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Documento BOE-A-2010-19639

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105241 a 105293 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-19639

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, del 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas en varios subprogramas incluidos en el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

El Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que los proyectos de investigación y las acciones complementarias objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, igualmente, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI.

Con esta resolución se convocan ayudas en el marco de los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada y Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El Título I contempla las disposiciones comunes aplicables a los tres subprogramas, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas.

El título II, distribuido en tres capítulos, regula las disposiciones específicas para cada uno de los tres subprogramas citados anteriormente.

El capítulo I contempla las ayudas del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, definiendo dos tipos de proyectos, por un lado, aquellos dirigidos a jóvenes investigadores menores de 41 años, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras, y por otro, aquellos dirigidos al resto de grupos de investigación que reúnan los requisitos contemplados en la convocatoria. Los proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Se permite la coordinación de grupos de investigación consolidados con grupos emergentes, mediante la financiación de proyectos coordinados que aglutinen a los diferentes tipos de grupos de investigación citados.

El capítulo II contempla las ayudas del subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada. Este año, junto con el resto de modalidades con más tradición, se continúa con las acciones de la modalidad G, que tienen por objeto contribuir a la correcta utilización y justificación de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, financiándose la contratación de recursos humanos que colaboren en la tramitación de las justificaciones de gastos de proyectos cofinanciados por dicho Fondo.

Finalmente, el capítulo III, prevé las ayudas del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por las universidades, los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Respecto de los subprogramas cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación (Proyectos de Investigación Fundamental no orientada y Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada), se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En el caso del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, gestionado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) se utilizarán los medios electrónicos en los procedimientos en que este organismo tenga habilitadas las herramientas informáticas necesarias a tal fin, según se detalla en esta convocatoria.

El artículo decimocuarto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas dentro de los subprogramas objeto de la presente resolución.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el año 2009, el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio («BOE» número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, atribuye a la Secretaría de Estado de Investigación, entre otras, la función de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

TÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2011 de ayudas públicas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias en varios subprogramas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

2. Esta convocatoria comprende las ayudas correspondientes a los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

b) Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA) en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y de Acciones Complementarias.

3. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de Proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 (en adelante Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo) los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

4. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas a promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la valorización de sus resultados atendiendo a su alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos. Pretenden, además, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación y el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar y de frontera que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tienen en el siglo XXI.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y a las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

3. A aquellas ayudas que cuenten con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) les serán de aplicación las normas comunitarias sobre la materia y las normas estatales de desarrollo o transposición, siendo supletorias las mencionadas en el apartado anterior, entre ellas:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero («BOE» de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas del Medioambiente Antártico (Protocolo de Madrid, «BOE» de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, los siguientes sujetos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada:

1.º Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2.º Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4.º Los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.

5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: los establecidos en el apartado a) anterior.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias:

1.º Con carácter general, el INIA y los Centros Públicos de I+D+i de Investigaciones Agrarias o Alimentarias dependientes de las CC.AA. y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás Centros Públicos de I+D+i a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

2.º Respecto de las ayudas para la realización de acciones complementarias, podrán ser beneficiarios, además de los descritos en el apartado 1.º, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, así como los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.

3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente resolución de convocatoria podrán acceder las siguientes entidades:

a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

2.º Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.

3.º Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

4. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. También podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución o en un convenio suscrito al efecto o en general entre las partes.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 4 para los beneficiarios de cada subprograma.

3. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

4. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER.

Artículo 7. Composición y requisitos generales del equipo investigador.

1. Podrán componer el Equipo Investigador de los proyectos y acciones complementarias:

a) Doctores o titulados superiores, que realicen funciones de investigación y que se encuentren vinculados mediante una relación estatutaria o laboral de carácter indefinida a la entidad beneficiaria o a las entidades asociadas a que se refiere el artículo 5 de esta convocatoria.

Se incluirán también en este apartado los doctores contratados por la entidad beneficiaria o asociada con cargo al programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas de incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa financiados y gestionados por Organismos Públicos de Investigación o por CC.AA. (DOC-INIA, «Miguel Servet» del Instituto de Salud «Carlos III», ICREA, etc.) y en general los doctores contratados conforme a alguna de las modalidades de contratación laboral previstas en el artículo 17.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

En caso de que este personal tuviese dedicación a tiempo parcial, ésta deberá ser de al menos 250 horas anuales.

b) Otro personal perteneciente a la entidad beneficiaria o asociada:

1.º Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios.

2.º Titulados superiores contratados en la modalidad de obra o servicio determinado, conforme al artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En caso de que este personal tuviese dedicación a tiempo parcial, ésta deberá ser de al menos 250 horas anuales.

3.º Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4.º En el caso del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias, los titulados de grado medio que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años.

c) Personal perteneciente a otros organismos distintos del solicitante o a las entidades asociadas al mismo, siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos. En casos excepcionales, y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

2. En el plan de trabajo podrán figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

3. Los requisitos de los investigadores principales de los proyectos y acciones complementarias son los siguientes:

a) Con carácter general podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria o asociada mediante una relación estatutaria o laboral de carácter indefinido, así como los doctores vinculados a dicha entidad mediante un contrato del programa Ramón y Cajal u otros programas análogos en cuantía, duración y naturaleza.

En el caso de las acciones complementarias de tipo e) del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA., también podrán ser investigadores principales los titulados superiores, aunque no posean el título de doctor, siempre y cuando acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos cinco años.

Los investigadores a que se refiere este apartado a) deberán contar con una dedicación a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

b) También podrán ser investigadores principales, los profesores eméritos y doctores ad honórem con vinculación contractual con la entidad beneficiaria, que cubra, al menos, el plazo de duración del proyecto. En el caso de que no existiera vinculación contractual, o de existir, no abarcara el plazo de ejecución del proyecto, la entidad solicitante designará un gestor que será el responsable administrativo del correcto desarrollo de la actividad propuesta durante el período de inexistencia de la relación contractual.

c) Los investigadores principales de centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos cinco años. Estos investigadores deberán contar con una dedicación a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

d) Los investigadores principales deberán cumplir los requisitos establecidos en este apartado el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria; cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

Quienes participen en esta convocatoria como investigadores principales, en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa «Ramón y Cajal» u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de proyectos o acciones complementarias no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la institución. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas.

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 8. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Son competentes para la instrucción de los procedimientos los siguientes órganos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: el Subdirector General de Proyectos de Investigación del MICINN.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: el Subdirector General de Proyectos de Investigación del MICINN.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias: el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Son competentes para la resolución de los procedimientos los siguientes órganos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias: el Director del INIA.

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. En el ámbito de los subprogramas cuya gestión corresponde al MICINN (Proyectos de Investigación Fundamental no orientada y Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada), las comunicaciones de todas las actuaciones que se produzcan se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, en los términos en que se especifican, para cada uno de ellos, en los artículos 21 y 30.

2. En el ámbito del subprograma gestionado por el INIA (subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias), se estará a lo dispuesto en el artículo 40.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma y en el plazo que establecen los artículos 22, 31 y 41 para cada subprograma.

2. La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 11. Resolución de concesión y régimen de recursos.

1. Plazo de resolución.–El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación externa a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses, en los términos señalados en el artículo 24. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo decimonoveno.7 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. La interrupción, con el detalle de la fecha de inicio y fin de la evaluación externa, se deberá notificar a los interesados.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Recursos.–Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. 1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse a instancia del interesado solo en los supuestos y términos establecidos en el artículo vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. En el caso de proyectos solicitados en la modalidad de costes marginales, no podrán realizarse trasvases entre las partidas de costes directos y costes indirectos, ni se podrán plantear transferencias de gasto entre conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla ni incrementarlos.

Tanto en proyectos solicitados en la modalidad de costes marginales como de costes totales, el importe aprobado para gastos directos podrá aplicarse a cualquiera de los gastos elegibles según los conceptos incluidos en la solicitud inicial (personal, material inventariable u otros gastos de ejecución). En todo caso, se requerirá autorización expresa para trasvases entre subconceptos de gasto, en caso de que se superen los importes incluidos por los interesados en la solicitud inicial, en los subconceptos de «personal» y «otros gastos de ejecución».

3. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, dirigidas al correspondiente órgano de concesión, que deberá resolverlas de forma expresa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención no financiada con FEDER y, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librarán por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico y a la valoración positiva del mismo.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los organismos o entidades perceptoras, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deberán registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

4. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En caso de haberse concedido anticipos reembolsables, su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

En este caso, de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido, en su caso. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los artículos vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

5. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria del proyecto o de cada uno de los subproyectos. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

6. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 28 de febrero de 2008).

Artículo 14. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las inversiones y gastos se ejecutarán en cada proyecto o acción complementaria concedidos a lo largo de toda su duración, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

3. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las ayudas tengan una duración plurianual, informes anuales de seguimiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actividad.

b) Un informe final de justificación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad.

No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del período de ejecución de la anualidad o del proyecto a justificarse no coincida con la finalización del año natural, la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores se podrá exigir en un plazo diferente al de 1 de enero a 31 de marzo del año inmediatamente posterior.

4. La memoria justificativa, de seguimiento anual y final, que se presente tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

c) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.

d) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

e) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

El órgano gestor podrá abrir de oficio un periodo de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios, cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas en el primer trimestre del año, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, sean diferentes de los que resulten de las cuentas anuales finalmente aprobadas para dicho ejercicio.

5. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica del MICINN o en la página web www.inia.es, en la forma que se determina en los artículos 21, 30 ó 40.

6. El órgano de concesión de cada subprograma podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.es) o en la página web www.inia.es.

7. El seguimiento y comprobación de las ayudas se realizarán por el órgano de concesión.–El seguimiento de los proyectos y acciones del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada y del subprograma de Acciones complementarias a Proyectos de Investigación no orientada en lo referente al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos se realizará por la Subdirección General de Proyectos de Investigación (SGPI), mediante el examen de los informes de seguimiento anuales y finales, pudiendo designar para ello los órganos o expertos necesarios, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

La comprobación económica en los subprogramas mencionados en el párrafo anterior se efectuará por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. A través de las actuaciones de comprobación se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Dicha comprobación se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales, basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes.

El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al periodo.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas.

Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad del proyecto.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

8. En el seguimiento de los proyectos en el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias se tendrán en cuenta las especificaciones que establece el artículo 44.

9. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del FEDER, en su caso.

TÍTULO II
Disposiciones específicas de cada subprograma
CAPÍTULO I
Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada
Artículo 15. Finalidad de la ayuda.

De acuerdo con los objetivos definidos en el VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, la convocatoria de este subprograma pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI.

En esta convocatoria se continúa con la línea de financiación destinada a grupos de jóvenes investigadores. Esta iniciativa tiene por objeto introducir nuevos responsables en el desarrollo de proyectos de investigación y pretende estimular su calidad y competitividad a través de la valoración de la creatividad en la frontera del conocimiento. Por ello, en la presente convocatoria, se permitirá la petición de proyectos coordinados por grupos de los tipos A y B que se definen más adelante, aunque el coordinador deberá ser siempre el investigador principal de alguno de los subproyectos de tipo B que los componen.

La línea de proyectos de investigación dedicada a jóvenes investigadores les permitirá competir entre ellos en igualdad de oportunidades, mejorando así el contexto de su concurrencia competitiva. Además, permitirá financiar a grupos de trabajo de menor tamaño, como apuesta para su crecimiento y consolidación futuros.

Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del MICINN y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador.

En esta convocatoria se pretende favorecer la financiación de proyectos coordinados, siempre que la coordinación esté justificada. Se pretende, asimismo, amparar los casos en que un grupo de investigación pequeño, bien por su juventud o por su reciente creación, bien por su situación geográfica o institucional, se asocie, en proyectos coordinados, con uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño, para favorecer la entrada en el sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa de nuevos grupos de investigación. Todo lo anterior, salvaguardando la estructura de grupos consolidados, no favoreciendo la atomización de grupos, sino pretendiendo que los grupos de reciente creación se dediquen a nuevas líneas de investigación, nunca a una continuación de la que ya tenían antes de escindirse de un grupo mayor. Por lo tanto, se valorará positivamente el que uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño se estructuren como proyecto coordinado junto con grupos emergentes que aporten una línea de investigación específica y diferenciada, o con grupos que cubran tecnologías específicas que faciliten y sirvan a la consecución de objetivos mediante planteamientos multidisciplinares. En estos casos puede justificarse la financiación de subproyectos cuyo tamaño no alcance el típico en su área temática específica.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación fundamental, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En este subprograma de la presente convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación fundamental a ejecutar por las universidades, los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Estos proyectos se consideran de investigación fundamental mientras que otros tipos de proyectos, correspondientes a otras fases de I+D+i, relacionados con el desarrollo y la innovación tecnológica, se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo. Dado que los proyectos de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan en este subprograma se podrán cofinanciar con el FEDER, según las zonas que se determinen en su caso.

En el marco de este subprograma se regula el procedimiento de concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental en cualquier área temática. Para facilitar la evaluación de los proyectos, las solicitudes se encuadrarán en alguna de las áreas temáticas de evaluación catalogadas por la ANEP; asimismo, para facilitar la gestión de las solicitudes, éstas se encuadrarán dentro de un área de gestión de la SGPI.

Artículo 16. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma los proyectos de investigación fundamental básica y orientada descritos en el artículo 1.3.

2. Para esta convocatoria, se distinguen dos tipos generales de proyectos:

a) Proyectos A. Proyectos para jóvenes investigadores con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras. Se consideran no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares. Los investigadores principales que presenten proyectos en esta categoría deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Tener una edad menor de 41 años a 31 de diciembre 2011.

2.º No haber sido investigadores principales de proyectos o subproyectos de duración superior a un año financiados previamente dentro de alguna convocatoria del Plan Nacional de I+D+i similar en naturaleza y finalidad a esta convocatoria.

3.º Tener dedicación única al proyecto solicitado.

b) Proyectos B. Proyectos para grupos de investigación usuarios tradicionales de este subprograma. No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de este subprograma que se expresan en los correspondientes apartados.

3. Los proyectos de este subprograma podrán realizarse de forma individual o de forma coordinada, en los términos que establece el artículo séptimo.a) y b) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. Los proyectos coordinados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán formados por dos o más subproyectos, de una o varias disciplinas, a cargo de otros tantos equipos de investigación pertenecientes a distintas entidades o a la misma entidad, siempre que, en este último caso, pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos o centros universitarios de investigación

b) Deberá justificarse adecuadamente la necesidad de la coordinación para conseguir los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma, que deben ser superiores a los que se obtendrían mediante la realización individual de los proyectos más allá de la mera suma de los grupos que se impliquen.

4. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, el investigador principal del subproyecto 01 actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica.

5. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, la concesión de la ayuda podrá hacerse para proyectos con un plazo de ejecución menor.

Artículo 17. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos o subproyectos.

1. La presente convocatoria incluye también los proyectos con actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, en particular el «Hespérides», y en campañas antárticas que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto. La planificación actual de los buques «Hespérides» y «Sarmiento de Gamboa» hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir del año 2013.

2. En los proyectos propuestos para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres «Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla», el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto. En dichos proyectos se valorará la cooperación internacional con los programas e investigadores de los países signatarios del Tratado Antártico. Toda actividad en las bases o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la página web www.micinn.es (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares), y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente.

3. Durante las campañas antárticas 2011-2012 y 2012-2013, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación que hay que realizar, siendo priorizadas las actividades de series históricas.

Artículo 18. Requisitos del personal investigador.

Además de los requisitos generales mencionados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta con carácter específico para este subprograma los siguientes:

1. En proyectos coordinados, figurará como coordinador el investigador principal de alguno de los subproyectos de tipo B que los componen. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

2. Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación que presenten una solicitud de proyecto en esta convocatoria 2011 del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, podrán figurar en ella con dedicación en un solo proyecto (situación que, a efectos de esta convocatoria, será denominada «dedicación única»), o con dedicación en dos proyectos (situación que, a efectos de esta convocatoria, será denominada «dedicación compartida»).

Únicamente se podrá participar en la convocatoria 2011 de este subprograma con dedicación compartida en dos proyectos si solo en uno de ellos se figura como investigador principal cuando el segundo proyecto pertenezca a alguno de los siguientes subprogramas y convocatorias:

a) La presente convocatoria 2011 del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, la convocatoria 2011 del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA y la convocatoria 2011 del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud.

b) Las convocatorias anteriores de los subprogramas indicados en el apartado a) cuando los proyectos concedidos tengan una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2011.

3. Como excepciones a la norma general expuesta en el apartado 2 de este artículo, deberán figurar en la solicitud con dedicación única:

a) Los investigadores principales pertenecientes al programa Ramón y Cajal u otros programas análogos.

b) Los investigadores principales de proyectos de tipo B, que no hayan sido previamente investigadores principales de proyectos o subproyectos de investigación de más de un año de duración en convocatorias del Plan Nacional de I+D+i de similar naturaleza y finalidad. No se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas.

c) El personal investigador en formación.

4. No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, de los Planes Regionales de I+D+i de las CC.AA. o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas anteriormente. Tampoco existirá incompatibilidad con proyectos de las convocatorias indicadas en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo que hayan sido expresamente declarados exentos del cumplimiento de las normas de incompatibilidad en dichas convocatorias.

5. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de este subprograma podrán consistir en subvenciones o en subvenciones con anticipo reembolsable.

a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Las ayudas a este subprograma podrán cofinanciarse con fondos FEDER asignados para la gestión de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

A priori, todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER según el artículo 4.3, podrán ser consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención cofinanciada con FEDER deberán adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER.

2. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

b) Tendrán un período de carencia hasta la finalización del período de elegibilidad de gastos del período de programación FEDER 2007-2013 incrementado en dos años y un único período de reembolso posterior.

c) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

d) No se exigirá la constitución de garantía.

3. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas a este subprograma será de 430 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente 325 millones de euros para la modalidad de subvención y 105 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del MICINN del año 2011: Sección 21, Servicio 04, Programa 000X, conceptos 713, 730 y 731 y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760 y 780 y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La cuantía máxima prevista en el apartado 4 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 50 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «BOE» y en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.es) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto de los proyectos y actuaciones presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

I. Costes directos.

a) Gastos de personal:

1.º Personal contratado dedicado al trabajo relacionado con el proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2.º Complementos salariales. Una parte de los costes directos de personal aprobados podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2100 € por año y por unidad de dedicación única (a estos efectos la dedicación compartida contará como 0,5), contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. El importe finalmente asignado a los complementos salariales no podrá ser incrementado por trasvase de fondos de ningún otro concepto. Sin embargo, podrá admitirse trasvase de estos complementos salariales a otros gastos de personal, previa autorización del órgano competente para la resolución del procedimiento.

3.º No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida presupuestaria de personal.

4.º El Personal Investigador en Formación podrá solicitarse según se determine en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí establecidas, debiéndose indicar esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud

b) Otros gastos de ejecución:

1.º Gastos debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

2.º Se podrán justificar asimismo gastos relacionados con el personal que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

II. Costes indirectos.

En el presupuesto global de los proyectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos hasta un 21 por 100 de los costes directos de ejecución, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

No se podrán solicitar ni realizar transvases de fondos entre la ayuda concedida en el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

3. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes totales la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. De acuerdo con el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución: en la medida en que se destinen a la consecución de la actividad propuesta, se aceptarán gastos de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición; de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones o equipos; así como otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

c) No se concederán costes indirectos a los proyectos presentados a esta modalidad de costes totales. Tampoco podrán optar a complementos salariales.

4. Serán elegibles, en ambas modalidades de costes, con un límite de 1.200 €, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, según el artículo vigésimo.3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Artículo 21. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo decimonoveno.5 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, se publicarán en la sede electrónica del MICINN la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 10 y 22 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores principales, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del investigador principal en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 22. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del coordinador. Por consiguiente, los demás subproyectos deberán presentarse dentro de ese mismo plazo, sin perjuicio de que puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 27 de diciembre de 2010 hasta el 24 de enero de 2011 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Matemáticas (MTM).

Química (QMC).

Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).

Tecnología Química (TQ).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 30 de diciembre de 2010 hasta el 27 de enero de 2011 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencias de la Educación (EDU).

Ciencias de la Tierra (CT).

Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER).

Economía (ECO).

Filología y Filosofía (FFI).

Física y Ciencias del Espacio (FI).

Historia y Arte (HA).

Psicología (PS).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 3 de enero hasta el 31 de enero de 2011 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Agricultura (AGR).

Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).

Biomedicina (BMED).

Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Ganadería y Pesca (GAN).

Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad (en el apartado «Registro de representante») y el investigador principal (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el investigador principal del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/proyectosid/) y cuyo contenido se describe en el artículo 23, apartado 1.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 23, apartado 2.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador principal validará y enviará telemáticamente su solicitud.

Seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan.

c) Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.5.

Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán, en envío único para todas las solicitudes de la entidad la documentación a que se refiere el artículo 23, apartado 4, a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud).

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Artículo 23. Contenido de las solicitudes.

Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 10, con las especificaciones adicionales que se detallan a continuación:

1. Formularios.–Los investigadores principales de cada solicitud de proyecto cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Identificación del proyecto y de la entidad solicitante. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la ANEP.

b) Solicitud, en su caso, de inclusión en el Programa de Formación de Investigadores.

c) Respaldo documental, en su caso, de un Ente Promotor Observador (EPO).

d) Identificación del equipo investigador, de acuerdo con los criterios y condiciones regulados en los artículos 7 y 18.

e) Presupuesto del proyecto.

f) Implicaciones éticas y de bioseguridad.

g) Datos del beneficiario asociado, en su caso.

h) Memoria Técnica del Proyecto, en el formato previsto en la aplicación telemática, cuyo contenido será el siguiente:

1.º Resumen de la propuesta: aspectos más relevantes y objetivos propuestos. Debe cumplimentarse en español e inglés.

2.º Introducción: finalidad del proyecto; antecedentes y estado actual de los conocimientos; estado actual de grupos que trabajan con materias afines al proyecto; bibliografía más relevante.

3.º Objetivos del proyecto.

4.º Metodología y plan de trabajo. En el caso de que la duración prevista del vínculo actual del investigador principal con el organismo beneficiario fuera menor que la duración del proyecto solicitado, se incluirá aquí una planificación alternativa que permita garantizar en lo posible la finalización de la propuesta para alcanzar los objetivos marcados en el momento de la concesión de la ayuda.

5.º Beneficios del proyecto, difusión y explotación, en su caso de los resultados.

6.º Historial del equipo solicitante en el tema propuesto.

7.º Financiación pública y privada de los miembros del equipo investigador.

8.º Capacidad formativa del proyecto y del equipo solicitante para proponer la asignación al programa de ayudas del subprograma de Formación del Personal Investigador.

Se recomienda la presentación de la memoria técnica del proyecto en lengua inglesa si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras y contribuirá a perfeccionar el proceso de evaluación y selección. La presentación de la memoria técnica en lengua inglesa será obligatoria cuando el presupuesto total solicitado sea igual o superior a 150.000 euros, sumando todos los subproyectos (en caso de proyectos coordinados). La memoria en lengua inglesa se acompañará de un resumen ejecutivo en español.

i) Currículo del Investigador Principal y de los demás miembros de equipo investigador. Cada currículo deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado disponible en la aplicación. En esta convocatoria podrá utilizarse el currículo en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN).

2. Documentación adicional.–Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente, a través de la aplicación telemática, los siguientes documentos:

a) Cuando participen en el proyecto miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante, se acompañará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

b) Los solicitantes de proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo, deberán acompañar a la solicitud en el formato disponible en la página web www.micinn.es (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de campaña del buque.

2.º Acreditación de la solicitud de tiempo de buque.

c) Todos los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico deberán cumplir el Protocolo de Madrid («BOE» de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada disponible en la página web www.micinn.es (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de campaña.

2.º Solicitud de apoyo logístico.

3.º Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.º Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.º Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.º Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.º Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

d) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

e) En caso de aportación de un EPO, se adjuntará informe de la empresa o entidades española o extranjera que actúe como tal, expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria.

f) Cuando los proyectos estén relacionados con Atmósfera, Clima y Cambio Climático y necesiten para su desarrollo datos metereológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología, se deberán incluir cumplimentados los impresos normalizados disponibles al efecto en la aplicación telemática de solicitud.

3. Otras consideraciones relativas a la solicitud.

a) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es o en www.cpe.es.

b) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es. Asimismo, todo lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas y se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información de la página web www.micinn.es.

c) Tanto en el caso de operaciones en buques oceanográficos como en las bases polares, en el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica.

d) Las solicitudes, podrán, en función de su temática, readscribirse de oficio a otra área temática tanto de la ANEP como de la SGPI. Igualmente, podrán readscribirse de oficio a otra modalidad de proyecto (tipo A o B). Finalmente, un proyecto coordinado podrá ser convertido de oficio en distintos proyectos individuales, si la coordinación se considerase innecesaria, en cuyo caso serán evaluados como tales. En estos casos, el órgano de instrucción podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente.

4. Documentos relativos a la entidad solicitante.–Esta documentación se remitirá en un envío único para todas las solicitudes de proyectos de cada entidad a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud).

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Con carácter general la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha obtención directa.

Aquellas entidades que expresamente denieguen al órgano concedente la autorización para obtenerlos por sí mismo, deberán presentar igualmente declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable:

En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

i) Datos identificativos del asociado.

ii) Documentos acreditativos descritos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores, referidos al asociado.

iii) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

iv) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto.

Artículo 24. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a lo establecido en los artículos decimoctavo (en cuanto a la evaluación de las solicitudes) y decimonoveno (en cuanto a la audiencia y resolución) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, con las particularidades que se mencionan en este artículo.

1. Evaluación.

I. Órganos de evaluación.–Serán órganos de evaluación en este subprograma:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

b) Expertos externos, integrados en las comisiones de evaluación y que emitirán informes individuales sobre los proyectos presentados.

c) Las comisiones de evaluación constituidas al efecto. Estas comisiones regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP y de otras unidades gestoras de la SGPI. Dichas comisiones tendrán un mínimo de seis miembros, en cuya composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación. Igualmente, pertenecerán a la SGPI el vicepresidente y el secretario de cada comisión.

II. Criterios de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en:

a) Una evaluación científico-técnica de las solicitudes de los dos tipos de proyectos (A o B), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada tipo y que computarán de forma proporcional:

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos)

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

ii) Los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii) El interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional de I+D+i.

iv) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto.

v) Internacionalización de la actividad investigadora: Internacionalización del grupo y de la propuesta, colaboración con otros equipos de investigación.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico del proyecto. (0-50 puntos)

i) La relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema.

ii) La viabilidad de la propuesta.

iii) La adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Capacidad para realizar el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general, no serán aceptables los proyectos unipersonales, salvo en aquellos casos en que, excepcionalmente, la forma de trabajo personalizada se considere habitual. Este criterio de selección se modulará para solicitudes de proyectos del tipo A, que dan cabida a grupos incipientes y de tamaño reducido, siendo más probables los proyectos individuales. Igualmente, este criterio tendrá en cuenta los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica.

iv) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

v) La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

vi) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

b) Una evaluación de oportunidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º Participación en otros programas nacionales y/o internacionales de I + D+ i.

2.º Participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes.

3.º Participación de uno o varios EPO, a través de demostraciones de interés y su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

4.º Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento y los informes finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el extinto Ministerio de Educación y Ciencia o el MICINN.

5.º La disponibilidad de la infraestructura marítima o antártica, en aquellos proyectos que la requieran.

III. Procedimiento de evaluación.–El proceso de evaluación será el siguiente:

a) Cada proyecto será sometido a dos evaluaciones por pares a cargo de evaluadores designados por la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a).

b) Igualmente, cada proyecto será objeto de una evaluación individual a cargo de expertos de la comisión de evaluación respectiva, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a) y de oportunidad descritos en el 1.II.b). Igualmente, analizarán como aspectos adicionales para cada proyecto los siguientes:

1.º El correcto encuadramiento de la solicitud dentro de alguna de las áreas temáticas de la ANEP.

2.º La solicitud, en su caso de inclusión en el subprograma de Formación de Personal Investigador.

c) Cada comisión de evaluación, reunida al efecto, contando previamente para cada proyecto o subproyecto con al menos cuatro informes (dos de expertos adscritos a ella y otros dos provenientes de la ANEP), estudiará y discutirá toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas y efectuará, para cada una de ellas, la definitiva evaluación científico-técnica y la evaluación de oportunidad, asignándole, en función de la puntuación obtenida una calificación A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán valorados individualmente; además, el proyecto en su conjunto será evaluado desde el punto de vista de la coordinación: su necesidad, su justificación, el reparto de tareas, etc.

Finalmente, cada comisión elaborará un informe de evaluación que contendrá la siguiente información:

1.º Una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables; En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

2.º Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la comisión de evaluación con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el gestor de la SGPI o su equipo de ayudantes del área temática correspondiente.

3.º En aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará su inclusión en el subprograma de Formación del Personal Investigador. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la adjudicación de las ayudas.

2. Concesión.–El informe de cada una de las Comisiones de Evaluación se elevará al órgano de instrucción, quien formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 21.3. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. La aceptación o renuncia a la subvención propuesta y la presentación de alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del MICINN, en la forma que se determina en los apartados 4 a 6 del artículo 21.

Una vez examinadas por el órgano de instrucción las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano competente para resolver, quien dictará las correspondientes resoluciones estimatoria y desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas, notificándose a los interesados en la forma prevista en el artículo 21.3. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

CAPÍTULO II
Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada
Artículo 25. Finalidad de la ayuda.

Las ayudas objeto del presente subprograma están destinadas a financiar las Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, definiéndose como tales las actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste. Las ayudas que se regulan y convocan en este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso.

Artículo 26. Tipos de acciones objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma las siguientes modalidades de acciones complementarias para proyectos de investigación fundamental:

a) Modalidad A: Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. Tendrán carácter prioritario:

1.º Los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, con un número de participantes esperados superior a cien y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

2.º Las actividades de promoción y divulgación del año 2011 como el Año Internacional de la Química, según el Acuerdo 209/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

b) Modalidad B: Acciones concertadas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimicen el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional de I+D+i o del Programa Marco de la Unión Europea. Asimismo, se prestará especial atención a las acciones que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones.

c) Modalidad C: Realización de actividades en buques oceanográficos y en zonas polares. Estas acciones se proponen financiar los costes de Campañas Oceanográficas y Campañas Polares (viajes, dietas y costes del buque) bien por estar vinculadas a un proyecto del Plan Nacional de I+D+i o Proyecto Internacional o por tener especial interés por razón de su oportunidad.

d) Modalidad D: Preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

e) Modalidad E: Acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional de I+D+i. Asimismo, se prestará especial atención a las acciones que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones.

f) Modalidad F: Proyectos de la actuación EXPLORA, consistentes en propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que se considere que existen indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica. Los proyectos EXPLORA buscan indagar ideas que puedan llevar a descubrimientos radicales, pero también a decepciones o a callejones sin salida. Estas acciones pueden incluir cualquier indagación honesta y seria de la frontera del conocimiento propuesta con rigor científico. Los planes de trabajo de las acciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental. Antes de solicitar una acción EXPLORA hay que tener en cuenta que:

1.º Las acciones EXPLORA no han sido diseñadas en esta primera fase de la iniciativa para financiar la realización de proyectos en sí, sino la fase de exploración de la bondad de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

2.º La heterodoxia y la radicalidad intelectual son la esencia del proyecto EXPLORA.

3.º El carácter interdisciplinar o transdisciplinar de las actuaciones propuestas no significa que éstas sean heterodoxas y/o radicales. EXPLORA no busca proyectos necesariamente inter- o transdisciplinares, sino proyectos intelectualmente arriesgados.

g) Modalidad G: Acciones de mejora de revisión administrativa. Tienen por objeto ayudar a la correcta utilización y justificación de las ayudas del FEDER. Estas acciones se proponen financiar la contratación de recursos humanos que colaboren en la tramitación de las justificaciones de gastos de proyectos cofinanciados por el citado Fondo Estructural de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

2. Las acciones de este subprograma solo podrán realizarse en la modalidad de proyecto o actuación individual, en los términos que establece el artículo séptimo.a) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, sin que sean admisibles proyectos o actuaciones coordinadas.

3. Las acciones complementarias tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

4. La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) En las modalidades A, B, C, D y E, el plazo máximo de ejecución será de un año, contado a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años.

b) En la modalidad F, el plazo de ejecución será de doce a dieciocho meses, contados a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de dos años.

c) En la modalidad G, el plazo máximo de ejecución será de dos años, contados a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión, pudiéndose conceder a partir de un período de un año. La contratación de los recursos humanos que es objeto de financiación en esta modalidad de acción complementaria deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la acción.

En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 27. Requisitos del personal investigador.

1. Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 7 de la presente convocatoria.

2. En las acciones de tipo A, cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.

3. En las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, solo se podrá conceder una acción de este tipo por investigador principal en cada uno de los plazos establecidos en el artículo 31.

4. En las acciones de tipo G, podrá ser investigador principal el representante legal del solicitante o el órgano administrativo que éste designe.

Artículo 28. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma consistirán en subvenciones y en anticipos reembolsables. La subvención es la modalidad ordinaria de concesión de ayudas para las acciones de este subprograma. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos procedentes del FEDER asignados para la gestión de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

b) Tendrán un período de carencia hasta la finalización del período de elegibilidad de gastos del período de programación FEDER 2007-2013, incrementado en dos años y un único período de reembolso posterior.

c) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

d) No se exigirá la constitución de garantía.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de obtener ayudas FEDER según el artículo 4.3 serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención cofinanciada con FEDER deberán adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción correspondientes a la parte FEDER.

2. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima estimada destinada a financiar las ayudas a este subprograma es de un total de 21 millones de euros, distribuidos en 16 millones de euros para subvenciones y 5 millones de euros para anticipos reembolsables, con cargo al presupuesto de gastos del MICINN del año 2011: Sección 21, Servicio 04, Programa 000X, conceptos 713, 730 y 731 y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760 y 780 y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Los créditos se distribuyen entre los tres plazos de concesión previstos en el artículo 31, de la siguiente forma:

a) Primer plazo: doce millones de euros.

b) Segundo plazo: seis millones de euros.

c) Tercer plazo: tres millones de euros.

Los remanentes de crédito que puedan derivarse de cada procedimiento de concesión se agregarán automáticamente al siguiente.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 10 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «BOE» y en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es) con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 29. Conceptos susceptibles de ayuda.

El régimen de los conceptos susceptibles de ayuda de este subprograma será el de costes marginales, establecido en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifican a continuación:

a) No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

b) No serán subvencionables los costes indirectos.

c) En el caso de las acciones de tipo C, de financiación de actividades en buques para campañas oceanográficas y polares, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña, siempre que figure en el plan de trabajo.

d) No serán subvencionables complementos salariales.

Artículo 30. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo decimonoveno.5 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, se publicarán en la sede electrónica del MICINN la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 10 y 31 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores principales, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

La inscripción previa del investigador principal en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 31. Presentación de las solicitudes.

1. La convocatoria de este subprograma es abierta, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Para las acciones correspondientes a los tipos A, B, C, D y E, tres plazos de presentación:

1.º Desde el 25 de enero hasta el 14 de abril de 2011.

2.º Desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2011.

3.º Desde el 1 de julio hasta el 25 de octubre de 2011.

b) Para las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, dos plazos de presentación:

1.º Desde el 25 de enero hasta el 14 de abril de 2011.

2.º Desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2011.

c) Para las acciones de tipo G, un único plazo de presentación: desde el 25 de enero hasta el 14 de abril de 2011.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad (en el apartado «registro de representante») y el investigador principal (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el investigador principal del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada acción complementaria, disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/acomplementarias/) y que se describe en el artículo 32, apartado 1.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 32, apartado 2.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador principal validará y enviará telemáticamente su solicitud.

Seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan.

c) Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de acción complementaria en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5.

Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán, en envío único para todas las solicitudes de la entidad la documentación a que se refiere el artículo 32, apartado 4, a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud).

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

Artículo 32. Contenido de las solicitudes.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

1. Formularios.–Los investigadores principales cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática, la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) Presupuesto de la acción.

c) La memoria técnica en la que se especifiquen, con las particularidades que se determinan para cada modalidad de acción complementaria en el formulario de solicitud, los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. En el caso de acciones complementarias de la modalidad A, para la organización de congresos, seminarios y jornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

1.º Programa de la reunión y ponentes invitados.

2.º Las cofinanciaciones solicitadas o concedidas de que se dispone para la realización de la acción.

3.º Los integrantes del Comité Científico del evento así como los criterios de selección de las presentaciones en diversos formatos.

d) El currículo del responsable de la acción, y, si éste lo considera relevante a efectos de evaluación, también el del resto de los miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, se aportará el currículo del responsable de la acción y currículos sucintos (máximo dos páginas) de los demás participantes. En las acciones de tipo G, no será necesaria la presentación de currículo. Los currículos podrán ser cargados en la versión CVN (Currículum Vítae Normalizado).

e) También deberá incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante.

2. Documentación adicional.–Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente, a través de la aplicación telemática, los siguientes documentos:

a) Las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, como las de la modalidad C, deberán cumplir el Protocolo de Madrid («BOE» de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada disponible en la página web www.micinn.es (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de campaña.

2.º Solicitud de apoyo logístico.

3.º Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.º Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.º Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.º Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.º Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

8.º Reconocimiento médico normalizado.

b) En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, como documentación adicional deberán incluir la siguiente documentación normalizada disponible en la página web www.micinn.es (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de Campaña del buque.

2.º Acreditación de la solicitud de tiempo de buque.

c) En las acciones complementarias de la modalidad C relacionadas con Atmósfera, Clima y Cambio Climática que necesiten para su desarrollo datos metereológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología, se deberán incluir cumplimentados los impresos normalizados existentes al efecto en la aplicación telemática de solicitud.

d) Cuando participen miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante, se acompañará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

3. Otras consideraciones sobre la solicitud.–Las solicitudes encuadradas dentro de una de las áreas temáticas de gestión podrán, en función de su temática, readscribirse de oficio por la SGPI a otra área temática. Asimismo, la SGPI podrá cambiar de oficio, en función de lo solicitado, una solicitud de una modalidad a otra de acción complementaria. De producirse la readscripción, se podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente.

En el caso de las acciones de tipo G, el área temática será siempre Ciencias Sociales.

4. Documentos relativos a la entidad solicitante.–Esta documentación se remitirá en un envío único para todas las solicitudes de proyectos de cada entidad a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud).

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter general la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha obtención directa.

Aquellas entidades que expresamente denieguen al órgano concedente la autorización para obtenerlos por sí mismo, deberán presentar igualmente declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

3.º En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

i) Datos identificativos del asociado.

ii) Documentos acreditativos descritos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores, referidos al asociado.

iii) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

iv) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto.

Artículo 33. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a lo establecido en los artículos decimoctavo (en cuanto a la evaluación de las solicitudes) y decimonoveno (en cuanto a la audiencia y resolución) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, con las particularidades que se mencionan en este artículo.

1. Evaluación.

I. Comisiones de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará por comisiones de evaluación constituidas al efecto. Estas comisiones, en cuya composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se constituirán las siguientes comisiones de evaluación:

a) Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las modalidades A, B, C y D, se creará una comisión de evaluación por cada uno de los cuatro departamentos técnicos de la SGPI. En ellas participarán personal, gestores y expertos de los departamentos técnicos de la SGPI. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en la modalidad E, se creará una comisión de evaluación presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En ella participarán, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los departamentos técnicos de la SGPI, junto con los expertos que se nombren en cada caso. Formará parte de la comisión asimismo un funcionario de la SGPI que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) Para la evaluación y selección de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, se nombrará una comisión de evaluación, formada por científicos y humanistas. Esta comisión, nombrada por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, recabará la información necesaria por parte de expertos en la temática de los proyectos presentados a cada convocatoria.

d) Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en la modalidad G se constituirá una comisión de evaluación, nombrada por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que la presidirá, y estará formada por el Subdirector General de Proyectos de Investigación, el Subdirector General de Infraestructura Científica, el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, y un funcionario de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i que actuará como secretario de la misma.

II. Criterios de evaluación.–El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una evaluación científico-técnica y una evaluación de oportunidad.

1. Los criterios de evaluación científico-técnica aplicables serán los siguientes:

a) Para las acciones complementarias de las modalidades A, B, C, D y E, dada la variedad de las citadas acciones, se atenderá a algunos de los criterios citados a continuación.

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos).

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema de la acción complementaria.

ii) Los resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii) El interés de los resultados obtenidos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas al grupo de investigación por el Plan Nacional de I+D+i.

iv) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo investigación solicitante de la acción.

v) Internacionalización de la actividad investigadora: Internacionalización del grupo y de la propuesta, colaboración con otros equipos de investigación.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico de la acción complementaria (0-50 puntos).

i) La relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas.

ii) La novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud.

iii) La adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en la acción complementaria.

iv) Viabilidad de la propuesta.

v) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos de la propuesta.

vi) La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades de la acción complementaria.

vii) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la acción complementaria.

b) Para las acciones de la modalidad F: en atención a la especial naturaleza de este tipo de acciones complementarias, que van dirigidas a propuestas novedosas, intelectualmente arriesgadas y heterodoxas, la evaluación científico-técnica se centrará en los siguientes aspectos:

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos).

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema de la acción complementaria.

ii) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo investigación solicitante de la acción.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico de la acción complementaria (0-50 puntos).

i) La novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud: originalidad, riesgo intelectual, heterodoxia, e impacto académico y económico de la idea en caso de tener éxito.

ii) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos de la propuesta.

iii) La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades de la acción complementaria.

iv) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la acción complementaria.

c) Para las acciones complementarias de la modalidad G: en atención a la naturaleza de estas acciones complementarias, que atienden a necesidades de política científica relacionadas con la mejora de la gestión administrativa de las ayudas FEDER, la evaluación científico-técnica se centrará en los siguientes aspectos:

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos).–Volumen de gestión FEDER que tiene encomendada la entidad, entendiendo por tal el número e importe de los proyectos cofinanciados con fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el periodo 2007-2013.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico de la acción complementaria (0-50 puntos).

i) Viabilidad y oportunidad de la propuesta.

ii) Adecuación de la propuesta y de su presupuesto a los objetivos propuestos, a la luz del volumen de gestión FEDER que tiene encomendada la entidad solicitante

2. Los criterios de oportunidad en la evaluación de las propuestas serán los siguientes:

1.º Participación en otros programas nacionales e internacionales de I + D+ i.

2.º Participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes.

3.º Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento anuales y finales correspondientes a acciones de investigación financiadas con anterioridad por el extinto Ministerio de Educación y Ciencia o el MICINN.

4.º En las acciones complementarias de la modalidad C, se tendrá en cuenta la disponibilidad de la infraestructura marítima o antártica que se requiera y la complementariedad con proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i.

5.º Para las acciones de la modalidad A, se dará prioridad a los congresos que se detallan en el artículo 26.1a) y se considerará mérito adicional que el lugar de celebración sea una ciudad que haya obtenido el distintivo «Ciudad de la Ciencia e Innovación» en el ámbito de la convocatoria que a tal efecto realice el MICINN.

6.º En las acciones de las modalidades B y E se prestará especial atención a aquellas que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones.

7.º En las acciones de la modalidad D se otorgará prioridad a las presentadas por grupos que lideren proyectos en ejecución financiados por convocatorias de la línea instrumental de actuación de proyectos de investigación. La financiación concedida tendrá en cuenta si el grupo solicitante es coordinador de la propuesta europea.

III. Procedimiento de selección.–Las comisiones de evaluación, reunidas al efecto, efectuarán la evaluación científico-técnica y de oportunidad de las solicitudes de acciones complementarias presentadas, de acuerdo con los criterios descritos en el apartado 1.II anterior.

Como resultado del proceso de evaluación y en función de la puntuación obtenida, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable y E, la menos favorable).

Cada comisión de evaluación elaborará un informe propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propongan para ser financiadas en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideren no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la comisión de evaluación, con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores, una vez valorados por dicha comisión de evaluación.

c) Las comisiones de evaluación podrán proponer al órgano de instrucción que una acción complementaria que haya sido solicitada en una modalidad pueda ser reasignada, por su temática o tipo de acción, a otra modalidad distinta.

3. Concesión.–El informe propuesta de las comisiones de evaluación se elevará al órgano de instrucción, quien formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 30.3. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. La aceptación o renuncia a la subvención propuesta y la presentación de alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del MICINN, en la forma que se determina en los apartados 4 a 6 del artículo 30.

Una vez examinadas por el órgano de instrucción las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará por el órgano de instrucción la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano competente para resolver, quien dictará las correspondientes resoluciones estimatoria o desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 30.3.

CAPÍTULO III
Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias
Artículo 34. Finalidad de la ayuda.

La finalidad de la convocatoria de este subprograma es la concesión de ayudas para la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las CC.AA. Se pretende potenciar la coordinación entre distintas CC.AA. para resolver problemas comunes y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen aquí tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos.

Con esta convocatoria, también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC.AA. y que, habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación, precisen de apoyo para su adaptación.

La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+i, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada de la I+D+i, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del INIA y las CC.AA. con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los centros de I+D+i, así como a los resultados de los proyectos.

Dado que las actuaciones de investigación contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en este subprograma podrán ser cofinanciadas con el FEDER.

En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de ayudas financieras para la realización de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. para su realización en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria del INIA y de las CC.AA.

Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en el uso de los recursos destinados a esta actuación, se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+i a los tres siguientes ámbitos temáticos en los que se agrupan las líneas estratégicas acordadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y que figuran en la página web www.inia.es:

a) mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario;

b) obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad;

c) producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medioambiente y el uso integral del territorio.

Además, en el marco de este subprograma, se regula también el procedimiento de concesión de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias para el desarrollo de actividades dentro del ámbito de la investigación agroalimentaria.

Artículo 35. Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma los proyectos de investigación cuyo objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, deben resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.8 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los proyectos podrán participar empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

4. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como inter y multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Si en los proyectos participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos.

5. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

Artículo 36. Tipos de acciones complementarias y condiciones generales para su realización.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma las acciones complementarias para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos en el ámbito agroalimentario. Dichas acciones complementarias pueden consistir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al VII Programa Marco.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.

c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los proyectos de este subprograma.

d) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo de facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimicen el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional de I+D+i o del Programa Marco de la Unión Europea.

e) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

2. El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones complementarias será el siguiente:

a) En las acciones complementarias enumeradas en los párrafos a) a d) del apartado anterior el plazo máximo de ejecución será de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años.

b) En las acciones complementarias previstas en el párrafo e) del apartado anterior el plazo máximo de ejecución será de 3 años, contados desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 37. Requisitos del personal investigador.

Además de los requisitos generales mencionados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta con carácter específico para este subprograma los siguientes:

1. En proyectos coordinados, figurará como coordinador el investigador principal del subproyecto 1. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

2. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de Investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado. Sólo se podrá participar como investigador principal en un proyecto de la convocatoria 2011. A efectos de la participación en proyectos, tanto como miembro del equipo de investigación como en calidad de investigador principal, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2011, financiados en anteriores convocatorias de este subprograma y de su antecedente, así como del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes programas:

a) Programa Marco de la Unión Europea.

b) Otros programas internacionales.

c) Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional de I+D+i (acciones complementarias tipo e).

3. En las acciones complementarias de tipo e), tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo (subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional de I+D+i). Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2011.

4. Dado el carácter de las acciones complementarias de tipo a), b), c) y d), la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i.

5. En el caso de acciones complementarias del tipo a), b), c), y d), cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.

6. El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.

7. La dedicación del investigador principal deberá ser única si este es un contratado laboral con cargo al programa DOC-INIA o Ramón y Cajal, u otros programas similares de incorporación al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, o si participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos; no se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas

8. La entidad solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado.

9. El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisa autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

10. Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

Artículo 38. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma consistirán en subvenciones que podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Dichas ayudas podrán contar con la cofinanciación del FEDER. Su cuantía se determinará en cada caso en función del presupuesto presentado, de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 12,80 millones de euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

3. La financiación de las ayudas de este subprograma se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 21204.467D.450, 21.204.467D.460, 21.204.467D.480, 21.204.467D.751, 21.204.467D.760, 21.204.000X.710, 21.204.000X.730 y 21.204.467D.780 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores. La distribución entre créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58. 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «BOE» y en la página web www.inia.es con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 39. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. El régimen de los conceptos susceptibles de ayuda de este subprograma será el establecido en el artículo duodécimo.1 y 3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifican a continuación.

En todo caso, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Las ayudas concedidas a centros públicos de I+D+i seguirán la modalidad de costes marginales establecida en el artículo duodécimo.1.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución:

1.º Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal.

El Personal Investigador en Formación podrá solicitarse según se determine en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí expresadas, debiéndose indicar esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

2.º Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

b) Costes indirectos: hasta un 20 por ciento adicional de los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. En las acciones complementarias de tipo a), b), c) y d) no se financian costes indirectos.

No se podrán solicitar ni realizar transvases de fondos entre la ayuda concedida en el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

3. Las ayudas a centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y centros tecnológicos se solicitarán en la modalidad de costes totales establecida en el artículo duodécimo.1.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Tales ayudas podrán aplicarse a los gastos de personal y de ejecución previstos en la ejecución del proyecto, siendo la cantidad máxima financiable del 50 por ciento del coste total presupuestado.

Artículo 40. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se efectuarán mediante la notificación por escrito a los interesados o, en su caso, mediante su publicación en la página web www.inia.es.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la página web www.inia.es, utilizándose, cuando así se determine en esta convocatoria, un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud o comunicación podrá efectuarse también por escrito través del registro del INIA.

Artículo 41. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los proyectos de investigación establecidos en el artículo 35 será desde el 11 de enero de 2011 hasta el 11 de febrero de 2011, ambos inclusive.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para cada uno de los tipos de acciones complementarias establecidos en el artículo 36 será:

a) Para las acciones complementarias de los apartados a), b), c) y d), desde el 18 de enero de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.

b) Para las acciones complementarias del apartado e), desde el 16 de febrero de 2011 al 16 de marzo de 2011, ambos inclusive.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en la página web www.inia.es de la siguiente forma:

a) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en la página web www.inia.es y cuyo contenido se describe en el artículo 42, apartado 1.

Al formulario de la solicitud los investigadores principales deberán adjuntar la documentación prevista en el artículo 42, apartado 2.

Una vez finalizada la cumplimentación, los investigadores principales validarán y enviarán telemáticamente su solicitud.

Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan, sin que sea precisa su presentación ante el INIA.

b) Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

Igualmente, remitirán, en un envío único para todas las solicitudes de la entidad, a través de la página web www.inia.es la documentación a que se refiere el artículo 42, apartado 4.

No será admisible la firma y presentación de solicitudes en soporte papel. No obstante, si en el momento de presentar la solicitud no resultase posible, por motivos técnicos, la presentación telemática de la documentación adicional prevista en el artículo 42, apartados 2 y 4, ésta podrá presentarse excepcionalmente en papel a través del Registro del INIA.

Artículo 42. Contenido de las solicitudes y obligaciones de los beneficiarios

Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 10, con las especificaciones adicionales que se detallan a continuación:

1. Los investigadores principales cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática de la página web www.inia.es, la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Documento 1: Se cumplimentará y enviará telemáticamente por los investigadores principales.

El contenido de este documento será el siguiente:

1.º Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la ANEP.

2.º Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

3.º Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que se han de respetar en esta convocatoria.

4.º Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal participante, de acuerdo con los criterios y condiciones regulados en el artículo 7.

5.º Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original. Asimismo se presentará, en su caso, la autorización a que se refiere el artículo 37.9 referida a los miembros del equipo pertenecientes a otros organismos.

6.º Solicitud, en su caso, de inclusión en el subprograma de Formación de Personal Investigador.

b) Otra información: los investigadores principales adjuntarán a la presentación telemática, no siendo necesaria en ningún caso su presentación en soporte papel, la siguiente información:

1.º Una memoria científico-técnica, que exponga las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un plan de difusión y divulgación de los resultados. En el caso de que la duración prevista del vínculo actual del investigador principal con el organismo beneficiario fuera menor que la duración del proyecto solicitado, se incluirá aquí una planificación alternativa que permita garantizar en lo posible la finalización de la propuesta para alcanzar los objetivos marcados en el momento de la concesión de la ayuda.

2.º Una memoria económica, que exponga los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

3.º El currículo actualizado de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado facilitado en las páginas web www.micinn.es o www.inia.es.

2. Documentación adicional.–Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente a la aplicación telemática los siguientes documentos:

a) En los proyectos de Investigación de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA., se deberá aportar la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC.AA.

b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

c) La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (Ente Promotor Observador, EPO), expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria.

3. En el caso de acciones complementarias de tipo e) en recursos fitogenéticos, la aceptación de las ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

a) Entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea éste el modo de conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes.

b) Remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones in vivo.

c) Integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

4. Documentos relativos a la entidad solicitante.–Esta documentación se remitirá por el representante legal del solicitante en un envío único para todas las solicitudes de proyectos de cada entidad a través de la página web www.inia.es.

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Con carácter general la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha obtención directa.

Aquellas entidades que expresamente denieguen al órgano concedente la autorización para obtenerlos por sí mismo, deberán presentar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

4.º En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

i) Datos identificativos del asociado.

ii) Documentos acreditativos descritos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores, referidos al asociado.

iii) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

iv) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto.

Artículo 43. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a lo establecido en los artículos decimoctavo (en cuanto a la evaluación de las solicitudes) y decimonoveno (en cuanto a la audiencia y resolución) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, con las particularidades que se mencionan en este artículo.

1. Evaluación.

I. Órganos de evaluación.–Serán órganos de evaluación en este subprograma:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

b) Expertos externos, integrados en las comisiones de evaluación y que emitirán informes individuales sobre los proyectos presentados.

c) Gestores del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias pertenecientes a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

d) Las comisiones de evaluación constituidas al efecto. Estas comisiones regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP, de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, de otras unidades gestoras de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del MICINN, de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y del sector socioeconómico que se determinen. Dichas comisiones tendrán un mínimo de seis miembros y estarán presididas por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, o persona en quien delegue; actuando como secretario uno de sus miembros perteneciente a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Los vocales serán nombrados por el Director del INIA. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

II. Criterios de evaluación.–En el caso de las solicitudes de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. la evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en:

a) Una evaluación científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo:

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

ii) Los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii) El interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias.

iv) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto.

v) Internacionalización del grupo y de la propuesta.

vi) Colaboración con otros equipos de investigación.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico del proyecto.

i) La relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema.

ii) La viabilidad de la propuesta.

iii) La adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Capacidad para realizar el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general, no serán aceptables los proyectos unipersonales.

iv) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

v) La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

vi) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

b) Una evaluación de oportunidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º La adecuación del proyecto a los ámbitos temáticos y a las líneas prioritarias de la convocatoria.

2.º La posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados y la repercusión en el sector al que van dirigidos. Se valorarán específicamente los aspectos de especial interés territorial para las CC.AA. y, en proyectos coordinados, la cooperación entre estas para resolver problemas comunes y estimular la colaboración entre grupos de investigación.

3.º Participación en otros programas nacionales e internacionales de I + D+ i.

4.º Participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes.

5.º Participación de uno o varios EPO, a través de demostraciones de interés y su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

6.º Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento y los informes finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias.

III. Procedimiento de evaluación.–El proceso de evaluación será el siguiente:

a) Cada proyecto será sometido a al menos dos evaluaciones por pares a cargo de evaluadores designados por la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a).

b) Cada proyecto será objeto de una evaluación individual a cargo de expertos de la comisión de evaluación respectiva, así como de un gestor perteneciente a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a) y de oportunidad descritos en el 1.II.b). Igualmente, analizarán como aspecto adicional para cada proyecto la solicitud, en su caso, de inclusión en el Programa de becas FPI-INIA.

c) Cada comisión de evaluación, reunida al efecto, contando previamente para cada proyecto o subproyecto con los informes de expertos adscritos a ella y teniendo a su disposición la evaluación efectuada por los pares, a través de la ANEP, estudiará y discutirá toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, y efectuará, para cada una de ellas, la definitiva evaluación científico-técnica y la evaluación de oportunidad, asignándole, en función de la puntuación obtenida una calificación A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán valorados individualmente; además, el proyecto en su conjunto será evaluado desde el punto de vista de la coordinación: su necesidad, su justificación, el reparto de tareas, etc.

d) Finalmente, cada comisión elaborará un informe de evaluación que contendrá la siguiente información:

1.º Una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables; En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

2.º Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la comisión de evaluación con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el gestor de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA al que se le haya asignado el proyecto.

IV. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes de las acciones complementarias de la modalidad tipo e) en Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario será igual al de las solicitudes de los Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas descrito arriba, excepto que en los criterios de oportunidad se valorará la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria y su adecuación a los correspondientes Planes de Actuación del Programa de Conservación de Recursos Genéticos.

V. La evaluación y selección de las solicitudes de acciones complementarias de las modalidades a), b), c) y d) se regirá por los siguientes criterios:

a) adecuación a las modalidades especificadas en el punto 1 del artículo 36 de esta convocatoria.

b) interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta.

c) adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

d) aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

e) participación del investigador principal del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considerará preferente la participación en proyectos de investigación del subprograma Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales.

2. Concesión.–En el caso de los proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias el órgano de instrucción considerará, solo sobre los proyectos propuestos para ser financiados por las comisiones de evaluación, la priorización que, desde el punto de vista del interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos. El órgano de instrucción, teniendo en cuenta los informes de la ANEP y de las comisiones de evaluación, así como la priorización de las CC.AA., elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto que el Director del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria para la ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas.

En el caso de las solicitudes de acciones complementarias del tipo e) en Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario el órgano de instrucción, teniendo en cuenta los informes de la ANEP y de las comisiones de evaluación, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto.

En el caso de las acciones complementarias de las modalidades a), b), c) y d) la comisión de evaluación, teniendo en cuenta los criterios descritos en el apartado 1.5, elaborará un informe propuesta de concesión que incluirá la relación priorizada de las acciones que se propongan para ser financiadas con indicación de la cuantía prevista y de las condiciones y plazos para su realización.

A continuación, en todos los casos, el órgano de instrucción notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, junto con el informe individual de cada proyecto, para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano de instrucción, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

Artículo 44. Justificación y seguimiento de las ayudas.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las CC.AA. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

3. Con carácter general el seguimiento científico-técnico consistirá en:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y el plazo que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes.

4. Junto con los informes científico-técnicos anuales y el informe final se acompañará la justificación económica de las ayudas que se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados a la cuenta abierta a nombre del INIA, en el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, número de cuenta 0182-2370-46-0200203535, sucursal de la calle Alcalá, número 16, de Madrid, código postal 28014.

5. Tanto la justificación científico-técnica como la económica se realizarán de manera telemática a través de la dirección www.inia.es, siguiendo las instrucciones oportunas, que se publicarán en la misma dirección.

6. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, estará contenida en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

7. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

8. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas, además de a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano de instrucción del procedimiento, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

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