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Documento BOE-A-2010-13429

Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2010, páginas 74278 a 74280 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-13429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/05/07/560/corrigendum/20100826

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 22 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44863, al final del primer párrafo debe añadirse la frase: «La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre».

En la página 44883, apartado Diez, donde dice: «El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas...», debe decir: «El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión...».

En la página 44892, apartado Catorce, donde dice: «Catorce. El apartado 7.b) del Anexo II del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, ...», debe decir: «Catorce. El apartado 7.b) del Anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2, ... :»

En la misma página, apartado Quince, donde dice: «Quince. El anexo V del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda sustituido por el siguiente», debe decir: «Quince. El anexo V de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2, queda sustituido por el siguiente:»

En la página 44895, donde dice: «Dieciséis. El apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda sustituido por el siguiente:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

d) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.

En ambos casos, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.”»

Debe decir:

«Dieciséis. El apartado 3 del anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 4, queda sustituido por el siguiente:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

d) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

e) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También en este caso, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.”»

En la página 44895, artículo noveno, apartado Uno, donde dice: «... se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado c) del artículo 5.10 de la Instrucción Técnica Complementaria...», debe decir: «... se considerará cumplida la exigencia establecida en la letra d) del apartado 5.10 de la Instrucción Técnica Complementaria...».

En la página 44899, donde dice: «Siete. El apartado 3 del Anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda redactado como sigue:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el párrafo c).

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.

En ambos casos, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.”»

Debe decir:

«Siete. El apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 4, queda redactado como sigue:

“3. Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado c).

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

d) La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.

e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de operador de grúa móvil autopropulsada cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria. También, en este caso, superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.”»

En las páginas 44919, 44920 y 44921, en el artículo decimosexto, donde dice: «Real Decreto 2068/2008», debe decir: «Real Decreto 2060/2008».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/08/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8190).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificado de Profesionalidad
  • Electricidad
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Registros administrativos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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