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Documento BOE-A-2010-11279

Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización de largometrajes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62469 a 62470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, faculta al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para establecer, mediante resolución, los criterios que deberá cumplir una película para poder obtener el certificado cultural a que se refiere su artículo 58. Criterios que deberán evaluarse para todas las películas españolas que deseen concurrir a las ayudas que en el sistema español tienen un cierto carácter de ayudas automáticas, esto es, las ayudas a la amortización de largometrajes. Por ese mismo motivo, y de acuerdo con lo indicado por las autoridades de la Comisión Europea en la Resolución de aprobación del Expediente de Ayudas de Estado 587/2009, sobre el «Régimen de ayudas a la actividad audiovisual y cinematográfica en España», la orden citada establece que no será necesaria tramitación alguna, es decir, que se expedirá directamente el certificado, en el caso de todas aquellas películas que ya reciben una valoración de su contenido por parte de los expertos independientes que integran el Comité de ayudas a la producción cinematográfica. Tal es el caso de las películas que reciben ayuda a largometraje sobre proyecto, y en el supuesto de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras.

Para la elaboración de estos criterios se han tomado en consideración resoluciones oficiales de contenido equivalente aprobadas en algunos países de nuestro entorno europeo, destinadas en todos los casos a facilitar el cumplimiento de la exigencia del denominado «test cultural» por parte de las autoridades europeas para los casos en que las ayudas a la cinematografía tienen carácter automático.

En consecuencia, esta Dirección General resuelve:

Primero.–Podrá expedirse el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en su redacción dada por la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, a favor de una película cinematográfica en la que al menos el 75 por 100 del elenco de autores, que a estos efectos son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música; y de los actores y otros artistas que participen en la elaboración de la película; y del personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participe en la misma, esté formado por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o personas que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados, siempre y cuando la película reúna al menos dos de los requisitos siguientes:

a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España.

b) El contenido de la película esté ambientado principalmente en España.

c) El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) El guión de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico.

f) El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea.

h) El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la norma que en su caso la sustituya.

Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Cinematografía
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Procedimiento administrativo

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