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Documento BOE-A-2010-12535

Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 68183 a 68186 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/23/942

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció el mandato de unificar en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

En cumplimiento de dicha previsión, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, reguló las Oficinas de Extranjeros y dispuso su dependencia orgánica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y su encuadramiento en la Secretaría General, así como su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior.

Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y creó el Ministerio de Trabajo e Inmigración, atribuyéndole la competencia para desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Asimismo, el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Sanidad y Consumo y creó el Ministerio de Sanidad y Política Social, atribuyéndole la competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad. Dicho real decreto atribuye al Ministerio de la Presidencia la gestión de los asuntos que se deriven de la coordinación de la Administración General del Estado en territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás Ministerios en relación con sus servicios periféricos.

El presente real decreto se dirige a racionalizar la planta orgánica de las Delegaciones del Gobierno en lo que se refiere a los servicios integrados funcionalmente dependientes de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, acometiendo una reordenación orgánica de las competencias que la normativa reguladora en cada caso actualmente les atribuye.

Así, el texto tiene por objeto conseguir una mejora de la calidad del servicio prestado al ciudadano por las Delegaciones del Gobierno, a través de la racionalización del modelo actualmente existente de gestión de la extranjería en el territorio, que se basará en la dependencia orgánica de las Oficinas de Extranjeros del Ministerio de la Presidencia y en su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo cuya dirección se desarrollará la mayor parte de las funciones de aquéllas, sin perjuicio de las ejercidas bajo la dependencia del Ministerio del Interior. De esta manera se concentra la totalidad de competencias integradas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y especialmente las referidas a extranjería, en unas unidades específicas, las nuevas Áreas de Trabajo e Inmigración, aptas para concentrar en torno a sí, además, otras competencias relativas a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por otro lado, mediante esta norma, pasan a depender de las Áreas de Sanidad, que se denominarán a partir de ahora Áreas de Sanidad y Política Social, aquellos servicios dentro de las Delegaciones del Gobierno que hasta ahora gestionaban las competencias en materia de servicios sociales.

Este real decreto se remite al Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, de manera que dicha norma es de aplicación a las Áreas y dependencias de Trabajo e Inmigración y, por tanto, a las Oficinas de Extranjeros de ellas dependientes.

Estas previsiones conllevan la necesaria modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que establecía el encuadramiento de las Oficinas de Extranjeros en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Por último, hay que señalar que esta norma se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Áreas funcionales.

1. Se constituyen en cada Delegación del Gobierno un Área de Trabajo e Inmigración y un Área de Sanidad y Política Social.

2. En las comunidades autónomas pluriprovinciales, el Director del Área de Trabajo e Inmigración y el Director del Área de Sanidad y Política Social, bajo la superior dirección del Delegado del Gobierno, dependerán del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación.

En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla, el Director del Área dependerá directamente del Delegado del Gobierno.

Artículo 2. Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de las Áreas de Sanidad y Política Social.

En las comunidades autónomas pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social se organizarán en dependencias provinciales, en su caso, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. Existirán dependencias provinciales en todas las provincias donde no tenga su sede la Delegación del Gobierno.

Artículo 3. Dependencia de las Oficinas de Extranjeros.

Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en el Área o dependencia de Trabajo e Inmigración, según proceda, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.

Los Delegados del Gobierno asumen, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.

Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.

1. Corresponden a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.

2. Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Directores de las Áreas de Sanidad y Política Social ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en su propio ámbito, y las que, en su caso, se les deleguen.

3. Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros dependerán del Director del Área de Trabajo e Inmigración correspondiente o del Jefe de la dependencia provincial de dicha Área.

Artículo 6. Personal y medios de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social.

Los Ministerios de los que dependen funcionalmente las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social participarán en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia sobre la gestión de personal y medios de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, respectivamente, en los términos de los artículos 13 y 16 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.

Disposición adicional primera. Competencias de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Jefes de Dependencias provinciales de dichas áreas asumirán las competencias anteriormente atribuidas a los Directores de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los jefes de las Dependencias Provinciales, salvo en aquellas materias que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, que serán ejercidas por las Áreas de Sanidad y Política Social.

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo.

La modificación de la estructura de puestos de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social se realizará mediante modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Creación de las Oficinas de Extranjeros.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se crearán las Oficinas de Extranjeros pendientes por Orden Ministerial de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, se realizarán las actuaciones que garanticen que la dotación de personal y medios de las Oficinas de Extranjeros cuya creación se prevé sea adecuada al volumen de gestión a asumir en cada caso. Dicha dotación de medios no supondrá en ningún caso aumento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se suprimen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El apartado 1.º del artículo 160 queda redactado en los siguientes términos:

«Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias».

Disposición final segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Áreas y dependencias funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales y las Áreas y dependencias funcionales de Sanidad.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

Por Orden de la titular del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, del Interior y de Sanidad y Política Social, se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2010
  • Fecha de publicación: 05/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 160.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 32 y 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Asistencia social
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Inmigración
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad

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