Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-9959

Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 50464 a 50469 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/05/arm1593

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 11 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se modificó el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo en su artículo 2 párrafo tercero que tendrán la consideración de fines de interés social los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al Protectorado del extinto Ministerio de Medio Ambiente, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático. Asimismo se modificó el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos de solicitud de ayudas para fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo en su artículo 3 párrafo tercero que podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

La gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que figura una dotación presupuestaria destinada a fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, es de ámbito estatal.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas por razones de supraterritorialidad, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas y al ser las actividades de carácter medioambiental que se contemplan como subvencionables de ámbito suprautonómico.

En este sentido, se exige que los programas a realizar por los beneficiarios con cargo a las presentes ayudas tengan carácter supraterritorial de tal manera que por su naturaleza no puedan ser gestionados por las comunidades autónomas.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como a las fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que desarrollen programas en más de una comunidad autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

a) Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.

b) Fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de asociaciones; y las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

d) Tener ámbito de actuación estatal, según sus estatutos, y personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Carecer de fines de lucro.

f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del departamento con anterioridad.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para cumplir los programas subvencionados, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicarán las convocatorias anuales de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Artículo 4. Cuantía y criterios de distribución.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se distribuirán de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 65 por 100 del total del crédito inicial, se destinará a asociaciones declaradas de utilidad pública.

b) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio.

c) Los remanentes de crédito, en su caso, no utilizados en un apartado anterior podrán destinarse a incrementar el otro.

2. La cuantía individualizada se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 7. La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento conforme al modelo que se establece en el anexo y se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes ayudas, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la convocatoria se establecerá el modelo de memoria explicativa que deberá acompañar a las solicitudes.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que, aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Los criterios de otorgamiento de las ayudas y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

a) La adecuación de los programas objeto de subvención a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la contribución a los esfuerzos globales para la prevención de la contaminación y del cambio climático (máximo: 50 puntos).

b) Antigüedad. Se valorará el número de años que la asociación se encuentre válidamente constituida y que la fundación figure inscrita en el Registro de Fundaciones (máximo: 20 puntos).

c) Auditoría externa. Se valorará que las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones estén sometidas a controles periódicos de auditoría en los tres últimos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos).

d) Adecuación de los recursos humanos a las actividades subvencionables previstas. Se valorará expresamente la participación de personal voluntario y minusválido (máximo: 10 puntos).

e) Experiencia internacional acreditada, al menos, en los dos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos).

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Subsecretaría del Departamento.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta comisión de valoración serán designados por el Subsecretario del departamento.

La comisión de valoración remitirá las solicitudes a las comunidades autónomas en cuyo ámbito hayan de efectuarse las actividades subvencionadas al objeto de que en el plazo de 15 días emitan informe.

La comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes y beneficiarios, debidamente ordenada, para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, las observaciones realizadas por las comunidades autónomas y la motivación, en su caso, por la que dichas observaciones no han sido tenidas en cuenta.

5. Esta propuesta de resolución, debidamente motivada, se notificará a los interesados en la forma prevista en cada convocatoria, quienes tendrán un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la notificación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones, o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

7. La resolución será dictada por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino u órgano en quien haya delegado, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes condiciones:

1. Con la solicitud se deberá hacer constar mediante una certificación si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, se deberá comunicar de forma inmediata al órgano que resolvió otras ayudas para la misma finalidad esta resolución de concesión. En estos casos, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 19, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades de los programas que han sido objeto de la subvención antes del 1 de noviembre de cada año mediante la presentación de una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.

2. Una vez realizada la justificación prevista en el apartado anterior se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 11. Reintegros.

1. En los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante, desde el momento del pago de la subvención.

2. En los casos en que los gastos de las actividades hayan sido inferiores a la subvención percibida, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia, acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 12. Prorrateos.

Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se procederá a su reducción de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Artículo 13. Pagos anticipados.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino abonará el importe de estas ayudas a través de las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado que correspondan. Si la actividad requiere una financiación previa para su realización se podrán conceder pagos y anticipos a cuenta de la misma cuando no dependa de unos plazos concretos para su ejecución, y previa presentación del correspondiente aval bancario por el mismo importe de la subvención anticipada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio para la realización de actividades relativas a los programas que desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en virtud del cual corresponde al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2009
  • Fecha de publicación: 15/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2009
  • Fecha de derogación: 22/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 7781/2009, que vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el fj5, con las salvedades indicadas, los arts. 1; 3; 5; 7 al 11 y 13, por Sentencia 163/2013, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-11124).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9776).
  • SE DECLARA en el Conflicto 7605/2009, que vulnera las competencias de Cataluña, en los términos del fj 9, lo indicado de los arts. 1, 3, 5, 7, 8, 13 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 113/2013, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5936).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 10.1, por Orden AAA/2462/2012, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14182).
    • el art. 10.1, por Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2012-12991).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid