las denominaciones de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarlas a sus contenidos funcionales, sin que de ello se derive un incremento de las características retributivas, asignándoles denominaciones genéricas o las normalizadas más frecuentes en la Unidad o Centro Directivo a las que están adscritos y minorando, en su caso, el complemento específico para homologarlo al que tengan asignado los puestos con denominaciones similares a las nuevas que se asignan a los puestos.

4. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en ejecución de sentencia firme, cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la sentencia. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia.

A estos puestos se les asignará la clave de observaciones CST (cumplimiento de sentencia). Cuando queden vacantes se procederá, por este mismo procedimiento, a la supresión del puesto o, en los casos de modificación, a su normalización suprimiendo dicha clave.

5. Supresión de puestos de trabajo vacantes. En todo caso, los puestos con clave de Observaciones A.A. (Puesto de trabajo a amortizar), PPA (Puesto provisionalmente asignado) y RSE (Reingreso desde servicios especiales), deberán suprimirse una vez queden vacantes. Asimismo, los puestos con Observación V.T. (Vigencia temporal), A.T. (Puesto de trabajo a término) y AC-END (A amortizar cuando cese la causa que motivó su creación-Puesto de sustitución de experto nacional destacado) se suprimirán cuando finalice su período de vigencia o cese la causa que motivó su creación.

No obstante, la CECIR periódicamente comprobará la existencia de puestos vacantes con estas claves y podrá proceder a darlos de baja.

6. Creación y supresión de puestos de trabajo normalizados de Secretaría, como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, con las características aprobadas mediante Resolución de la CECIR.

No obstante, la CECIR periódicamente comprobará la existencia de puestos vacantes de estas características y podrá proceder a darlos de baja.

7. Modificación del Subgrupo de adscripción, de C1C2 a C1, en puestos informáticos vacantes u ocupados por funcionarios del Subgrupo C1.

8. Modificación de la clave de adscripción a Cuerpo AC15 (sólo funcionarios del Sector Servicios Postales y Telegráficos) por EX11 en puestos de trabajo vacantes, adaptando, en su caso, las denominaciones a las genéricas o normalizadas más frecuentes de la Unidad o Centro Directivo a los que estén adscritos, así como la adscripción a Grupo o Subgrupo de adscripción.

9. Asignación, modificación o supresión de las titulaciones en puestos vacantes, sin incremento de nivel de Complemento de Destino, Complemento Específico o Grupo o Subgrupo y adecuando, en su caso, tanto las denominaciones como las características retributivas a las normalizadas para cada tipo de puesto y titulación más frecuentes en la Unidad o Centro Directivo a los que estén adscritos.

10. Supresión de las claves relativas a formación específica en puestos vacantes, excepto cuando sean requisito imprescindible para el desempeño del puesto.

11. Respecto de las especificaciones que figuran en la columna correspondiente a Observaciones, se podrán realizar las siguientes modificaciones:

a) Asignación, modificación o supresión de la clave de Residencia en puestos de trabajo vacantes y ocupados; en este último caso se requerirá la aceptación expresa del titular del puesto.

b) Supresión de la clave A.R. (A regularizar cuando quede vacante), asignando al puesto de trabajo, si fuera necesario, el Complemento Específico más frecuente que tengan atribuido puestos de la misma denominación en la Unidad o Centro Directivo en que esté ubicado el mismo.

c) Supresión de la clave T15 (Puestos incorporación personal afectado Disposición Transitoria 15 de la Ley 30/84) cuando queden vacantes los puestos. Si además de esta clave, los puestos fueran A.R. (A regularizar cuando quede vacante), habrá de asignarse un Complemento Específico inferior con el fin de ajustarlo al que tengan atribuido puestos con la misma denominación y Complemento de Destino en la Unidad o Centro Directivo en que estén ubicados. En el caso de puestos informáticos no podrá mantenerse la adscripción a Grupo C2.

d) Supresión de las claves ATC (A término. Consolidación de empleo) y PCI (Puesto cobertura por funcionarios interinos). En este caso, la supresión se producirá en el momento en que el puesto deje de estar desempeñado por un funcionario interino y acceda al mismo un funcionario de carrera.

e) Reasignación de la clave EPD (Empleado público designado) entre puestos de trabajo por cambio de puesto del funcionario designado, ajustándose a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de acuerdo con las Instrucciones adoptadas por la CECIR.

La resolución del órgano competente deberá contener el nombre y apellidos del empleado público designado, la identificación de los puestos de cese y de nuevo destino obtenido y la fecha de efectos.

f) Supresión de las claves referentes a dominio y/o valoración como mérito relevante de la lengua de Comunidad Autónoma) cuando los puestos se redistribuyan a Unidades o Centros Directivos donde no exista lengua cooficial.

12. Creación de puestos para funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos mediante el sistema de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido cuando no existan vacantes disponibles adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Resolución de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996, el Nivel del Complemento de Destino que se asignará a estos puestos será dos niveles inferiores al del grado personal consolidado del funcionario y el Complemento Específico, uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel, área correspondiente.

A estos puestos se les asignarán las claves de observaciones PPA y A.A. (A Amortizar cuando quede vacante).

La Resolución del órgano competente deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos del funcionario, Cuerpo o Escala de pertenencia, fecha de cese, supresión del puesto o remoción y grado personal consolidado. Como documentación complementaria se aportará justificación de la inexistencia de vacantes adecuadas.

13. Creación de puestos para funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de la situación de servicios especiales, cuando no existan vacantes disponibles adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo y en la Resolución de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996, se asignará a estos funcionarios un puesto en el mismo municipio de igual nivel y complemento específico que los del último puesto desempeñado con anterioridad a su pase a la situación de servicios especiales.

A estos puestos se les asignarán las claves de observaciones RSE y A.A (a amortizar cuando quede vacante).

La resolución del órgano competente deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos del funcionario, fecha de solicitud de reingreso al servicio activo y acreditación del último puesto desempeñado con anterioridad a su pase a la situación de servicios especiales. Como documentación complementaria se aportará justificación de la inexistencia de vacantes adecuadas.

14. Creación de puestos, para permitir el ejercicio del derecho a reserva, idénticos a los amortizados en aplicación de medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público aprobadas por acuerdos de Consejo de Ministros, siempre que se compense con la amortización del mismo número de puestos vacantes que los que se pretende crear.

15. Creación y supresión, en el ámbito de los Centros Penitenciarios, de puestos de trabajo para funcionarios del área de vigilancia cuando alcancen determinada edad, de acuerdo con la Resolución dictada al efecto por la CECIR.

16. Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que en cada caso se dispongan en las respectivas normas que autoricen las citadas modificaciones o, en su defecto, dicte la CECIR.

II. Personal laboral

Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación o catálogo de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los puestos de trabajo de personal en el exterior.

Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los puestos de trabajo sujetos a relación laboral de carácter especial, salvo en los supuestos de los apartados 1 y 2 siguientes.

Asimismo, quedan excluidos los puestos de trabajo no acogidos a convenio, salvo en los supuestos de los apartados 1, 2, 3, 7 y 24.

Alcance del ejercicio de competencias desconcentradas en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal laboral:

1. Redistribución de aquellos puestos de trabajo de Unidades administrativas suprimidas entre el resto de unidades del propio Departamento ministerial, incluidos sus Organismos autónomos, cuando así se prevea en la norma o acuerdo correspondiente, sin modificar ninguna de sus características.

2. Cambio de adscripción de puestos de trabajo en aplicación de norma con rango de Real Decreto u Orden Ministerial o, en el ámbito del Ministerio de Defensa, disposición de rango adecuado, sin modificar ninguna de sus características.

3. Redistribución de puestos de trabajo vacantes, entre unidades del Departamento incluidos sus organismos autónomos, o entre distintos Departamentos, a propuesta conjunta de éstos, por necesidades de la organización, sin modificar ninguna de sus características. No podrán ser objeto de redistribución o cambio de adscripción los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

4. Cambio de adscripción de puestos de trabajo ocupados, entre unidades del Departamento incluidos sus Organismos autónomos, que no suponga movilidad funcional ni geográfica, en los términos del respectivo convenio colectivo, sin modificar ninguna de sus características.

5. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes y, en su caso, la adecuación de los mismos, incluido el cambio de área, especialidad o la modificación a un grupo profesional de nivel inferior, para facilitar la movilidad de los trabajadores en los términos del respectivo convenio colectivo, en los supuestos de salud laboral, disminución de capacidad o incapacidad laboral, protección de la maternidad y para facilitar el traslado de puesto a las víctimas de violencia de género. No podrán ser objeto de adecuación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

6. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que tengan como causa la aplicación de lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 27 del Convenio Único para el personal laboral de la AGE, así como en los artículos 63, 64 y 65 de este mismo Convenio sobre movilidad por incapacidad laboral, por disminución de la capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer y para la protección de la maternidad, siempre que conste en el expediente remitido el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el Convenio para su aplicación.

7. Supresión de puestos de trabajo vacantes y, en todo caso, aquellos que tengan la condición de «a extinguir» o «a amortizar».

8. Supresión de puestos de trabajo cuyos titulares hayan superado las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. La supresión quedará condicionada a la incorporación efectiva del empleado al Cuerpo o Escala correspondiente.

9. Transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de grupo profesional o nivel inferior, en el ámbito de cada convenio colectivo. No podrán ser objeto de esta transformación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

10. Supresión de los complementos transitorios en puestos de trabajo vacantes.

Asimismo, la supresión de los complementos singulares de puesto de la Disposición Adicional Tercera del Convenio Único, en puestos de trabajo vacantes, así como aquellos complementos asignados en ejecución de sentencia con observación «complemento por sentencia».

11. Por llegada del término o cumplimiento de la condición prevista, la supresión o modificación de un puesto de trabajo, sujeto a condición previamente establecida por resolución de la CECIR y, siempre, en las condiciones establecidas por dicha resolución.

12. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en ejecución de sentencia firme cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la sentencia, o cuando los órganos paritarios del Convenio Colectivo aplicable hayan emitido informe al respecto. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia.

A estos puestos se les asignará la clave de observaciones CST (cumplimiento de sentencia). Cuando queden vacantes se procederá, por este mismo procedimiento a la supresión del puesto o, en los casos de modificación, a su normalización suprimiendo dicha clave.

13. Atribución temporal de complementos de puesto de trabajo vacantes o cuyo titular se encuentre en situación de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto, a otro u otros puestos de trabajo que no tengan asignado el complemento de que se trate, siempre que sean del mismo grupo profesional y, en su caso área funcional y se respeten los términos y procedimientos del respectivo convenio colectivo o acuerdo convencional.

14. Reasignación de complementos de puesto entre puestos de trabajo vacantes, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos.

15. Reasignación de complementos de puesto entre puestos ocupados o entre puestos vacantes y ocupados, en aplicación de Acuerdos adoptados por los órganos competentes según los procedimientos previstos en cada convenio colectivo, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos.

16. Cambio de especialidad, titulación o formación específica de puestos de trabajo vacantes, siempre que no implique cambio de área funcional o transformación en puesto de grupo profesional o nivel superior.

Asimismo, la asignación de especialidad a los puestos de trabajo de los grupos profesionales 3 y 4, pertenecientes al área funcional 2, cuando debieron figurar inicialmente en la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con el artículo 18.1 del Convenio Único».

17. Modificación de la titulación o formación específica asignada a puestos de trabajo ocupados, siempre que no suponga cambio de categoría profesional ni afecte a los derechos del titular del puesto.

18. Asignación, modificación y supresión, para los puestos de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, de las observaciones «Actividad principal limpieza» (clave 021), «Actividad principal operario» (clave 022) y «Actividad principal ordenanza» (clave 023), en el ámbito del Convenio Único. En ningún caso se podrán hacer nuevas asignaciones para las actividades principales de limpieza y operario.

19. Asignación, modificación y supresión, de la Observación «Reserva para ser cubierto por personal femenino, o, en su caso, masculino» (claves 105 y 106).

20. En procedimientos de consolidación de empleo, supresión de las observaciones «a regularizar», «a extinguir» e «indefinido por sentencia» (claves 001, 007 y 015).

21. Asignación, modificación o supresión de la observación «lugar de trabajo distinto al de la Unidad» (clave 005), en puesto de trabajo vacantes.

22. Creación de puestos para la integración de personal caminero en el supuesto contemplado en el artículo 2 punto 1 del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que se respete lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del Convenio Único.

23. Ejecución de los acuerdos de carácter general adoptados por los órganos mixtos de los convenios colectivos, en los términos en los que, previamente, hayan sido informados por la CECIR.

24. Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que, en cada supuesto, se dispongan en las respectivas normas o en los convenios colectivos, y que, en su caso, dicte la CECIR.

III. Órgano competente

El órgano competente para llevar a cabo el ejercicio de las competencias desconcentradas en materia de modificaciones de las Relaciones o Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral contenidas en la presente Resolución tanto las referidas al Departamento como a sus Organismos públicos, corresponde a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales como órganos directivos de los Ministerios que ostentan la representación ordinaria del Departamento, y son los encargados de la dirección de los servicios comunes.

El ejercicio de las competencias desconcentradas, en el caso de las Agencias Estatales y demás organismos públicos, corresponderá a su Presidente o Director, como órgano de gobierno y ejecutivo, a quién corresponde además de ostentar la representación institucional, la jefatura superior del personal de la Agencia u Organismo Público.

IV. Procedimiento de tramitación

Las modificaciones de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se efectúen en aplicación del presente Acuerdo deberán contener:

Resolución motivada del órgano competente que acredite los requisitos exigidos en cada uno de los supuestos. Cuando sean varios los Ministerios afectados, se requerirá resolución motivada conjunta de los órganos competentes de cada Departamento.

Financiación del coste de la modificación, conforme a las normas que se establezcan al efecto.

Modelo de Relación de Puestos de Trabajo (RID), elaborado en formato BADEX (F) o (L) y pdf.

En su caso, la documentación complementaria exigida en cada uno de los supuestos y aquella otra que se considere conveniente como justificación de la Resolución adoptada.

La presentación de expedientes a la CECIR se realizará a través del «portal CECIR».

Comprobada la concordancia de la modificación con los requisitos exigidos en cada uno de los supuestos, en el plazo máximo de siete días hábiles, la CECIR comunicará por correo electrónico la consolidación de la modificación o, en su caso, las observaciones que formulen sus órganos técnicos.

V. Norma final

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogados los Acuerdos adoptados por la CIR con fechas 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Subdirector General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, Secretario por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, Javier Rueda Vázquez.–El Subdirector General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, Secretario por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, José Vicente Nuño Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2010
  • Fecha de publicación: 28/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto II, por Resolución de 13 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10004).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21042).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 1.tres.d) del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1987-8814).
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Delegación de atribuciones
  • Función Pública
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Retribuciones

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