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Documento BOE-A-2010-15580

Orden ITC/2624/2010, de 28 de septiembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86111 a 86122 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15580

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria primera de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática prevé la constitución de una Comisión gestora que elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, los cuales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que se insertan a continuación.

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA

CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Del Consejo General.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 21/2009 de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Provisionales.

2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática está integrado por todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España, y por cuantos otros Colegios, o Consejos Generales de Ingeniería Técnica en Informática de ámbito inferior al nacional, pudieran constituirse con posterioridad a la creación de este Consejo General.

3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática tiene por objeto la coordinación y representación conjunta de los Consejos o Colegios de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática:

a) El impulso y liderazgo del progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, a través de las técnicas propias de la Ingeniería Técnica en Informática.

b) La protección y salvaguarda del interés general en los ámbitos técnicos de su competencia, velando por el cumplimiento de los preceptos constitucionales.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica en Informática en todo el territorio nacional.

d) La representación institucional de la Ingeniería Técnica en Informática.

e) La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.

f) La defensa y promoción de la Ingeniería Técnica en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

g) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la Ingeniería Técnica en Informática y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3. Sede.

1. La sede del Consejo General será la del colegio profesional de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.

2. Serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada de cualquiera de los Colegios o Consejos Generales de Ingeniería Técnica en Informática de España.

A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.

3. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá cambiar la ubicación de la sede, que tendrá el carácter de provisional durante la vigencia de los presentes Estatutos.

Artículo 4. Funciones.

1. Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, cuando tengan ámbito o repercusión nacional, las que a continuación se citan, sin perjuicio de las competencias de los distintos colegios profesionales y consejos generales autonómicos:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros de las corporaciones colegiales integrantes.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Ingeniería Técnica en Informática.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la Ingeniería Técnica en Informática y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados de las corporaciones integrantes, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de las corporaciones integrantes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de las corporaciones integrantes, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de las corporaciones integrantes.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados de las corporaciones integrantes en el ejercicio de la profesión.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados de las corporaciones integrantes las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

r) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados de las corporaciones integrantes y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados de las corporaciones integrantes.

1. Son funciones específicas del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática en el ámbito nacional:

a) La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios de Ingeniería Técnica Informática existentes en España.

b) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios.

c) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.

e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

f) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

g) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

h) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

i) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.

j) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados de las corporaciones integrantes del sistema de seguridad social más adecuado.

k) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados de las corporaciones integrantes, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

l) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

m) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

n) Cuantas otras funciones sirvan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones emanadas de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, velando, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines últimos del Consejo

CAPÍTULO II
De la Asamblea General
Artículo 6. Composición.

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática está integrada por los siguientes miembros:

a) Quienes ostenten la presidencia o decanato de cada colegio o consejo de Ingeniería Técnica en Informática de ámbito inferior al nacional.

b) Un máximo de dos representantes adicionales de cada corporación, designados por el Órgano de Gobierno correspondiente de entre los profesionales colegiados, para ostentar la condición de delegados ante la Asamblea General.

Artículo 7. Competencias.

La Asamblea General es el Órgano de Gobierno máximo del Consejo General y, como tal, asume las competencias siguientes, así como cualquier otra que estos Estatutos no atribuyeran a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:

a) Elegir a los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Cesar a la Junta de Gobierno o a alguno/s de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.

c) Elaborar los Estatutos Generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales según lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda.2 de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

d) Mantener la coordinación entre los Consejos o Colegios de Ingeniería Técnica en Informática Autonómicos de España.

e) Promover la creación de Consejos o Colegios en los ámbitos territoriales autonómicos y supra autonómicos en las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan del mismo.

f) Aprobar la memoria, balances y cuentas anuales, las habilitaciones de crédito y el presupuesto de cada ejercicio.

g) Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.

h) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y la legislación vigente y no sean competencia de los Consejos o Colegios autonómicos.

Artículo 8. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus miembros o la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, con el orden del día que propongan los solicitantes o la Junta de Gobierno.

3. Por mandato de la presidencia, la secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día y con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:

a) En primera convocatoria, la presidencia y la secretaría primera.

b) En segunda convocatoria, la presidencia o alguna de las vicepresidencias, y al menos una de las secretarías.

c) Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea General, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirán la presidencia y secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.

Artículo 9. Representación.

1. A cada Colegio le corresponderán:

a) Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados ejercientes en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales ejercientes colegiados en todo el territorio nacional, ambos tomados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales.

b) Tres votos individuales, correspondientes al número máximo de miembros que pueden asistir a la Asamblea General en representación de una corporación.

2. Cada representante ostentará la fracción correspondiente del coeficiente de cada colegio, así como un voto individual.

Si hubiera menos de tres representantes de cada Colegio, quien ostente el Decanato o Presidencia de dicha corporación acumulará los coeficientes y votos individuales no atribuidos.

3. Los miembros designados por los Consejos Generales de ámbito autonómico tendrán voz en las Asambleas, pero carecerán de voto individual y por coeficiente, salvo que alguno de los colegios que lo componen delegaran íntegra y expresamente en éstos su representación.

En tal caso, el criterio de distribución a sus representantes será el mismo que el establecido en el apartado anterior para los colegios, tomando para la asignación la suma de votos individuales y coeficientes de aquellos colegios que hubieran delegado su representación.

4. Las Secretarías de cada Colegio deberán remitir a la Secretaría del Consejo General, con al menos dos días de antelación a la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que consten:

a) Los nombres de los asistentes para la Asamblea General, quienes deberán acreditar debidamente su identidad ante la Secretaría del Consejo con carácter previo a la celebración de la reunión, o bien

b) El acuerdo de delegación total y expresa de sus votos, individuales y por coeficientes, en los miembros del Consejo Autonómico al que pertenecen, si la hubiera.

En el caso de que no se remitiera este certificado, se atenderá al último presentado que, en todo caso, tendrá una validez máxima de doce meses desde su emisión.

Artículo 10. Censo de colegiados.

1. Para realizar el cálculo de los coeficientes de representación o financiación de los presentes Estatutos Provisionales, cada colegio profesional remitirá a la secretaría del Consejo General, en el primer mes de cada año, un certificado en el que conste el número de colegiados censados a 31 de diciembre del año anterior, que será tomado como base de dicho cómputo con respecto al total nacional.

2. En el caso de que se produzca una variación notable de dicho censo a lo largo del ejercicio, los colegios profesionales podrán, voluntariamente, remitir a la secretaría del Consejo General certificados adicionales.

La secretaría del Consejo General llevará cuenta de dichas variaciones a los efectos del cómputo de coeficientes.

Artículo 11. Adopción de Acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los votos individuales presentes, que a su vez supongan la mayoría simple de la suma de coeficientes salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente las dos terceras partes del total de coeficientes para los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la propuesta de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

b) Elección de los cargos en la Junta de Gobierno.

c) Moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la presidencia.

4. Aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General.

5. El Consejo General fomentará la posibilidad de realizar los procesos de votación y toma de decisiones mediante medios informáticos no presenciales, habida cuenta de los recursos disponibles y el estado de la tecnología.

Los medios empleados deberán, en todo caso, garantizar la confidencialidad, autenticidad e integridad de las comunicaciones y deliberaciones realizadas, así como de los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 12. Designación.

1. La Asamblea General designará, de entre los miembros que opten a cargo, una Junta de Gobierno para el desarrollo y ejecución de las funciones establecidas en los presentes Estatutos, y de los mandatos y acuerdos aprobados por la Asamblea General.

2. Cada cargo de la Junta de Gobierno se votará de forma individual, mediante voto presencial, previa presentación de candidaturas, en el orden establecido por el artículo siguiente.

Aquellos candidatos que no hubiesen resultado elegidos para un cargo podrán presentarse para otro alternativo, sin más restricción que la establecida por los presentes Estatutos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos que componen la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Composición y funciones.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

a) Una Presidencia.

b) Una o dos Vicepresidencias, denominadas primera y segunda, respectivamente.

c) Una o dos Secretarías, denominadas primera y segunda, respectivamente.

d) Una o dos Tesorerías, denominadas primera y segunda, respectivamente.

e) Un mínimo de una y un máximo de seis Vocalías.

Ningún Consejo o Colegio autonómico podrá tener más de tres miembros en la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General podrá acordar la habilitación de los cargos de vicepresidencia segunda, secretaría segunda, tesorería segunda y el número de vocalías necesarias para adecuarlos al número de candidatos, o limitar previamente su composición.

3. Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de éste.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.

d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.

e) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, en los casos legalmente previstos.

f) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste.

g) La promoción de medidas de imagen de la profesión.

h) La información a los Consejos o Colegios autonómicos y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

i) Todas aquellas funciones y actividades que no sean de la Asamblea General pero que son necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General.

Artículo 14. Vigencia de los cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General.

b) Dimisión.

c) Por moción de censura aprobada conforme a los presentes Estatutos.

d) A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Asamblea General.

e) Por terminación del mandato según lo dispuesto en estos Estatutos Provisionales.

En tales supuestos, la Asamblea General procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de que el cese afecte a la Presidencia, ésta será sustituida por la vicepresidencia; en caso de que el cese afecte a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno sus funciones serán asumidas por otro miembro hasta el momento de su sustitución por nombramiento.

Artículo 15. Moción de Censura.

1. La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.

3. Presentada la moción, la presidencia deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura.

4. La aprobación de dicha moción de censura requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos, que a su vez representen las dos terceras partes de los coeficientes de representación.

Artículo 16. Convocatoria y reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral o cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros mediante comunicación a la Presidencia.

2. Las convocatorias serán realizadas por la secretaría, por mandato de la presidencia, con un mínimo de diez días de antelación, con expresión del lugar, día y hora así como el orden del día. En casos de urgencia justificada la convocatoria se podrá realizar por cualquier medio con un mínimo de constancia y seguridad con tres días de anticipación.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría y, en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que entre ellos se encuentre la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría.

4. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse a distancia, previo acuerdo de sus miembros, utilizando los medios tecnológicos que resulten necesarios y que garanticen:

a) La posibilidad tecnológica de todos los miembros a participar de la reunión.

b) La confidencialidad de las deliberaciones.

c) La constancia documental de los acuerdos.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y el voto de calidad de la presidencia dirimirá los posibles empates.

CAPÍTULO IV
De los Cargos Unipersonales
Artículo 18. Presidencia.

Son funciones de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

b) Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.

c) Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.

d) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 19. Vicepresidencias.

1. Quien ostente la vicepresidencia primera sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la presidencia, siendo necesario informar a ésta del desenvolvimiento de sus cometidos.

2. Asimismo, podrá tener cualesquiera otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno y no atribuibles al resto de cargos.

3. En el caso de que exista, quien ostente la vicepresidencia segunda asumirá las funciones de la vicepresidencia primera en los casos descritos en el punto 1 para sustituir a la presidencia.

Artículo 20. Secretaría.

1. Son funciones de quien ostente la secretaría de la Junta de Gobierno:

a) La constancia documental de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, certificándolos con el visto bueno de la presidencia, y levantando acta de todas las reuniones.

b) La custodia y actualización de los principales datos de contacto de los miembros de la Asamblea General, así como de las Juntas de Gobierno, tanto del Consejo General como del resto de corporaciones, que estarán a disposición de todos los integrantes de la Asamblea General.

c) Recibir y dar cuentas a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Asumir la coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Consejo General, así como la jefatura de personal laboral del Consejo General.

e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.

2. En el caso de que exista, quien ostente la secretaría segunda asumirá las funciones de la secretaria primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la secretaría primera, siendo necesario informar a ésta del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 21. Tesorería.

1. Son funciones de quien ostente la tesorería de la Junta de Gobierno:

a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.

b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.

c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.

d) Conjuntamente con la presidencia, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, que podrán ser de disposición conjunta o individual de la presidencia y tesorería, según acuerde la Junta de Gobierno.

e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.

2. En el caso de que exista, quien ostente la tesorería segunda asumirá las funciones de la tesorería primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la tesorería primera, siendo necesario informar a ésta del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 22. Vocalías.

1. Las vocalías tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General.

2. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta del Gobierno, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido.

3. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.

CAPÍTULO V
De la Financiación del Consejo General
Artículo 23. De las cuotas.

1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.

2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

3. La Asamblea General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer exenciones totales o parciales del pago de las cuotas ordinarias a las corporaciones que acrediten carecer de los recursos económicos necesarios para la satisfacción de las éstas.

Asimismo, la Asamblea General podrá establecer bonificaciones en las cuotas ordinarias a las corporaciones de nueva o reciente incorporación.

4. Los Consejos o Colegios Autonómicos de nueva creación, comenzarán a abonar las cuotas establecidas en el momento que adquieran personalidad jurídica propia.

Artículo 24. De las cuotas ordinarias.

1. Cada colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General.

2. Las cuotas tendrán carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada corporación en el Consejo General.

Artículo 25. De las cuotas extraordinarias.

1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en proporción a su número de colegiados.

2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia para el cómputo la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.

3. Los colegios y consejos de ámbito autonómico podrán satisfacer el pago de estas cuotas con fondos propios o repercutirlas entre sus miembros, indistintamente.

Artículo 26. Otros recursos.

El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, con cualquier otra aportación prevista en la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Constitución de los órganos de Gobierno.

1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos en el Boletín Oficial del Estado, la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática efectuará la convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consejo General, que se realizará en el mes siguiente a su convocatoria, en cuyo primer punto del orden del día se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las secretarías de cada Colegio o Consejo deberán remitir un primer certificado a que se refiere el Articulo de los presentes Estatutos Provisionales para ostentar la representación en la Asamblea General constituyente.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno surgida de estos Estatutos Provisionales finalizará una vez aprobados y publicados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos establezcan.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de delegados en la Asamblea General.

Hasta la aprobación de los Estatutos Generales conforme a la Ley 21/2009 de 4 de diciembre, y siempre que los estatutos y reglamentación interna de cada corporación no hayan dispuesto otra cosa, el nombramiento de los delegados en la Asamblea General podrá realizarse por las Juntas de Gobierno de cada Consejo o Colegio de entre sus miembros, según lo dispuesto en el Artículo de los presentes estatutos.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.

Cuando sean formalmente creados nuevos Consejos o Colegios Autonómicos de Ingeniería Técnica en Informática y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.

Disposición final primera. Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática elaborará los Estatutos previstos en la Ley 21/2009 de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de los Estatutos provisionales.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2010
  • Fecha de publicación: 11/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 517/2015, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2015-7773).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros en Informática

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